Reglamento General
nibiru - sociedad astronómica de la facultad de ciencias - unam

 

Nibiru - Sociedad Astronómica de la Facultad de Ciencias de la UNAM

REGLAMENTO GENERAL

 

CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

Art. 1. La Sociedad se denominará “Nibiru: Sociedad Astronómica de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México”, cuyo nombre para uso práctico será “Nibiru” y dentro de este reglamento será “Sociedad”.

Art 2. Los objetivos de la Sociedad son:

 

i. Divulgar la astronomía y temas afines a universitarios para satisfacer su interés y brindar orientación en el tema.
ii. Agrupar a las personas que tengan interés en las cuestiones de astronomía sin discriminación alguna.
iii. Generar una participación activa de los afiliados a la Sociedad en las actividades que esta organice.
iv. Crear vínculos con otros institutos, sociedades y demás grupos con interés en la Astronomía y temas afines.

Art 3. La Sociedad Astronómica no podrá realizar actividades de carácter político o religioso, ni será medio de difusión de cualquier de estas actividades.

Art. 4. No se podrá utilizar el nombre, logotipo y bienes de la Sociedad para intereses personales o grupales sin aprobación del Consejo. Su utilización deberá concordar con lo estipulado en el Artículo 2.

Art. 6. El Patrimonio de la Sociedad se integrará por:

 

i. Todo aquel bien que sea adquirido por la Sociedad.
ii. Donaciones hechas directamente a la Sociedad.

Art. 7. El patrimonio de Nibiru queda sujeto estrictamente a sus objetivos. Ninguna persona ajena a la Sociedad puede pretender derechos sobre el Patrimonio.

Art. 8. Toda persona que participe en las actividades de la Sociedad acatará el Reglamento, Resoluciones y Lineamientos.

 


CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN, EL CONSEJO, RESPONSABILIDADES, DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 9. La Sociedad tiene derecho a organizarse de la forma que considere mejor dentro de los lineamientos generales señalados por los presentes estatutos.

Art. 10. Los Afiliados de la Sociedad se clasifican en:

 

i. Consejeros Fundadores

 

a. Son los Afiliados que fundaron Nibiru – Club de Astronomía de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M., ahora Nibiru – Sociedad Astronómica de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.

 

i. M. en C. Norma Julieta Fierro Gossman
ii. Dra. Julia Espresate Eibenschutz
iii. Dr. José Antonio de Diego Onsurbe
iv. Dr. William Henry Lee Alardin
v. Mario Andrés De Leo Winkler

b. No se pueden remover de su cargo.
c. Pueden darse de baja por acción voluntaria únicamente presentada por escrito ante el Consejo.
d. Eligen a los Consejeros Honorarios basándose en las aportaciones de los candidatos hechas a la astronomía y a la Sociedad (necesario un 50% + 1 de votos para ser una decisión aprobatoria).
e. Decidirán la disolución de la Sociedad en conjunto con los Consejeros Honorarios (necesario un 50% + 1 de votos para ser una decisión aprobatoria), una vez presentada dicha propuesta por el Consejo.

ii. Consejeros Honorarios

 

a. Son los Afiliados elegidos por los Consejeros Fundadores tomando en cuenta sus aportaciones a la astronomía y a la Sociedad.
b. No se pueden remover de su cargo.
c. Pueden darse de baja por acción voluntaria únicamente presentada por escrito ante el Consejo.
d. En conjunto con los Consejeros Fundadores decidirán la disolución de la Sociedad (necesario un 50% + 1 de votos para ser una decisión aprobatoria), una vez presentada dicha propuesta por el Consejo.

iii. Consejeros

 

a. Son Afiliados a la Sociedad, que han sido elegidos por el Consejo.
b. Deberán ser alumnos inscritos de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.
c. Habrán cumplido un periodo de tres meses de participación activa como Vocal.

iv. Vocales

 

a. Son Afiliados a la Sociedad, que han sido elegidos por el Consejo.
b. Deberán ser alumnos inscritos de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.

v. Afiliados

 

a. Toda persona que cuenta con una Afiliación vigente.

