Reglamento de Préstamos
nibiru - sociedad astronómica de la facultad de ciencias - unam

 

NIBIRU – SOCIEDAD ASTRONOMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS, UNAM
Reglamento de Préstamos


CAPÍTULO I: GENERAL

Art. 1. Un préstamo se describe como el acceso limitado y temporal al patrimonio de la Sociedad.

Art. 2. Las únicas personas con posibilidad de solicitar un préstamo son aquellas con una Afiliación vigente.

Art. 3. Existen cuatro tipos de préstamo:

a. Material impreso: revistas, libros, panfletos, trípticos, etc.
b. Medios digitales: software
c. Medios audiovisuales: VHS, DVD, etc.
d. Instrumentos de observación astronómica: telescopios, filtros, etc.

Art. 4. Los pasos para conseguir un préstamo son:
a. Solicitar el préstamo al responsable asignado por parte del Consejo de la Sociedad.
b. Presentar su credencial de Afiliado vigente.

i. En caso de solicitar un medio audiovisual o instrumentos de observación astronómica, la credencial se retendrá hasta su devolución.

c. Llenar un Formato de Préstamo por cada material solicitado.
d. El Formato de Préstamo y los talonarios serán sellados adecuadamente por el miembro del Consejo de la Sociedad autorizado:
i. Los talonarios:
1. Talón # 1 se entregará a la persona que solicita el
préstamo como recordatorio de su fecha de devolución. La pérdida de este talón no conlleva sanciones, únicamente es recordatorio de la fecha de devolución.
2. Talón # 2 se entregará a la persona que devuelve el material prestado como constancia de su devolución. La pérdida de este talón deja al Afiliado como único responsable de una devolución no ejercida ya que no la podrá comprobar.

e. Para solicitar instrumentos de observación astronómica:

i. Presentar, con un mes de anticipación, una carta de solicitud de préstamo al Consejo de la Sociedad, que debe llevar:

1. Nombre de solicitante
2. Número de cuenta/matrícula de institución de procedencia.
3. Plan de Trabajo (con fechas, lugares y objetos de observación) desglosado por día.

ii. Presentar una carta firmada por el Consejo Técnico o Interno de la institución a donde pertenece el solicitante, donde se de visto bueno al proyecto.
iii. El interesado y el Consejo Técnico o Interno de la institución a donde pertenece el solicitante firmarán una carta de responsabilidad por el material prestado en las condiciones previamente revisadas. Sustituyéndolo en caso de daño, extravío, destrucción parcial o total.
iv. El solicitante deberá conocer el manejo del equipo solicitado.
v. El tiempo máximo de préstamo es de 2 semanas.
vi. La aprobación del préstamo la hará el Consejo de la Sociedad en una Junta Ordinaria.


CAPÍTULO II: LIMITANTES

Art. 5. Limitantes sobre préstamos:

a. Un Afiliado puede tener en préstamo, como máximo, 3 puntos al mismo tiempo:

i. Un material impreso tiene valor de 1 punto.
ii. Un medio digital tiene valor de 1 punto.
iii. Un medio audiovisual tiene valor de 2 puntos.
iv. El número de instrumentos de observación astronómica estará justificado en el Plan de Trabajo del proyecto de acuerdo al Artículo 4. e.

b. El tiempo máximo de préstamo es de:

i. Dos semanas para materiales impresos e instrumentos de observación astronómica.
ii. Una semana para medios digitales.
iii. De lunes a jueves y de jueves a lunes para medios audiovisuales.

c. En caso que el día de devolución sea feriado, se devolverá el siguiente día hábil.
d. Las devoluciones de todo préstamo se harán antes de cualquier periodo vacacional.
e. No hay préstamos durante vacaciones.

CAPÍTULO III: SANCIONES

Art. 6. Todo aquel expuesto en el Reglamento de Sanciones de la Sociedad.

Art. 7. Este Reglamento estará relacionado y hará valer los demás artículos de los Reglamentos, Lineamiento y Resoluciones de la Sociedad que estén vinculadas al préstamo del patrimonio de la Sociedad..


CAPÍTULO IV: TRANSITORIOS

Art. 8. Este Reglamento deberá ser aplicado en conjunto con el Reglamento General y los demás Reglamentos de Nibiru – Sociedad Astronómica.

Art. 9. Las particularidades de cada préstamo serán definidos por el Consejo a través de sus Anuncios.


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