UNIVERSIDAD YACAMBU
Licenciatura Virtual en Contaduría Pública.
Prof. Yldegar Alvarez
Participante: Nelson Torcate Méndez
Trabajo Nº 10 Deontología
INTRODUCCION
El
presente informe, se realiza como parte de los objetivos a cumplir en la
asignatura Deontología del programa de Licenciatura en Contaduría Virtual de
Partiendo
de esta concepción teórica de propone un Código de Etica para los Trabajadores
al Servicio de
En
líneas generales el informe se estructuro en nueve capítulos a saber: Elementos
necesarios para la efectividad de un código de ética, Elementos Externos,
Elementos Internos, Condiciones de un código de ética, Principios
fundamentales, Nuevas tendencias de la administración y nuevos conceptos
éticos, Actuaciones positivas de la administración relacionados con el código
de ética, Condiciones básicas del sector público para la instrumentación de un
código de ética y Propuesta de un código de ética para los funcionarios públicos
del Estado Lara.
OBJETIVO
Reflexionar
sobre la importancia de un Código de Etica para Funcionarios Públicos a partir
de la teoría presentada por Ferran Termes en su libro El Código de Etica Normas
básicas para su diseño en
RESUMEN
Por
código de ética entendemos el conjunto
de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que
deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en
actos conexos con la misma. El mismo presenta como objetivo regular la conducta
y el comportamiento de los trabajadores y/o grupo humano al servicio de una
organización bien sea pública o privada, respecto a los principios éticos que
han de regir el ejercicio de las sus funciones.
Un código de conducta o un código de comportamiento hace referencia siempre al “buen” o “correcto” funcionamiento de una organización, en nuestro caso, de una práctica organizacional determinada. Desde una asesoría profesional hasta la actuación de una multinacional, pasando por las obligaciones y derechos de los empleados, los códigos éticos establecen las reglas y principios que definen el sentido de la institución y por tanto, establecen el marco normativo, el criterio de orientación para lo que es correcto o no lo es.
No existen reglas fijas
para configurar un código ético. Todo código ético debe, más bien,
adaptarse a las singularidades del objetivo e la organización y a las
características del entorno en las que ésta se mueva o vaya a moverse.
Aún así, en los estudios que hemos realizado de un gran número de estos
códigos, sí que podemos encontrar algunas secciones diferenciadas que casi
todos poseen, aunque titulen de diferente forma. De ahí que, siguiendo
una propuesta del Prof. García Echevarría, para diferenciar los tres
componentes básicos del diseño de un moderno sistema de dirección y organización
organizacional, podamos diferenciar dentro de todo código ético entre
filosofía, cultura y política organizacional.
DESARROLLO
1.- Elementos Necesarios para
1.1
Elementos Externos: Compromiso Político, Marco Legal, Implicación y Vigilancia
del Público y Mecanismos de Responsabilidad y Control.
1.2
Elementos Internos: Código de Conducta, Orientación y Formación de los
Funcionarios, Existencia de un Cuerpo Coordinador y Condiciones del Servicio
Público.
También
La
esencia de
2.- Elementos Externos:
2.1
Compromiso Político: Este compromiso se materializa en las declaraciones que
los miembros del gobierno, los parlamentarios y los altos cargos de la
administración deben hacer para demostrar a los funcionarios, y al público en
general, la necesidad de establecer un código de buena conducta administrativa
que recoja al mismo tiempo los valores democráticos, los valores profesionales y los valores
sociales, ya que la ética se mueve en los tres campos.
2.2.
Marco Legal: El compromiso político se materializa en la sanción del código de
ética en una disposición legal aprobada por el órgano del Poder Legislativo
correspondiente. Este instrumento legal debe necesariamente prever sanciones a
aplicar en caso de quebrantamiento del código de ética.
2.3
Implicación y Vigilancia del Público: Este requisito significa necesariamente
la existencia de medios que faciliten al ciudadano la denuncia de comportamientos
impropios y la existencia de instituciones que procesen estas denuncias y
apliquen sanciones y correctivos.
2.4.
