REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
CONTADURIA PÚBLICA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Autor: Heydi Cordero

Tema 6. Estado, Nación y Gobierno: conceptos, características, diferencias.
Condiciones existenciales del Estado. El territorio: concepto, principios
constitucionales. La población: concepto, importancia.
El Estado está integrado
por las reglas de juego que constituyen las instituciones y los mecanismos de
convivencia en el complejo. Es la Nación jurídica y
políticamente organizada, es decir, el Estado es una organización política que
detenta la soberanía (que pertenece a la población) en función de agente.
Es
el depositario de la soberanía popular, por tanto: es una entidad independiente
frente a los otros estados del mundo, no obedece a nadie ya que tiene un poder
que está autolimitado por el Derecho y puede extender su voluntad sobre todo el
territorio nacional. Además, tiene la facultad de ser obedecido por todos.
El gobierno es el
administrador de dichas reglas, es el conserje del conjunto. Es la estructura organizada asumida por cada país para el ejercicio del
poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar
al objetivo planteado.
La nación está formada
por el conjunto de los ciudadanos que habitan y construyen el país, con todas
sus convergencias y diferencias, con sus identidades y valores. Debe tener la
suficiente cohesión y tolerancia para convivir y construir su futuro.
Diferencias: La Nación no es el Estado, se diferencian entre sí, en las distintas variantes del
Poder. La Nación
no lo tiene y, en consecuencia, no puede ejercerlo. Carece de juricidad,
organización política, coactividad (ésta podrá ser de carácter moral, pero no
jurídica).
El
Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en
que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus
potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada;
es el soporte físico de la
Nación y del Estado.
La Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado.
Tema 7. El Poder Público Nacional: origen,
concepto, división.

Está constituido por todas aquellas instituciones u
órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a
nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea
Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta),
Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano
(Fiscalía General de la
República, Contraloría General de la República y
Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).
Poder
legislativo: funciones legislativas, condiciones de elegibilidad, tiempo, lugar
y dirección
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara
en la Asamblea
Nacional; representada por diputados y diputadas
representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los
estados representa este poder el Consejo Legislativo. Este poder está
constituido por los siguientes organismos: Asamblea Nacional; Poder Ejecutivo.
Funciones
Legislativas
Según el Artículo 187
de la
Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:
- Legislar en materias de competencia nacional y sobre
el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución,
en los términos establecidos en esta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en
las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en
los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo
económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional
en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo
constitucional.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional
con los Estados.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y
los Ministros.
- Autorizar el empleo de misiones militares
venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
- Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y
de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
- Acordar los honores del Panteón Nacional a los
venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente de la República
del territorio nacional por cinco días.
- Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
- Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
- Las demás que señale la Constitución
y la ley.
Condiciones de Elegibilidad:
El primer período de
sesiones ordinarias de la
Asamblea Nacional comenzará sin convocatoria previa, el 5 de
Enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15
de Agosto. El segundo período comenzará el 15 de Septiembre o el día posterior
más inmediato posible y terminará el 15 de Diciembre de cada año.
Sede de la Asamblea
Nacional:
Se encuentra
establecida en la ciudad de Caracas en el Palacio Federal legislativo, o
Capitolio Federal, construido durante el período de Antonio Guzmán Blanco en
1872. El salón Elíptico es el más importante y es usado para actos protocolares
en el se encuentra el libro del acta de independencia firmado el 5 de Julio de
1811, una magnifica colección de obras de arte de próceres de la independencia,
y en su cúpula del lado interno se encuentra la obra de arte del pintor
venezolano Martín Tovar y Tovar la cual representa la Batalla de Carabobo, y por
fuera es una cúpula elíptica dorada con baño de oro y en la cúspide se
encuentra la Bandera
Nacional. La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta
llamado ANTV.
El debate parlamentario: es donde se reúnen
grupos de opinión parlamentaria para orientar, disciplinar y unificar criterios
para facilitar el intercambio de ideas que conduzcan a una efectiva y eficiente
toma de decisiones.
