REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

CONTADURIA PÚBLICA

CONTABILIDAD DE ENTES PÚBLICOS

 

Trabajo 5

 

Autor: Heydi Cordero

 

Resumen

La contabilidad pública se ha convertido, desde hace algunos años, en una disciplina importante. La inquietud por controlar el gasto público ha incrementado el interés en desarrollar modernas técnicas de gestión en las Administraciones Públicas, así como en aproximar su sistema contable al del sector empresarial con la finalidad de facilitar la toma de decisiones de los diferentes usuarios de la información contable pública.

Es por ello que, el control público venezolano vigila la gestión de la administración tanto pública como privada que manejen los fondos o bienes de la nación. Hay varios tipos de control: Control jurisdiccional, control político, control social, control fiscal. Este es ejercido por la Contraloría General de la República cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Asimismo, cada Estado y Municipio tiene una contraloría que les permite el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes.

Por otro lado, está el presupuesto público que expresa los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional.

 

1) El Control Público Venezolano.

1.1) El control público o control fiscal venezolano: concepto, tipos de control.

El control público está dirigido a vigilar la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Es decir, es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.

 

Tipo de control

Control jurisdiccional

Ejercido por el Poder Judicial, encargado de la administración de justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

Este Poder ejerce, por mandato constitucional, tanto el control difuso como el concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público.

Control político

Ejercido por los órganos políticos del Estado, a saber: la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y Concejos Municipales, respectivamente. También conocido como "Control Parlamentario".

Dentro de éste destaca, en materia de los recursos públicos, el control ejercido por la Asamblea Nacional, en lo relativo al desarrollo del régimen presupuestario, concretamente, en la etapa de presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto (artículos 311 al 315 de la Constitución), ampliamente desarrollado en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en la fase de su ejecución, mediante los mecanismos consagrados en el artículo 222 constitucional, para el ejercicio de su función contralora, a saber: las interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones parlamentarias, pudiendo la Asamblea Nacional, en el ejercicio del control parlamentario, declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

Control social

Éste viene dado por el conjunto de medios de intervención que la sociedad pone en marcha, es decir, es el control no institucionalizado, el cual contribuye a profundizar el régimen democrático de una nación, manifestado con el juego de opinión pública de los diferentes actores que conforman la sociedad.

Se habla, entonces, del CONTROL SOCIAL, definiéndolo como el derecho de los ciudadanos de intervenir en la vigilancia, control, fiscalización, evaluación, seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a fin de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, entre otros, entendiéndose por CONTRALORIA SOCIAL el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.

Control fiscal

Dirigido a vigilar la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Esta nueva concepción del control fiscal la integran: la auditoria financiera y de legalidad, la revisión de cuentas, el análisis de gestión y la valoración de los costos ambientales.

Este tipo de control abarca:

El control externo, que comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones sometidas a su control.

Tales actividades deben realizarse con la finalidad de determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normas aplicables a sus operaciones, así como para determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y salvaguarda de los recursos de tales entidades.

Los órganos de control fiscal externo deben, igualmente, evaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimiento y demás técnicas aplicables. Debe evaluar, además, el Sistema de Control Interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

El control interno, como el instrumento que permite a los administradores medir los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones y el grado de cumplimiento de sus metas y objetivos. Es el establecido por la propia administración tendente a la revisión de sus actuaciones rutinarias, dando oportuna solución a los problemas que pudieran presentarse, actuando de conformidad con la Constitución y las leyes.

Se considera que incluye controles tanto de carácter financiero como operacional, administrativo y gerencial. Cada funcionario es responsable de su cumplimiento dentro de su ámbito de desempeño y ante su superior inmediato, en tanto que la responsabilidad por el eficaz funcionamiento del sistema de control interno descansa en la alta gerencia.

El control de gestión, como la actividad gerencial dirigida a asegurar, en cada institución pública, el cumplimiento de su misión y objetivos, sus planes, programas y metas así como las disposiciones normativas que regulan su desempeño y la gestión eficaz y ajustada a parámetros de calidad.

Y en lo que respecta a los órganos de control, es el examen objetivo y sistemático, estructurado, consistente, profesional, posterior y documentado de la gestión de un sector gubernamental, de un organismo, programa, proyecto u operación, considerando los fines establecidos en el marco legal o normativo que lo regule, para determinar el cumplimiento de su misión, de sus objetivos y metas, así como de la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño.

