Reglamento de Juntas
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NIBIRU – SOCIEDAD ASTRONÓMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS - UNAM
Reglamento de Juntas


CAPÍTULO I: GENERAL

Art. 1 Todas las personas que participen en las actividades de la Sociedad acatarán los Reglamentos, Lineamientos y consideraciones del Consejo.


CAPÍTULO II: DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS JUNTAS

Art. 2. En toda junta debe estar presente al menos un Consejero.

Art. 3. Las juntas se clasifican de la siguiente forma:

a. Juntas Ordinarias: Compuestas por Consejeros, Vocales y Afiliados a la Sociedad no miembros del Consejo. Se permitirá la presencia de personas externas con autorización del Consejo.

b. Juntas Extraordinarias: toda aquella junta donde se deban tomar decisiones que afecten las actividades de la Sociedad con menos de 8 días de anticipación.

i. Convocadas con carácter de urgencia únicamente por un Consejero, quien habrá de sugerir lugar y fecha de realización.
ii. Compuestas por Consejeros y Vocales. La presencia de Afiliados a la Sociedad no miembros del Consejo y personas externas sólo se permitirá con autorización del Consejo.
iii. En ellas, los Consejeros y Vocales presentes representarán la totalidad del Consejo de la Sociedad.


CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS

Art. 4. La organización de las juntas se llevará a cabo de la siguiente forma:

a. Juntas Ordinarias

i. Se realizarán en el periodo y lugar previamente seleccionado por el Consejo.
ii. El Consejero y Vocal Primario serán los encargados de avisar a los miembros de la Sociedad el lugar y la fecha convenidas con un periodo de 7 días antes de llevarse a cabo. También habrá de notificar cambios de última hora.
iii. Su tiempo máximo de duración será pactado con anterioridad por el Consejo. Se tomará asistencia a los miembros del Consejo hasta quince minutos después de la hora de inicio acordada.
iv. Se abrirán con 50%+1 de Consejeros y Vocales, del total de puestos ocupados del Consejo, a la hora pactada.
v. El Moderador de la Junta será el Consejero de mayor jerarquía presente. Las jerarquías están normadas de la siguiente manera:

1. Consejero Primario
2. Consejero de Conferencias y Pláticas
3. Consejero de Eventos
4. Consejero de Comunicaciones
5. Consejero de Tesorería y Patrimonio
6. Consejero de Donaciones
7. Consejero de CineDebates
8. Consejero de Diseño

vi. Son responsabilidades del Moderador:

1. Verificar se cumpla con el quórum en los primeros 15 minutos de la junta.
2. En caso de no cumplir con la asistencia para una junta ordinaria, se tomarán las faltas y se convertirá en extraordinaria.
3. Leer las sanciones cometidas en el periodo desde la última junta a los miembros del Consejo
4. Recibir las propuestas de los asistentes a la Junta.
5. Abrir y llevar el orden de la discusión de las propuestas presentadas.
6. Convocar a votación los asuntos que así lo requieran.
7. Cumplido el tiempo de duración máximo acordado para la Junta, solicitar a los miembros del Consejo presentes la extensión de la misma.

vii. Secretario de la Junta será miembro del Consejo escogido por el Moderador. Las responsabilidades del Secretario son:

1. Anotará resoluciones, acuerdos, conclusiones, retardos, faltas y notas del Moderador en la Bitácora de Juntas.
2. Contar y anotar los votos emitidos.
3. Contabilizar el tiempo de los ponentes y de discusión de propuestas, señalando su finalización cuando sea excedido.

b. Juntas Extraordinarias

i. Se abrirán con al menos dos miembros del Consejo.
ii. En el Consejero de mayor jerarquía presente en la Junta recaerán las decisiones tomadas.
iii. El Moderador será el Consejero que convocó a la Junta, además de ser quien escoja al Secretario.
iv. Las actividades del Moderador y el Secretario serán las mismas que en el caso de las Juntas Ordinarias.
v. No se sancionará a los miembros del Consejo que no asistan a ellas.
vi. En la siguiente junta ordinaria se deberá presentar un historial escrito de las decisiones tomadas, de lo contrario será anulada y sancionada la Junta Extraordinaria por el Consejo.


CAPÍTULO IV: DEL DESARROLLO DE LAS JUNTAS

Art. 5. Una vez dados los elementos para el inicio de una Junta ésta se desarrollará de la siguiente forma:

a. El Moderador comenzará la Junta con una lista de pendientes que se discutirán y votarán en el caso necesario.
b. Nuevas propuestas serán expuestas por sus ponentes, quienes tendrán un máximo de cinco minutos para presentarlas.
c. El Moderador abrirá la discusión sobre la propuesta en turno. El tiempo máximo de discusión será de quince minutos. Transcurrido este lapso, en caso de ser necesario, el Moderador convocará a votación.


CAPÍTULO V: ACERCA DE LAS VOTACIONES

Art. 6. Las Votaciones deben de ser:

a. Sobre las decisiones del Consejo:

i. Los votos sobre ellas serán libres, abiertas e intransferibles.
ii. De los Consejeros y Vocales presentes se considerará de mayoría la propuesta que obtenga 50%+1 votos.
iii. Deberá haber dos o más opciones para abrir una votación.

1. En caso de haber tres o más opciones se volverá a votar sobre las dos con mayor porcentaje de votación.

iv. No podrá haber abstenciones.
v. En caso de empate, el Moderador tomará la decisión final.
vi. Terminada la Junta, todas las propuestas aceptadas serán válidas y entrarán en vigor a partir de ese momento y no tendrán carácter retroactivo.

b. Sobre las elecciones:

i. Los votos para ellas serán libres, secretos e intransferibles.
ii. El voto secreto se escribirá en papel y entregará al Moderador, quien los leerá en voz alta una vez colectados todos ellos.
iii. Se elegirán Consejeros y Vocales en Junta Ordinaria, en la cuál deberán estar presentes 70%+1 de los Consejeros y Vocales elegidos hasta el momento de la votación.
iv. Los resultados de la votación serán dados a conocer en la misma Junta.

c. Sobre modificaciones a Reglamentos

i. Para modificar reglamentos se requiere de la presencia del 70%+1 del Consejo, con el 50%+1 de Consejeros y cualquier decisión aprobatoria tendrá el 70%+1 de votos.

d. Los casos extraordinarios serán tratados como en el primer inciso de este artículo.


CAPÍTULO VI: TRANSITORIOS

Art. 7. El Reglamento deberá ser aplicado en conjunto con el Reglamento General y los demás Reglamentos de Nibiru – Sociedad Astronómica de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.

Art. 8. Las particularidades de cada junta serán definidas por el Consejo.


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