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ACCIDENTE
FATAL EN 1995
Murió atropellado al cruzar una autopista y para la Justicia es
culpable
El auto que lo embistió circulaba a 146 kilómetros por hora,
por encima de la velocidad permitida. Pero la familia deberá cargar
con las costas del juicio porque el Tribunal considera que fue imprudente.
El
3 de mayo de 1995 Rolando Gauna cruzó la Autopista del Oeste, a
la altura del kilómetro 31, en un lugar donde no está permitida
la circulación de peatones siendo atropellado por un Alfa Romeo
3.0 6V conducido por Carlos Alberto Castro
Cuando Gauna ingresó al hospital de Moreno, estaba muerto.
Los familiares de Gauna iniciaron un juicio contra Castro —quien
manejaba el Alfa Romeo—, Mario Gargiulo —dueño del
auto—, y la compañía Cenit Seguros S.A. El juez Luis
Mauricio Gaibros, a cargo del juzgado Nº 58, rechazó la demanda
y apelada ante la Camara esta confirmo la decision disponiendo imponer
las costas a la hija de Gauna.
Mario Gargiulo es un conocido empresario de esta ciudad y en este mismo
automovil perdio la vida el ex concejal por la UCR (1985-1989) Pascual
Rafael Vinaccia el 1 de diciembre de 1996 durante un accidente automovilistico.
A continuacion, el articulo del diario Clarin del viernes 6 de febrero
de 2004
Un
hombre que fue atropellado en una autopista por un auto que circulaba
a 146 kilómetros por hora es el único responsable del hecho que acabó
con su vida. Y su familia debe cargar con las costas del juicio. Así lo
juzgó la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un
fallo que se conoció ayer.
El 3 de mayo de 1995 Rolando Gauna cruzó la Autopista del Oeste, a la
altura del kilómetro 31, en un lugar donde no está permitida la circulación
de peatones. Eran las 6.30, de noche, y Gauna iba a su trabajo, una obra
en construcción.
El Alfa Romeo 3.0 6V de Carlos Alberto Castro circulaba por el carril
izquierdo. A 146 kilómetros por hora —la velocidad máxima permitida es
de 130 kilómetros por hora—, el auto de Castro iba en dirección a Luján.
En el momento que arrolló a Gauna intentaba pasar a otro que circulaba
por el carril central.
Cuando Gauna ingresó al hospital de Moreno, estaba muerto.
Los familiares de Gauna iniciaron un juicio contra Castro —quien manejaba
el Alfa Romeo—, Mario Gargiulo —dueño del auto—, y la compañía Cenit Seguros
S.A. El juez Luis Mauricio Gaibros, a cargo del juzgado Nº 58, rechazó
la demanda.
En los fundamentos de ese fallo se indicó que de los distintos elementos
incorporados a la causa surge la "exclusiva responsabilidad y culpa de
la víctima por realizar el cruce de una autopista atrevesando los carriles
por donde, a gran velocidad, circulan los vehículos", según reseña el
fallo de la Cámara de Apelaciones del 12 de noviembre del año pasado .
Apelada la sentencia por María Laura Gauna, hija de la víctima, el caso
llegó a la Cámara de Apelaciones. Al juez Eduardo Zannoni le tocó fundamentar
su voto, con el que luego coincidieron los jueces Elena Higton de Nolasco
y Fernando Posse Saguier.
"No ignoro que se ha considerado reiteradamente que el peatón distraído
e incluso el imprudente constituyen un riesgo común inherente al tránsito
callejero", escribió Zannoni. Pero en este caso, el peatón "se lanzó a
cruzar siendo aún de noche nada menos que en una autopista, donde los
automovilistas circulan necesariamente confiados y seguros de que ningún
obstáculo se interpondrá en su trayecto".
El juez también sumó que no había en el lugar un cruce de peatones habilitado,
"no pudiendo considerarse tal una 'senda precaria' que se hallaba a 40
metros del mojón que indica el kilómetro 31".
A la Cámara no le pareció importante que el auto circulara a una velocidad
mayor a la permitida. "No es infrecuente que la velocidad de sobrepaso
exija al conductor incrementar la velocidad de su marcha (...). ¿Se hubiera
evitado el accidente si, por hipótesis, Castro estuviera circulando por
la autopista a 130 o 110 km/h? No lo parece".