1.2) Control público o control fiscal venezolano sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

Ñ   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24-03-2000)

Ñ   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17-12-2001)

Ñ   Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 38.198 del 31-05-2005)

Ñ   Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.637 del 07-04-2003)

Ñ   Ley Orgánica del Poder Ciudadano (Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25-10-2001)

Ñ   Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818 del 01-07-1981)

Ñ   Reglamentos Nº 1, 2, 3 y 4  de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Ñ   Leyes y Reglamentos Estadales sobre la Contraloría General del respectivo Estado.

Ñ   Ordenanzas Municipales sobre el Control Interno.

Ñ   Manuales, Políticas, Procedimientos, Normas de Organización Interna de cada Ente de la Administración Pública. Entre otros documentos legales y sub-legales.

Normas sub-legales que desarrollaron las disposiciones de la Ley relativas al control interno

Ñ   Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica (G.O.

Nº 5.128 del 30-12-1996).

Ñ   Reglamento sobre la Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional (G.O. Nº 5.128, del 30-12-1996).

Ñ   Resoluciones números 01-00-00-015, 01-00-00-016 y 01-00-00-017 dictadas por el contralor general de la República. (G.O. Nº 36.229, del 17-06-1997).

Ñ   Directrices y lineamientos de la Contraloría General de la República, en su condición de órgano rector de los sistemas de control, tanto interno como externo, de la administración pública nacional.

1.3) El papel de la contraloría general

La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.

1.4) El papel de las contralorías estadales

Según el Artículo 163 de la Constitución de la República, cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. Esta es la que ejercerá, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin pérdida del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

1.5) El papel de las contralorías municipales

Según el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las contralorías municipales se encargan del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin pérdida del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República. Las contralorías municipales serán dirigidas por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público que garantice la aptitud y capacidad de quien sea designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.”

Según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la contraloría municipal tendrá autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.

1.6) El papel de la contraloría interna

La contraloría interna tiene como propósito llegar a ciertas conclusiones a respecto de las condiciones dos recursos, procesos y resultados de la entidad en examen. Específicamente, esperase que el auditor determine se:

·                     Los sistemas, procedimientos y controles están adecuadamente trazados y se están operando con eficiencia e eficacia;

·                     Las informaciones adecuadas están disponibles para la tomada de decisiones e "responsabilidades";

·                     Las informaciones disponibles son debidamente utilizadas en el proceso de tomada de decisiones;

·                     Los dineros y los bienes públicos están adecuadamente protegidos; y

·                     Las directrices de la Asamblea, del Ejecutivo y de los demás entes gubernamentales están siendo obedecidas.

1.7) El papel de la Superintendencia de Control Interno (SUNAI)

Creada por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, es el órgano rector del Sistema de Control Interno del Sector Público, encargado de su supervisión, orientación y coordinación, así como de la dirección de la auditoria interna en los organismos que integran la administración tanto central como descentralizada, con la excepción, expresamente señalada en la ley, del Banco Central de Venezuela, dada la naturaleza única de dicho organismo.

Su función es la orientar el control interno y facilitar el control externo, dictar pautas de control interno y promover y verificar su aplicación, prescribir normas de auditoria interna y dirigir su aplicación por las unidades, de auditoria interna. Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de la administración financiera del sector público nacional.

Ejercer la supervisión técnica de las unidades de auditoria interna, aprobar sus planes de trabajo y vigilar su ejecución.

 

1.8) El papel de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y demás órganos de control.

La Asamblea Nacional tendrá comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional, que cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana; estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones; ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia.

La Comisión Permanente de Contraloría: tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución y la ley.

 

1.9) Sistema Nacional de Control Fiscal.

Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 25 de la LOCGR y SNCF, el Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes principios:

1.   La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.

2.   El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.

3.   El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

4.   La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

5.   La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.

6.   La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la administración pública.

7.   La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

2) Sistema Crédito Público.

2.1) Sistema crédito público, sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

El sistema de crédito público: es la capacidad de los entes regidos por la Ley para endeudarse.  Se establecen las normas relativas a la deuda pública y las operaciones que la generan, la autorización para celebrar operaciones de crédito público, las prohibiciones en materia de operaciones de crédito público y la administración de crédito público.  El órgano rector de este sistema es la Oficina Nacional de Crédito Público.

