ACCIDENTE FATAL EN 1995
Murió atropellado al cruzar una autopista y para la Justicia es culpable
El auto que lo embistió circulaba a 146 kilómetros por hora, por encima de la velocidad permitida. Pero la familia deberá cargar con las costas del juicio porque el Tribunal considera que fue imprudente.

El 3 de mayo de 1995 Rolando Gauna cruzó la Autopista del Oeste, a la altura del kilómetro 31, en un lugar donde no está permitida la circulación de peatones siendo atropellado por un Alfa Romeo 3.0 6V conducido por Carlos Alberto Castro
Cuando Gauna ingresó al hospital de Moreno, estaba muerto.
Los familiares de Gauna iniciaron un juicio contra Castro —quien manejaba el Alfa Romeo—, Mario Gargiulo —dueño del auto—, y la compañía Cenit Seguros S.A. El juez Luis Mauricio Gaibros, a cargo del juzgado Nº 58, rechazó la demanda y apelada ante la Camara esta confirmo la decision disponiendo imponer las costas a la hija de Gauna.
Mario Gargiulo es un conocido empresario de esta ciudad y en este mismo automovil perdio la vida el ex concejal por la UCR (1985-1989) Pascual Rafael Vinaccia el 1 de diciembre de 1996 durante un accidente automovilistico. A continuacion, el articulo del diario Clarin del viernes 6 de febrero de 2004

Un hombre que fue atropellado en una autopista por un auto que circulaba a 146 kilómetros por hora es el único responsable del hecho que acabó con su vida. Y su familia debe cargar con las costas del juicio. Así lo juzgó la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un fallo que se conoció ayer.

El 3 de mayo de 1995 Rolando Gauna cruzó la Autopista del Oeste, a la altura del kilómetro 31, en un lugar donde no está permitida la circulación de peatones. Eran las 6.30, de noche, y Gauna iba a su trabajo, una obra en construcción.

El Alfa Romeo 3.0 6V de Carlos Alberto Castro circulaba por el carril izquierdo. A 146 kilómetros por hora —la velocidad máxima permitida es de 130 kilómetros por hora—, el auto de Castro iba en dirección a Luján. En el momento que arrolló a Gauna intentaba pasar a otro que circulaba por el carril central.

Cuando Gauna ingresó al hospital de Moreno, estaba muerto.

Los familiares de Gauna iniciaron un juicio contra Castro —quien manejaba el Alfa Romeo—, Mario Gargiulo —dueño del auto—, y la compañía Cenit Seguros S.A. El juez Luis Mauricio Gaibros, a cargo del juzgado Nº 58, rechazó la demanda.

En los fundamentos de ese fallo se indicó que de los distintos elementos incorporados a la causa surge la "exclusiva responsabilidad y culpa de la víctima por realizar el cruce de una autopista atrevesando los carriles por donde, a gran velocidad, circulan los vehículos", según reseña el fallo de la Cámara de Apelaciones del 12 de noviembre del año pasado .

Apelada la sentencia por María Laura Gauna, hija de la víctima, el caso llegó a la Cámara de Apelaciones. Al juez Eduardo Zannoni le tocó fundamentar su voto, con el que luego coincidieron los jueces Elena Higton de Nolasco y Fernando Posse Saguier.

"No ignoro que se ha considerado reiteradamente que el peatón distraído e incluso el imprudente constituyen un riesgo común inherente al tránsito callejero", escribió Zannoni. Pero en este caso, el peatón "se lanzó a cruzar siendo aún de noche nada menos que en una autopista, donde los automovilistas circulan necesariamente confiados y seguros de que ningún obstáculo se interpondrá en su trayecto".

El juez también sumó que no había en el lugar un cruce de peatones habilitado, "no pudiendo considerarse tal una 'senda precaria' que se hallaba a 40 metros del mojón que indica el kilómetro 31".

A la Cámara no le pareció importante que el auto circulara a una velocidad mayor a la permitida. "No es infrecuente que la velocidad de sobrepaso exija al conductor incrementar la velocidad de su marcha (...). ¿Se hubiera evitado el accidente si, por hipótesis, Castro estuviera circulando por la autopista a 130 o 110 km/h? No lo parece".