Reglamento Interior y de Debate: aquí se especifica todo
lo relacionado con las normas relativas a la
convocatoria y dirección de las sesiones así como la regulación del procedimiento, el desenvolvimiento de la Asamblea Nacional.
Control parlamentario: La función de control
se ha convertido en una de las funciones más importantes de los parlamentos,
porque el parlamento no tiene el monopolio de la potestad legislativa.
Comisiones de la Asamblea
Comisiones Permanentes
Presidente Diputado(a)
Comisión Permanente de
Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales:
Tulio Armando Jiménez
Comisión Permanente de
Política Exterior: Saúl Antonio Ortega
Comisión Permanente de
Contraloría: Eustoquio Contreras
Comisión Permanente de
Finanzas: Ricardo Sanguino
Comisión Permanente de
Energía y Minas: Ángel Luis Rodríguez
Comisión Permanente de
Defensa y Seguridad: Ameliach Francisco José
Comisión Permanente de
Desarrollo Social Integral: Malaquías Gil
Comisión Permanente de
Educación, Cultura, Deportes y Recreación: Maria Briceño de Queipo
Comisión Permanente de
Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial: Earle
José Herrera
Comisión Permanente de
Pueblos Indígenas: Pocaterra Noelí
Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional: Darío
Vivas
Comisión Permanente de
Ciencia, Tecnología y Comunicación Social: Manuel Enrique Villalba
Comisión Permanente de
Desarrollo Económico: Ricardo Antonio Gutíerrez
Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud:
Gabriela del Mar Ramírez
Comisión Permanente de
Administración y Servicios Públicos: José Venancio Albornoz
Organización: La Asamblea Nacional deberá tener un
Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos
para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se
nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez
Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince,
estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá
crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello
de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones
Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes.
Prerrogativas parlamentarias: En el Título II-Capítulo II
del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
se encuentra específicamente detallado todo en cuanto a las prerrogativas
parlamentarias de los diputados y diputadas. Allí se pueden observar las
prerrogativas constitucionales de la Inmunidad, de la Irresponsabilidad.
Concretamente en el artículo 26 y 27, los cuales hablan de la inmunidad en los términos y condiciones previstos
en la Constitución,
y su responsabilidad no se verá comprometida mientras estén ejerciendo sus
funciones.
De la Irresponsabilidad: es una prerrogativa por la que se
garantiza la libertad de pensamiento, ideas, opiniones expresadas mediante la
palabra o por escrito por parte de los parlamentarios en el ejercicio de su
actividad representativa.
De la Inmunidad: es aquella
prerrogativa de carácter procesal que protege la libertad personal de los
parlamentarios contra aquellos procesos judiciales y detenciones que puedan
desembocar en una privación de libertad y así, para detener y procesar a un parlamentario,
es necesario solicitar previa autorización a la cámara. La justificación de
esta figura sería garantizar la composición y funcionamiento de las cámaras. La
inmunidad está muy cuestionada, en muchos países no existe, únicamente se
informa a la cámara.
Proceso de Formación de Leyes
Este
proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.
Las
leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un
diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.
Los
proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos
y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de
ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la
sociedad organizada para oír sus opiniones.
El
presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley
"decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente
de la República a los fines de su promulgación.
El
Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas
disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.
La
Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los
aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su
promulgación.
La
ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Poder
Ejecutivo: la Presidencia
de la República:
condiciones de elegilidad.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o
Presidenta de la
República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo,
Ministros o Ministras y demás funcionarios.
Este poder está constituido por los siguientes
organismos:
Presidencia
de la República
El Presidente de la República
continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El
Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de
Gobierno y es designado y removido por éste. Vicepresidencia de la República
Su titular es responsable ante el Presidente de la República, quien
lo designa y lo remueve discrecionalmente; pero también lo es ante la Asamblea Nacional
la cual lo controla y puede destituirle en los términos que dispone la Constitución. Y
bajo esta doble tutela, al Vicepresidente o Vicepresidenta le corresponde un
rol que puede tener una extraordinaria incidencia en la gobernabilidad del
sistema político y de la administración. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Tema 8. El
Poder Ejecutivo: la Presidencia
de la República:
condiciones de elegilidad, duración del mandato,
reelección, toma de posesión, faltas, modos de cubrir las faltas, atribuciones,
mensaje anual y plan de la nación, responsabilidad, causales de la separación
del cargo. El Vicepresidente: requisitos del cargo, atribuciones,
responsabilidad, relaciones con la Asamblea Nacional.