Mecanismos de Responsabilidad y Control: Se requiere además de una legislación
adecuada, una política y unos procedimientos que guíen la conducta cotidiana
del funcionario público. Se requieren unos mecanismos de responsabilidad
basados en los siguientes hechos:
3.- Elementos Internos:
3.1
Códigos generales de conducta, códigos específicos: En las sociedades existe la
tendencia a aceptar que los valores éticos están ligados a un código de
conducta (Harrtmann). Un código de ética de conducta de
El
código debe expresar los principios éticos en los que se basa
3.2
Necesidad y funciones de un organismos especializado en ética pública: Para que
el código sea efectivo se requiere de un organismo especializado que
reglamente, coordine y vigile el cumplimiento de la normativa; esta
reglamentación puede adopta las siguientes formas:
A
manera enunciativa las funciones de este organismo pueden ser: Fomentar la
ética, Elaborar procedimientos para evitar los comportamientos no éticos,
Orientar sobre problemas éticos relacionados con la función pública, ayudar a
elaborar los código de ética específicos, Vigilar el cumplimiento del código de
ética, promover los valores éticos y resolver los conflictos de intereses de
los funcionarios públicos, Efectuar auditorias éticas y Atender y contestar
reclamaciones y denuncias sobre el cumplimiento ético.
3.3
Orientación y formación de los funcionarios: En algunas ocasiones se presentan
confusiones a la hora de decidir sobre determinado comportamiento por parte de
los funcionarios, para superar estas dificultades se impone la necesidad de
dotar al funcionario de un adecuada formación y de
disponer de una autoridad que pueda orientar al funcionario en sus dudas.
3.4
Auditorias de ética: Este mecanismo representa un control activo de la ética en
la administración Pública, frente a un control pasivo limitado a controlar los
comportamientos incorrectos o dolosos conocidos a través de denuncias, o por
sus consecuencias. En la auditoria ética se deben comprobar los siguientes
hechos: Nivel de cumplimientos de las normas, Formación ética de los
funcionarios, Retrasos en la actuación del ente auditado en función de lo
prescrito en la norma, Consecuencias y causa de la demora, Grado de ausentismo
laboral y su justificación, Grado de cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas al organismo auditado, Controles de eficiencia y eficacia, Grado de
protección de los bienes públicos bajo su custodia, Evaluación de la fiabilidad
de los estados y documentos contables, Conflictividad laboral y sus causas,
Gasto exagerados efectuados al final del ejercicio económico y nivel de calidad
de los servicios ofertados al ciudadano.
4.- Condiciones de un Código de Etica:
a) Debe contener principios de ética claros y enmarcados
en
b) Debe ir unido a una declaración de valores, que
determine los principios a cumplir.
c)
Se deben
incorporan comentarios que acompañen los principios con la finalidad de
explicarlos y explicitar las conductas que pueden violarlos.
d) Los principios específicos deben estar adaptados al
código general.
e) Deben aplicarse sanciones por las violaciones al
código.
f)
Debe existir un
mecanismo de guía y consulta sobre la aplicación correcta del código.
g) Se debe formar en ética a los funcionarios públicos.
Adicionalmente
la existencia de un código de ética implica:
a) Desarrollo de auditorias para evaluar el
comportamiento ético.
b) Comunicaciones permanentes con los funcionarios sobre
consideraciones éticas.
c)
Existencia de un
sistema confidencial de comunicación con los funcionarios sobre su
comportamiento ético.
d) Aplicación de entrevistas a funcionarios que
abandonen
e) Procedimientos para facilitar denuncias ciudadanas y
de los funcionarios.
f)
Directrices
claras que guíen el comportamiento de los funcionarios.
g) Conducta ética por los funcionarios que ocupan altos
cargos.
h)
Mecanismos
adecuados y transparentes de rendición de cuentas.
i)
Remuneración,
condiciones de trabajo y perspectivas profesionales que fomenten la conducta
ética.
j)
Los funcionarios
que ocupan altos cargos deben: Fomentar, respetar y mantener los principios que
regulan la ética administrativa; así como dar ejemplo de integridad.
5.- Principios Fundamentales:
5.1
Valores Democráticos: John Tait considera que el factor más importante para
definir los valores éticos en el servicio público es su misión democrática y
los divide en: Legalidad, Respeto a
5.2
Valores Profesionales: Neutralidad, Mérito, Excelencia, Eficacia, Economía,
Franqueza, Objetividad e imparcialidad en el consejo, Equilibrio de la
complejidad y Fidelidad a la confianza del público. Tait agrega: Calidad,
Innovación, Iniciativa, Creatividad, Servicio al Ciudadano y Trabajo en Equipo.
5.3
Valores Eticos: Son los que defienden, por encima de todo, el interés público y
se concentran en: Integridad, Honestidad, Probidad, Prudencia, Imparcialidad,
Equidad, Discreción y Confianza.
5.4
Valores Públicos: Estos se concentran en el respeto al ciudadano, respuesta
oportuna y colaboración de la administración con los administrados.