 

i. Deberá dar su donativo monetario y entregar la documentación requerida.


Art. 11. Toda persona podrá participar en las actividades organizadas por la Sociedad, siempre que se respete este Reglamento y consideraciones hechas por el Consejo.


Art. 12. El Consejo es el órgano supremo de la Sociedad y tiene la siguiente organización, derechos, responsabilidades y obligaciones:

 

i. Está conformado por Consejeros Fundadores, Consejeros Honorarios, Consejeros y Vocales.
ii. Representará a la Sociedad dentro de los límites que deriven de este Reglamento.
iii. Cumplirá y hará cumplir los artículos que dicte este Reglamento y las Resoluciones del Consejo en sus juntas.
iv. La duración de puestos serán los siguiente:

 

a. Consejeros: duración de un año en puesto.

 

i. Capacidad de reelegirse un año más en otro puesto, para cumplir un máximo de 2 años en el Consejo.

 

1. Excepto el Vocal que adquiere el puesto de Consejero que sustituirá al Primario automáticamente. Podrá estar tres años en el Consejo.

ii. Al término del periodo del Consejero Primario el Consejero de Conferencias y Pláticas ocupará su puesto solamente si ha organizado un ciclo de Conferencias o Pláticas.

 

1. En caso contrario, de acuerdo con la jerarquía del Artículo 13 apartado d.i.3.a., los Consejeros tomarán su lugar y seguirán cumpliendo con sus labores del puesto anterior hasta las más próximas elecciones.

b. Vocales: duración de un año en puesto.

 

i. Capacidad para reelegirse en el mismo puesto.
ii. Duración máxima de dos años en el Consejo, excepto lo estipulado en el Artículo 12 apartado iv.a.i.1.

v. Habrá los siguientes puestos con las siguientes responsabilidades:

 

a. Para ser aspirante al puesto de Consejero, un Afiliado debió haber cumplido un mínimo de tres meses en un puesto de Vocal.
b. Los Consejero y Vocales serán promotores y difusores de la Sociedad.
c. Recomendarán a candidatos para ocupar su puesto al terminar su periodo.
d. Calificarán el desempeño de los demás miembros del Consejo.
e. Cumplirán con el Reglamento y los Lineamientos.
f. Estarán presentes en las Juntas del Consejo.

 

i. Consejero Primario

 

1. Encargado de vigilar que todos los Consejeros y Vocales lleven a cabo el Reglamento y los Lineamientos.
2. Convocará a Juntas Ordinarias.
3. Vigilará que los Consejeros y Vocales cumplan con fechas de entrega y responsabilidades.
4. Recibirá el informe semestral de actividades de los demás Consejeros y hará una síntesis de ellas, presentando así el Informe Semestral de Actividades a la comunidad y al director de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M. al fin del semestre en curso.
5. En caso de ausencia de un Consejero o Vocal, deberá sustituirlo.

ii. Consejero de Conferencias y Pláticas

 

1. Entenderá las responsabilidades del Consejero Primario y podrá llevar a cabo sus responsabilidades en caso de ausencia o mal uso de su puesto.
2. Encargado de proponer, prever, organizar y vigilar que se lleven a cabo los Ciclos de Conferencias y Ciclos de Pláticas.
3. Presentará informe semestral de actividades.

iii. Consejero de Eventos

 

1. Entenderá las responsabilidades del Consejero Primario y podrá llevar a cabo sus responsabilidades en caso de ausencia o mal uso de su puesto.
2. Encargado de proponer, prever, organizar y vigilar que se lleven a cabo las observaciones astronómicas especiales, las observaciones astronómicas, las salidas y todo evento extraordinario relacionado.
3. Presentará informe semestral de actividades.

iv. Consejero de Comunicación

 

