La
Tuna en España
durante la dictadura del General Franco:
I. Especial atención a su regulación
legal.
por
Rafael Asencio,
de Alicante,
España.
La contienda civil truncó la normal evolución
de las Tunas y Estudiantinas anteriores al conflicto bélico, sin
embargo, luego de unos años de silencio, volvieron a constituirse
nuevas agrupaciones a imagen y semejanza de las extintas, en un
primer momento sólo académicas y posteriormente también carentes
de tal naturaleza.
En la España de la dictadura
(1939-1975) el Sindicato Español Universitario, S.E.U
(regulado por el De-creto de la Jefatura del Estado de 21 de
noviembre de 1937, que promulgó sus estatutos), será el
en-cargado de reglamen-tar las actividades de los diversos
grupos escolares, dotándolos de la infraestructura necesaria,
así como de una organización que sirve a los intereses y
misiones encomenda-das al mismo. Junto a los colectivos
corales, deportivos, sección fe-menina y T.E.U (tea-tro
universitario) se crea la Tuna como mejor medio de a-llegar
fondos para las distintas obras de componente social que desde
el sindicato se promovían en favor de los estudiantes
necesitados, como la "Ayuda Universitaria",
"Bolsa del Libro" y "Hogar Universitario".
La Tuna en si representaba un colectivo
potencialmente peligroso a los ojos de la dictadura que, como todas,
impuso un férreo control en lo concerniente al derecho de
asociación y reunión, sobre todo si tenemos en cuenta sus bases e
idiosincrasia, es decir, estar integrada por estudiantes
(eventualmente subversivos) y ejercer su dominio cuando el día
muere con el ocaso y reina la noche. Cayeron no obstante algo tarde
en la cuenta de esta circunstancia las jerarquías del régimen, y
para cuando lo hicieron la Tuna gozaba de las simpatías de la
ciudadanía. Los que aún eran niños antes de comenzar la guerra y,
por tanto, desconocían la tradición, veían en la Estudiantina una
curiosa novedad, a los mayores, en cambio, les traía recuerdos de
los años de paz. La traba se agudizó con la proliferación
inusitada de agrupaciones y su inquietud por regalar el arte que
atesoraban más allá de la frontera natural de los Pirineos.
Constituyó la primera medida
de control una Circular de la Dirección General de Seguridad
de 10 de marzo de 1955 (BOE 18 marzo 1955, referencia Aranzadi
420) que preceptuaba el desfile de agrupaciones musicales
estudiantiles en estos términos:
1. A partir de esta fecha, para que puedan actuar y desfilar en
la vía pública las Agrupaciones musicales de estudiantes
conocidas por "Tunas", será requisito indispensable
la autorización escrita de la Dirección General de Seguridad,
que únicamente se otorgará previo informe del Sindicato
Español Universitario.Anexo a dicho documento, que deberá
llevar en todo momento consigo el jefe de la "Tuna",
irá la relación nominal de los componentes de aquélla, con
expresión de domicilios y Facultades en que cursen estudios.
2. Por los Agentes de la Autoridad se exigirá, cuando así lo
considerasen oportuno, la exhibición del aludido permiso,
denunciando a la Autoridad Gubernativa correspondiente las
infracciones a lo anteriormente dispuesto, para su debida
sanción.
La Circular adelantaba una regulación más
amplia que tocaría, esta vez sí, la propia organización y
funcionamiento de las Tunas Estudiantiles, la Orden de 12 de
noviembre de 1955, núm. 195 (BOE 7 diciembre 1955, referencia
Aranzadi 1672. Boletín del Movimiento núm. 642, del 1 de
diciembre).
Recoge la norma en sus dos primeros artículos
una línea de subordinación doble. De una lado "No podrán
existir más Tunas que las dependientes del Sindicato Español
Universitario, correspondiéndole exclusivamente al Jefe del S.E.U
su creación, organización y supresión. Para su funcionamiento
dependerán del Jefe del Departamento de Actividades Culturales (Art.
1º)", y todos los cursos será presentado a la
aprobación de la Jefatura Nacional a través del Departamento
Nacional de Actividades Culturales el programa a desarrollar por las
Tunas Universitarias (Art. 13º). De otro se crea un "Servicio
Nacional de Tunas", enmarcado en el Departamento de Actividades
Culturales, al que se otorga la dirección y control en las
actuaciones de carácter nacional (Art. 2º).
