REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURIA PÚBLICA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Autor: Heydi Cordero

 

Trabajo 7

 

Tema 6. Estado, Nación y Gobierno: conceptos, características, diferencias. Condiciones existenciales del Estado. El territorio: concepto, principios constitucionales. La población: concepto, importancia.

El Estado está integrado por las reglas de juego que constituyen las instituciones y los mecanismos de convivencia en el complejo. Es la Nación jurídica y políticamente organizada, es decir, el Estado es una organización política que detenta la soberanía (que pertenece a la población) en función de agente.

Es el depositario de la soberanía popular, por tanto: es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo, no obedece a nadie ya que tiene un poder que está autolimitado por el Derecho y puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional. Además, tiene la facultad de ser obedecido por todos.

El gobierno es el administrador de dichas reglas, es el conserje del conjunto. Es la estructura organizada asumida por cada país para el ejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo planteado.

La nación está formada por el conjunto de los ciudadanos que habitan y construyen el país, con todas sus convergencias y diferencias, con sus identidades y valores. Debe tener la suficiente cohesión y tolerancia para convivir y construir su futuro.

 

Diferencias: La Nación no es el Estado, se diferencian entre sí, en las distintas variantes del Poder. La Nación no lo tiene y, en consecuencia, no puede ejercerlo. Carece de juricidad, organización política, coactividad (ésta podrá ser de carácter moral, pero no jurídica).

El Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físico de la Nación y del Estado.

La Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado.


Tema 7. El Poder Público Nacional: origen, concepto, división.

 

Está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

 

Poder legislativo: funciones legislativas, condiciones de elegibilidad, tiempo, lugar y dirección

 

El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Asamblea Nacional; Poder Ejecutivo.

Funciones Legislativas

Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Condiciones de Elegibilidad:

El primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará sin convocatoria previa, el 5 de Enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15 de Agosto. El segundo período comenzará el 15 de Septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el 15 de Diciembre de cada año.

Sede de la Asamblea Nacional:

Se encuentra establecida en la ciudad de Caracas en el Palacio Federal legislativo, o Capitolio Federal, construido durante el período de Antonio Guzmán Blanco en 1872. El salón Elíptico es el más importante y es usado para actos protocolares en el se encuentra el libro del acta de independencia firmado el 5 de Julio de 1811, una magnifica colección de obras de arte de próceres de la independencia, y en su cúpula del lado interno se encuentra la obra de arte del pintor venezolano Martín Tovar y Tovar la cual representa la Batalla de Carabobo, y por fuera es una cúpula elíptica dorada con baño de oro y en la cúspide se encuentra la Bandera Nacional. La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado ANTV.

El debate parlamentario: es donde se reúnen grupos de opinión parlamentaria para orientar, disciplinar y unificar criterios para facilitar el intercambio de ideas que conduzcan a una efectiva y eficiente toma de decisiones.

Reglamento Interior y de Debate: aquí se especifica todo lo relacionado con las normas relativas a la convocatoria y dirección de las sesiones así como la regulación del procedimiento, el desenvolvimiento de la Asamblea Nacional.

Control parlamentario: La función de control se ha convertido en una de las funciones más importantes de los parlamentos, porque el parlamento no tiene el monopolio de la potestad legislativa.

Comisiones de la Asamblea

Comisiones Permanentes Presidente Diputado(a)

Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales: Tulio Armando Jiménez

Comisión Permanente de Política Exterior: Saúl Antonio Ortega 

Comisión Permanente de Contraloría: Eustoquio Contreras 

Comisión Permanente de Finanzas: Ricardo Sanguino 

Comisión Permanente de Energía y Minas: Ángel Luis Rodríguez 

Comisión Permanente de Defensa y Seguridad: Ameliach Francisco José 

Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral: Malaquías Gil 

Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación: Maria Briceño de Queipo 

Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial: Earle José Herrera 

Comisión Permanente de Pueblos Indígenas: Pocaterra Noelí 

Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional: Darío Vivas 

Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social: Manuel Enrique Villalba 

Comisión Permanente de Desarrollo Económico: Ricardo Antonio Gutíerrez 

Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud: Gabriela del Mar Ramírez 

Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos: José Venancio Albornoz

Organización: La Asamblea Nacional deberá tener un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Prerrogativas parlamentarias: En el Título II-Capítulo II del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional se encuentra específicamente detallado todo en cuanto a las prerrogativas parlamentarias de los diputados y diputadas. Allí se pueden observar las prerrogativas constitucionales de la Inmunidad, de la Irresponsabilidad. Concretamente en el artículo 26 y 27, los cuales hablan de la inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución, y su responsabilidad no se verá comprometida mientras estén ejerciendo sus funciones.

De la Irresponsabilidad: es una prerrogativa por la que se garantiza la libertad de pensamiento, ideas, opiniones expresadas mediante la palabra o por escrito por parte de los parlamentarios en el ejercicio de su actividad representativa.

De la Inmunidad: es aquella prerrogativa de carácter procesal que protege la libertad personal de los parlamentarios contra aquellos procesos judiciales y detenciones que puedan desembocar en una privación de libertad y así, para detener y procesar a un parlamentario, es necesario solicitar previa autorización a la cámara. La justificación de esta figura sería garantizar la composición y funcionamiento de las cámaras. La inmunidad está muy cuestionada, en muchos países no existe, únicamente se informa a la cámara.

Proceso de Formación de Leyes

Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.

Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.

Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.

El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.

El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.

La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.

La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad.

