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ACORRALADITOS: una larga espera y van ... Por la Dra. Mariana García Torres (por
Dra. Mariana García Torres. Abogada especialista en Derecho Administrativo.
Durante el transcurso de los años 2002 y 2003, los ciudadanos han sufrido alborotos de diversa índole, tanto a nivel social, como económico, financiero y político. En lo que aquí interesa, han sido protagonistas de significativos y abruptos cambios en nuestra economía nacional (y familiar). Más allá de la incipiente recesión laboral y del crecimiento de los índices de pobreza, muy significativos por esa época, han soportado el dictado de abruptas medidas económicas, como por ejemplo, las que originaron el cuestionado "corralito financiero". Miles de habitantes, empresas comerciales, asociaciones mutuales y hasta fundaciones sin fines de lucro, permanecen "acorralados", si bien, hoy en día, cuentan con la disponibilidad de sus depósitos y ahorros, con motivo de las acciones judiciales intentadas. Cabe aclarar, que las medidas dictadas por los magistrados intervinientes (en muchos casos, ejemplificadoras) pese al considerable tiempo transcurrido, no han adquirido firmeza, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación todavía no se ha expedido en torno a la cuestión de fondo, es decir, sobre la legalidad o no de la pesificación imperante, pese a los innumerables juicios que se hallen en condiciones de dictar sentencia ante el Máximo Tribunal.
Esta impactante medida adoptada por las autoridades ejecutivas de entonces,
que conllevó la confiscatoriedad del dinero de propiedad de terceros,
a mi entender, ha sido inoportuna, ilegítima y arbitraria. Por
su parte, abrió el camino de otros instrumentos de cancelación
de obligaciones y pagos (a esa época poco empleados) como la tan
difundida tarjeta de débito, los cheques cancelatorios y las transferencias
interbancarias (tanto en pesos como en dólares), que no tuvieron
permanencia ni aceptación globalizada. El final de ello, es por
todos conocido: se llamó "fenómeno de la cacerola".
De ahí, la Ley de Reforma Cambiaria y Emergencia pública
N° 25561 (sancionada en términos acotados y un fin de semana,
por el Congreso de la Nación a principios del año 2002)
que derogó la paridad y declaró la emergencia pública
y la reestructuración del régimen cambiario de la República
Argentina, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional, amplias facultades
reglamentarias. Aguardan con ansiedad y esperanza, el fallo de la Corte Suprema que pondrá fin a la incertidumbre jurídica y social. Pero, también temen el dictado de alguna decisión judicial que los obligue a devolver las sumas dinerarias que han percibido (amparo por medio). Ni hablar de aquellos casos en los cuales los damnificados resultaron personas con serios problemas de salud y debieron costear tratamientos médicos costosos en estos años que pasaron. Merece destacarse que esa difícil etapa, de alguna manera, sirvió a toda la comunidad para empezar a defender legítimamente derechos esenciales y conocer las herramientas habilitantes. Los recursos de amparo y medidas judiciales dictadas, que implicó el colapso que debió soportar el propio Fuero Contencioso Administrativo Federal, denota que no están solos. Si bien el efecto cacerola cesó, las manifestaciones y marchas en los pasillos de Tribunales no han sido interrumpidas, aunque muy poco se habla de ello. En estos días, vemos que se está renovando el Alto Tribunal de la Nación y que las autoridades ejecutivas han remarcado su notorio interés en lograr una Corte Suprema independiente, como acontece en cualquier país civilizado. Sigamos de cerca este proceso de recomposición de la Justicia. Pero, no bajemos los brazos y aguardemos una solución jurídica básica para lograr el real refortalecimiento de nuestras instituciones públicas y dejar de vivir en una incertidumbre constante. por
Dra. Mariana García Torres. Abogada especialista en Derecho Administrativo.
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