Normas legales, Reglamentarias y sublegales:

2.2) La deuda pública venezolana: Deuda pública interna y externa

La deuda pública es la que contrae el gobierno de un país. En ella normalmente se incluyen no sólo los préstamos tomados por el gobierno central sino también los que contraen organismos regionales o municipales, institutos autónomos y empresas del Estado, ya que los mismos quedan formalmente garantizados por el gobierno nacional. La deuda pública suele dividirse en deuda a corto y a largo plazo, así como en deuda pública interna, contraída ante acreedores del país, y deuda pública externa, contraída ante prestamistas del extranjero.

Deuda pública interna: Saldo de la deuda pública calculados al final de un periodo determinado con acreedores residentes.

Deuda pública externa: Saldo de la deuda pública calculados al final de un período determinado con acreedores no residentes o títulos registrados en los mercados internacionales.

2.3) Instrumentos de la deuda pública como:

Letras del tesoro: Son emitidas por la Tesorería Nacional con el objeto de cubrir déficit Transitorios de Caja y son de Corto Plazo. Los mecanismos tradicionalmente utilizados para su colocación son:

·         De Adquisición directa para la cartera del B.C.V.

·         De Sustitución de un tercio del encaje legal que mantiene la Banca Comercial en el B.C.V.

·         Y de Colocación en el Público a través de la Bolsa de Valores y de la Subasta.

·         La madurez o vencimiento del Activo Financiero. Puede ser de Corto, Mediano y Largo Plazo. Si el ahorrista refleja una preferencia por la liquidez, sus inversiones las efectuara por Activos Financieros de Corto Plazo. Por lo tanto, El Inversionista esperará que para las que realice a Mediano y Largo Plazo, se les reconozca un descuento mayor por invertir en Activos menos Líquidos.

Está actitud sobre las Tasas de Interés, determinan la existencia de un mercado secundario amplio con un elevado volumen de operaciones que adicionalmente, le permita ganancias de capital, cuando invierte en títulos de Mediano y largo Plazo.

Bonos deuda pública: Bonos emitidos por el gobierno nacional y organismos públicos. Son aquéllos emitidos o garantizados por el Gobierno Nacional y que se hallan a la venta en la Bolsa de Valores, afectos a la ley de la oferta y la demanda. A pesar de que este tipo de inversión retribuye un interés menor, tiene una gran demanda por la solidez de la garantía que ofrece el Estado. El Gobierno Nacional suele emitir bonos y colocarlos en el mercado de valores, para satisfacer sus necesidades de financiamiento. Estos bonos que emite el Gobierno Venezolano suelen ser: Bonos de la deuda Pública nacional, Letras del tesoro.

 

Bonos brady: Son bonos a largo plazo, nominados en dólares, a través de los cuales se refinancia parte de la deuda externa de los países en desarrollo con la banca comercial.

Bonos cero cupón: Son emitidos con el objeto de llevar a cabo una política restrictiva de la liquidez monetaria. La emisión de estos bonos reduce las reservas del sistema bancario cuando son colocados entre los intermediarios financieros, y el efectivo en poder del público, si son adquiridos por particulares, reduciendo la base monetaria y el crecimiento potencial de la oferta de dinero, los bonos son colocado a descuento, y su valor nominal será cancelado al vencimiento de los respectivos títulos, el cual hasta el momento no supera los 360 días contados a partir de la fecha de su colocación, de acuerdo a la resolución que los norme

Operaciones de crédito público: tendrán por objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería. Según el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, se considera operaciones de crédito público:

1.  La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.

2.  La apertura de créditos de cualquier naturaleza.

3.  La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.

4.  El otorgamiento de garantías.

5. La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

Bonos petroleros: son obligaciones de la sociedad de fomento de inversiones petroleras con los tenedores de los títulos garantizados por P.D.V.S.A. No presentan primas ni descuentos. Prestan cupón de interés trimestral cada 90 días y el cálculo de los intereses en base a meses de 30 días pagaderos en días continuos (365). Los intereses siempre serán pagados al vencimiento del cupón vigente.  Al momento de la adquisición pueden presentar intereses acumulados que corresponden al plazo transcurrido en días continuos entre la fecha de emisión y la fecha de compra. La amortización de capital en una cuota única al vencimiento de la operación. Presentan opción de venta trimestral a P.D.V.S.A. al 100% de su valor nominal.

