REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
CONTADURÍA PÚBLICA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Heydi Cordero
Introducción
La finalidad del derecho es hacer
posible la coexistencia social, sus normas tienen por objetivo la conducta
externa de los hombres; y como esas normas deben cumplirse para que exista paz,
las reglas jurídicas se imponen bajo la amenaza de que si no se cumplen con
ellas voluntariamente, se harán cumplir por la fuerza.
Por lo tanto, en el derecho venezolano
Diferencie
Ñ Moral y Derecho
Derecho: El
Derecho es el conjunto de normas que va a regir obligatoriamente la actividad
de los hombres en sociedad, normas (reglas de conducta) que a diferencia de las
leyes de la naturaleza, expresan la manera como –debe ser- el comportamiento de
los individuos y no como ellos efectivamente se comportan. Esta característica
es propia de las diferentes clases de normas, tanto de las de religión como las
morales y las de convencionalismos sociales. El Derecho es, pues, una realidad
propia del mundo de la cultura.
Moral: tiene como misión la consecución
de la perfección o plenitud vital del individuo.
Diferencias:
1)
El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y
2)
Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas
jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo.
3)
Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo
imponen deberes, atribuyen derechos.
4)
Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza
vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la
aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un
carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.
5)
Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en
cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr
su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad)
6)
Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son
objetivas y bilaterales. En relación con los puntos 2 y 3.
7)
El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado
desarrollo de la vida social. En cambio,
Ñ Convencionalismos Sociales,
NORMAS JURÍDICAS Y RELIGIOSAS:
o
Las normas jurídicas son bilaterales,
las religiosas son unilaterales.
o
Las normas jurídicas son coercibles y
las religiosas son incoercibles.
o
Las normas jurídicas son de carácter
general y las religiosas son de carácter individual.
NORMAS JURÍDICAS Y
CONVENCIONALISMOS SOCIALES:
o
Las normas jurídicas son bilaterales,
y los convencionalismos sociales son unilaterales.
o
Las normas jurídicas poseen valor de
justicia y los convencionalismos tienen valor en el aprecio colectivo.
o
Los convencionalismos sociales son
incoercibles y unilaterales, y las normas jurídicas son coercibles y
obligatorias.
- Los convencionalismos sociales y las
normas jurídicas son exteriores.
CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Son las
reglas del decoro que rigen en una colectividad. Al referirse a los
convencionalismos sociales es a las reglas que imponen la moda y el trato
social, la cortesía, etc.
NORMAS JURÍDICAS: Es una regla de
conducta obligatoria dirigida a los hombres que son libres de cumplir con ellas
o no, pero para el caso que no cumplan, son objetos de sanción.
NORMAS RELIGIOSAS:
Aquellas que rigen
las acciones humanas con miras al bien sobrenatural.
Ñ Derecho Objetivo y Subjetivo
Derecho
objetivo
Definición
doctrinaria: “es el sistema de normas obligatorias fundadas en principios
éticos, las cuales regulan las relaciones sociales y cuya observancia dentro
del estado, se encuentra garantizada por la posibilidad jurídica de la
coacción, a fin de que reine el orden al procurar la seguridad dentro de la
justicia”. Esto quiere decir que es el
conjunto de normas por las que se rige una sociedad.
El
derecho objetivo se divide en Natural y Positivo. Asimismo, el derecho objetivo
posee caracteres iguales a la norma jurídica como son: la generalidad,
racionalidad, obligatoriedad y coercibilidad. Sin
embargo, para un sector doctrinal, los caracteres pueden ser los siguientes:
bilateralidad porque alcanza siempre la conducta de dos o más sujetos; imperatividad porque contiene mandatos; autarquía puesto
que el derecho se basta a sí mismo para hacerse cumplir y justicia ya que es
considerada como esencial al derecho.
El derecho subjetivo según Del Vecchio, “es la facultad de querer y de pretender atribuida
a un sujeto, a la cual corresponde una obligación por parte de otros”, es
decir, es el poder de hacer valer sus propios derechos, limitar
los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. Existen dos
elementos:
El interno de poder, que
consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y
dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla,
arrendarla, venderla, según la ley.
El formal o externo de
pretensión, que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de
su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra
toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro
del límite del ordenamiento jurídico.
Ñ Positivo y Natural
Derecho Positivo: es el formulado por los hombres. Es el
conjunto de normas jurídicas obligatorias en un lugar y en un momento
determinado. Nuestro derecho positivo esta constituido por todas las leyes que
existan en nuestro país.
Derecho Natural: conjunto de principios suprajuridicos que todo derecho intenta
realizar. Se trata de principios que han existido a través de todas las épocas
y que inspiran al legislador cuando hace el derecho positivo, y que sirven de
medida al hombre cuando juzga las leyes humanas.
