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COOPERATIVA
de PRESOS
p. Roberto F. Bertossi
Nadie
ignora por estos días el verdadero estado de emergencia carcelario,
el que en modo alguno puede satisfacer requerimientos de índole
constitucional en cuanto a cárceles sanas y limpias, para seguridad
y no para castigo de los reos detenidos en ellas.
En esa perspectiva, se deben evitar prácticas que, so pretexto
de precaución, conduzcan en realidad a mortificar a los penitenciados,
mas allá de lo que aquella suponga, privándoles de los beneficios
de los aportes y disponibilidades científicos, técnicos,
laborales y criminológicos en esta materia.
Es
urgente atender no-solo el resguardo de la salud física y moral
del interno, sino impulsar y facilitar productivamente su desenvolvimiento
personal y afectivo, capacitándoles, reconvirtiéndoles,
logrando la conservación de la autoestima personal y el sentido
de utilidad productivo para con su familia y la comunidad, en situaciones,
de por sí, tan poco propicias y gratificantes.
La
preocupación central de cualquier Política o programa de
Estado de seguridad y justicia no puede ignorar la creación de
oportunidades de trabajo para aquellos que, estando obviamente sin empleo
formal, tienen a sus familiares como usuarios y consumidores y en el nivel
mas o menos miserable que sea.
La producción de un desocupado es nula, mientras que la producción
de un preso, aún escasamente equipado, puede ser una positiva contribución
tanto para los suyos como para su integridad psicofísica, su optimismo
y sobretodo, cambiando su mirada de una sociedad lejana, agresiva y hostil
a otra hospitalaria y cercana.
La implementación de un plan productivo para presos atañe
a la vigencia plena y al real sentido de los derechos humanos, para toda
persona, aún privada de su libertad, transitoriamente.
Entonces,
los ministerios de justicia, del interior, de educación, del trabajo,
de salud y desarrollo social, de economía, el INTA, el INTI y las
ONG`s de la sociedad civil, deben confluir en un programa gradual y paulatino
para que todo preso tenga el derecho y la oportunidad de trabajar mediante
una microempresa o autoorganizados en cooperativas de trabajo.
Este programa también deberá contemplar pasantías
de jóvenes egresados, estudiantes avanzados y noveles de Universidades
e Institutos Terciarios de Educación Superior, en carreras o disciplinas
afines y complementarias, sin perjuicio de otro tipo o clase de convenios
que proactivamente puedan celebrarse.
Se
debe facultar en consecuencia al Poder Ejecutivo Nacional y a los Provinciales,
a los distintos ministerios, secretarias, reparticiones, organismos, direcciones
y entidades; actividades, empresas o sociedades del Estado y mixtas de
los tres poderes, como asimismo a cualquier empresa privada interesada
y con real sentido de su responsabilidad social, para contratar en estos
casos, directa y preferentemente con los presos, la producción
y realización de obras y servicios, con los recaudos del caso,
claro está.
Los presos a través de sus representantes legales podrían
asociarse con el sector privado para tercerizar partes o secuencias productivas,
inicialmente, en áreas tales como: la informática, imprentas,
carpinterías, textiles, microautopartes, artesanías, talleres,
reparación de electrodomésticos, jardinería y viveros,
atención profesional y docencia a distancia, etc.
Esta
propuesta incluye tareas y servicios “extramuros” de aquellos
detenidos en condiciones de usar del derecho de libertad vigilada o cosa
semejante para realizar tareas, servicios y trabajos en producciones de
todo tipo y clase, urbanas y rurales.
Así entonces, los referidos poderes, reparticiones, organismos
y entidades; actividades, empresas o sociedades del Estado y mixtas deberían
elaborar los pliegos de condiciones generales –adecuados a las características
de personas, tiempo y lugar y del bien, producto o servicio- sobre el
que los microemprendimientos carcelarios y las cooperativas de presos
basaran sus actividades, actividades que serán impulsadas y tendrán
preferencias en el compreoficial tanto como discriminaciones positivas
para su organización, funcionamiento y consolidación.
Esto
tiene que ver no sólo con la “estadía” de cada
preso en el Establecimiento Punitivo sino que debe ser funcional a una
nueva cultura penitenciaria, en donde, entonces sí, podremos pensar
no solo en una efectiva y concreta recuperación de las personas
privadas de su libertad sino en su inmediata, autónoma y espontánea
reinserción al sistema socio productivo argentino.
Por Roberto
F. Bertossi, 21 de abril de 2004 |