La Cámara consideró que "el tránsito por la autopista no hace exigible prever obstáculos que obliguen a detener súbitamente el automóvil". Y evaluó que "una detención súbita puede importar una catástrofe, como lo es el 'choque en cadena'".

Entre los argumentos favorables al conductor, los jueces consideraron que el peatón cruzó en "una amplia curva de derecha a izquierda, con leve peralte (mayor elevación de la parte exterior de una curva en relación con la interior) que dificulta por momentos la plena visión hacia el horizonte de marcha". Por todos estos motivos el cruce fue considerado "un hecho sorpresivo e imprevisible para el conductor". Y todas las costas del juicio cargadas a la hija de Gauna.

Por Gabriel Giubellino, Clarin, Viernes 6 de febrero de 2004


POR PEATON ARROLLADO PAGARA SU FAMILIA
La Sala F, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictó un fallo que ingresó directamente en la polémica y el debate de los expertos y también de la comunidad, al declarar “culpable” a un peatón arrollado por un auto que iba lanzado a 147 kilómetros por hora en la Autopista del Oeste y como una inédita resolución también “obliga a la familia de la víctima a cargar con todas las costas del juicio”.

A partir de allí comenzaron a alzarse las voces de juristas que consideran que si bien el fallo pudo ajustarse a derecho en cuanto a que la víctima cruzó por uno de los carriles de alta velocidad, casi nadie coincide que la familia tenga que hacerse cargo de los gastos del juicio. Todo comenzó el 3 de mayo de 1995 cuando Rolando Gauna, obrero de la construcción cruzó la autopista a la altura del kilómetro 35. Fue fatal. Un Alfa Romeo 3.CV, que conducía Carlos Castro lo destrozó.
Los familiares de Gauna iniciaron un juicio, y ahora tienen el resultado del mismo. El mismo presidente de la entidad de Ayuda al Accidentado, Fernando Cano dijo que “los fundamentos de la Cámara parecen irrefutables, pero en cuanto a las costas del juicio los jueces podrían haber considerado que la familia de Gauna accionó creyendo que el exceso de velocidad era un atenuante y debieron ser costas compartidas al menos”.
Por su parte Hugo Vidal Fernández, abogado y consejero del Instituto de Seguridad Vial, señaló que “este es un fallo demasiado ajustado a la norma. Es cierto que la ley de Tránsito prohibe la circulación peatonal en autopistas, pero no olvidemos que el accidente ocurrió en 1995 y sólo hacía un par de meses que la Ley había entrado en vigencia. Además ningún juez, como dice el fallo, puede decir que ir a 147 kilómetros por hora es lo mismos que a 110 ó 90. Los metros para el frenado son distintos y eso cualquier perito lo sabe”.
No obstante el fallo de la Cámara integrada por Eduardo Zannni, que fue quien emitió el voto, al que adhirieron luego Elena Higton de Nolasco, y Fernando Posse Saguier, dejó a María Laura Gauna, hija del obrero muerto, sumida en una gran desesperanza.
Los allegados a la familia señalan que “son personas de trabajo y cuando exigieron esta reparación, jamás pensaron que además no otorgársela debería también cargar con las costas del juicio, que de ninguna manera pueden hacer frente”.
Uno de los letrados que había seguido la causa manifestó casi con ironía “lo único que falta es que también tuvieran que pagar gastos de tratamiento de el hombre que manejaba el Alfa Romeo”.
En cuanto al fallo en sí, el juez que emite el voto señala que “en ese lugar no había paso para peatones, no pudieron considerarse una senda precaria que había a 40 metros del lugar del accidente”. A la Cámara no le pareció importante la velocidad del auto y se preguntan “¿Se hubiera evitado el accidente, si por hipótesis, hubiera circulado a 130 kilómetros? No lo parece”.
Entre los argumentos favorables al conductor también suma que Gauna cruzó en una curva, que dificulta la visión del que viene por los carriles rápidos. Y luego finalizan que “es un hecho sorpresivo e imprevisible para el conductor” y finaliza con que las costas del juicio estarán a cargo de la familia de Gauna, en este caso de su hija que fue la que emprendió la acción. Un abanico cargado de polémicas se abrió ahora.
Cronica, 06/02/2004
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