Los Ministros: requisitos, triple carácter del ministro, relaciones con la Asamblea Nacional.
El Poder Ejecutivo es
ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno
de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder
ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6
años, y puede ser reelegido inmediatamente por un solo periodo adicional. Parte de sus funciones son: cumplir y
hacer cumplir la constitución y la ley, designar a los demás funcionarios del
poder ejecutivo, dirigir las relaciones con otros países, dirigir la fuerza
armada, convocar a la asamblea nacional a sesiones extraordinarias, administrar
la hacienda publica nacional, celebrar contratos de interés nacional y convocar
referendos.
Toma de Posesión: El candidato elegido o candidata elegida tomará
posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez
de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no
pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
Responsabilidad: Está obligado u obligada a procurar la garantía
de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la
independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La
declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su
responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con
la ley.
Faltas y
modos de cubrirlas: Serán faltas
absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación
de la Asamblea
Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,
así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de
la República
se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos
dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta
completar dicho período.
Si una falta temporal se
prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta
absoluta.
El
Vicepresidente: El Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato
del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del
Ejecutivo Nacional.
Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva:
- Colaborar con el
Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del
Gobierno.
- Coordinar la
Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
- Proponer al
Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de
los Ministros.
- Presidir, previa
autorización del Presidente o Presidenta de la República,
el Consejo de Ministros o Ministras.
- Coordinar las
relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Presidir el
Consejo Federal de Gobierno.
- Nombrar y
remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias
nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
- Suplir las faltas
temporales del Presidente o Presidenta de la República.
- Ejercer las
atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
- Las demás que le
señalen esta Constitución y la ley.
La remoción del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo
período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de
censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para
disolver la
Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la
convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta
días siguientes a su disolución.
La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su
período constitucional.
Los Ministros: son
órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y
reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Los
Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional
y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional,
sin derecho al voto.
Tema 9. El Poder Judicial: funciones administrativas, legislativas y
jurisdiccionales. La garantía jurisdiccional. La tutela judicial
efectiva. Órganos del Poder Judicial. Tribunal Supremo de Justicia: funciones,
integración, magistrados, requisitos, responsabilidad, salas, competencias y
atribuciones Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Reforma.
El Poder Judicial es
el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en
nombre de la
República por autoridad de la ley, constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Los
jueces del tribunal supremo de justicia deben ser venezolanos de nacimiento,
reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15
años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica, entre otros
requisitos Este poder está constituido por el siguiente organismo: Tribunal
Supremo de Justicia.
El Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Su
actual Presidenta y además de la Sala Constitucional la Magistrada
Luisa Estella Morales.
Atribuciones:
- Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la
inspección y vigilancia de los tribunales de la República y
de las Defensorias Públicas. Igualmente, le
corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del
Poder Judicial.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Presidente de la
República, y en caso de ser afirmativo, continuar
conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional,
hasta sentencia definitiva.
- Declarar si hay o mérito para el enjuiciamiento del
Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional
o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador
General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del
Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada
Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los
autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se constituirá
conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
- Dirimir las controversias administrativas que se
susciten ente la
República, algún Estado, Municipio u otro ente público.
- Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando
sea procedente.
- Conocer de los recursos de interpretación sobre el
contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados
en la ley.
- Dirimir los conflictos de competencia entre
tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal
superior o común a ellos en el orden jerárquico.
- Conocer del recurso de casación.
- Las demás que establezca la ley.