6.- Nuevas Tendencias de
Existe
una tendencia generalizada a un cambio profundo en la forma de relación entre
los gobiernos y ciudadanos, generándose una acción protagónica cada vez más
definitiva del ciudadano en la gestión de los asuntos públicos locales, lo que
ha obligado a los gobiernos a adquirir los siguientes compromisos:
v
Fuerte compromiso
del gobierno con el ciudadano.
v
Dirección por
resultados.
v
Horizontalización
y descentralización de la administración.
v
Gobierno
cooperativo.
v
Incremento de la
innovación.
v
Prevalencia de
los conceptos de economía, eficacia, eficiencia y equidad, traduciéndose en que
los resultados se convierten en objetivos de la gestión y por ende un
desarrollo de un conocimiento más exacto de los costos de servicios.
v
Sistemas de
remuneración por resultados.
v
Mejoras del
rendimiento.
v
Contacto
informático con los ciudadanos y con otras administraciones.
v
Fuerte
compromiso con la rendición de cuentas y transparencia en la gestión.
v
Búsqueda de
altos estándares de probidad, integridad y buena conducta.
v
Responsabilidad
gubernamental.
v
Utilizar el
grado de excelencia conseguido para medir el mérito de una plantilla o de un
funcionario.
6.1 Economía: Para que la actuación de
6.2 Eficacia: Se mide por el grado de cumplimiento de
los objetivos contenidos en los
programas de actuación o de los
objetivos tácitamente incluidos en la misión: es decir, deben compararse con
los resultados realmente obtenidos con los resultados previstos, y esto
independientemente de los medios empleados. Igualmente deben poder
identificarse los efectos mesurables de los programas estudiados. En conclusión
existe eficacia cuando una determinada actividad o servicio obtiene los
resultados esperados, independientemente de los recursos que se hayan utilizado
para conseguirlos. La ineficacia es, por naturaleza, una falta de ética.
6.3 Eficiencia: Viene determinada por la relación
entre los bienes adquiridos y los producidos, o por los servicios ofrecidos por un lado y los recursos
empleados por el otro. Existe ineficiencia cuando el resultado de un trabajo no
tiene ninguna finalidad, cuando existen excedentes o déficit de materiales y
servicios, cuando con un aumento de recursos no se logran las mejoras esperadas
o se disminuye la calidad de los productos ofertados. La ineficiencia puede considerarse como malversación propia o
impropia de fondos públicos, por lo tanto es una falta de ética.
6.4 Externalización de Servicios: La práctica de
contratar servicios externos a la administración requiere la atención del
gobierno para que estos sean provistos cumpliendo los parámetros éticos antes
señalados para la administración directa.
6.5 Excelencia: Se refiere a la calidad del servicio.
Esto requiere conocer la opinión de los usuarios sobre la calidad del producto
ofertado por la administración.
6.6 Equidad: Se mide sobre la base de la posibilidad
de acceso a los servicios públicos de los grupos sociales menos favorecidos en
comparación con las mismas posibilidades de la media del país.
6.7 Entorno: Se refiere a las auditorias ecológicas.
6.8 Elegibilidad: Es la repercusión política que
puede tener el funcionamiento de determinados servicios o proyectos públicos.
7.-
Actuaciones Positivas de
Los siguientes hechos básicos pueden favorecer la
gestión ética en el servicio público:
v
Conocimiento de
las normas éticas por parte de los funcionarios.
v
Legislación
adecuada.
v
Posibilidad de
pedir consejo ante problemas o dudas éticas.
v
Conociendo de
deberes y derechos a la hora de denunciar actos ilegales o reprensibles.
v
Comportamiento
ético de los funcionarios que ocupan altos cargos.
v
Transparencia y
rendición de cuentas. Control sobre la actuación de los funcionarios.
v
Claridad en la
relación sector público – sector
privado.
v
Favorecer el comportamiento ético, las
políticas, los procedimientos y las prácticas de gestión que fortalezcan la
buena administración.
v
Existencia de un
claro procedimiento sancionatorio por violación de los principios de
comportamiento incorrecto y contrario a la ética.
8.- Condiciones Básicas del Sector
Público para
i.
Selección
imparcial y procedimientos claros de nombramiento del personal.
ii.
Declaración
explicita y clara de las funciones y deberes de los trabajadores.
iii.
Condiciones de
trabajo seguro y de calidad.
iv.
Igualada de oportunidades.
v.
Formación
continúa.
vi.
Sin
discriminación.
vii.
Procedimiento
disciplinario apropiado.
