Reglamento de Sanciones
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NIBIRU – SOCIEDAD ASTRONÓMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS - UNAM
REGLAMENTO DE SANCIONES


CAPÍTULO I: GENERAL

Art. 1 Todas las personas que participen en las actividades de la Sociedad acatarán los Reglamentos, Lineamientos y consideraciones del Consejo.


CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN DE SANCIONES

Art.2. Las sanciones se catalogan como mayores y menores.

Art.3. Se consideran faltas menores:

a. Comportamiento inadecuado en las actividades de la Sociedad, bajo el criterio del Consejo.
b. Para Consejeros y Vocales:

i. Tres retardos equivalen a una falta menor.

1. Se considera como retardo llegar hasta 15 minutos tarde a una junta iniciada, sin previo aviso al Consejero Primario.
2. Se considera un retardo retirarse sin justificación antes de concluido el tiempo asignado a la junta.

ii. Faltar o llegar 30 minutos después de iniciada una junta del Consejo sin previo aviso al Consejero Primario.
iii. Incumplir con responsabilidades extras adquiridas en el Consejo.

c. No cumplir con todos los Reglamentos, Resoluciones y Lineamientos de la Sociedad.

Art. 4. Se consideran faltas mayores:

a. Uso incorrecto del nombre, logotipo, puesto, o bienes de la Sociedad.
b. Abuso de cargo de Consejeros y Vocales.
c. Ejercer actos de proselitismo dentro de la Sociedad.
d. Haber proporcionado datos falsos.
e. Destrucción, pérdida o daño del patrimonio de la Sociedad.
f. Usar a la Sociedad para fines de lucro o beneficio propio.
g. Incorrecta función del Consejero o Vocal ante el Consejo.
h. Cuatro faltas menores, para cualquier persona, será una falta mayor.

Art. 5. El Consejo de la Sociedad tendrá la facultad, en todo momento, de determinar cuando una falta es mayor.

CAPÍTULO III: SANCIONES SOBRE EL MATERIAL DE CONSULTA


Art. 6. Sanciones generales:

a. Si finalizando el tiempo permitido del préstamo de libros, revistas y panfletos no se ha regresado el material, la persona se hará acreedora de una multa de ½ salario mínimo por semana de retraso (no hay fracciones de semanas).
b. Si no se repone el material o se paga la sanción en las próximas 4 semanas después de concluido el tiempo máximo permitido de préstamo, se considerará como falta mayor y se cancelará la Afiliación. Además, el Consejo podrá negarle el acceso a sus actividades.
c. Cada semana de retraso en el incumplimiento de la sanción, equivale a una falta menor.

Art. 7. Para el acervo bibliográfico las sanciones por pérdida de material, daño total o parcial son:

a. De una revista o panfleto: se deberá restituir el material o pagar una sanción equivalente a 3 salarios mínimos.
b. De un libro o volumen: se deberá restituir el material o pagar una sanción equivalente a 8 salarios mínimos.

Art. 8. Para el material de la mediateca las sanciones por pérdida de material, daño total o parcial son:

a. De software: pagar una sanción equivalente a 1 salario mínimo.

Art. 9. Para el material de la videoteca las sanciones por pérdida de material, daño total o parcial son:

a. Se deberá restituir el material. En caso de no restituirlo, la persona deberá cubrir el costo del mismo con base a un precio promedio investigado por el Consejo en internet, más envío.

Art.10. El salario mínimo que se aplicará a las sanciones será el publicado en el Diario Oficial de la Nación el día de pago de las mismas.


CAPÍTULO IV: SANCIONES SOBRE EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

Art. 11. Las sanciones por daño, pérdida, destrucción parcial o total al Patrimonio de la Sociedad son:

a. Suspensión de los beneficios de la Afiliación desde el momento en que se informen los daños sufridos al material hasta la reposición del mismo.

i. La reposición deberá realizarse dentro de los siguientes treinta días, o de lo contrario se cancelará la Afiliación.


CAPÍTULO V: DE LA VIGENCIA Y ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES

Art. 12. Para los integrantes del Consejo todas las sanciones se acumularán hasta el inicio del próximo semestre. Iniciando el siguiente semestre todas las sanciones pasadas se anularán, exceptuando las económicas.

Art. 13. Para los Afiliados no miembros del Consejo y público en general, las sanciones se acumularán sin posibilidad de anulación de las mismas.

Art. 14. Para todo Afiliado a la Sociedad, cuatro faltas mayores acumuladas durante un semestre ameritarán la cancelación automática de la Afiliación. Además, el Consejo podrá negarle el acceso a sus actividades.

Art. 15. Para cualquier persona que participe en las actividades de la Sociedad sin ser miembro de ésta y acumule una falta mayor: no podrá Afiliarse ni asistir posteriormente a sus actividades.


CAPÍTULO VI: ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 16. En caso de decidirlo, el Consejo de la Sociedad pondrá a disposición del Consejo Técnico de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M. los casos sujetos a sanción que considere pertinentes.


CAPÍTULO VII: TRANSITORIOS

Art. 17. El Reglamento deberá ser aplicado en conjunto con el Reglamento General y los demás Reglamentos de Nibiru – Sociedad Astronómica de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.

Art. 18. Las particularidades de cada sanción serán definidas por el Consejo.

 
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