2.4) Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público.

La contabilidad de crédito público regirá la emisión y colocación de títulos incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería. La apertura de créditos de cualquier naturaleza. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento. El otorgamiento de garantías. La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente. También, deberá negociar los recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

2.5) Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del balance de la deuda nacional.

PASIVOS DE LA NACIÓN
SALDO
DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA E INTERNA
(AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO)
(EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)

Deuda Externa
Directa

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Banca Comercial

199

178

132

110

198

197

170

Bilaterales

1.199

1.333

1.390

1.860

2.208

2.150

1.965

Multilaterales

3.205

2.991

2.988

3.000

3.291

3.137

2.822

Tenedores de Bonos

5.871

6.182

7.466

7.849

12.044

16.246

21.056

Créditos de
proveedores

60

89

149

111

118

85

54

Bonos Plan
Financiero
1990(BONOS
BRADY)

10.560

9.618

8.711

7.892

5.815

4.780

4.387

 

Deuda Externa Indirecta

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Banca

Comercial

23

9

7

7

1

-----------

----------

Bilaterales

901

785

865

656

622

495

348

Multilaterales

619

711

822

895

497

385

261

Créditos de
proveedores

75

3

-----------

---------

---------

---------

---------

TOTAL

22.712

21.899

22.530

22.470

24.794

27.475

31.063

Fuente: Ministerio de Finanzas

PRODUCTO INTERNO BRUTO
(MILLONES DE Bs 1997)

AÑOS

2004

2005

Consolidado

41.847.610

45.739.437

FUENTE:BCV, VENECONOMIA Y CALCULOS PROPIOS.

RESERVAS INTERNACIONALES
(MILLONES DE DOLARES)

AÑO

TOTAL RESERVAS

1999

15.380

2000

20.471

2001

18.516

2002

14.860

2003*

21.366

2004

24.209

ENERO 2006

30.311

*Se impone control de cambios en Febrero del 2003.

FUENTES:BCV

www.bancaynegocios.com

PRECIOS DEL PETRÓLEO POR PERIODOS

PERIODO

CESTA VENEZOLANA.US$ X BARRIL

1999

16, 04

2000

25, 91

2001

20, 21

2002

21, 95

2003

25, 76

2004

32, 61

2005

45, 39

ENERO 2006

53, 72

FUENTE:www.bancaynegocios.com

RECALCULOS

CONCEPTO

2004

2005

DEUDA PUBLICA INTERNA

29.526.919.000.000

33.423.385.000.000

TIPO DE CAMBIO

Bs 1, 920 por dólar

Bs 2.150 por dólar

Si dividimos las deudas respectivas entre el factor de cambio correspondiente, tendremos

la deuda expresada en dólares:

15.378.603.645

15..545.760.465

TOTAL DEUDA PUBLICA EXTERNA

27.475.000.000

31.063.000.000

TOTAL DEUDA PUBLICA NACIONAL EN DOLARES

42.853.603.645

46.608.760.465

FUENTES PARA EL CALCULO:MINISTERIO DE FINANZAS
CALCULOS PROPIOS.

AÑOS

2004

2005

TOTAL DEUDA PUBLICA

NACIONAL EN BOLIVA-

RES

82.278.918.998.400

100.208.834.999.750

PRODUCTO INTERNO

BRUTO EN BOLIVARES

41.847.610.000.000

45.739.437.730.000

Si dividimos la deuda entre

el PRODUCTO INTERNO

 

 

BRUTO, tendremos:

 

 

Relación TDPN/PIB

1, 97 veces

2, 19 veces

FUENTES:BCV
VENECONOMIA
MINISTERIO DE FINANZAS
CALCULOS PROPIOS.

3) Sistema del presupuesto.

3.1) Sistema del presupuesto.

Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público. Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. Asimismo, se puede decir que en el sistema presupuestario se registran todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Igualmente, es el que fija el alcance de los presupuestos públicos, los cuales expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, aprobadas por la Asamblea Nacional. Lo que quiere decir es que es el mecanismo creado para registrar las adecuaciones presupuestarias que afecten al Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades, las cuales deben garantizar que las que se registren, cuenten con los recursos suficientes en los saldos de las claves presupuestarias por modificar y que en las adecuaciones que impliquen traspasos de recursos entre líneas y sublíneas globales, se garantice la existencia de disponibilidades suficientes para llevar a cabo los traspasos.