Salas:
El mismo se divide en
7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia,
estas salas son:
- Sala Plena
- Sala Constitucional
- Sala Político - Administrativa
- Sala Electoral
- Sala de Casación Civil
- Sala de Casación Social
- Sala de Casación Penal
Magistrados-Requisitos:
Cada sala está
conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional
la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en
pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas, el Magistrado
presidente de la
Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo.
Los magistrados son
elegidos por la
Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección,
también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las
dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso
de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
- Tener nacionalidad por nacimiento y no poseer otra
nacionalidad.
- Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
honorabilidad.
- Ser jurista de reconocida competencia, gozar de
buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince
años y tener titulo universitario en materia jurídica; o haber sido
profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o ser o
haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se
postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera
judicial, y de reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
- Los demás que establezca la ley.
Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia: es donde se encuentra todo lo referente a las normas y leyes por las
cuales se rige la Corte Suprema
de Justicia Venezolana.
Tema 10. El
Poder Ciudadano: organización, funciones, autonomía, disposiciones generales.
Remoción del cargo. Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo.
Ministerio Público. Contraloría General de la República:
requisitos, designación, competencia, naturaleza jurídica, alcance de su
control. El Poder Electoral: antecedentes, órganos del poder electoral, atribuciones.
Sistema electoral y los mecanismos de democracia directa. Consejo Nacional
Electoral. Integración. Comité de Postulaciones Electorales. Junta Regional
Electoral. Junta Municipal Electoral. Ley Orgánica del Poder Electoral.
El Poder Ciudadano es
ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo,
el Fiscal General de la
República y el Contralor General de la República de
Venezuela; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento
y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa
del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está
constituido por los siguientes organismos:
·
Defensoría del Pueblo: es la máxima instancia del Poder
Ciudadano de Venezuela, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La
misma tiene su origen con la constitución de 1999 en la cual se reconoce por
vez primera al Poder Ciudadano. La Defensoría del Pueblo según la Constitución
tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos
en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de
velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por
una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional.
·
El Ministerio Público de Venezuela es un órgano
perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está
bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional
por período de 7 años. El artículo 285 de la Constitución
de Venezuela dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el
respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos
judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del
cual sea parte el Estado venezolano. El Ministerio Público integra al
mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.
·
La Contraloría General de la República es un órgano que
tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder
Ciudadano; se encarga de velar por la transparente administración del
patrimonio público del Estado venezolano. Todos los órganos y entidades del
Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, están sujetos al control,
vigilancia y fiscalización. La Contraloría General de la República
está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República es
elegido por la
Asamblea Nacional para un período de 7 años. En la actualidad
quien se desempeña en el cargo es el Contralor General de la Republica Clodosvaldo
Russiàn.
El poder electoral: Es una de las ramas
autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por los
siguientes organismos:
- Consejo Nacional Electoral(CNE)
Órganos subordinados
al CNE:
- Junta Nacional Electoral
- Comisión de Registro Civil y Electoral
- Comisión de Participación Política y Financiamiento
Tema 11. Poder Público Estadal: la autonomía de los Estados, las constituciones
estadales. Los órganos del poder público estadal, función legislativa,
requisitos, funciones, prerrogativas de sus miembros. Poder Ejecutivo:
requisitos, elecciones, duración, competencia, faltas, relaciones con el poder
nacional. El Consejo Estadal de Gobierno. Limites a la autonomía estadal.
Fuentes de ingreso: Recursos propios, ingresos tributarios, fondos nacionales,
situado constitucional. Inversión del situado constitucional. Facultad de la Contraloría General
de la República
sobre los Estados.
Es aquel constituido por todas aquellas
instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental,
con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder
Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial
(Dirección Ejecutiva de la
Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano
(Contraloría autónoma). El Poder Estadal está conformado actualmente por los
siguientes poderes:
Poder
Legislativo Estadal: lo ejerce el
Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y
sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de
miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes
proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los
legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente
ser reelegidos por dos períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por un
Consejo Legislativo en cada Estado.
