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CURIAECONSULTUM REFUNDATIONIS CURIAE HISPANICAE |
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Proaemium El
objetivo de este consultum es definir el funcionamiento de la Curia
Hispanica. Este consultum no es promulgado por el Propraetor Hispaniae,
sino por la propia Curia, en virtud del Edictum Propraetoricium de Regula
Provinciae Hispaniae. Prima Inscriptio – Structura CuriaeI. La Curia estará formada por 12 miembros: - 3 miembros natos: el Propraetor y los dos Legatus. - 8 miembros elegidos democráticamente por la Provincia. II. 1. El mandato de los miembros elegibles de la Curia será de dos años, renovándose cada año la mitad. 2. Para ser candidato se deberá tener la ciudadanía novarromana y acreditar una antigüedad mínima de tres meses. 3. En caso de no alcanzar el número suficiente de candidatos, la Curia podrá aceptar la inclusión a ésta, si existe petición formal por parte de un cive. La curia estudiará al candidato y votará, siendo pública la designación. 4. Para el proceso de elección se atenderá a lo establecido en el Curiaeconsultum de Electionibus Hispaniae. III. En caso de dimisión de un decurio se procederá a convocar elecciones. El nuevo decurio elegido permanecerá en su cargo hasta la fecha que le hubiese tocado al decurio que sustituía. Secunda Inscriptio – Functio Curiae IV. Las
sesiones ordinarias de la Curia se articularán a lo largo de un mes,
respetándose los siguientes plazos: a)
Presentación de propuestas: desde los idus de un mes al día
anterior a las kalendas del mes siguiente. b)
Publicación oficial del Princeps Curiae de las propuestas válidamente
presentadas en el mes anterior: en las kalendas del mes. c)
Discusión o Contio: desde el día siguiente a las kalendas hasta
el día anterior a las nonas del mes. d)
Votaciones: desde las nonas del mes hasta el día anterior a los
idus. V. 1. Una
propuesta podrá y deberá ser sometida a votación en la Curia cuando la
presente un decurio y cumpla las siguientes condiciones: a)
Haya sido formulada en el plazo temporal reglamentario. b)
Incluya un nombre oficial en latín, cuya primera palabra se
refiera al tipo de propuesta, según se trate de: -
Consultum para las propuestas que se relacionen con el orden
interno de la Curia o de la regulación de los otros organismos y cargos
sobre los que ésta tenga jurisdicción. -
Auctoritas para las sugerencias y peticiones al Propraetor de
seguir un determinado curso de acción. -
Edictum para las reglamentaciones del Propraetor. Las
siguientes palabras del título de la propuesta se referirán a su
contenido. c)
No contradiga las leyes de Nova Roma ni el ordenamiento jurídico
español. d)
Sea clara y fácilmente inteligible. 2.
Cualquier propuesta que, a juicio del Princeps Curiae, no cumpla estas
condiciones, será invalidada antes de que comience el periodo de Contio
por un mensaje del Princeps Curiae en el medio de comunicación más
adecuado para las actividades de la Curia, siempre que dicho medio de
comunicación sea fácilmente accesible para todos los decuriones. 3.
Una propuesta podrá ser modificada antes de la publicación oficial del
Princeps para la Contio. Una vez comenzada la Contio una propuesta podrá
ser retirada, pero no modificada. VI. 1. El
voto será personal e intransferible. 2.
Para ser considerado válido deberá cumplir las siguientes condiciones: a)
Que haya sido emitido en el plazo previsto en el directorio que el
Princeps Curiae haya creado a tal efecto. b)
Que para cada propuesta contenga la frase UTI ROGAS para indicar un
voto favorable, ANTIQUO para indicar un voto en contra o la frase ABSTINEO
para indicar una abstención. 3.
Un decurio que haya emitido un voto nulo podrá volver a votar de
una forma correcta para que su voto cuente normalmente. 4.
El voto podrá ser acompañado con cualquier tipo de comentarios o
exhortaciones. VII. Para
que sea válida una votación deberán cumplirse dos condiciones: a)
Que exista quorum necesario: queda fijado en la emisión válida de
la mitad de los votos. b)
Que la mitad más uno de los votos emitidos sea a favor de dicha
propuesta. En
caso de no cumplirse alguna de estas dos condiciones, la propuesta no podrá
ser adoptada. VIII. La
Curia también podrá tener sesiones extraordinarias. El Propraetor podrá
convocar una votación extraordinaria en la Curia cuando, a su juicio, las
circunstancias así lo requieran. En este caso, será el Propraetor quien
determine los asuntos a votar en dicha sesión; y también quedará a
discreción del Propraetor el calendario de votación, debiendo cumplirse
que el primer día de votación sea un día no nefasto (según determine
el Pontifex Maximus de Nova Roma) y que entre el día del comienzo y el
del final de la votación pasarán no menos de ocho días (una nundina)
ambos extremos incluidos. Tertia Inscriptio – Electio
Principis IX. Un
Princeps Curiae será elegido de entre los decuriones en la primera reunión
ordinaria de la nueva Curia, convocada por el Propraetor, en la que hará
éste las funciones de Princeps. La duración del mandato será de un año,
tras el cual se producirá una nueva elección por el mismo sistema.
Cualquiera de los decuriones puede optar al cargo. X. Un Princeps
Curiae puede ser destituido en cualquier momento por una moción de
censura en la Curia, que seguirá las directrices de cualquier otra
propuesta. Tras la destitución de un Princeps Curiae, el Propraetor deberá
convocar una sesión extraordinaria de la Curia para elegir a un nuevo
Princeps Curiae antes de una nundina, que permanecerá en el cargo hasta
la fecha que finalizaba el mandato el anterior Princeps Curiae.
Secunda Dispositio Transitoria:
Después del primer año se renovarán la mitad de los miembros elegibles
con más antigüedad en la Curia. En los sucesivos años se atenderá para
la renovación a lo establecido en el presente Curiaeconsultum. Unica Dispositio Derogatoria: Queda derogado el anterior Curiaeconsultum de Ratione Curiae Hispanicae y todo aquel articulado anterior que entre en contradicción con el presente Curiaeconsultum.
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