 

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Presidencia de la República

El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste. Vicepresidencia de la República

Su titular es responsable ante el Presidente de la República, quien lo designa y lo remueve discrecionalmente; pero también lo es ante la Asamblea Nacional la cual lo controla y puede destituirle en los términos que dispone la Constitución. Y bajo esta doble tutela, al Vicepresidente o Vicepresidenta le corresponde un rol que puede tener una extraordinaria incidencia en la gobernabilidad del sistema político y de la administración. Ministerio de Ciencia y Tecnología.


Tema 8El Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad, duración del mandato, reelección, toma de posesión, faltas, modos de cubrir las faltas, atribuciones, mensaje anual y plan de la nación, responsabilidad, causales de la separación del cargo. El Vicepresidente: requisitos del cargo, atribuciones, responsabilidad, relaciones con la Asamblea Nacional. Los Ministros: requisitos, triple carácter del ministro, relaciones con la Asamblea Nacional. 

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente por un solo periodo adicional. Parte de sus funciones son: cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley, designar a los demás funcionarios del poder ejecutivo, dirigir las relaciones con otros países, dirigir la fuerza armada, convocar a la asamblea nacional a sesiones extraordinarias, administrar la hacienda publica nacional, celebrar contratos de interés nacional y convocar referendos.

Toma de Posesión: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Responsabilidad: Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Faltas y modos de cubrirlas: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

El Vicepresidente: El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

  1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
  2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
  3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
  4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.
  5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
  6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
  7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
  8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
  9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
  10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

Los Ministros: son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.

 

Tema 9. El Poder Judicial: funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales. La garantía jurisdiccional. La tutela  judicial efectiva. Órganos del Poder Judicial. Tribunal Supremo de Justicia: funciones, integración, magistrados, requisitos, responsabilidad, salas, competencias y atribuciones Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Reforma.

 

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Los jueces del tribunal supremo de justicia deben ser venezolanos de nacimiento, reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica, entre otros requisitos Este poder está constituido por el siguiente organismo: Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Su actual Presidenta y además de la Sala Constitucional la Magistrada Luisa Estella Morales.

 Atribuciones:

Salas:

El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:

Magistrados-Requisitos:

Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo.

Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.

Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: es donde se encuentra todo lo referente a las normas y leyes por las cuales se rige la Corte Suprema de Justicia Venezolana.


Tema 10.  El Poder Ciudadano: organización, funciones, autonomía, disposiciones generales. Remoción del cargo. Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Ministerio Público. Contraloría General de la República: requisitos, designación, competencia, naturaleza jurídica, alcance de su control. El Poder Electoral: antecedentes, órganos del poder electoral, atribuciones. Sistema electoral y los mecanismos de democracia directa. Consejo Nacional Electoral. Integración. Comité de Postulaciones Electorales. Junta Regional Electoral. Junta Municipal Electoral. Ley Orgánica del Poder Electoral.

 

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República de Venezuela; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

·        Defensoría del Pueblo: es la máxima instancia del Poder Ciudadano de Venezuela, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La misma tiene su origen con la constitución de 1999 en la cual se reconoce por vez primera al Poder Ciudadano. La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional.

·        El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional por período de 7 años. El artículo 285 de la Constitución de Venezuela dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano. El Ministerio Público integra al mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.

·        La Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano; se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Todos los órganos y entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La Contraloría General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. En la actualidad quien se desempeña en el cargo es el Contralor General de la Republica Clodosvaldo Russiàn.

El poder electoral: Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por los siguientes organismos:

Órganos subordinados al CNE:

Tema 11. Poder Público Estadal: la autonomía de los Estados, las constituciones estadales. Los órganos del poder público estadal, función legislativa, requisitos, funciones, prerrogativas de sus miembros. Poder Ejecutivo: requisitos, elecciones, duración, competencia, faltas, relaciones con el poder nacional. El Consejo Estadal de Gobierno. Limites a la autonomía estadal. Fuentes de ingreso: Recursos propios, ingresos tributarios, fondos nacionales, situado constitucional. Inversión del situado constitucional. Facultad de la Contraloría General de la República sobre los Estados.

 

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma). El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

Poder Legislativo Estadal: lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.

El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

Poder Ejecutivo Estadal: lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes: Gobernaciones, Consejo Federal de Gobierno, Consejo de Estado, Comité de Postulaciones Judiciales, Poder Judicial Estadal, Poder Ciudadano Estadal.


Tema 12: Poder Público Municipal: autonomía municipal. Organización, administración y gobierno. Función legislativa. El Consejo Municipal. Función ejecutiva. El Alcalde: requisitos, la justicia de paz. Consejo de planificación local. Mancomunidades. Parroquias y juntas parroquiales. Contraloría y Sindicatura Municipal.

 

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

Función Ejecutiva: conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policia municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

Función Legislativa: la función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

Función Controladora: en cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

Función Planificadora: el Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

 

Tema 13. Derecho Administrativo: concepto e importancia. Actos administrativos: concepto, tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos: concepto, importancia. Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico, recurso de revisión.

 

Rama del derecho público interno que determina la organización y funcionamiento de la administración pública tanto centralizada como paraestatal.

 

El Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.

La administración pública: es la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político.

El acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

Características

La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.

Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.

Clases de acto administrativo:

Por su origen

Por su contenido

Por su forma

Por su vinculación a una norma previa

Es muy común encontrar esta clasificación, empero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:

La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad.

Nulidad

Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administración.

Anulabilidad

Como norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidad el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan.

Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.

Recurso Jerárquico: Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

Recurso de Revisión: En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.

Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.

Bibliografía

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/2288761.asp

http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml

http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html

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http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/locsj.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_%28Venezuela%29

http://www.monografias.com/trabajos42/nociones-derecho/nociones-derecho2.shtml#dereadmin

http://www.analitica.com/bitblioteca/asamblea_nacional/reglamento_interno.asp

http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html

http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-administrativos.shtml

 

 

 

 

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