Estos principios son referidos por
algunos a Dios, y por otros a la razón o a la propia naturaleza humana, en
cuanto surgen de necesidades y deseos comunes a todos los hombres.
Ñ Público y Privado
PÚBLICO: Según Naranjo, “es aquel que
regula las relaciones de los diversos órganos del Estado entre sí, y de éstos
con los particulares, siempre y cuando el Estado actúe revestido de potestad”,
es decir, es cuando la sociedad o el estado en su carácter de tal intervienen
en la relación jurídica. Se enfoca solamente en los asuntos del Estado.
PRIVADO: De acuerdo con Naranjo, “es
aquel derecho que regula las relaciones jurídicas entre particulares y de los
particulares con el Estado cuando éste actúa despojado de su potestad”, es
decir, es cuando la relación se desarrolla exclusivamente entre particulares.
Fuentes del Derecho, explique
es:
1) Fuentes Formales
Según Naranjo, las fuentes jurídicas
son las que contienen a la norma en sí mismas. Serán directas las que la contienen como por ejemplo: La
constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas. Por ende, las fuentes
formales son las mismas directas que contienen la norma en sí mismas, pero que
se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: a la fuerza o
poder creador y a la forma misma de creación de ese poder. En palabras más
sencillas, las fuentes formales son los procesos de creación de
las normas jurídicas.
2) Cómo se modifica una Constitución
Según
el parlamentario Carlos Escarrá, para aprobar la
reforma constitucional deben cumplirse tres pasos antes de llegar al referendo
consultivo. En primer lugar se analizarán los objetivos de la reforma en
Posteriormente se abrirá un amplio proceso de consultas con diversos
grupos, entre los que se encontrarían sectores empresariales, educativos amas
de casa, mujeres organizadas o defensores de los matrimonios entre personas del
mismo género. Por último, destacó la importancia de los consejos comunales
tanto en el marco de la reforma constitucional como en el plan presidencial de
los cinco motores, en lo relativo a la nueva geometría del poder.
3) Cómo se crea una Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reglamentos,
Decretos Habilitantes, Decretos Leyes.
Este
proceso se halla determinado en
Las
leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un
diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.
Los
proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos
y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de
ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la
sociedad organizada para oír sus opiniones.
El
presidente de
El
Presidente de
La ley
quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en
En
resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de
Proceso de formación de Ley
Nº |
Paso
para la formación de Ley |
Responsable |
Artículo
CRBV |
1 |
Iniciativa
de Ley |
Donde
se origine |
204 |
2 |
Discusión
de Ley |
Asamblea
Nacional |
206-207-208-209-211 |
3 |
Decreto
de Ley |
Presidente
de la Asamblea Nacional |
212 |
4 |
Promulgación
de Ley |
Presidente
de la República |
213-214 |
5 |
Cúmplase
|
Publicación
en Gaceta |
215 |
Autora:
Soc. Yudeipcy Ibáñez.2006
Clasificación de las Normas
Jurídicas explique y diferencie:
La norma jurídica es un juicio lógico
valorativo del deber ser, de carácter general y que cuenta con la posibilidad
de la coacción para garantizar su cumplimiento, equivale a Derecho Objetivo.
Esta consta de dos partes: la hipótesis o supuesto de hecho y la tesis o
consecuencia jurídica.
Supuesto de hecho: es una hipótesis de
conducta que de producirse, provocará la consecuencia.
Consecuencia jurídica: es un efecto que
tiene por causa la subsunción de la conducta humana
en el supuesto de hecho normativo.
a) Según su Cualidad: Positivas y Negativas
Positivas: Son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla.
Negativas: Son aquellas que prohíben la realización de un acto o bien su
omisión.
b) Taxativas y dispositivas
Por
la posibilidad de que en su hipótesis entre la voluntad de los interesados,
serán taxativas las mismas de orden público, las cuales son aquellas
cuyo cumplimiento es de estricta necesidad para el Estado, por tanto, a este le
interesa su observancia.
Serán
por el contrario, dispositivas, las de orden privado que toman en cuenta
la voluntad de los particulares, por ejemplo: la que establece el régimen de
comunidad matrimonial, las contractuales. Estas rigen cuando las partes no han
pactado otra cosa. Así los esposos pueden haber pactado capitulaciones
matrimoniales: si no lo han hecho, se acogen a la llamada “comunidad
conyugal”.
La costumbre y los usos, como fuentes
de derecho, definición.
La costumbre es un uso implantado en una
colectividad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio; es el
derecho creado por las costumbres, el jus moribus constitutum. Es una práctica implantada en una colectividad y
considerada con esta como obligatoria, es decir, es el derecho nacido
consuetudinariamente. Se puede considerar que la costumbre tiene dos elementos.