Poder
Ejecutivo Estadal: lo ejerce el
Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y
tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser
elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de
inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de
su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa,
el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado
actualmente por los siguientes organismos o entes: Gobernaciones, Consejo
Federal de Gobierno, Consejo de Estado, Comité de Postulaciones Judiciales, Poder
Judicial Estadal, Poder Ciudadano Estadal.
Tema 12: Poder
Público Municipal: autonomía municipal. Organización, administración y
gobierno. Función legislativa. El Consejo Municipal. Función ejecutiva. El Alcalde:
requisitos, la justicia de paz. Consejo de planificación local. Mancomunidades.
Parroquias y juntas parroquiales. Contraloría y Sindicatura Municipal.
El Poder Público Municipal está conformado por: la
función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde
el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al
Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control
fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos
en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Los órganos del poder público municipal, en el
ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el
proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo
cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Función
Ejecutiva: conformada por alcalde
o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es
la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del
ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policia
municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de
funcionario público.
Función
Legislativa: la función
legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los
concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre
los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Función
Controladora: en cada Municipio
existirá un Contralor o Contralora Municipal, que
ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como de las operaciones relativas a los mismos.
Función
Planificadora: el Consejo Local de
Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal
y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e
instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por
lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad
con la normativa de planificación correspondiente.
Tema 13.
Derecho Administrativo: concepto e importancia. Actos administrativos:
concepto, tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos: concepto,
importancia. Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico, recurso de
revisión.
Rama
del derecho público interno que determina la organización y funcionamiento de
la administración pública tanto centralizada como paraestatal.
El Derecho administrativo
establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública,
desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y
organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los
Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones
generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que
componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.
La administración
pública: es la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios
económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas
por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y
edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace entre la
ciudadanía y el poder político.
El acto administrativo es una
"declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la
administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal.
Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí
expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos
administrativos. Al ser en ejercicio de la "función administrativa",
se descarta a las funciones judiciales y legislativas –cabría entrar en el
análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función
administrativa. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos
individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones
administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como
los reglamentos.
Características
- Se trata de una declaración, por lo que quedan
excluidos los actos de la Administración puramente materiales
(redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).
La declaración puede
implicar una decisión de la
Administración; una constancia o certificación de algo o
incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.
- Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia
para realizar el acto.
- Deben constituir ejercicio de la potestad
administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.
Los actos
administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.
- Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a
aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.
Clases
de acto administrativo:
Por su origen
- Actos simples que provienen de un solo
órgano.
- Actos complejos que provienen de dos o
más órganos.
Por su contenido
- Actos constitutivos que crean, modifican o
extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo
un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga
(Actos de gravamen).
- Actos declarativos que solo constatan o
acreditan una situación jurídica.
Por su forma
- Actos expresos que se manifiestan
formalmente, casi siempre por escrito.
- Actos presuntos que se manifiestan en
virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un
periodo de tiempo establecido sin que la Administración
haya emitido respuesta alguna.
Por su vinculación a una norma previa
Es muy común encontrar
esta clasificación, empero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado
o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto
se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas
formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:
- Actos reglados en los que la Administración
se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
- Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración
puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas.
cabe aclarar que es imposible la existencia de una discrecionalidad
absoluta. Esta discrecionalidad de la administración se da dentro de un
abanico de soluciones;
La invalidez es el
género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a
saber, la nulidad y la anulabilidad.
Nulidad
Se suele reconocer que
la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en
sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos
elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son
susceptibles de ser confirmados por la administración.
Anulabilidad
Como norma general,
podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en
los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En
estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidad el acto si hace
enmienda de los vicios que lo afectan.
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son
medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los
particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración
rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva
protección de su situación jurídica.
Son
denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con
una materia procedimental ya decidida, que en este
caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.
Recurso Jerárquico: Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior
jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo
modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente
establecido en las normas vigentes.
Éste
es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia
Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más
profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el
contribuyente aportará a lo largo del proceso.
Recurso de Revisión: En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se
impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de
competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la
misma Corte.
Este
es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales,
tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran
pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o
se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.
Bibliografía
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