8.1
Servidor Público: Esta obligado por las disposiciones legales por las
decisiones legítimas de sus superiores y por los principios de ética, y su
actuación se sitúa por encima de las ganancias privadas. La lealtad del
funcionario no puede ser dividida, por tanto, no puede aceptar pagos por sus
servicios que procedan de fondos ajenos a la administración. El funcionario
tiene capacidades discrecionales en muchas de sus funciones, mientras que un
trabajador del sector privado no las tiene; pero, sobre todo, podemos decir que
tiene una especie de monopolio con relación a su función.
8.2
Interés Público: Este es definido por el gobierno democráticamente elegido, y
debe existir un equilibrio entre el servicio al Estado y a los ciudadanos. El
funcionario tiene la obligación con el cumplimiento de
8.3
Acciones disciplinarias: Se reconoce como requisito fundamental que el
quebrantamiento del código de ética obliga a tomar acciones disciplinarias
contra los infractores. Por lo tanto lo gobiernos deben adoptar alguna forma de
régimen disciplinario que permita la adopción de sanciones fuertes y garanticen
la pureza de los procedimientos.
La
magnitud de la acción disciplinaria dependerá de la importancia de la falta o
irregularidad cometida. Las acciones ilegales faltas de ética las podemos
calificar de la siguiente forma:
9.- Propuesta de un Código de Etica para
los Funcionarios Públicos del Estado Lara.
Exposición de Motivos
Desde la
antigüedad, el hombre se ha visto en la necesidad de crear normas, principios y
leyes que le permitan respetar y regular la vida en sociedad. Este concepto
expresa implícitamente el campo de acción de la ética, la cual fue considerada
por los grandes filósofos y estudiosos como "La realidad y el saber que se
relaciona con el comportamiento y la conducta responsable, donde entra en juego
el concepto del bien o del mal". Con la evolución del pensamiento moderno
se llega a considerar a la ética como
todo aquello que consideramos correcto porque así ha sido impuesto por
las normas y por la convivencia social, otorgándole así el carácter de elemento
esencial para la existencia del Estado.
En este sentido, los procesos de transformación
suscitados en el Estado venezolano deben conducir a que se establezca como
norte de
Sin duda alguna y considerando que los funcionarios
públicos y trabajadores al servicio de
En virtud de lo cual, nace para el Consejo
Legislativo del Estado Lara el compromiso de elaborar un Código de Ética, cuyo
planteamiento se centra en la necesidad de normar el comportamiento ético de
los funcionarios, en congruencia con la misión y visión de
Dentro de este contexto se inscribe la creación de
una Comisión de Ética con el primordial objetivo de adoptar las medidas
necesarias para el establecimiento de un verdadero clima ético en el seno de
En tal sentido, el Código de Ética que ahora se
somete a consideración habrá de servir como uno de los pilares fundamentales
para afianzar los principios y deberes
éticos en procura de dignificar la función pública, permitiendo establecer un
ambiente de confianza que nos lleve a considerar la cultura ética no sólo como
un valor personal sino también institucional.
Disposiciones
Generales
Objeto: El presente Código tiene por objeto, regular la
conducta y el comportamiento de los funcionarios públicos y trabajadores al
servicio de
Ámbito
de Aplicación: Este Código se
aplicará a todos los funcionarios públicos, y trabajadores al servicio de
Principios
Éticos: A los efectos del presente
Código son principios éticos los
siguientes: Honestidad, Participación, Celeridad, Eficacia, Eficiencia,
Transparencia, Rendición de Cuentas, Bien común, Dignidad, Equidad, Honor,
Idoneidad, Igualdad, Imparcialidad, Justicia, Lealtad, Legalidad, Probidad,
Veracidad, Vocación de Servicio y Responsabilidad.
Ejercicio
de
Compromiso: El ingreso a
la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el
compromiso de su debido cumplimiento mientras permanezcan en el ejercicio de
sus funciones.
Reserva de
Agotamiento
de los Recursos de Negociación: En el ejercicio de la
función pública debe prevalecer el diálogo y la concertación en la resolución
de los conflictos.
Deber de
Informar: Toda ciudadano, funcionario público o
trabajador al servicio de
Remuneración
Justa: Los funcionarios públicos y trabajadores deben
percibir por su trabajo sólo la remuneración justa y equitativa que sea acorde
a su función y responsabilidades.
