UNIVERSIDAD YACAMBU
Licenciatura Virtual en Contaduría Pública.
Prof. Maritza Henríquez
Participante: Nelson Torcate Méndez
Trabajo Nº 5: Sociedades Mercantiles
INTRODUCCION
El
presente trabajo se realiza como requerimiento de la asignatura Contabilidad Avanzada
del programa virtual de Licenciatura en Contaduría Pública de
El
trabajo esta estructurado en 13 temas a saber: Una breve descripción de varios
conceptos de Sociedades Mercantiles. Los antecedentes de la conformación de
este tipo de organización de comercio. Los elementos fundamentales que
distinguen a estas sociedades. Las características más resaltantes de estas
organizaciones. Los órganos de dirección y administración en su funcionamiento
diario. La clasificación de las Sociedades Mercantiles presentes en el Código
de Comercio venezolano, así como otras clasificaciones encontrada en la
bibliografía. Las formas del contrato de sociedad que prevé el ordenamiento
legal del país. Las compañías de Nombre Colectivo. Las compañías en Comandita.
Las formas y razones de la disolución de las Sociedades Mercantiles. La fusión
de estas organizaciones. La sociedad en Cuentas en Participación y un Glosario
de definiciones de las Sociedades Mercantiles.
RESUMEN
Para un Contador Público es fundamental
conocer la sustentación legal y la organización de las Sociedades Mercantiles,
en tal sentido se asume como definición de esta organización aquella que existe
mediante acuerdo o voluntad de dos o más personas (Natural o Jurídica) y que
tienen por objeto fundamental realizar actos de comercio para el logro de
objetivos económicos con animo de lucro.
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos
fundamentales, los cuales los podemos citar como: los sociales (referente a las
personas que constituyen la sociedad), los patrimoniales (referidos a los
bienes y/o activos que conforman el capital de la sociedad) y los formales (los
requisitos de acuerdo al ordenamiento jurídico que debe cumplirse para la
constitución de la sociedad).
Una sociedad al constituirse como persona nueva es un
sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto
de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso
el cual tiene características propias las cuales son las siguientes: Capacidad
jurídica, nombre, patrimonio propio, domicilio y nacionalidad.
De acuerdo al Código de Comercio venezolano las
Sociedades Mercantiles se clasifican en: Las compañías en nombre colectivo, las
compañías en comandita, la compañía anónima y a compañía de responsabilidad
limitada; adicionalmente a estas el Código prevé un tipo de sociedad sin
personalidad jurídica denominada cuentas en participación.
DESARROLLO
1.- Definiciones:
1.1.- Según el Código de Comercio Venezolano: Las
compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más
actos de comercio.
1.-2.-
Es la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de
voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y
capitales para la realización de un fin común de carácter económico con
propósito de lucro.
1.3.-
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales
mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
1.-4.- Asociación de personas que crean un fondo
patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de
obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que
se obtengan.
1.-5.- Es un
ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras
de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo.
Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero,
bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.
1.6.- Es aquella sociedad que tiene por objeto la
realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta
al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil. Como toda sociedad, son
entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus
miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos
a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que
los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán
percibidos por los socios.
1.-7.- Es la unión de dos o más personas de acuerdo
con la legislación mercantil, mediante la cual aportan algo en común, para un
fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Ahora bien, para que la sociedad se considere
mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá
constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece el
Código de Comercio. (Las personas que se asocian de acuerdo con la ley, deberán
aportar algo en común, por ejemplo: Efectivo, especie, conocimientos, trabajo,
etc.).
1..8.- Es la reunión de personas que aportan bienes o
industrias para la prosecución de un fin común mediante el ejercicio de uno o
más actos de comercio y cuya gestión produce, con respecto a aquellas una
responsabilidad directa frente a terceros.
1.9.- Es el comerciante colectivo que resulta de un
contrato consensual y bilateral en virtud del que dos o más personas,
constituyendo un fondo común, acuerdan dedicar eventualmente la nueva entidad a
practicar actos de comercio, dividiendo entre los socios las ganancias y
pérdidas que resulten. (Manual
de Términos Financieros, Banco Provincial, 1992)
El antiguo derecho no conoció la institución de
sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo
moderno. Las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y
las comanditas.
