REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
CONTADURIA PÚBLICA
CONTABILIDAD DE ENTES PÚBLICOS
Autor: Heydi
Cordero
Resumen
La contabilidad pública
se ha convertido, desde hace algunos años, en una disciplina importante. La inquietud por controlar el gasto público
ha incrementado el interés en desarrollar modernas técnicas de gestión en las Administraciones Públicas, así
como en aproximar su sistema contable al del sector empresarial con la
finalidad de facilitar la toma de decisiones de los diferentes usuarios de la
información contable pública.
Es por ello que, el control público venezolano vigila la gestión de la
administración tanto pública como privada que manejen los fondos o bienes de la
nación. Hay varios tipos de control: Control jurisdiccional, control político,
control social, control fiscal. Este es ejercido por
Por otro lado, está el presupuesto público que expresa los planes nacionales regionales y locales, elaborados
dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de
1) El Control Público Venezolano.
1.1) El control público o control fiscal venezolano: concepto,
tipos de control.
El control público está dirigido a vigilar la gestión de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de
Tipo de control
Control jurisdiccional
Ejercido por el Poder Judicial, encargado de la administración de
justicia en nombre de
Este Poder ejerce, por mandato constitucional, tanto el control
difuso como el concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos
de los órganos que ejercen el Poder Público.
Control político
Ejercido por los órganos políticos del Estado, a saber:
Dentro de éste destaca, en materia de los recursos públicos, el
control ejercido por
Control social
Éste viene dado por el conjunto de medios de intervención que la
sociedad pone en marcha, es decir, es el control no institucionalizado, el cual
contribuye a profundizar el régimen democrático de una nación, manifestado con
el juego de opinión pública de los diferentes actores que conforman la
sociedad.
Se habla, entonces, del CONTROL SOCIAL, definiéndolo como el
derecho de los ciudadanos de intervenir en la vigilancia, control,
fiscalización, evaluación, seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a fin
de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia,
equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, entre otros, entendiéndose por
CONTRALORIA SOCIAL el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación
que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un
esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a
que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia
y honradez.
Control fiscal
Dirigido a vigilar la gestión de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de
Este tipo de control abarca:
El control externo, que
comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos
competentes del control fiscal externo sobre las operaciones sometidas a su
control.
Tales actividades deben realizarse con la finalidad de determinar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias
y demás normas aplicables a sus operaciones, así como para determinar el grado
de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y
salvaguarda de los recursos de tales entidades.
Los órganos de control fiscal externo deben, igualmente, evaluar
la eficiencia, eficacia, economía y calidad de sus operaciones, con fundamento
en índices de gestión, de rendimiento y demás técnicas aplicables. Debe
evaluar, además, el Sistema de Control Interno y formular las recomendaciones
necesarias para mejorarlo.
El control interno, como el
instrumento que permite a los administradores medir los resultados obtenidos en
el ejercicio de sus funciones y el grado de cumplimiento de sus metas y
objetivos. Es el establecido por la propia administración tendente a la
revisión de sus actuaciones rutinarias, dando oportuna solución a los problemas
que pudieran presentarse, actuando de conformidad con
Se considera que incluye controles tanto de carácter financiero
como operacional, administrativo y gerencial. Cada funcionario es responsable
de su cumplimiento dentro de su ámbito de desempeño y ante su superior
inmediato, en tanto que la responsabilidad por el eficaz funcionamiento del
sistema de control interno descansa en la alta gerencia.
El control de gestión, como la
actividad gerencial dirigida a asegurar, en cada institución pública, el
cumplimiento de su misión y objetivos, sus planes, programas y metas así como
las disposiciones normativas que regulan su desempeño y la gestión eficaz y
ajustada a parámetros de calidad.
Y en lo que respecta a los órganos de control, es el examen
objetivo y sistemático, estructurado, consistente, profesional, posterior y
documentado de la gestión de un sector gubernamental, de un organismo,
programa, proyecto u operación, considerando los fines establecidos en el marco
legal o normativo que lo regule, para determinar el cumplimiento de su misión,
de sus objetivos y metas, así como de la eficiencia, eficacia, economía,
calidad e impacto de su desempeño.
1.2) Control público o control fiscal venezolano sus Normas
Legales, Reglamentarias y Sublegales.