1. Entenderá las responsabilidades del Consejero Primario y de los Consejeros de Conferencias y Pláticas y Eventos, y podrá llevar a cabo sus responsabilidades en caso de ausencia o mal uso de su puesto.
2. Mantendrá informada a la comunidad universitaria de las actividades de la Sociedad.
3. Presentará informe semestral de actividades.

v. Consejero de Tesorería

 

1. Llevará las finanzas de la Sociedad.
2. Entenderá manejo de finanzas de sociedades no lucrativas.
3. Presentará un informe mensual de finanzas.
4. Presentará informe semestral de actividades.

vi. Consejero Auxiliar

 

1. Estará a cargo de las Afiliaciones.
2. Llevará listados y cobrará por las actividades.
3. Informará a los interesados de las actividades de la Sociedad.

vii. Consejero Donaciones

 

1. Llevará a cabo campañas de adquisición de fondos y material para uso exclusivo de la Sociedad.
2. Presentará informe mensual de las donaciones monetarias.
3. Conocerá la organización, metas y objetivo de la Sociedad.
4. Presentará informe semestral de actividades.
5. Entenderá el manejo de finanzas de Sociedades no lucrativas.

viii. Consejero de Cinedebates

 

1. Encargado de proponer, prever, organizar y vigilar los cinedebates.
2. Presentará informe semestral de actividades.

ix. Consejero de Diseño

 

1. Encargado de diseñar la propaganda requerida por la Sociedad.
2. Presentará informe semestral de actividades.

x. Vocales

 

1. Apoyará al Consejero de su área.
2. En caso de ausencia del Consejero de su área, deberá sustituirlo.


Art. 13. El Consejo tomará las decisiones de la siguiente forma:

 

a. Se tomarán las decisiones de la Sociedad por mayoría de votos.
b. Se abrirá Junta Ordinaria con 71% + 1 de Consejeros y Vocales presentes.
c. De los Consejeros y Vocales presentes se considerará mayoría la propuesta que obtenga 50% + 1 de votos.

 

i. Deberá haber dos o más propuestas para abrir una votación.
ii. En caso de haber tres o más propuestas, se volverá a votar sobre las dos con mayor porcentaje de votación.
iii. En casos de dos propuestas no podrá haber abstenciones.

d. Se considerará un Junta Urgente dónde se deban tomar decisiones que afecten las Actividades de la Sociedad con menos de 8 días de anticipación.

 

i. En una Junta Urgente los Consejeros y Vocales presentes representarán la totalidad del Consejo.

 

1. Deberá estar presente al menos un Consejero.
2. La decisión con 50% + 1 de votos será la adoptada.
3. En caso de empate el Consejero de mayor jerarquía tomará la decisión final.

 

a. Las jerarquías, en orden descendente, son:

 

i. Consejero Primario
ii. Consejero Conferencias y Pláticas
iii. Consejero de Eventos
iv. Consejero de Comunicaciones
v. Consejero de Tesorería
vi. Consejero Auxiliar
vii. Consejero de Donaciones
viii. Consejero de Cinedebates
ix. Consejero de Diseño

e. Se completará este artículo con el Capítulo III para elección de Consejeros y Vocales.


Art. 14. Todos los Afiliados tienen los siguientes:

 

i. Derechos:

 

a. Participar en todas las actividades de la Sociedad.
b. Ser candidatos a un puesto de Consejo.
c. Darse de baja en cualquier momento.
d. Solicitar y obtener del Consejo toda clase de información respecto a las actividades de la Sociedad.
e. Vigilar que las donaciones y demás ingresos de la Sociedad se destine a los objetos señalados en el Artículo 2.
f. Podrán tener acceso al acervo bibliográfico de la Sociedad.
g. Podrán proponer y opinar acerca de las actividades de la Sociedad.

ii. Obligaciones:

 

a. Hacer y hacer cumplir el Reglamento y las Resoluciones del Consejo.
b. Comportarse adecuadamente en todo evento en que la Sociedad participe.
c. Cuidar el patrimonio de la Sociedad y hacer buen uso de el.