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos
fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:
3.-1.- Elemento Personal: Está constituido por los
socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o
trabajos).
Para que exista una sociedad mercantil, es necesario que
intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser: Personas físicas,
Personas morales, o ambas.
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y
obligaciones".
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano
hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones."
Persona Moral: "Entidad formada para la realización de los
fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener
derechos y obligaciones".
3.2.-
Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan
para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
3.3.-
Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de
que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una
individualidad de derecho.
4.- Características:
Al momento de constituirse una sociedad a la vida
jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de
goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que
la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias
las cuales son las siguientes:
4.1.- La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser
titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta
limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo
puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto
social.
4.2.- Patrimonio (propio): El patrimonio de una
sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es
titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:
4.3.- Nombre: En derecho mercantil se le llama
también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres
que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.
4.4.- Domicilio: Es el lugar donde se harían la
principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades
mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin
especificar dirección exacta.
Una persona moral o sociedad mercantil puede tener
uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta
constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al
domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como
sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.
4.5.- Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades
mercantiles será Nacional o Venezolana cuando las mismas se conformen de
acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, y que establezcan su domicilio en
Venezuela; en caso contrario se
consideran extranjeras, o transnacionales.
5.- Organos de las sociedades
Mercantiles:
Por ser las personas morales una ficción jurídica, no
existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le
corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas naturales y estas
personas reales son los que constituyen los órganos de la sociedad.
5.1.- Soberanía: Son los órganos de toma de decisión
en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la
constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos
en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea general de
socios.
Asamblea General de Socios, este Organo de Soberanía constituyen la máxima autoridad dentro
de una sociedad mercantil. (Son Asamblea Constitutiva cuando crean la sociedad
y tienen la potestad de disolverla y liquidarla).
5.2.- Los órganos de gestión, administración o
representación: Son aquellos que tienen una función externa y representa
jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar materialmente
del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de
administración tales como mesas directivas, consejos de administración,
consejos consultivos, consejos de dirección, juntas de administración,
gerentes, directores generales, y el más común que es el administrador único.
5.3.- Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen
una función mixta ya que vigilan el desempeño de la sociedad tanto al intentar
como al exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos encontramos a los
comisarios y al consejo de vigilancia, Auditorias Internas, etc., estos órganos se encuentran facultados para
sancionar y en su caso proponer la destitución o despido a los miembros de los
órganos de administración.
Por tanto, son características fundamentales y
constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la
participación de los socios en las ganancias. Con un fin determinado,
preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que persiga
la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no
estar contra la ley Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines
lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera
obtención y distribución de ganancias.
6.-
Clasificación:
De acuerdo al Código de Comercio venezolano en su
artículo 201 las Sociedades Mercantiles se
clasifican en:
1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las
obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y
solidaria de todos los socios.
2º La compañía en comandita, en la cual las
obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y
solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por
la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios,
llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en
acciones.
3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios
no están obligados sino por el monto de su acción.
4º La compañía de responsabilidad limitada, en la
cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado,
dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas
en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas
distintas de las de los socios.
Hay además la sociedad accidental o de cuentas en
participación, que no tiene personalidad jurídica.
La compañía en nombre colectivo y la compañía en
comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.
6.1.- Otras
Clasificaciones:
-
Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento
predominante. Son
-
Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital
social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas.
-
Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el
avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos
-
Sociedad Colectiva.
-
Sociedad Comandita Simple.
-
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
-
Sociedad Anónima.
-
Sociedad Comandita por Acciones
Atendiendo a la doctrina
jurídica:
- Sociedades Personalistas.
- Sociedades Capitalistas.
- Sociedades Mixtas.
Atendiendo a su forma de
constitución:
- Sociedades Regulares o de Derecho
- Sociedades Irregulares o de Hecho
Atendiendo a la
responsabilidad de los socios:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades de Responsabilidad Ilimitada
- Sociedades de Responsabilidad Mixta.
Atendiendo a la
variabilidad del capital social:
- Sociedades de Capital Fijo
- Sociedades de Capital Variable
Atendiendo a su
nacionalidad:
-Sociedades Nacionales.
-Sociedades Extranjeras.