Los tipos de presupuestos públicos

Con la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos dentro de cada una de las técnicas empleadas se describen a continuación las características más resaltantes de los sistemas de presupuesto tradicional, Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS), Presupuesto por Programas y Presupuesto Base Cero.

1. Presupuesto Tradicional: el fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un proceso consciente y racional de planificación.

Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos.

2. Presupuesto por Programas: aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.

3. Sistema de Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS) La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.

4. Presupuesto Base Cero: Esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más prioritarias.

3.2) Entes involucrados en el Sistema del presupuesto.

Ñ   Ministerio de Planificación y Desarrollo: se encarga de la elaboración del presupuesto o plan operativo anual conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Ñ   La Asamblea Nacional: facultada para la aprobación del presupuesto.

Ñ   El Ministerio de Finanzas es el que presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse.

Ñ   La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público.

Ñ   Oficina Nacional del Tesoro, es la encargada de la programación y de la ejecución de la ley de presupuesto.

3.3) Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto.

El Título II de la Ley regula el “sistema presupuestario”, el cual está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.  Se regula, en específico, lo relativo a la organización del sistema, el régimen presupuestario de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales (su ejecución y liquidación), la estructura de la ley de presupuesto, la evaluación de la ejecución presupuestaria, el régimen presupuestario e los Estados, del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los Distritos y de los Municipios, de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales y, finalmente, el presupuesto consolidado del sector público.  El órgano rector del sistema es la Oficina Nacional de Presupuesto

3.4) Etapas de la formulación y ejecución presupuestos públicos.

Formulación: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tales fines, el Ministerio de Planificación y Desarrollo presentará al Presidente del la República una evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del desarrollo general del país. A su vez la Oficina Central de Presupuesto presentará al Presidente de la República, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, un informe acerca de la situación presupuestaria de los organismos públicos y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, además de la estimación de ingresos para ese ejercicio, la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada.

Ejecución: La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por la Ley

Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y por las leyes especiales. Las oficinas liquidadoras de rentas deberán enviar a la Tesorería Nacional, a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa y a la Oficina Central de Presupuesto, una relación mensual de los ingresos, cuyo contenido será establecido en el Reglamento de esta Ley.

La Tesorería Nacional llevará la contabilidad a que se refiere la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional e informará a la Oficina Central de Presupuesto semanalmente sobre los resultados obtenidos.

 

 


3.5) Registro de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución. Mediante los diferentes instrucciones e instrumentos para su formulación, ejecución y control.

El registro contable de las operaciones debe efectuarse en los modelos de asientos asociados a la base de datos del SIGECOF, los cuales deben afectar las cuentas y subcuentas ordenadas en el Catálogo de Cuentas del Sistema de Contabilidad adaptable a los Organismos del Poder Nacional. Las operaciones, referidas al presupuesto de gastos deberán ser registradas en la contabilidad patrimonial en el momento al hacerse exigible el pago de la correspondiente obligación, causen o no salidas de efectivo; las operaciones de ingresos, en el momento del devengado o de la generación del derecho de cobro. La conformidad de la incorporación de un bien y el reconocimiento de la recepción de un servicio, darán lugar al registro de la obligación en la contabilidad patrimonial mediante una cuenta por pagar. Las operaciones se asentarán manualmente en los registros auxiliares, en la oportunidad en que ocurran, con base en la información contenida en los documentos respectivos, en los centros de registro de los organismos ordenadores de compromisos y pagos.

Del mismo modo, la Contraloría General ha emitido ciertas normas por las cuales se deben regir los Estados y municipios, dentro de estas normas se encuentran la Publicación # 20 para los estados y la # 21 para los municipios.

4) Sistema Nacional del tesoro nacional.

4.1) Manejo de las cuentas del Tesoro, correspondiente al tesoro nacional, estadal o municipal.

La Cuenta Única del Tesoro Nacional es la que centraliza la totalidad de los ingresos y pagos de los entes u órganos integrados al Sistema de Tesorería; configura una modalidad financiera en la que la Republica será siempre la titular de los fondos existentes en las instituciones que actúen como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro, y a través de ella se ejecutarán los pagos previstos en la Ley de Presupuesto vigente.