Los usos como fuentes de derecho tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado
de la norma.
Diferencia
de la costumbre con los usos
·
Se diferencia los usos de la costumbre
en que estos carecen del elemento espiritual o subjetivo.
·
Los usos tienen contenidos jurídicos
de diferentes naturalezas, mientras que la costumbre tiene contenidos de diferentes
tipos (culturales, sociales, religiosos, etc.)
·
La costumbre se distingue del uso en
el sentido técnico, en cuanto es fuente autónoma del derecho, mientras que el
uso se aplica solo porque una norma de ley hace expresa referencia en él.
Fuentes Formales
La
jurisprudencia es, evidentemente, fuente material de primera importancia del
derecho. Si por fuente material entendemos los factores y circunstancias que
contribuyen a determinar el contenido de las normas jurídicas, hay que afirmar
que una de las principales fuentes materiales del Derecho es la actividad
desarrollada por los jueces a dictar sentencia. La sentencia es una de las más
características e importantes normas jurídicas individualizadas, porque
precisamente determina, en la forma lógica de la norma jurídica, cuál es el
comportamiento que imperativamente deben tener determinados sujetos frentes a
un determinado problema.
La
jurisprudencia, pues, es, en todo caso, fuente formal de normas jurídicas
individualizadas, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma
jurídica, imperativos de la conducta, que bien pueden ser formas obligatorias
de comportamiento o imposición de sanciones, dad una conducta indebida.
En
realidad, para hablar de la doctrina como fuente del Derecho, significa esta
palabra la elaboración científica del Derecho producida por los juristas. El
ordenamiento está constituido por una serie de normas que, en forma general y
abstracta, rige la vida de los integrantes de la comunidad. Pero esas normas,
como entidades abstractas que son, presenta, a los fines de la aplicación del
Derecho, una serie de problemas que deben ser resueltos por aquellas personas
que, con capacidad técnica, están especialmente facultadas para ese fin: los
juristas.
Siguiendo
el orden en el cual hemos venido analizando el carácter de
Conviene
asimismo destacar el interés que tiene la doctrina como fuente material de
producción de las normas jurídicas emanadas de la jurisprudencia.
La
analogía como fuente del derecho es aquella analogía que
procede cuando se aplican los principios de una institución jurídica regulada
por la ley, a materias análogas no reguladas.
Qué es una Norma Jurídica, desde su ámbito espacial temporal,
material, y personal.
La norma jurídica aplicada respecto a las personas consiste en que
toda relación jurídica enlaza sujetos, unos activos y otros pasivos. Sin
embargo, no necesariamente el sujeto tiene que asimilarse a una persona de la
especie humana (persona natural) sino que también puede recibir este nombre una
persona colectiva, como por ejemplo una sociedad civil o mercantil.
Su aplicación con respecto al tiempo, según el artículo 1° del código
civil: “la ley es obligatoria desde su aplicación en la gaceta oficial o desde
la fecha posterior que ella misma indique”.
Aplicación respecto al espacio, de acuerdo con el artículo 8° del código
civil venezolano:”la autoridad de la ley se extiende a todas las personas
nacionales o extranjeras que se encuentran en
Jerarquía de las Normas
Jurídicas, y defínalas según nuestra Constitución de
Nuestra
Constitución vigente, siguiendo la orientación expresada en las anteriores
Constituciones, parece que se adhiere a la teoría unitaria de la ley. Dice en
su articulo 202: "Ley es el ago sancionado por
Leyes Constitucionales y
Leyes Ordinarias:
Concepto
de Ley según
En
Venezuela hay dos sistemas:
a.
INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia
inmediatamente después de su publicación en
b.
VAGATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación de
la ley", tiempo que media desde su publicación en
Estos
dos sistemas están preceptuados en el titulo preliminar del Código Civil,
Articulo 1º: "La ley es obligatoria desde su publicación en
Clases
de Leyes:
En
Sentido Formal:
c.
Ley Orgánica.
d.
Ley Especial.
e.
Ley Ordinaria.
En
Sentido Material:
f.
Decreto-Ley.
g.
Reglamentos.
Las
Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos que es el código político en
que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos,
fija por escrito los principios fundamentales de su organización y,
especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.
Las
Leyes Orgánicas
El
Articulo 163 de
Para
dar una definición de ellas, se basan en ambos aspectos:
1.
Cuando
2.
Cuando sea investida con ese carácter, por la
mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el
respectivo proyecto de ley.
En un
orden jerárquico, las leyes orgánicas están por debajo de
El
artículo 202 de
Leyes
Especiales:
En
relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil establece
que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales
especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias
que constituyan su especialidad", lo que supone la consagración del
principio de la primacía de la ley especial sobre la general.
Las
leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre
las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas
instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las garantías. Así,
este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero, cuando se trata de venta con Reserva
de Dominio rige con preferencia
Leyes
Ordinarias:
Ley
Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación
con una persona ni para un estado. Es decir, son los Actos sancionados por las
Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia
dentro de la construcción piramidal del Derecho. Cada ley puede derivarse de otra
que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final,
Decretos-Ley:
Son
actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea
Nacional) en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda
Reglamentos:
Son
actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea
Nacional) en su Artículo 190 Ordinal 10º, preceptúa entre las atribuciones del
Presidente de
Personas
Concepto:
La palabra de personas en su sentido
originario significa mascara, era la careta que cubría la faz del actor cuando
recitaba en escena. Quería decir la función que dentro del drama representaba
el actor.
En materia jurídica tenemos algo
similar, la persona no es el hombre individual, sino tan solo cierta posición
del mismo tomada en cuenta por el derecho. El individuo es Julio Pérez o Juan
Fernández, mientras que la persona es el ciudadano, el contribuyente, el juez,
el vendedor, etc.
Pero el derecho no crea
arbitrariamente la persona; se encuentra frente al individuo a quien no hace
más que reconocer ciertas condiciones naturales existentes. El derecho no puede
crear personas donde no hay individuos. Su fin es regular las relaciones entre
hombres.
Clasificación:
§
La persona individual o persona
física: Son los hombres. En el derecho moderno los hombres son personas
(sujetos de derecho).
§
La persona colectiva, jurídica, o
moral: Son los grupos de personas a quienes el derecho considera como un solo
sujeto.
Nota: Solamente los hombres o grupos
de hombres son sujeto de derecho. Ni las cosas, ni los animales son sujeto de
derecho.
·
PERSONA FÍSICA - EXISTENCIA
La persona comienza con el nacimiento.
El hombre es sujeto de derecho desde que nace hasta que muere.
En nuestro derecho varios artículos
del código civil acuerdan derechos (adquisiciones de bienes por herencia y
donación) a los seres simplemente concebidos como tal que nazcan viables “Esto
es de vida y que hayan vivido 24 horas naturales”.
La personalidad solo se extingue con
la muerte.
·
PERSONA FÍSICA - CAPACIDAD
La calidad de persona esta ligada a la
de capacidad jurídica. Hay dos clases de capacidades:
-
Capacidad de Goce: Significa la
aptitud de poseer derechos o obligaciones, la aptitud para ser sujeto de
relaciones judiciales, y se encuentre involucrada en la persona como tal. Todos
los sujetos de derecho tienen capacidad de goce, y como todos los hombres son
sujetos de derecho, son todos capaces.
-
Capacidad de ejercicio: Es la aptitud
para ejercer los derechos, la cual es restringida. Hay personas (Llamadas
incapaces: como los menores de edad), que usar de sus derechos por medio de
otras personas (Representantes). De esta manera el menor, tiene capacidad de
goce, pero ejerce sus derechos por intermedio de sus padres o tutor.
Por qué es importante
determinar cuando se es persona antes y después del nacimiento.
Es importante determinar cuando se es
persona antes y después del nacimiento
porque en nuestro Derecho, "El feto se tendrá por nacido
cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que
haya nacido vivo" (C.C., art. 17). Al respecto
observemos que:
A) Por "feto", en el sentido
del Código Civil, debe entenderse todo ser humano concebido mientras no haya
nacido, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la concepción. Así pues
el término "feto" no debe entenderse aquí en el sentido médico de la
palabra, de acuerdo con el cual el concebido no se llama feto sino a partir de
las 8 semanas de la ovulación o de las 10 semanas a partir de la última
menstruación de la madre.
B) El sentido de la ley al establecer
que el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, es que se lo
tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. El caso más típico es la
adquisición gratuita de derechos, por ejemplo, a consecuencia de donación o
sucesión; pero puede tratarse de cualquier mejora de condición jurídica. Así,
por ejemplo, el feto puede ser reconocido por su padre natural, lo que en sí
mismo no implica que adquiera un derecho, pero le confiere la ventaja de poder
probar quien es su padre. La posibilidad de reconocer al feto, señalada por la
doctrina como consecuencia de la norma que comentamos, fue expresamente reconocida
con posterioridad por el hoy derogado artículo 3° de
Por lo demás, la norma del artículo 17
del Código Civil implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le
sea desfavorable; pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre
cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de
dichas obligaciones, pero que son superiores a ellas (p. ej.: el feto puede
quedar obligado a consecuencia de una herencia cuyo activo sea superior al
pasivo).
C) Por último, la eficacia definitiva
de la equiparación del feto al nacido está subordinada a que posteriormente
nazca vivo, sin que importe que sea viable o no. Caso contrario se considera como
si el feto no hubiera existido.
En resumen La
ficción de la ley consiste primero en que como para adquirir derechos es
necesario ser persona, y el feto de por sí no tiene vida civil, entretanto pasa
de la vida intrauterina a la vida extrauterina,
Todo esto implica que al
decretar cuando se es persona antes y después del nacimiento se determina el
inicio de la personalidad (Art.
En qué se diferencian las
personas naturales de las personas Jurídicas. Explique.
Según Naranjo, persona es todo ente
capaz de ser titular de deberes y derechos. En este sentido, las personas
jurídicas son individuales y colectivas. Las individuales o naturales,
como lo expresa el Código Civil en su artículo 16, son “Todos los individuos de
la especie humana”. Mientras que las colectivas, son entidades que persiguen
ciertos fines, y a las cuales el Derecho Objetivo, previo el cumplimiento de
ciertos requisitos, les otorga capacidad jurídica.
Según el artículo 19 del Código Civil,
las personas jurídicas “Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de
obligaciones y derechos:
1º
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación
y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier
cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por
testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento
de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con
el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las
mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
En cambio las personas naturales, según el artículo
16 del Código Civil, “Todos los individuos de la especie humana”.
Qué es la capacidad, minoridad,
mayoridad
Capacidad: actitud
que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
·
Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de
aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
·
Capacidad de obrar o de hecho: es la aptitud que
tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer
y cumplir, en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones
Minoridad: es cuando la persona no haya cumplido los dieciocho
(18) años de edad, por lo tanto, este posee incapacidad de obrar, es decir, que
el ordenamiento jurídico toma como referencia la edad, para determinar el grado
de madurez en una persona.
Mayoridad: es cuando la persona haya cumplido dieciocho (18)
años y esta es capaz de todos los actos de la vida civil, con las excepciones
establecidas por disposiciones especiales.
Identificación e Identidad, importancia
Según Cabanellas Identidad es el hecho comprobado de ser una
persona, constituyendo la determinación de la personalidad individual a los
efectos de relaciones jurídicas.
Cabanellas define la identificación como el reconocimiento y
comprobación de que una persona es la misma que se supone o se busca.
Por lo
tanto, son importantes ya que permiten individualizar a las personas por sus
características propias y únicas.
Sedes jurídicas de las personas
Se
entiende por sede jurídica aquel lugar donde las leyes o el Derecho consideran
localizada a una persona para un efecto jurídico determinado. Entre las
diferentes sedes jurídicas de un individuo se pueden mencionar: el domicilio,
la residencia y la habitación.
El
artículo 27 del Código Civil contiene un concepto que interesa al orden
técnico, determinando que "el domicilio de una persona se halla en
el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses".
Por ende, el domicilio se podría definir como el lugar de la sede legal, donde
se encuentran el centro de actividades jurídicas de la persona. De manera que
se establece una relación entre la persona y ese lugar. Dicha relación se
fundamenta en el hecho de que la persona tenga en ese lugar el asiento
principal de sus negocios e intereses.
Residencia constituye el lugar donde vive habitualmente una persona,
aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le
distingue de la figura del domicilio y lo que determina que no necesariamente
ambas figuras tienen que coincidir.
Habitación
constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un
momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y
residencia.
Qué es el Patrimonio
Según Egaña,
“Patrimonio es el conjunto de los Derechos aptos para la satisfacción de
necesidades económicas, de las cuales es titular una persona. Es decir,
patrimonio es el conjunto de los Deberes y Derechos de contenido patrimonial”.
El Patrimonio, jurídicamente
considerado, es un continente cuyo contenido está integrado por bienes,
Derechos y obligaciones. Dicho continente tiene un titular, pero por excepción
puede estar separado de la persona.
Clasificación de los Bienes
Según el artículo 525 del Código Civil,
las cosas muebles e inmuebles “son aquellas cosas que pueden ser objeto de
propiedad pública o privada”.
Estas se clasifican en:
a. Bienes Inmuebles: son todas aquellas cosas inmovilizadas debido a
su adherencia al suelo en una forma permanente o perpetua. Se clasifica en:
Inmuebles por su
naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción
adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario
del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los
animales destinados a su labranza; los instrumentos rurales; las simientes; los
forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; los
viveros de animales. También, todos los objetos muebles que el propietario ha
destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o
que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar
la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
Inmuebles por el
objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los del enfiteuta
sobre los predios sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de
habitación; las servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan
a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
b. Bienes Muebles: son aquellas cosas que podían moverse de un lugar
a otro sin deteriorarse. Se clasifica en:
Muebles por su
naturaleza: los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos
por una fuerza exterior.
Por el objeto a que
se refieren y por determinarlo así por la ley: los derechos, las
obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones
o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas
sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas
acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la
liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias
o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las
rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.
Propiedad y Posesión
Propiedad:
según el artículo 545 del Código Civil, la propiedad es el derecho de
usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con
las restricciones y obligaciones establecidas por
Posesión: de acuerdo con el artículo 771 del Código
Civil, la posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que
ejercemos por nosotros
mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en
nuestro nombre. La posesión propiamente
dicha implica dos elementos, uno material y el otro psicológico: el
"corpus" y el "animus"
respectivamente.
Obligaciones
Concepto
Las obligaciones, según Agustiniano, “es el vínculo jurídico que nos constriñe en
la necesidad a pagar alguna cosa, según el derecho de nuestra ciudad”. De
acuerdo con Digesto, “la sustancia de la obligación, no consiste en hacer
nuestro ningún cuerpo o alguna servidumbre, sino en constreñirnos a dar, hacer
o prestar algo”.
Elementos
Sujeto: uno activo (el acreedor) y el
otro pasivo (el deudor)
Objeto: es la prestación que puede
consistir en un dar algo, un no hacer o un hacer.
El Vínculo: que es la relación que ata
al acreedor y al deudor.
Fuentes de las Obligaciones
Es la
fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir,
su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional
concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto
voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de
la voluntad de la ley surgen obligaciones.
Ejemplo:
Todos
los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una
obligación que se encuentra prescrita en la norma)
El
contrato de compra venta. (da origen a la obligación
de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma)
2.
La
manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad de las
partes da origen a una obligación. Esta voluntad declarada de las partes puede
darse de manera unilateral o bilateral.
Ejemplo:
Las
disposiciones testamentarias.
X en su
testamento dispuso que todos sus herederos forzosos se comprometan a alimentar
y a no regalar a ninguno de sus 40 gatos. De manera unilateral X generó
obligaciones a sus herederos.
2. b. Es bilateral
cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes.
Ejemplo:
Los
contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen a contratos
no nominados.
X
(deudor) se compromete a pagar a B (acreedor) mensualmente la suma de 100
dólares por vivir en su casa.
X se
obliga frente a C a defenderle en un proceso judicial
Cuando
la obligación nace por el acuerdo de las partes, sea unilateral o bilateral, el
legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes, es decir,
otorgándoles el derecho de acción para controlar su actividad y limitando la
libertad de los contratantes por medio de prohibiciones o nulidades.
Todas
las obligaciones que no nacen de la voluntad de las partes, sea voluntad
unilateral o bilateral, tienen por fuente a la ley.
En el Derecho Romano se
reconocía 5 fuentes:
1. Los
contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una
obligación
2. Los
cuasi contratos: aquellos actos que sin ser
acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos
3. El
delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra
4. El
cuasi delito: cuando el acto negligente de una
persona producía un daño
5.
La ley
Contrato, Características:
De acuerdo con el artículo 1.133 del
Código Civil, “el contrato es una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
El contrato es unilateral, cuando una sola de las
partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
El contrato es a título oneroso cuando cada una de
las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título
gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una
ventaja a la otra sin equivalente.
El contrato es aleatorio, cuando para ambos
contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
Defina que es el consentimiento
en las obligaciones, que pasa si no lo hay (Un contrato podría ser válido si no
se expresa el consentimiento) en que casos el contrato es válido.
El consentimiento en las obligaciones
es la declaración de voluntad que nunca debe estar viciada por error, dolo o
violencia.
En
cuanto al consentimiento, el acuerdo de voluntades no se manifiesta análogamente
sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la
examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el
consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no
necesariamente se dirige a una persona determinada se puede hacer al público y
cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y
se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual.
Por
ende, el consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y
por la incapacidad.
El consentimiento de las partes debe existir para
que sea valida y exista el negocio jurídico, y tiene que existir para todo tipo
de contratos. No solo debe existir para los consensuales
sino también para los reales ya que no solo sirve la tradición.
Es la exteriorización común de ambas partes para
lograr modificar sus derechos en el orden patrimonial (art.1137).
Según Salvat es una
manifestación bilateral ya que surge del concurso de ambas voluntades
unilaterales. Barbero opina que es la resultante de 2 negocios unilaterales,
ambas son voluntades recepticias.
La doctrina esta dividida en cuanto a que es el
consentimiento, y el Código Civil da la siguiente significación (art.1145/46 y
1157).
1.
Algunos siguen a Salvat,
el consentimiento es un acto bilateral.
2.
Para otros son hechos individuales que son recepticios ya que uno oferta y el otro acepta.
3.
Le da una doble significación etimológicamente es
el acuerdo de voluntad de las partes. Restringidamente es la conformidad de
adhesión de c/u de las partes a las condiciones del contrato.
La ultima es similar a la que dice el Código
(art.1144 que habla de las ofertas y las propuestas y que las voluntades son
unilaterales), otra de las fuentes del art.1144 es el 1138 que separa el
consentimiento de c/contratante, además el art.1145/46 habla de la voluntad de
c/u de las partes.
Art.1137 cuando dice “Es la voluntad de ambas
partes’’, esta también admitiendo que las voluntades son también individuales.
El consentimiento como expresión de la voluntad
en el Contrato
Es el elemento esencial del contrato y debe existir
al momento del acuerdo contractual (art.1197), es fundamental para que haya contrato,
una oferta y su correspondiente aceptación.
Defina que es la prescripción
adquisitiva o Usucapión, de que nos sirve cuando nace el derecho.
El Código Civil
Venezolano sigue la tradición Europea de no hablar de Usucapión sino de
prescripción, en efecto, el Artículo 1.952 señala que:
“La prescripción
es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el
tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por
Esta disposición
es similar a la de los Códigos Español, francés e italiano. Este Artículo es la
concreción del Artículo 796 ejusdem, que en su
parte final señala que la propiedad también puede adquirirse por la
prescripción.
El Artículo 1.953
expresa que: “Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima” y
la posesión legítima la define el Legislador Patrio de la siguiente manera:
“Artículo 772: “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida,
pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya
propia”.
El Artículo 1.959
determina que: “La prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no
están en el comercio”; ¿Cuáles son éstas?: en primer lugar, tenemos lo que
prescribe en el Artículo 543 ejusdem que
señala: ‘‘Los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio
privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les concierne ’’.
Vid 538 al 542 ejusdem; otro ejemplo de cosas
vetadas a la prescripción es el agua de los ríos navegables en las condiciones
previstas en el Artículo 654, y asimismo el Artículo 654 y así mismo el
Artículo 778 expresa que “No produce efecto jurídico la posesión de las cosas
cuya propiedad no puede adquirirse”.
El Legislador
Patrio en las causas que impiden o suspenden la prescripción, plantea los
mismos problemas que se planteaban los romanos, por ejemplo, en el caso de la
sucesión en la posesión de una cosa lo vemos re suelto en el Artículo 1.961: “
Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a título universal,
y sus herederos no pueden jamás prescribirla, a menos que se haya cambiado el título
de su posesión por causa procedente de un tercero, o por la oposición que ellos
mismos hayan hecho al derecho del propietario”. Asimismo nadie, al igual que en
Roma, podía prescribir contra su propio título y esta demostrado en el Artículo
1.963 cuando señala que: ‘‘Nadie puede cambiarse a si mismo las causas y el
principio de su posesión ’’.
Los romanos
establecieron, como se ha dicho en el presente trabajo, contra quién no se
puede usucapir, dicho en términos modernos, contra quién no corre la
prescripción; El Legislador Patrio establece en los Artículos 1.964 y
Para finalizar en
cuanto al tiempo necesario para prescribir, en lo que respecta al cómputo no
hay diferencia con
Defina la figura de Propiedad Horizontal.
Su
concepto lo establece en la doctrina Mariano Fernández quien la define como: “Una
Propiedad especial que constituida exclusivamente sobre edificios, divididos
por pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuye al
titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre
los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los
restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble”.
Es una figura específica en donde se conjugan dos derechos: El derecho de
Propiedad del apartamento o local. El derecho sobre las cosas comunes del
inmueble.
Su
régimen incluye tanto la normativa que rige para la compraventa de apartamentos
o locales comerciales en Propiedad Horizontal como las disposiciones relativas
a la constitución del Documento de Condominio y la administración de las cosas
comunes.
Se articulan así dos derechos: El derecho de Propiedad del inmueble (derecho
individual), el derecho de todos los Propietarios sobre las cosas comunes
(derecho colectivo). Interdependencia, de veracidad, solidaridad, basadas en
derechos iguales.
En
Venezuela, el sistema de derecho de Propiedad Horizontal se constituye por
medio de
Esta
decisión se establece: Para aquellas edificaciones que se construyan bajo el
Régimen de Propiedad Horizontal. Edificaciones ya construidas y ocupadas,
siempre y cuando su Propietario o propietarios decidan venderlo bajo esta
modalidad.
Su
regulación data del 10 de junio de 1957, con la promulgación de
CARACTERISTICAS:
Es un régimen específico para edificios divididos por apartamentos y locales,
susceptibles de apropiación independiente.
La
enajenación de apartamentos y locales sólo se podrá realizar una vez cumplidas
las formalidades de protocolización del Documento de Condominio.
Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.
Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho de
Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento de los
apartamentos y locales.
Concurren
las obligaciones de los Copropietarios en lo concerniente a la administración y
conservación de las cosas comunes, con las limitaciones y restricciones del
derecho de Propiedad individual consagradas en el Documento de Condominio, su
Reglamento y en
Orden de prelaciones
En
Defina Titulo de Propiedad,
Titulo Justo y Justo Título.
