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consejo de la sociedad

R E G L A M E N T O - D E - O R G A N I Z A C I Ó N
modificado y aprobado el 10 de febrero del 2007


CAPÍTULO I: GENERAL

Art. 1 Todas las personas que participen en las actividades de la Sociedad acatarán los Reglamentos, Lineamientos y consideraciones del Consejo.

CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO, RESPONSABILIDADES, DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 2. La Sociedad tiene derecho a organizarse de la forma que considere mejor dentro de los lineamientos generales señalados por los presentes estatutos.
Art. 3. Los miembros de la Sociedad se clasifican en:

a. Miembros Fundadores.

i. Son las personas que fundaron Nibiru- Club de Astronomía de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M., ahora Nibiru- Sociedad Astronómica de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.

1. M. en C. Norma Julieta Fierro Gossman
2. Dra. Julia Espresate Eibenschutz
3. Dr. José Antonio de Diego Onsurbe
4. Dr. William Henry Lee Alardin
5. Mario Andrés De Leo Winkler

ii. No se pueden remover de su cargo.
iii. Pueden darse de baja por acción voluntaria únicamente presentada por escrito ante el Consejo.
iv. Decidirán la disolución de la Sociedad en conjunto con los Miembros Honorarios y el Consejo (necesario con 50% + 1 de votos para hacer una decisión aprobatoria), una vez presentada dicha propuesta por el Consejo.
v. Aportar a la colecta anual monetaria para los Miembros Fundadores en la cual cada uno de ellos decidirá el monto de su donación.

b. Miembros Honorarios.

i. Son los Afiliados elegidos por el Consejo tomando en cuenta sus aportaciones a la astronomía y a la Sociedad.
ii. No se pueden remover de su cargo.
iii. Pueden darse de baja por acción voluntaria únicamente presentada por escrito ante el Consejo.
iv. En conjunto con los Miembros Fundadores y el Consejo decidirán la disolución de la Sociedad (necesario un 50%+ 1 de votos para ser una decisión aprobatoria), una vez presentada la propuesta por el Consejo.
v. Aportar a la colecta anual monetaria para los Miembros Honorarios en la cual cada uno de ellos decidirá el monto de su donación.

c. Consejeros

i. Son Afiliados a la Sociedad, elegidos por el Consejo, que previamente han ocupado el cargo de Vocal durante al menos 3 meses.

d. Vocales

i. Son Afiliados a la Sociedad que han sido elegidos por el Consejo.

Art. 4: El Consejo es el órgano supremo de la Sociedad y tiene la siguiente organización, derechos, responsabilidades y obligaciones:

a. Solamente cuatro puestos del Consejo pueden ser de personas ajenas a la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.
b. Esta conformado por Consejeros y Vocales.
c. Representa a la Sociedad dentro de los límites que deriven de los Reglamentos.
d. Cumple y hará cumplir los artículos de los Reglamentos.
e. La duración de los puestos serán los siguientes:
i. Los Vocales deberán cumplir con 6meses de actividad en el Consejo para aspirar a un lugar de Consejero.
ii. Los Vocales que cumplieron 6 meses de actividad:
1. Deben ocupar el lugar de Consejero de su Consejería si está libre.
2. Deberá ocupar el lugar de Consejero a los dos años de estar en el Consejo ó dejar el mismo.
iii. Los Consejeros pueden quedarse hasta dos años en la misma Consejería. Pueden mantener la clasificación de Consejeros durante cuatro años hasta el momento en el que alguien aspire a su Consejería. Si no hay aspiraciones se puede quedar indefinidamente.
iv. Responsabilidades generales del Consejo:
1. Los Consejeros y Vocales serán promotores y difusores de la Sociedad.
2. Recomendarán a candidatos para ocupar su puesto al terminar su periodo.
3. Calificarán el desempeño de los demás miembros del Consejo.
4. Cumplir y hacer cumplir con los Reglamentos.
5. Estar presentes en las Juntas del Consejo.
v. Las jerarquías, en orden descendente, son:
1. Consejero Primario
2. Consejero Conferencias y Pláticas
3. Consejero de Eventos
4. Consejero de Comunicaciones
5. Consejero de Tesorería y Patrimonio
6 . Consejero de Cine debates
7 . Consejero de Diseño
vi. El Consejo se divide en los siguientes puestos con las siguientes responsabilidades:
1. Consejero Primario
i. Vigila que todos los Consejeros y Vocales lleven a cabo los Reglamentos, sus fechas de entrega y responsabilidades.
ii. Convoca a Juntas Ordinarias.
iii. Recibe el informe semestral de actividades de los demás Consejeros y hará una síntesis de ellas, presentando así el Informe Semestral de Actividades a la comunidad y al director de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M. al fin del semestre en curso.
iv. En caso de ausencia de un Consejero o Vocal, debe sustituirlo.
2. Consejero de Conferencias y Pláticas
i. Encargado de proponer, prever, organizar y vigilar que se lleven a cabo los Ciclos de Conferencias y Ciclos de Pláticas.
ii. Presentar informe semestral de actividades.
3. Consejero de Eventos
i. Encargado de proponer, prever, organizar y vigilar que se lleven a cabo los eventos según el Reglamento de Eventos.
ii. Presentar informe semestral de actividades.
4. Consejero de Comunicación
i. Mantendrá actualizada la información a la comunidad universitaria de las actividades de la Sociedad en medios masivos de comunicación.
ii. Presentar informe semestral de actividades.
5. Consejero de Tesorería y Patrimonio
i. Llevar las finanzas de la Sociedad.
ii. Entender el manejo de finanzas de sociedades no lucrativas.
iii. Presentar un informe mensual de finanzas.
iv. Presentar informe semestral de actividades.
v. Encargado de vigilar que se lleven a cabo los artículos del Reglamento de Donaciones, Tesorería y Patrimonio.
7. Consejero de Cinedebates
i. Encargado de proponer, prever, organizar y vigilar los cine debates.
ii. Presentará informe semestral de actividades.
8. Consejero de Diseño
i. Encargado de diseñar lo requerido por la Sociedad.
ii. Presentará informe semestral de actividades.
9. Vocales
i. Apoyar al Consejero de su área.
ii. En caso de ausencia temporal del Consejero de su área, debe sustituirlo.

CAPÍTULO III: TRANSITORIOS

Art. 6. El Reglamento deberá ser aplicado en conjunto con el Reglamento General y los demás Reglamentos de Nibiru – Sociedad Astronómica de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.
Art. 7. Las particularidades de la organización de la Sociedad serán definidas por el Consejo.
Art. 8. Las particularidades de cada junta serán definidas por el Consejo.
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