Diario Oficial de la República de Chile
Jueves 17 de Diciembre de 1998
MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
DICTA ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES
Num. 2.661 - Las Condes, 20 de noviembre de 1998- Vistos y teniendo presente: Las necesidades de ordenar la proliferación de torres, antenas y parábolas en la comuna; el informe N 933 de fecha 2 de noviembre de 1998 de la Dirección Jurídica; el acuerdo N 80 de fecha 10 de noviembre de 1998; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en particular el Art. 10 del citado cuerpo legal;
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza para la instalación de torres, antenas y parábolas para cualquier tipo de telecomunicaciones en la comuna de Las Condes".
Artículo 1.- La presente Ordenanza regula la instalación de antenas, parábolas y torres, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la comuna de Las Condes.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por "Antenas" aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de radio, televisión, telefonía celular o personal, o cualquiera otra onda o señal débil. Se entenderá por "Parábola" aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales. Se entenderá por "Torre" en general toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante. Así mismo se entenderá por "Estación de telefonía celular" aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con el permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 3.- Cuando una antena o parábola requiera para su funcionamiento de la instalación de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación.
Artículo 4.- Se permitirá la instalación de antenas en todas las zonas de uso y cualquier área de edificación siempre que se emplacen dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a los deslindes de los vecinos, bajo las siguientes condiciones:
a) Se permitirá la instalación de antenas y parábolas donde no esté prohibido por el plan regulador comuna de Las Condes y sus Planes Seccionales, debiendo contar con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones , condiciones a ser fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales.
b) Sólo se permitirá las instalaciones de antenas y parábolas sobre los edificios. Estos deberán tener cuatro o más pisos y hasta 15 pisos inclusive, límite de altura en conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para facilitar el rescate aéreo.
c) Sólo se permitirá antenas y parábolas que no obstruyan accesos de servicio ni alteren la integridad arquitectónica y estructural del edificio, a juicio del Director de Obras Municipales. Estas antenas no podrán tener una altura mayor que la equivalente al 25% de la altura total del edificio y hasta un máximo de 9 metros.
d) De preferencia las antenas y parábolas que se instalen sobre azoteas o partes altas de edificios se instalarán sobre el mástil. Sólo cuando esto resulte impracticable por razones estructurales, se podrá usar estructuras de mayor dimensionamiento, tales como torretas, las que serán lo más esbeltas posible con el fin de provocar un impacto mínimo en el edificio y su entorno.
e) No obstante lo anterior, no se permitirá, bajo ninguna circunstancia la instalación de antenas o parábolas sobre estructuras o edificios declarados monumentos nacionales o dentro de los deslindes de zonas típicas en la comuna.
Artículo 5.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales de la Dirección de Obras, quienes denunciarán su infracción a los Juzgados de Policía Local.
Las infracciones serán sancionadas con multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 6.- Se exceptúan de la aplicación de esta Ordenanza los radioaficionados.
Anótese, comuníquese y archívese. Joaquín Lavín Infante, Alcalde - Jesús Antonio Cabedo Ibarra, Secretario Municipal (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud. Jesús Antonio Cabedo Ibarra, Secretario Municipal (S)