Reglamento de Eventos
nibiru - sociedad astronómica de la facultad de ciencias - unam

 

NIBIRU – SOCIEDAD ASTRONÓMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS - UNAM
Reglamento de Eventos


CAPÍTULO I: GENERAL

Art. 1 Todas las personas que participen en las actividades de la Sociedad acatarán los Reglamentos, Lineamientos y consideraciones del Consejo.


CAPITULO II: EVENTOS

Art. 2. Definimos un Evento como cualquiera de las siguientes actividades:

a. Cursos
b. Observaciones Astronómica (O.A.)
c. Eventos Astronómicos Especiales (E.A.E.)
d. Salidas
e. Salidas Arqueoastronomicas (S.Arq.)
f. Eventos extraordinarios apoyados por las diferentes Consejerías.

Art. 3. Los Eventos son organizados por el Consejero y Vocal de Eventos, siendo estos los responsables. Deben asistir obligatoriamente a todos los eventos. En casos particulares se debe designar a responsable a un sustituto por parte del Consejo.

Art. 4. Todo evento tiene que cumplir con los objetivos de la Sociedad.

Art. 5. Todo Evento está dirigido a universitarios y se permite la entrada a mayores de 12 años.

a. Todo caso extraordinario será revisado por el Consejo.

Art. 6. Para la operación y salvaguardia de un solo telescopio se requiere de al menos tres personas.

CAPÍTULO III: RESPONSABILIDADES DEL CONSEJERO Y VOCAL

Art. 7. Estar oportunamente informado de los eventos astronómicos.
Art. 8. Proponer la realización de actividades ante el Consejo con al menos 6 semanas de anticipación. La propuesta llevará lo siguiente:

a. Fecha y hora de observación.
b. Lugar de observación.
c. Cuota de recuperación al público en general.
d. Limite de cupo.
e. Lista de material requerido.
f. Ponentes.
g. Fecha límite de inscripción temporánea y de entrega de solicitud de beca.
h. Mínimo de asistentes para que se lleve a cabo el evento.

Art. 9. Organizar los Eventos aprobados por el Consejo:

a. Entregar carta de solicitud, y estar pendiente a una respuesta, a los encargados del lugar designado para llevarse a cabo.
b. Estar pendiente que se cumplan los requisitos de cada Evento (i.e. los puntos aprobados de la propuesta por parte del Consejo).
c. Sugerir medidas emergentes para llevar a cabo el evento.
d. Formar y organizar un grupo auxiliar de trabajo para cada Evento, bajo la aprobación del Consejo.
e. Estar al pendiente de la disponibilidad y adquisición del material para cada Evento.

Art. 10. Durante el Evento el Consejero, el Vocal y el grupo de trabajo auxiliar:

a. se prestarán con la anticipación requerida para cada Evento.
b. Toma de lista de asistencia.
c. Realizar inscripciones extemporáneas.
d. Revisar la correcta colocación y uso del material.
e. Estar pendiente del óptimo desarrollo del Evento.
f. Vigilar la limpieza durante y al final del Evento.
g. Entrega del material comprometido durante el Evento (i.e. trípticos, folletos, etc.)

Art. 11. Después del Evento:

a. Hacer un reporte del mismo con fecha, horas, asistentes, observaciones generales y reporte de sanciones, presentarlo ante el Consejo.
b. Dar seguimiento a cualquier asunto pendiente.


CAPÍTULO IV: CURSOS

Art. 12. Es una actividad impartida por una o varias personas con conocimientos sobre el tema astronómico, con fines divulgativos, a través de varias sesiones.

Art. 13. Se requiere de una inscripción para poder asistir. Puede ser de tres tipos:

a. Temporánea: Aquella que se da de alta antes de la fecha límite aprobada por el Consejo, con la posibilidad de aplicar descuentos por medio de una Afiliación.
b. Extemporánea: Aquella que se realiza en el lugar de impartición, sin posibilidad de descuento por Afiliación.
c. Beca: Siendo aprobada la Solicitud por parte del Consejo.

Art. 14. No existen devoluciones por inasistencia.

Art. 15. Se entregará constancia a los inscritos que cumplan satisfactoriamente con el 80% de la asistencia.

Art. 16. Se entregará un reconocimiento a las personas que impartan el curso.


CAPÍTULO V: OBSERVACIONES ASTRONÓMICAS

Art. 17. Es la actividad de observación a través de instrumental astronómico.

Art. 18. No requiere de una inscripción para asistir.

CAPÍTULO VI: EVENTOS ASTRONÓMICOS ESPECIALES

Art. 19. Definimos un Evento Astronómico Especial como:

a. Eclipses.
b. Lluvia de estrellas.
c. Observación de cometas.
d. Eventos planetarios:

i. Aproximaciones.
ii. Alineaciones.
iii. Ocultaciones.
iv. Tránsitos Solares.

e. Un suceso astronómico que no sea periódico.

Art. 20. Se requiere de una inscripción para poder asistir. Puede ser de tres tipos:

a. Temporánea: Aquella que se da de alta antes de la fecha límite aprobada por el Consejo, con la posibilidad de aplicar descuentos por medio de una Afiliación.
b. Extemporánea: Aquella que se realiza en el lugar del Evento Astronómico Especial, sin posibilidad de descuento por Afiliación y con un cargo adicional del 20% sobre la cuota de recuperación Temporánea.
c. Beca: Siendo aprobada la Solicitud por parte del Consejo

Art. 21. Si por cuestiones climatológicas no se puede observar la totalidad del evento, se hará un reembolso del 50%.

a. El reembolso se puede cobrar hasta 5 días hábiles después del evento.


CAPÍTULO VII: SALIDAS

Art. 22. Actividad relacionada con la astronomía, realizado fuera de Ciudad Universitaria.

Art. 23. Se requiere una inscripción por motivos de registro únicamente.


CAPÍTULO VIII: SALIDAS ARQUEOASTRONÓMICAS

Art. 24. Actividad, dirigida por un especialista, que relaciona la arqueología y la astronomía. Se realiza fuera de Ciudad Universitaria.

Art. 25. Se requiere de una inscripción para poder asistir. Puede ser de tres tipos:

a. Temporánea: Aquella que se da de alta antes de la fecha límite aprobada por el Consejo, con la posibilidad de aplicar descuentos por medio de una Afiliación.
b. Beca: Siendo aprobada la Solicitud por parte del Consejo.

Art. 26. Se entregará un reconocimiento al especialista que dirige la Salida Arqueoastronómica.

Art. 27. No hay reembolsos por inasistencia ni por mal tiempo.

CAPÍTULO IX: EVENTOS EXTRAORDINARIOS

Art. 28. Son aquellos de importancia divulgativa y astronómica no contemplados en este Reglamento.


CAPÍTULO X: TRANSITORIOS

Art. 29. Este Reglamento deberá ser aplicado en conjunto con el Reglamento General y los demás Reglamentos de Nibiru – Sociedad Astronómica.

Art. 30. Las particularidades de cada evento serán definidos por el Consejo a través de sus Anuncios.


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