Atendiendo al nombre que se
le asigna a las sociedades:
- Sociedades con Razón Social
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedades con Denominación Social
- Determinadas por el objeto de la sociedad
- Sociedades con Razón o Denominación Social
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad en Comandita por Acciones
Atendiendo el nombre con el
que se designan las personas que integran una sociedad:
- Socios
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Accionistas
- Sociedad Anónima
- Sociedad en Comandita por Acciones
7.- Forma del Contrato de Sociedad:
El Código de comercio en
sus artículos 211 y siguientes establece:
El contrato de sociedad se otorgará por documento
público o privado.
Se registrará en el Tribunal de Comercio de la
jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del
mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en
comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico,
la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del
domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o
con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal
de Comercio.
El extracto contendrá:
1º Los nombres y domicilio de los socios que no sean
simples comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte, con
expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.
2º La firma o razón social adoptada por la compañía y
el objeto de ésta.
3º El nombre de los socios autorizados para obrar y
firmar por la compañía.
4º La suma de valores entregados o por entregar en
comandita.
5º El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el
en que ha de terminar su giro.
El documento constitutivo y los estatutos de las
sociedades en comandita por acciones deberán expresar:
1º La denominación y el domicilio de la sociedad, de
sus establecimientos y de sus representantes.
2º La especie de los negocios a que se dedica.
3º El importe del capital suscrito y el del capital
enterado en caja.
4º El nombre, apellido y domicilio de los socios, o
el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas,
o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y
viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
5º El valor de los créditos y demás bienes aportados.
6º Las reglas con sujeción a las cuales deberán
formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
7º Las ventajas o derechos particulares otorgados a
los promotores.
8º El número de individuos que compondrán la junta
administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquellos
podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el
nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
9º El número de los comisarios.
10º Las facultades de la asamblea y las condiciones
para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto,
si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en
los artículos 278, 280 y 285.
11º El tiempo en que debe comenzar el giro de la
compañía y su duración.
Además deberán acompañarse a la escritura
constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los
comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en
el artículo 252 del Código de Comercio.
El documento constitutivo de las sociedades de
responsabilidad limitada deberá expresar:
1º El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios
fundadores.
2º La denominación de la sociedad, su domicilio y su
objeto.
3º El monto del capital social.
4º El monto de la cuota de cada socio, si se ha
aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del
valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los
antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
5º El número de personas que hayan de ejercer la
administración y representación de la sociedad.
6º El número de comisarios, cuando los haya.
7º Las reglas según las cuales deben formarse los balances
y calcularse y repartirse los beneficios.
8º El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y
terminar su giro; y
9º Los demás pactos lícitos y condiciones especiales
que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este
Código u otra Ley.
Además deberán acompañarse a la escritura
constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero
conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código de Comercio.
8.- Compañía en Nombre Colectivo:
En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer
parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una
compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.
La responsabilidad ilimitada y solidaria de los
socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o
cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer
acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.
9.- Compañía en Comandita:
La compañía en comandita se administra por socios sin
limitación y solidariamente.
La razón social de la compañía debe necesariamente
ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a
menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal
carácter.
El comanditario cuyo nombre quede incluido en la
razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio
solidario.
Los socios comanditarios sólo responden por los actos
de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella.
Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus
capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato
social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales,
hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaron beneficios
suficientes para acordarlos.
Pero si ocurre disminución del capital social, éste
debe reintegrarse con las utilidades sucesivas antes de que se hagan ulteriores
pagos o se distribuyan dividendos.
Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de
administración, ni pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero sí
pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La
contravención de esta disposición hace responsable al comanditario como socio
solidario.
10.- Disolución de las Sociedades Mercantiles:
El Código de Comercio en sus artículos 340 y
siguientes establece la forma de disolución y o terminación de las sociedades
mercantiles en Venezuela:
Las compañías de comercio se disuelven:
1º Por la expiración del término establecido para su
duración.
2º Por la falta o cesación del objeto de la sociedad
o por la imposibilidad de conseguirlo.
3º Por el cumplimiento de ese objeto.
4º Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre
convenio.
5º Por la pérdida entera del capital o por la parcial
a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o
limitarlo al existente.
6º Por la decisión de los socios.
7º Por la incorporación a otra sociedad.
La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la
muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay
convención en contrario.