La segura contingencia de que en la Tuna aniden
elementos sediciosos o contrarios al sistema se procura atajar desde
dentro de la propia agrupación, exigiendo como requisito de
admisión que el candidato, amén de ser universitario mayor de 17
años y menor de 27 y con suficientes conocimientos musicales,
carezca de "nota desfavorable en el expediente
sindical" (Art. 3º). Igual función cumple el artículo
4º, según el cual "el Jefe de la Tuna será designado por
el Jefe del S.E.U y pertenecerá a la Primera Línea o a la
organización de encuadramiento político equivalente. La Tuna
podrá tener un director musical que dependerá del Jefe de la
misma"; y el 5º que hace recaer la contaduría de los
medios económicos de la Tuna en la Administración del Sindicato,
prohibiendo a su vez, terminantemente, la realización de contratos
publicitarios comerciales, así como las cuestaciones y colectas
públicas, aún para fines benéficos.
Como si con esto no bastara se incide en la
necesidad de evitar en lo posible la creación de Tunas de Facultad
o Escuela Especial, salvo en el caso de que circunstancias
extraordinarias lo aconsejen, debiendo solicitar del Servicio
Nacional de Tunas la autorización correspondiente (Art. 8º).
Carnet correspondiente a un miembro de la Tuna
Universitaria del S.E.U de Córdoba del año 1964
Nuevos permisos se suman a los instituidos por la
Circular de la Dirección General de Seguridad de fecha 10 de marzo
de 1955. En primer lugar un consentimiento expreso por escrito del
Jefe del Departamento de Actividades Culturales del S.E.U para todo
tipo de actuaciones (Art. 9), y otro, igualmente escrito y expreso,
de la Jefatura Nacional, para los viajes al extranjero (Art. 6º).
Trata la reglamentación en su afán legislador
otros temas que a priori parecen de menor importancia, pero que, a
poco se piense la tienen y mucha. Tal es el asunto del artículo
7º, que normaliza ciertos complementos del traje de tuno, que
identifican a su dueño, o las insignias que obligatoriamente han de
engalanar la bandera de la agrupación.
Más explícitas son, por último, las
disposiciones 10, 11 y 12, que prevén una completa batería de
sanciones en correspondencia a las diversas infracciones de la
Orden, e incluso a la inobservancia de otras que contravengan la
moral amparada por el régimen o su dirección política.
Art. 10. Las sanciones a las infracciones
de la presente reglamentación comprenderán desde la
suspensión de toda actividad durante un determinado plazo de
tiempo, hasta la disolución definitiva de la Tuna. En caso de
faltas colectivas que afecten a toda la Tuna, las sanciones
serán propuestas por la Jefatura del S.E.U a esta Jefatura
Nacional.
Art. 11. En caso de infracciones
individuales de algunos miembros o pequeños grupos de la Tuna,
las sanciones serán impuestas por el Jefe del S.E.U a propuesta
del Jefe de la Tuna, comprendiendo desde su expulsión hasta la
formación de expediente sindical. En todos los casos la
sanción será comunicada a la Jefatura Nacional y a las
autoridades académicas correspondientes.
Art. 12. Las sanciones no sólo se
impondrán en los casos que recoge esta reglamentación, sino
también en todas aquellas faltas de tipo moral y político que
a juicio del Jefe del Sindicato Español Universitario puedan
perjudicar a la Tuna y al Sindicato.
Puede extrañar que, pese a todas las
precauciones contenidas en las anteriores normas, la Orden de 12 de
noviembre de 1955 tolerara a las Tunas llevar a cabo sus anheladas
giras por tierras foráneas, pero estaba en mente del caudillo
utilizar el rico folklore español como medio de propaganda del
régimen, que por esos años atravesaba y sufría el aislamiento del
resto de las naciones civilizadas. Fue ese el involuntario tributo
que las Estudiantinas hubieron de pagar en logro de sus sueños,
aunque debe considerarse en su descargo que "la propia
dinámica de las Tunas, su espíritu difícilmente controlable, fue
abriendo sus puertas mucho antes que los cambios políticos se
fraguasen".
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