La Cuenta Única del Tesoro Nacional será administrada por la Oficina Nacional del Tesoro, a través de un sistema que permita su monitoreo y control.

La Oficina Nacional del Tesoro a los efectos de la Cuenta Única mantendrá un Registro General de Cuentas bancarias del Sector Público Nacional actualizado.

El Tesorero Nacional autorizará la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mismas, a fin de resguardar la Cuenta Única del Tesoro Nacional. La normativa especial que se dicte sobre la materia establecerá los requisitos y procedimientos para la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional. No obstante, a los efectos del Registro y Control de Cuentas se establece el uso de un identificador compuesto por un conjunto de caracteres alfanuméricos, asignados por la Oficina Nacional del Tesoro, denominado Código ONT.

Cualquier tipo de intereses o rentas que produzcan las cuentas bancarias autorizadas, deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.

La Cuenta Única del Tesoro Nacional podrá mantener subcuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela y otras instituciones financieras nacionales o extranjeras, las mismas se regirán por los convenios que al respecto se suscriban.

La Oficina Nacional del Tesoro, autorizará la apertura de cuentas en divisas a los órganos u órganos integrados al Sistema de Tesorería, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa especial, prevista en el artículo 19 del presente Reglamento.

Los ingresos al Tesoro Nacional podrán realizarse en efectivo, cheque, transferencia bancaria, valores emitidos por la República con fuerza cancelatoria de tributos, o cualesquiera otros medios de pago, según las siguientes condiciones:

1) Que sean realizados únicamente a través de entidades financieras con las que se haya celebrado convenio de recaudación.

2) Que el emisor del cheque sea el propio contribuyente, indicando en el apartado correspondiente al beneficiario “Tesoro Nacional”.

3) Que los valores estén vigentes.

4) Que los medios de pagos que se utilicen puedan ser verificables.

5) Que se emitan soportes electrónicos o físicos

6) Cualesquiera otras que determinen los convenios.

Los entes u órganos integrados al Sistema de Tesorería, efectuarán la liquidación de los ingresos de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos que los rigen, así como con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Finanzas.

Los pagos y transferencias que realice la Oficina Nacional del Tesoro se efectuarán desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional, preferentemente a través de acreditaciones en cuentas bancarias activas de los beneficiarios o destinatarios. A tal fin, los beneficiarios o destinatarios de pagos o transferencias del Tesoro deberán informar a los órganos ordenadores de compromisos y pagos, como mínimo, registro de información fiscal, cédula de identidad o pasaportes según sea el caso, número de cuenta y entidad bancaria.

La Oficina Nacional del Tesoro dispondrá de los fondos del Tesoro Nacional para el pago o transferencias de obligaciones legalmente establecidas, las cuales se efectuarán mediante instrucciones electrónicas de pago, transferencias bancarias, cheques, efectivo o cualesquiera otros medios de pago sean o no bancarios de acuerdo con los lineamientos que a tal fin dicte la Oficina Nacional del Tesoro.

Las órdenes de pago a cancelarse en instituciones financieras dentro y fuera del territorio nacional se realizarán mediante instrucciones electrónicas de pago.

Las provisiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios de las unidades administradoras previstas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se efectuarán mientras dichas unidades se incorporan al Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) o la herramienta informática que haga sus veces a la que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento. En todo caso, las provisiones se regirán; por las normas que sobre avances o adelantos de fondos del Tesoro Nacional, prevé el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario.

Los administradores responsables de la ejecución financiera de los fondos girados en avance, manejarán una cuenta corriente bancaria, cuyo gasto se incorporará con cargo a los fondos depositados en la misma cuenta.

La apertura de dichas cuentas debe hacerse previa autorización de la Oficina Nacional del Tesoro.

 

Los administradores responsables de la ejecución financiera de los fondos girados en anticipo, manejarán una cuenta corriente bancaria, cuyo gasto se incorporará con cargo a los fondos depositados en la misma cuenta.

La apertura de dichas cuentas debe hacerse previa autorización de la Oficina Nacional del Tesoro.

4.2) Principios éticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema Nacional del tesoro nacional.

Los principios éticos son:

 

Las bases legales que rigen todo lo referente al Sistema del Tesoro Nacional son:

INFOGRAFIA

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http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2006/orgc-03.htm

 

 

 

 

 

 

 

 

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