Ñ
Constitución de
Ñ
Ley Orgánica de la Contraloría General
de
Ñ
Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 38.198 del 31-05-2005)
Ñ
Ley Contra la Corrupción (Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.637 del 07-04-2003)
Ñ
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
(Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25-10-2001)
Ñ
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818 del 01-07-1981)
Ñ
Reglamentos Nº 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público.
Ñ
Leyes y Reglamentos Estadales sobre
Ñ
Ordenanzas Municipales sobre el Control
Interno.
Ñ
Manuales, Políticas, Procedimientos,
Normas de Organización Interna de cada Ente de la Administración Pública. Entre
otros documentos legales y sub-legales.
Normas sub-legales que desarrollaron las
disposiciones de
Ñ Reglamento de
Nº 5.128 del 30-12-1996).
Ñ Reglamento sobre
Ñ Resoluciones números 01-00-00-015, 01-00-00-016 y 01-00-00-017
dictadas por el contralor general de
Ñ Directrices y lineamientos de
1.3) El papel de la contraloría general
Corresponde a
1.4) El papel de las contralorías estadales
Según el Artículo 163 de
1.5) El papel de las contralorías municipales
Según el artículo 176 de
Según el artículo 101 de
1.6) El papel de la contraloría interna
La contraloría
interna tiene como propósito llegar a ciertas conclusiones a respecto de las
condiciones dos recursos, procesos y resultados de la entidad en examen.
Específicamente, esperase que el auditor determine se:
·
Los sistemas, procedimientos y
controles están adecuadamente trazados y se están operando con eficiencia e
eficacia;
·
Las informaciones adecuadas están
disponibles para la tomada de decisiones e "responsabilidades";
·
Las informaciones disponibles son
debidamente utilizadas en el proceso de tomada de decisiones;
·
Los dineros y los bienes públicos están
adecuadamente protegidos; y
·
Las directrices de
1.7) El papel de
Creada por
Su función es la orientar el control interno y facilitar el
control externo, dictar pautas de control interno y promover y verificar su
aplicación, prescribir normas de auditoria interna y dirigir su aplicación por
las unidades, de auditoria interna. Vigilar la aplicación de las normas que
dicten los órganos rectores de los sistemas de la administración financiera del
sector público nacional.
Ejercer la supervisión técnica de las unidades de auditoria
interna, aprobar sus planes de trabajo y vigilar su ejecución.
1.8) El papel de
1.9) Sistema Nacional de Control Fiscal.
Se entiende por Sistema
Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y
procesos que, integrados bajo la rectoría de
La función de
control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los
planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias
recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la
situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la
dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 25 de
1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los
órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente
sus funciones.
2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos
los estratos y niveles del control fiscal.
3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la
presentación de resultados.
5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su
costo no exceda de los beneficios esperados.
6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la
gestión de la administración pública.
7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
2) Sistema Crédito Público.
2.1) Sistema crédito público, sus Normas Legales, Reglamentarias y
Sublegales.
El sistema de crédito público: es la capacidad de los entes regidos por
Normas
legales, Reglamentarias y sublegales:
2.2) La deuda pública venezolana: Deuda pública interna y externa
La deuda pública es la que contrae el gobierno de un país. En ella
normalmente se incluyen no sólo los préstamos tomados por el gobierno central
sino también los que contraen organismos regionales o municipales, institutos
autónomos y empresas del Estado, ya que los mismos quedan formalmente
garantizados por el gobierno nacional. La deuda pública suele dividirse en
deuda a corto y a largo plazo, así como en deuda pública interna,
contraída ante acreedores del país, y deuda pública externa, contraída
ante prestamistas del extranjero.
Deuda pública interna: Saldo de
la deuda pública calculados al final de un periodo determinado con acreedores
residentes.
Deuda pública externa: Saldo de
la deuda pública calculados al final de un período determinado con acreedores
no residentes o títulos registrados en los mercados internacionales.
2.3) Instrumentos de la deuda pública como:
Letras del tesoro: Son emitidas por
·
De Adquisición directa para la cartera
del B.C.V.