De los Deberes y Prohibiciones
De los Deberes
Deberes: Los
funcionarios públicos, y trabajadores que presten servicios en
Prohibiciones: Los funcionarios públicos
y trabajadores en el ejercicio de sus funciones deben inhibirse de:
Beneficios
Prohibidos:
Los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de
Excepciones: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en
el artículo anterior numeral
tercero, los siguiente casos:
Conflicto
de Interés: No podrán ser empleados
en una misma oficina, departamento, dirección, gerencia general o cualquier
otra dependencia donde se pueda crear conflicto de interés, los cónyuges ni las
personas unidas por cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
Se
entiende por conflicto de interés aquel que se produce cuando un funcionario
público o trabajador al servicio de
De
De
Miembros: Las comisiones de ética estarán integradas por cinco
(5) miembros, con sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos en asamblea por todos los
funcionarios públicos o trabajadores al servicio de
Requisitos: Para ser
miembros de
1.
Reconocida
honorabilidad y probidad ética y moral.
2.
Haber ejercido
sus funciones en el ente u organismo, por un periodo no menor de seis (6)
meses.
3.
No haber sido
objeto de responsabilidad administrativa, ni haber sido procesado por delitos
contra la cosa pública, ni por acciones que vulneren el ejercicio de la función
pública.
Período
de Duración de los Miembros: Los miembros
de las Comisiones de Ética serán elegidos anualmente, pudiendo ser reelegidos
por un periodo adicional.
Carácter
de los miembros: Los miembros de
Elección
del Presidente y del Secretario: Los miembros de
Incorporación de los
Suplentes. Los miembros principales de
De las Reuniones: Los miembros de
Resoluciones: Cada
miembro de
Ausencias
Temporales: Se consideran ausencias temporales de los integrantes de las comisiones
de ética, las siguientes:
1.
Por enfermedad personal o de algún ascendiente, descendiente, cónyuge,
concubino o concubina.
2.
Por disfrute de permiso pre natal
y post natal.
3.
Por comparecencias obligatorias ante autoridades administrativas,
legislativas, ejecutivas o judiciales.
4.
Por caso fortuito o de fuerza mayor.
Faltas
Absolutas:
Se consideran faltas absolutas de los
miembros de las comisiones de ética, las siguientes:
1.
Por renuncia
voluntaria al cargo que ostenta en el ente u organismo.
2.
Por destitución.
3.
Por causa de
muerte.
Funciones de
1.
Evaluar la aplicación de este Código y recomendar los correctivos
necesarios.
2.
Proponer alternativas de acción ante reclamos o denuncias sobre casos de presunta corrupción, o
trasgresión de las normas éticas de los funcionarios públicos o trabajadores de
3.
Analizar los informes y estadísticas sobre las trasgresiones a las normas
de ética, en que hayan incurrido los funcionarios públicos y trabajadores al
servicio de
4.
Determinar e investigar cuando un funcionario público o trabajador esté
incurso en una falta o infracción al Código de Ética.
5.
Proponer reconocimientos anuales a funcionarios públicos y trabajadores
que se hayan desempeñado con total dedicación y disposición de servicio; así
como, haber apoyado, promovido y demostrado un comportamiento ético acorde con
la normativa que rige este Código.
6.
Estudiar, analizar y divulgar las acciones y estrategias de los programas
educativos y de capacitación en función de sensibilizar, concientizar
y consolidar los principios éticos de los funcionarios públicos y trabajadores
al servicio de
De las Denuncias:
Decisiones:
El curso de la decisión tomada por
Disposiciones Finales
Del Régimen
y Procedimiento Disciplinario: El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Código, conlleva a una responsabilidad ética y hace posible la aplicación del régimen y
procedimientos disciplinario previstos en
Violaciones
al Código: En caso de violaciones al presente Código,
Del
Conocimiento: Todos los funcionarios públicos,
funcionarias públicas trabajadores y trabajadoras deberán familiarizarse con
las normas contempladas en este Código, desempeñando sus responsabilidades de
forma tal que cumplan con la letra y espíritu de tales normas.
Garantes
del Cumplimiento: Todos los funcionarios públicos,
funcionarias públicas, trabajadores y trabajadores deben mantenerse alerta y
evitar cualquier posible violación de los principios establecidos en este
Código.
Constitución
de las Comisiones de Ética: A objeto de
dar cumplimiento a las normas establecidas en este Código, las Comisiones de
Ética de cada ente u organismo de
Principios
y Deberes No Enunciados: La enunciación de los principios
y deberes contenidos en este Código de Ética no deben entenderse como negación
de otros que, siendo inherentes al comportamiento del ser humano, no figuren
expresamente en él. La falta de normas que regle estos deberes no menoscaba el
ejercicio de los mismos.
Aplicación
de otras Leyes: Lo dispuesto en el presente Código, no impide la
aplicación de otras leyes vigentes.
Vigencia: El presente Código entra en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en
Denominación: La denominación de
personas, en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido
genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
BIBLIOGRAFIA:
INFOGRAFIA: