UNIVERSIDAD YACAMBU

Licenciatura Virtual en Contaduría Pública.

Prof. Maritza Henríquez

Participante: Nelson Torcate Méndez

Trabajo Nº 5: Sociedades Mercantiles

 

 

INTRODUCCION

El presente trabajo se realiza como requerimiento de la asignatura Contabilidad Avanzada del programa virtual de Licenciatura en Contaduría Pública de la Universidad Yacambú con el Objetivo de conocer en detalle el concepto de Sociedades Mercantiles y su configuración a partir del ordenamiento jurídico venezolano.

El trabajo esta estructurado en 13 temas a saber: Una breve descripción de varios conceptos de Sociedades Mercantiles. Los antecedentes de la conformación de este tipo de organización de comercio. Los elementos fundamentales que distinguen a estas sociedades. Las características más resaltantes de estas organizaciones. Los órganos de dirección y administración en su funcionamiento diario. La clasificación de las Sociedades Mercantiles presentes en el Código de Comercio venezolano, así como otras clasificaciones encontrada en la bibliografía. Las formas del contrato de sociedad que prevé el ordenamiento legal del país. Las compañías de Nombre Colectivo. Las compañías en Comandita. Las formas y razones de la disolución de las Sociedades Mercantiles. La fusión de estas organizaciones. La sociedad en Cuentas en Participación y un Glosario de definiciones de las Sociedades Mercantiles.

 

 

RESUMEN

Para un Contador Público es fundamental conocer la sustentación legal y la organización de las Sociedades Mercantiles, en tal sentido se asume como definición de esta organización aquella que existe mediante acuerdo o voluntad de dos o más personas (Natural o Jurídica) y que tienen por objeto fundamental realizar actos de comercio para el logro de objetivos económicos con animo de lucro.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales, los cuales los podemos citar como: los sociales (referente a las personas que constituyen la sociedad), los patrimoniales (referidos a los bienes y/o activos que conforman el capital de la sociedad) y los formales (los requisitos de acuerdo al ordenamiento jurídico que debe cumplirse para la constitución de la sociedad).

Una sociedad al constituirse como persona nueva es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes: Capacidad jurídica, nombre, patrimonio propio, domicilio y nacionalidad.

De acuerdo al Código de Comercio venezolano las Sociedades Mercantiles se clasifican en: Las compañías en nombre colectivo, las compañías en comandita, la compañía anónima y a compañía de responsabilidad limitada; adicionalmente a estas el Código prevé un tipo de sociedad sin personalidad jurídica denominada cuentas en participación.

 

 

 

DESARROLLO

1.- Definiciones:

 

1.1.- Según el Código de Comercio Venezolano: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

1.-2.- Es la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

1.3.- Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

1.-4.- Asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

1.-5.- Es un  ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.

1.6.- Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.

1.-7.- Es la unión de dos o más personas de acuerdo con la legislación mercantil, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece el Código de Comercio. (Las personas que se asocian de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo: Efectivo, especie, conocimientos, trabajo, etc.).

1..8.- Es la reunión de personas que aportan bienes o industrias para la prosecución de un fin común mediante el ejercicio de uno o más actos de comercio y cuya gestión produce, con respecto a aquellas una responsabilidad directa frente a terceros.

 

1.9.- Es el comerciante colectivo que resulta de un contrato consensual y bilateral en virtud del que dos o más personas, constituyendo un fondo común, acuerdan dedicar eventualmente la nueva entidad a practicar actos de comercio, dividiendo entre los socios las ganancias y pérdidas que resulten. (Manual de Términos Financieros, Banco Provincial, 1992)

 

2.- Antecedentes:

El antiguo derecho no conoció la institución de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno. Las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas.

 

3.- Elementos:

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

3.-1.- Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).

Para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser: Personas físicas, Personas morales, o ambas.

Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".

Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones."

Persona Moral: "Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".

3.2.- Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

3.3.- Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

 

4.- Características:

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

4.1.- La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

4.2.- Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

4.3.- Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

4.4.- Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar dirección exacta.

Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

4.5.- Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será Nacional o Venezolana cuando las mismas se conformen de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, y que establezcan su domicilio en Venezuela;  en caso contrario se consideran extranjeras, o transnacionales.

 
5.- Organos de las sociedades Mercantiles:

Por ser las personas morales una ficción jurídica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas naturales y estas personas reales son los que constituyen los órganos de la sociedad.

5.1.- Soberanía: Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea general de socios.
Asamblea General de Socios, este Organo de  Soberanía constituyen la máxima autoridad dentro de una sociedad mercantil. (Son Asamblea Constitutiva cuando crean la sociedad y tienen la potestad de disolverla y liquidarla).

5.2.- Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos que tienen una función externa y representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de administración tales como mesas directivas, consejos de administración, consejos consultivos, consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores generales, y el más común que es el administrador único.

5.3.- Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el desempeño de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, Auditorias Internas, etc.,  estos órganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso proponer la destitución o despido a los miembros de los órganos de administración.

Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Con un fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar contra la ley Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

 

6.- Clasificación:

De acuerdo al Código de Comercio venezolano en su artículo 201 las Sociedades Mercantiles se  clasifican en:

1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

 

6.1.- Otras Clasificaciones:

Según el predominio de los elementos:

- Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.

- Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.

- Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas.

Según su tipo de capital:

- Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

- Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

Según la normativa legal:

- Sociedad Colectiva.

- Sociedad Comandita Simple.

- Sociedad de Responsabilidad Limitada.

- Sociedad Anónima.

- Sociedad Comandita por Acciones

Atendiendo a la doctrina jurídica:

- Sociedades Personalistas.

- Sociedades Capitalistas.

- Sociedades Mixtas.

Atendiendo a su forma de constitución:

- Sociedades Regulares o de Derecho

- Sociedades Irregulares o de Hecho

Atendiendo a la responsabilidad de los socios:

- Sociedades de Responsabilidad Limitada.

- Sociedades de Responsabilidad Ilimitada

- Sociedades de Responsabilidad Mixta.

Atendiendo a la variabilidad del capital social:

- Sociedades de Capital Fijo

- Sociedades de Capital Variable

Atendiendo a su nacionalidad:

-Sociedades Nacionales.

-Sociedades Extranjeras.

Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades:

- Sociedades con Razón Social

- Sociedad en Nombre Colectivo

- Sociedad en Comandita Simple

- Sociedades con Denominación Social

- Determinadas por el objeto de la sociedad

- Sociedades con Razón o Denominación Social

- Sociedad de Responsabilidad Limitada

- Sociedad en Comandita por Acciones

Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad:

- Socios

- Sociedad en Nombre Colectivo

- Sociedad en Comandita Simple

- Sociedad de Responsabilidad Limitada

- Accionistas

- Sociedad Anónima

- Sociedad en Comandita por Acciones

 

7.- Forma del Contrato de Sociedad:

El Código de comercio en sus artículos 211 y siguientes establece:

El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado.

Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

El extracto contendrá:

1º Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.

2º La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

3º El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

4º La suma de valores entregados o por entregar en comandita.

5º El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

1º La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

2º La especie de los negocios a que se dedica.

3º El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4º El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5º El valor de los créditos y demás bienes aportados.

6º Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.

7º Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

8º El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquellos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

9º El número de los comisarios.

10º Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.

11º El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Comercio.

El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

1º El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

2º La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.

3º El monto del capital social.

4º El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.

5º El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.

6º El número de comisarios, cuando los haya.

7º Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.

8º El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y

9º Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra Ley.

Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código de Comercio.

 

8.- Compañía en Nombre Colectivo:

En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.

La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.

 

9.- Compañía en Comandita:

La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente.

La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella.

Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaron beneficios suficientes para acordarlos.

Pero si ocurre disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas antes de que se hagan ulteriores pagos o se distribuyan dividendos.

Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero sí pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La contravención de esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario.

 

10.- Disolución de las Sociedades Mercantiles:

El Código de Comercio en sus artículos 340 y siguientes establece la forma de disolución y o terminación de las sociedades mercantiles en Venezuela:

Las compañías de comercio se disuelven:

1º Por la expiración del término establecido para su duración.

2º Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.

3º Por el cumplimiento de ese objeto.

4º Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

5º Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

6º Por la decisión de los socios.

7º Por la incorporación a otra sociedad.

La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario.

La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos.

La disolución de las sociedades en comandita por acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o entredicho, ha sido subrogado con arreglo al artículo 241 del Código de Comercio.

Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores.

La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las acciones o cuotas de la sociedad.

 

11.- Fusión de las sociedades:

La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser acordada por cada una de ellas.

Los administradores de cada una de las compañías presentarán al Tribunal de Comercio, para su registro y publicación, el acuerdo en que se haya decidido la fusión. También presentarán sus respectivos balances.

Si la nueva compañía resultante de la fusión, estableciere su domicilio en una jurisdicción distinta a las de las sociedades que se unen, aquélla deberá cumplir todas las disposiciones contenidas en los artículos 215 y siguientes.

La fusión no tendrá efecto sino después de transcurridos tres meses desde la publicación indicada en el artículo precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores.

Durante el término expresado podrá cualquier acreedor social formular su oposición.

La oposición suspenderá la fusión hasta que sea desechada con sentencia firme.

Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión, y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.

 

12.- Cuentas en participación:

La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.

Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.

Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratado.

Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre las cosas objeto de la asociación aunque hayan sido aportadas por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuenta en los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas; pero podrán estipular en sus relaciones con los asociados que éstos les restituyan las cosas aportadas por ellos, y en su defecto, les indemnicen daños y perjuicios.

En el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.

Salvo lo dispuesto era los artículos anteriores, la sociedad accidental se rige por las convenciones de las partes.

Estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero deben probarse por escrito.

 

13.- Glosario:

Sociedades Mercantiles Personalistas:

"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo".

Sociedades Mercantiles Capitalistas:

"Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima".

Sociedades Mercantiles Mixtas:

"Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones".

Sociedades Mercantiles Regulares:

"Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley".

Sociedades Mercantiles Irregulares:

"Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley".

Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:

"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.

Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:

"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo".

Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:

"Aquellas en las cuales uno o mas socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple".

Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:

"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.

Celebrar Asamblea Extraordinaria;

Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente;

Protocolizar el Acta;

Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.

Sociedades Mercantiles de Capital Variable:

"Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo".

Sociedades Mercantiles Nacionales:

"Aquellas que se constituyen:

De acuerda con el Código de Comercio Venezolano y

Establecen su domicilio social dentro de la República Bolivariana de Venezuela".

Sociedades Mercantiles Extranjeras:

"Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países".

 

INFOGRAFIA:

http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil

http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan-1.htm

http://www.monografias.com/trabajos6/somer/somer.shtml

http://www.monografias.com/trabajos11/genmex/genmex.shtml

http://www.asobanca.com.ve/detalle_glo.asp?id=648

http://www.gestiopolis.com/canales/emprendedora/articulos/no13/sociedadesmercantiles.htm

http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/codigocomercio.html

Código de Comercio venezolano, publicado en la gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 475 Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 1955.

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