En marcha la propuesta de
Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental
La Comisión Europea acaba de dar a
conocer el primer texto de la propuesta de Directiva sobre Responsabilidad
Ambiental con respecto a la Prevención y Restauración del Daño
Medioambiental.
Esta nueva Directiva afectará de forma importante a un gran número de sectores y de actividades y obligará a las empresas a hacerse cargo de todos los costes derivados de los daños causados al medio ambiente debidos al desempeño de su actividad o de posibles accidente.
¿A quién afectará?
En términos generales, las instalaciones afectadas por la futura Directiva serán las siguientes:
Instalaciones
afectadas por la Directiva 96/61/CE, conocida como IPPC.
Instalaciones sujetas a la directiva
sobre liberación de sustancias contaminantes a la atmósfera (Directiva
84/360/CE).
Instalaciones afectadas por la Directiva
Marco del Agua (2000/60/EC) y la normativa comunitaria sobre la emisión de
sustancias peligrosas a las aguas (Directivas 76/464/EEC y 80/68/EEC).
Operaciones de gestión de residuos,
incluidas la recogida, el transporte, la recuperación y el vertido de residuos
y residuos peligrosos, así como la gestión de los vertederos y de las
instalaciones de incineración (Directivas 75/442/EEC, 91/689/EEC, 1999/31/EC y
2000/76/EC).
Operaciones de manufactura, uso, almacenamiento y transporte en el perímetro de la propia empresa o liberación al medio ambiente de sustancias y preparados peligrosos (Directivas 67/548/EEC) y 1999/45/EC).
Operaciones de manufactura, uso, almacenamiento, transporte o liberación al medio ambiente de productos fitosanitarios y biocidas (Directivas 91/414/EEC y 98/8/EC).
Operaciones de transporte por carretera, ferrocarril, aguas continentales, marinas o aire, de bienes peligrosos o contaminantes (Directivas 94/55/EC, 96/49/EC y 93/75/EEC).
Operaciones
de uso, transporte o liberación deliberada al medio ambiente de organismos
modificados genéticamente (Directivas 90/219/EEC y 90/220/EEC).
¿De que forma afectará a las empresas?
Las organizaciones afectadas por la Directiva deberán hacerse cargo de todos los costes derivados de la adopción de las medidas preventivas y de restauración necesarias para paliar los daños reales o potenciales al medio ambiente originados por su actividad.
Si las
empresas no pusiesen en práctica estas medidas, la Administración se
hará cargo de las mismas, siendo en cualquier caso la compañía causante del
daño la responsable del posterior pago de las medidas adoptadas.
Las
Administraciones competentes facilitarán y promoverán la contratación de seguros
medioambientales que cubran este tipo de costes.
¿cuando se aplicará en españa?
Lo dispuesto en la Directiva será de aplicación en España una vez transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, lo cual deberá cumplirse en un plazo máximo de 2 años desde la publicación de la Directiva.
antecedentes
Libro blanco de 9 de febrero de 2000 sobre responsabilidad ambiental.
Fuente: Fundación Entorno 2002.