CAPÍTULO III: DE LAS ELECCIÓNES

Art. 15. Sobre la elección de Consejeros y Vocales:

 

i. El Consejo elegirá nuevos Consejeros y Vocales en una Junta Ordinaria.

 

a. En la Junta Ordinaria deberán estar presentes todos los Consejeros.

ii. Cumplirá con lo mencionado en el Artículo 10, Artículo 12 y Artículo 13.
iii. El Afiliado interesado en un puesto de Consejero o Vocal presentará una propuesta al Consejo de proyecto de trabajo para la duración de su periodo.
iv. El interesado no deberá haber recibido una sanción por parte del Consejo Técnico de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.
v. La elección se realizará por medio del voto intransferible, libre y secreto de los Consejeros y Vocales.
vi. Los resultados de las votaciones se darán a conocer en la misma Junta Ordinaria.
vii. La toma de posesión de Consejeros y Vocales se hará en el mismo momento de ser elegido.


CAPÍTULO IV: DE LAS SANCIONES

Art. 16. Las sanciones se someterán a votación de Consejo y en caso de así decidirlo se pondrá a disposición del Consejo Técnico de la Facultad de Ciencias de la U.N.A.M.

 

i. Faltas menores

 

a. Falta de comportamiento en las actividades de la Sociedad.
b. Para Consejeros y Vocales no asistir a las Juntas del Consejo.

 

i. Cinco faltas a las Juntas del Consejo serán una falta grave.
ii. Se considerará como retardo llegar hasta veinte minutos tarde a una Junta iniciada.

 

1. Tres retardos son una falta menor.

c. Para Consejeros y Vocales, no cumplir con fechas establecidas.

 

i. Tres faltas a este punto será una falta mayor.

d. Devolver acervo bibliográfico después del tiempo establecido.

 

i. Tres faltas a este punto será una falta mayor.

ii. Faltas mayores

 

a. Uso incorrecto del nombre, logotipo, puesto o bienes de la Sociedad.
b. Inadecuado desempeño en el cargo de Consejero o Vocal.

 

i. Incumplir con el Reglamento, Resoluciones o Lineamientos.
ii. Abuso de cargo.

c. Ejercer actos de proselitismo dentro de la Sociedad.
d. Haber proporcionado datos falsos.
e. Destrucción, pérdida o daño del patrimonio de la Sociedad.
f. Usar la Sociedad para fines de lucro o beneficio propio.

CAPÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ASTRONÓMICA

Art. 17. El Consejo tiene derecho de mandar una propuesta de disolución a los Consejeros Fundadores y Honorarios para que estos la consideren y voten.

 

i. Para mandar dicha propuesta, el Consejo debió de estar reunido en su totalidad.
ii. Se aceptará dicha propuesta si y solo si los Consejeros Fundadores y Honorarios votan a favor en 50% + 1 del total de los votos.

 

a. El destino final de todos los bienes de la Sociedad la propondrá el Consejo y la decidirán los Consejeros Fundadores y Honorarios, aprobatorio con 50% + 1 del total de votos.

 

i. Serán candidatos a la donación final asociaciones no lucrativas que tengan como actividad principal la divulgación de la astronomía.

iii. Podrá volver a utilizarse el nombre de la Sociedad después de su disolución.

 


CAPÍTULO VI: TRANSITORIOS

Art. 18. La vigencia de este Reglamento es a partir de su aprobación del Consejo de la Sociedad.

Art. 19. Cualquier caso adicional aprobado por el Consejo en sus Juntas y publicado en las Resoluciones o Lineamientos.

Art. 20. Se llaman Lineamientos a las guías para llevar a cabo las actividades de la Sociedad y los deberes de los Consejeros y Vocales.

Art. 21. Las modificaciones y derogaciones al Reglamento se podrán hacer únicamente a través de Resoluciones del Consejo.

 

i. Una Resolución es una decisión aprobada por el Consejo en sus Juntas.

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