La Cámara consideró que "el tránsito por la autopista no hace exigible
prever obstáculos que obliguen a detener súbitamente el automóvil". Y
evaluó que "una detención súbita puede importar una catástrofe, como lo
es el 'choque en cadena'".
Entre los argumentos favorables al conductor, los jueces consideraron
que el peatón cruzó en "una amplia curva de derecha a izquierda, con leve
peralte (mayor elevación de la parte exterior de una curva en relación
con la interior) que dificulta por momentos la plena visión hacia el horizonte
de marcha". Por todos estos motivos el cruce fue considerado "un hecho
sorpresivo e imprevisible para el conductor". Y todas las costas del juicio
cargadas a la hija de Gauna.
Por
Gabriel Giubellino, Clarin, Viernes 6 de febrero de 2004
POR
PEATON ARROLLADO PAGARA SU FAMILIA
La Sala F, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictó
un fallo que ingresó directamente en la polémica y el debate
de los expertos y también de la comunidad, al declarar “culpable”
a un peatón arrollado por un auto que iba lanzado a 147 kilómetros
por hora en la Autopista del Oeste y como una inédita resolución
también “obliga a la familia de la víctima a cargar
con todas las costas del juicio”.
A partir de allí comenzaron a alzarse las voces de juristas que consideran
que si bien el fallo pudo ajustarse a derecho en cuanto a que la víctima
cruzó por uno de los carriles de alta velocidad, casi nadie coincide
que la familia tenga que hacerse cargo de los gastos del juicio. Todo comenzó
el 3 de mayo de 1995 cuando Rolando Gauna, obrero de la construcción
cruzó la autopista a la altura del kilómetro 35. Fue fatal.
Un Alfa Romeo 3.CV, que conducía Carlos Castro lo destrozó.
Los familiares de Gauna iniciaron un juicio, y ahora tienen el resultado
del mismo. El mismo presidente de la entidad de Ayuda al Accidentado, Fernando
Cano dijo que “los fundamentos de la Cámara parecen irrefutables,
pero en cuanto a las costas del juicio los jueces podrían haber considerado
que la familia de Gauna accionó creyendo que el exceso de velocidad
era un atenuante y debieron ser costas compartidas al menos”.
Por su parte Hugo Vidal Fernández, abogado y consejero del Instituto
de Seguridad Vial, señaló que “este es un fallo demasiado
ajustado a la norma. Es cierto que la ley de Tránsito prohibe la
circulación peatonal en autopistas, pero no olvidemos que el accidente
ocurrió en 1995 y sólo hacía un par de meses que la
Ley había entrado en vigencia. Además ningún juez,
como dice el fallo, puede decir que ir a 147 kilómetros por hora
es lo mismos que a 110 ó 90. Los metros para el frenado son distintos
y eso cualquier perito lo sabe”.
No obstante el fallo de la Cámara integrada por Eduardo Zannni, que
fue quien emitió el voto, al que adhirieron luego Elena Higton de
Nolasco, y Fernando Posse Saguier, dejó a María Laura Gauna,
hija del obrero muerto, sumida en una gran desesperanza.
Los allegados a la familia señalan que “son personas de trabajo
y cuando exigieron esta reparación, jamás pensaron que además
no otorgársela debería también cargar con las costas
del juicio, que de ninguna manera pueden hacer frente”.
Uno de los letrados que había seguido la causa manifestó casi
con ironía “lo único que falta es que también
tuvieran que pagar gastos de tratamiento de el hombre que manejaba el Alfa
Romeo”.
En cuanto al fallo en sí, el juez que emite el voto señala
que “en ese lugar no había paso para peatones, no pudieron
considerarse una senda precaria que había a 40 metros del lugar del
accidente”. A la Cámara no le pareció importante la
velocidad del auto y se preguntan “¿Se hubiera evitado el accidente,
si por hipótesis, hubiera circulado a 130 kilómetros? No lo
parece”.
Entre los argumentos favorables al conductor también suma que Gauna
cruzó en una curva, que dificulta la visión del que viene
por los carriles rápidos. Y luego finalizan que “es un hecho
sorpresivo e imprevisible para el conductor” y finaliza con que las
costas del juicio estarán a cargo de la familia de Gauna, en este
caso de su hija que fue la que emprendió la acción. Un abanico
cargado de polémicas se abrió ahora.
Cronica, 06/02/2004 |