La sociedad en comandita se disuelve, si no hay
convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación
de los socios solidarios o de alguno de ellos.
La disolución de las sociedades en comandita por
acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o
entredicho, ha sido subrogado con arreglo al artículo 241 del Código de
Comercio.
Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad
limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los
socios, ni por la remoción de los administradores.
La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad
limitada no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las
acciones o cuotas de la sociedad.
11.- Fusión de las sociedades:
La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser
acordada por cada una de ellas.
Los administradores de cada una de las compañías
presentarán al Tribunal de Comercio, para su registro y publicación, el acuerdo
en que se haya decidido la fusión. También presentarán sus respectivos
balances.
Si la nueva compañía resultante de la fusión,
estableciere su domicilio en una jurisdicción distinta a las de las sociedades
que se unen, aquélla deberá cumplir todas las disposiciones contenidas en los
artículos 215 y siguientes.
La fusión no tendrá efecto sino después de
transcurridos tres meses desde la publicación indicada en el artículo
precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el
consentimiento de todos los acreedores.
Durante el término expresado podrá cualquier acreedor
social formular su oposición.
La oposición suspenderá la fusión hasta que sea
desechada con sentencia firme.
Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá
realizarse la fusión, y la compañía que quede subsistente o que resulte de la
fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.
12.- Cuentas en participación:
La asociación en participación es aquella en que un
comerciante o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en
las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su
comercio.
Puede también tener lugar en operaciones comerciales
hechas por no comerciantes.
Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino
respecto de aquel con quien han contratado.
Los participantes no tienen ningún derecho de
propiedad sobre las cosas objeto de la asociación aunque hayan sido aportadas
por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuenta en los fondos que han
aportado y de las pérdidas o ganancias habidas; pero podrán estipular en sus
relaciones con los asociados que éstos les restituyan las cosas aportadas por
ellos, y en su defecto, les indemnicen daños y perjuicios.
En el caso de quiebra, los participantes tienen
derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en
cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.
Salvo lo dispuesto era los artículos anteriores, la
sociedad accidental se rige por las convenciones de las partes.
Estas asociaciones están exentas de las formalidades
establecidas para las compañías, pero deben probarse por escrito.
13.- Glosario:
Sociedades Mercantiles
Personalistas:
"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos
de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el
principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con
la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los
socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo".
Sociedades Mercantiles
Capitalistas:
"Aquellas en las cuales el principal elemento de
la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la
sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por
ejemplo, en el caso de
Sociedades Mercantiles
Mixtas:
"Aquellas en las cuales tanto el elemento
personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a
segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de
Sociedades Mercantiles
Regulares:
"Aquellas que en el acto de constitución se han
hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del
Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos
que marca la ley".
Sociedades Mercantiles
Irregulares:
"Aquellas que en el acto de constitución no se
haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura
no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades
que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la
ley".
Sociedades Mercantiles de
Responsabilidad Limitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de
las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el
caso por ejemplo de
Sociedades Mercantiles de
Responsabilidad Ilimitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de
las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo
Sociedades Mercantiles de
Responsabilidad Mixta:
"Aquellas en las cuales uno o mas socios
responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios
responden ilimitadamente, por ejemplo
Sociedades Mercantiles de
Capital Fijo:
"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el
importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con
los siguientes requisitos.
Celebrar Asamblea Extraordinaria;
Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria
correspondiente;
Protocolizar el Acta;
Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles de
Capital Variable:
"Aquellas que pueden aumentar y reducir el
importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre
y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la
reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo
contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital
Fijo".
Sociedades Mercantiles Nacionales:
"Aquellas que se constituyen:
De acuerda con el Código de Comercio Venezolano y
Establecen su domicilio social dentro de
Sociedades Mercantiles
Extranjeras:
"Aquellas que no reúnen los requisitos
anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme
a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países".
INFOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil
http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan-1.htm
http://www.monografias.com/trabajos6/somer/somer.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/genmex/genmex.shtml
http://www.asobanca.com.ve/detalle_glo.asp?id=648
http://www.gestiopolis.com/canales/emprendedora/articulos/no13/sociedadesmercantiles.htm
http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/codigocomercio.html
Código de Comercio venezolano, publicado en la gaceta
Oficial de
.