Título de propiedad es el documento que confirma la compraventa de
una posesión o residencia, en la que se detalla los requisitos esenciales para la
adquisición de un derecho sobre una propiedad o un bien.
Justo título: según
la legislación argentina, se refiere a todo título que tiene por objeto transmitir un derecho
de propiedad, estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez,
sin consideración a la condición de la persona de quien emana. En
Venezuela (art. 1963º) se ha dicho que nadie puede prescribir contra su título,
en el sentido de que nadie puede cambiarse a sí mismo la causa y el principio
de su posesión. Por ende, se puede decir que justo
título: es la causa suficiente de adquisición de un derecho real pero presenta algunos
defectos o vicios de forma.
Título justo es el emanado del verdadero
propietario, y sin ningún defecto de forma, ni de fondo-, unido a la tradición
de la cosa, transmite plenamente el derecho real, y por tanto resulta
innecesario recurrir a la prescripción decenal para consolidar el derecho del
adquirente.
Conclusiones
Tradicionalmente,
el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho
privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la
actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento
jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan
evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el
que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente
intervenida por una normativa pública.
Infografia
García Máynez,
Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Parrúa,
México, 1997.Pág. 76
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA,
Editorial Barreiron C.A.
…En propugna del Bienestar de
los venezolanos, se crean las LEYES necesarias para desarrollo social y espiritual,
todo ello en procura de la igualdad de oportunidades para que todos los
ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino,
disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
http://www.monografias.com/trabajos35/ley-contexto-venezolano/ley-contexto-venezolano.shtml
La norma jurídica es una regla u ordenación del
comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio
de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
Sostienen que la
personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por
considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente.
http://html.rincondelvago.com/personalidad-en-derecho-civil.html
El derecho surgió en forma
espontánea, siendo la costumbre la única fuente del derecho primitivo…
http://www.monografias.com/trabajos6/mode/mode.shtml
Derecho y Moral son dos tipos radicalmente diferentes e
independientes de normatividad ética es una conquista reciente del pensamiento
humano, trescientos años atrás, se les veía todavía dentro de una estrecha
relación de unidad y dependencia.
http://www.adalog.es/juegosjuridicos/documentos%5C1000311.htm
“El derecho es el conjunto de normas de
conducta, inspiradas en el ideal de justicia, e impuestas coercitivamente, que
al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la
coexistencia social”.
http://html.rincondelvago.com/derecho-general.html
"El pueblo, principal
productor de Derecho"
http://www.monografias.com/trabajos40/el-pueblo/el-pueblo.shtml
Esta característica
es propia de las diferentes clases de normas, tanto de las de religión
como las morales y las de convencionalismos sociales. ...
Podríamos decir que el derecho
como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones
y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad.
http://www.monografias.com/trabajos26/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.shtml
Definición de Justo Título
http://www.acader.unc.edu.ar/artjustotituloyprescripciondecenal.pdf
El parlamentario también refirió que para aprobar la
reforma constitucional deben cumplirse tres pasos antes de llegar al referendo
consultivo…
http://www.elregionaldelzulia.com/naciotexto.asp?ID=9059
Fuentes
del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de
los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización
social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
http://www.monografias.com/trabajos26/fuentes-derecho/fuentes-derecho.shtml
Como parte del Derecho Civil
encontramos el estudio de la minoridad, situación a la que esta sujeta un
sector de los venezolanos…
http://www.monografias.com/trabajos11/sijur/sijur.shtml
La identidad sólo se logra con
la diferencia…
http://www.monografias.com/trabajos17/identidad/identidad.shtml#analiz
…la posesión es la imagen del
derecho…
http://www.monografias.com/trabajos23/la-posesion/la-posesion.shtml#conclu
Es un derecho real autónomo, se
debió crear una normativa específica, para resolver todos los problemas que
pueden presentarse en la propiedad horizontal y que son ajenos a los otros dos derechos
reales sobre cosa propia…
http://www.monografias.com/trabajos10/horiz/horiz.shtml
Conforme Henri Capitant define la obligación como un vínculo de derecho
por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no
hacer algo respecto de otra u otras personas…
http://www.monografias.com/trabajos34/teoria-de-obligaciones/teoria-de-obligaciones.shtml#diferen
http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/legisla/venezuel/ve20a.HTM
http://www.analitica.com/bitblioteca/venezuela/ley_arrendamientos.asp
http://www.derechoycambiosocial.com/revista007/usucapion.htm
http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-de-obligaciones/derecho-de-obligaciones.shtml
http://www.monografias.com/trabajos17/informe-derecho/informe-derecho.shtml