·
De Sustitución de un tercio del encaje
legal que mantiene
·
Y de Colocación en el Público a través
de
·
La madurez o vencimiento del Activo
Financiero. Puede ser de Corto, Mediano y Largo Plazo. Si el ahorrista refleja
una preferencia por la liquidez, sus inversiones las efectuara por Activos Financieros
de Corto Plazo. Por lo tanto, El Inversionista esperará que para las que
realice a Mediano y Largo Plazo, se les reconozca un descuento mayor por
invertir en Activos menos Líquidos.
Está actitud sobre las Tasas de Interés, determinan la existencia
de un mercado secundario amplio con un elevado volumen de operaciones que
adicionalmente, le permita ganancias de capital, cuando invierte en títulos de
Mediano y largo Plazo.
Bonos deuda pública: Bonos
emitidos por el gobierno nacional y organismos públicos. Son aquéllos emitidos o garantizados por el Gobierno Nacional y
que se hallan a la venta en
Bonos brady: Son bonos a largo plazo, nominados en dólares, a través de los
cuales se refinancia parte de la deuda externa de los países en desarrollo con
la banca comercial.
Bonos cero cupón: Son emitidos con el objeto de llevar a cabo una política
restrictiva de la liquidez monetaria. La emisión de estos bonos reduce las
reservas del sistema bancario cuando son colocados entre los intermediarios
financieros, y el efectivo en poder del público, si son adquiridos por particulares,
reduciendo la base monetaria y el crecimiento potencial de la oferta de dinero,
los bonos son colocado a descuento, y su valor nominal será cancelado al
vencimiento de los respectivos títulos, el cual hasta el momento no supera los
360 días contados a partir de la fecha de su colocación, de acuerdo a la
resolución que los norme
Operaciones de crédito público: tendrán por objeto
arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de
evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias
de tesorería. Según el artículo 77 de
1. La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras
del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.
2. La apertura de créditos de cualquier naturaleza.
3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo
pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios
posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que
la operación comporte un financiamiento.
4. El otorgamiento de garantías.
5. La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de
refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.
Bonos petroleros: son obligaciones de
la sociedad de fomento de inversiones petroleras con los tenedores de los
títulos garantizados por P.D.V.S.A. No presentan
primas ni descuentos. Prestan cupón de interés trimestral cada 90 días y el
cálculo de los intereses en base a meses de 30 días pagaderos en días continuos
(365). Los intereses siempre serán pagados al vencimiento del cupón
vigente. Al momento de la adquisición
pueden presentar intereses acumulados que corresponden al plazo transcurrido en
días continuos entre la fecha de emisión y la fecha de compra. La amortización
de capital en una cuota única al vencimiento de la operación. Presentan opción
de venta trimestral a P.D.V.S.A. al 100% de su valor
nominal.
2.4) Contabilidad de
La contabilidad de crédito público regirá la emisión y colocación
de títulos incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de
operaciones de tesorería. La apertura de créditos de cualquier naturaleza. La
contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se
estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél
en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación
comporte un financiamiento. El otorgamiento de garantías. La consolidación,
conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o
reestructuración de deuda pública existente. También, deberá negociar los
recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de
evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos
públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de
mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias
de tesorería.
2.5) Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del
balance de la deuda nacional.
PASIVOS DE
SALDO
(AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO)
(EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)
Deuda Externa |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Banca Comercial |
199 |
178 |
132 |
110 |
198 |
197 |
170 |
Bilaterales |
1.199 |
1.333 |
1.390 |
1.860 |
2.208 |
2.150 |
1.965 |
Multilaterales |
3.205 |
2.991 |
2.988 |
3.000 |
3.291 |
3.137 |
2.822 |
Tenedores de Bonos |
5.871 |
6.182 |
7.466 |
7.849 |
12.044 |
16.246 |
21.056 |
Créditos de |
60 |
89 |
149 |
111 |
118 |
85 |
54 |
Bonos Plan |
10.560 |
9.618 |
8.711 |
7.892 |
5.815 |
4.780 |
4.387 |
|
|||||||
Deuda Externa Indirecta |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Banca Comercial |
23 |
9 |
7 |
7 |
1 |
----------- |
---------- |
Bilaterales |
901 |
785 |
865 |
656 |
622 |
495 |
348 |
Multilaterales |
619 |
711 |
822 |
895 |
497 |
385 |
261 |
Créditos de |
75 |
3 |
----------- |
--------- |
--------- |
--------- |
--------- |
TOTAL |
22.712 |
21.899 |
22.530 |
22.470 |
24.794 |
27.475 |
31.063 |
Fuente: Ministerio de Finanzas |
PRODUCTO INTERNO BRUTO
(MILLONES DE Bs 1997)
AÑOS |
2004 |
2005 |
Consolidado |
41.847.610 |
45.739.437 |
FUENTE:BCV, VENECONOMIA Y CALCULOS PROPIOS.
RESERVAS INTERNACIONALES
(MILLONES DE DOLARES)
AÑO |
TOTAL RESERVAS |
1999 |
15.380 |
2000 |
20.471 |
2001 |
18.516 |
2002 |
14.860 |
2003* |
21.366 |
2004 |
24.209 |
ENERO 2006 |
30.311 |
*Se impone control de cambios en Febrero del 2003.
FUENTES:BCV
PRECIOS DEL PETRÓLEO POR PERIODOS
PERIODO |
CESTA VENEZOLANA.US$ X BARRIL |
1999 |
16, 04 |
2000 |
25, 91 |
2001 |
20, 21 |
2002 |
21, 95 |
2003 |
25, 76 |
2004 |
32, 61 |
2005 |
45, 39 |
ENERO 2006 |
53, 72 |
FUENTE:www.bancaynegocios.com
RECALCULOS
CONCEPTO |
2004 |
2005 |
DEUDA PUBLICA INTERNA |
29.526.919.000.000 |
33.423.385.000.000 |
TIPO DE CAMBIO |
Bs 1, 920 por dólar |
Bs 2.150 por dólar |
Si dividimos las deudas respectivas entre el factor de
cambio correspondiente, tendremos |
||
la deuda expresada en dólares: |
15.378.603.645 |
15..545.760.465 |
TOTAL DEUDA PUBLICA EXTERNA |
27.475.000.000 |
31.063.000.000 |
TOTAL DEUDA PUBLICA NACIONAL EN DOLARES |
42.853.603.645 |
46.608.760.465 |
FUENTES PARA EL CALCULO:MINISTERIO
DE FINANZAS
CALCULOS PROPIOS.
AÑOS |
2004 |
2005 |
TOTAL DEUDA PUBLICA NACIONAL EN BOLIVA- RES |
82.278.918.998.400 |
100.208.834.999.750 |
PRODUCTO INTERNO BRUTO EN BOLIVARES |
41.847.610.000.000 |
45.739.437.730.000 |
Si dividimos la deuda entre el PRODUCTO INTERNO |
|
|
BRUTO, tendremos: |
|
|
Relación TDPN/PIB |
1, 97 veces |
2, 19 veces |
FUENTES:BCV
VENECONOMIA
MINISTERIO DE FINANZAS
CALCULOS PROPIOS.
3) Sistema del presupuesto.
3.1) Sistema del presupuesto.
Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que
rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público. Los
presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados
dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de
Los tipos de
presupuestos públicos
Con la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos
dentro de cada una de las técnicas empleadas se describen a continuación las
características más resaltantes de los sistemas de presupuesto tradicional,
Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS),
Presupuesto por Programas y Presupuesto Base Cero.
1. Presupuesto Tradicional: el fundamento del presupuesto
tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la
adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin
ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos
que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control. Por
otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria,
fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las acciones
que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un proceso
consciente y racional de planificación.
Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los
usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente
que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los
diversos conceptos.
2. Presupuesto por Programas: aparece para dar respuesta a las
contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que
el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento
programático que vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con
los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.
3. Sistema de Planeamiento-Programación-Presupuestación
(PPBS) La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector
público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por
los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios
efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los
recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.
4. Presupuesto Base Cero: Esta técnica presupuestaria es de
reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades
federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar
si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado
son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de
propiciar la atención de otras que se consideran más prioritarias.
3.2) Entes involucrados en el Sistema del presupuesto.
Ñ
Ministerio de Planificación y Desarrollo: se encarga de la
elaboración del presupuesto o plan operativo anual conjuntamente con el
Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
Ñ
Ñ
El Ministerio de Finanzas es el que presentará los estados de
cuenta anexos en los que se describan los planes de previsión social, así como
la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse.
Ñ
Ñ
Oficina Nacional del Tesoro, es la encargada de la programación y
de la ejecución de la ley de presupuesto.
3.3) Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales
del Sistema del presupuesto.
El Título II de
3.4) Etapas de la formulación y ejecución presupuestos públicos.
Formulación: El Presidente de
Ejecución: La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por
Orgánica de
3.5) Registro de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución.
Mediante los diferentes instrucciones e instrumentos para su formulación,
ejecución y control.
El registro contable de las operaciones debe efectuarse en los
modelos de asientos asociados a la base de datos del SIGECOF, los cuales deben
afectar las cuentas y subcuentas ordenadas en el
Catálogo de Cuentas del Sistema de Contabilidad adaptable a los Organismos del
Poder Nacional. Las operaciones, referidas al presupuesto de gastos deberán ser
registradas en la contabilidad patrimonial en el momento al hacerse exigible el
pago de la correspondiente obligación, causen o no salidas de efectivo; las
operaciones de ingresos, en el momento del devengado o de la generación del
derecho de cobro. La conformidad de la incorporación de un bien y el reconocimiento
de la recepción de un servicio, darán lugar al registro de la obligación en la
contabilidad patrimonial mediante una cuenta por pagar. Las operaciones se
asentarán manualmente en los registros auxiliares, en la oportunidad en que
ocurran, con base en la información contenida en los documentos respectivos, en
los centros de registro de los organismos ordenadores de compromisos y pagos.
Del mismo modo,
4) Sistema Nacional del tesoro nacional.
4.1) Manejo de las cuentas del Tesoro, correspondiente al tesoro
nacional, estadal o municipal.
El Tesorero Nacional autorizará la apertura
de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las
mismas, a fin de resguardar
Cualquier tipo de intereses o rentas
que produzcan las cuentas bancarias autorizadas, deberán ser ingresados al Tesoro
Nacional.
Los ingresos al Tesoro Nacional podrán
realizarse en efectivo, cheque, transferencia bancaria, valores emitidos por
1) Que sean realizados únicamente a
través de entidades financieras con las que se haya celebrado convenio de
recaudación.
2) Que el emisor del cheque sea el
propio contribuyente, indicando en el apartado correspondiente al beneficiario
“Tesoro Nacional”.
3) Que los valores estén vigentes.
4) Que los medios de pagos que se
utilicen puedan ser verificables.
5) Que se emitan soportes electrónicos
o físicos
6) Cualesquiera otras que determinen
los convenios.
Los entes u órganos integrados al
Sistema de Tesorería, efectuarán la liquidación de los ingresos de conformidad
con las respectivas leyes y reglamentos que los rigen, así como con las normas
e instrucciones que imparta el Ministerio de Finanzas.
Los pagos y transferencias que realice
Las órdenes de pago a cancelarse en
instituciones financieras dentro y fuera del territorio nacional se realizarán
mediante instrucciones electrónicas de pago.
Las provisiones de fondos de carácter
permanente a los funcionarios de las unidades administradoras previstas en
Los administradores responsables de la
ejecución financiera de los fondos girados en avance, manejarán una cuenta
corriente bancaria, cuyo gasto se incorporará con cargo a los fondos
depositados en la misma cuenta.
La apertura de dichas cuentas debe
hacerse previa autorización de
Los administradores responsables de la
ejecución financiera de los fondos girados en anticipo, manejarán una cuenta
corriente bancaria, cuyo gasto se incorporará con cargo a los fondos
depositados en la misma cuenta.
La apertura de dichas cuentas debe
hacerse previa autorización de
4.2) Principios éticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema Nacional del tesoro nacional.
Los principios éticos son:
Las bases legales que rigen todo lo referente al Sistema del
Tesoro Nacional son:
INFOGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml
http://www.wikilearning.com/politica_fiscal_en_venezuela-wkccp-13579-13.htm
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1047-150800-00-2412%20.htm
http://pdba.georgetown.edu/Decen/Venezuela/med_local.html
http://www.monografias.com/trabajos6/evau/evau.shtml#biblio
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1047-150800-00-2412%20.htm
http://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml
http://html.rincondelvago.com/deuda-publica.html
http://www.mpd.gob.ve/prog-gob/decretos/leyfinanc.htm#t3
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2006/orgc-03.htm