UNIVERSIDAD YACAMBU

Licenciatura Virtual en Contaduría Pública.

Prof. Yldegar Alvarez

Participante: Nelson Torcate Méndez

Trabajo Nº 10 Deontología

 

INTRODUCCION

 

El presente informe, se realiza como parte de los objetivos a cumplir en la asignatura Deontología del programa de Licenciatura en Contaduría Virtual de la Universidad Yacambú. En este trabajo se hace una revisión del contenido del Libro Ferran Termes Angles, denominado El Código de Etica Normas básicas para su diseño en la Administración Pública.

Partiendo de esta concepción teórica de propone un Código de Etica para los Trabajadores al Servicio de la Administración Pública del Estado Lara.

En líneas generales el informe se estructuro en nueve capítulos a saber: Elementos necesarios para la efectividad de un código de ética, Elementos Externos, Elementos Internos, Condiciones de un código de ética, Principios fundamentales, Nuevas tendencias de la administración y nuevos conceptos éticos, Actuaciones positivas de la administración relacionados con el código de ética, Condiciones básicas del sector público para la instrumentación de un código de ética y Propuesta de un código de ética para los funcionarios públicos del Estado Lara.

 

OBJETIVO

 

Reflexionar sobre la importancia de un Código de Etica para Funcionarios Públicos a partir de la teoría presentada por Ferran Termes en su libro El Código de Etica Normas básicas para su diseño en la Administración Pública.

 

RESUMEN

 

Por código de ética entendemos  el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El mismo presenta como objetivo regular la conducta y el comportamiento de los trabajadores y/o grupo humano al servicio de una organización bien sea pública o privada, respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las sus funciones.

Un código de conducta o un código de comportamiento hace referencia siempre al “buen” o “correcto” funcionamiento de una organización, en nuestro caso, de una práctica organizacional determinada.  Desde una asesoría profesional hasta la actuación de una multinacional, pasando por las obligaciones y derechos de los empleados, los códigos éticos establecen las reglas y principios que definen el sentido de la institución y por tanto, establecen el marco normativo, el criterio de orientación para lo que es correcto o no lo es. 

No existen reglas fijas para configurar un código ético.  Todo código ético debe, más bien, adaptarse a las singularidades del objetivo e la organización y a las características del entorno en las que ésta se mueva o vaya a moverse.  Aún así, en los estudios que hemos realizado de un gran número de estos códigos, sí que podemos encontrar algunas secciones diferenciadas que casi todos poseen, aunque titulen de diferente forma.  De ahí que, siguiendo una propuesta del Prof. García Echevarría, para diferenciar los tres componentes básicos del diseño de un moderno sistema de dirección y organización organizacional, podamos diferenciar dentro de todo código ético entre filosofía, cultura y política organizacional.

 

 

DESARROLLO

 

1.- Elementos Necesarios para la Efectividad de un Código de Etica:

 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), define y propone los elementos necesarios para poner en funcionamiento un Código de Etica referido a la Administración Pública y hacerlo efectivo; estos elementos son:

1.1 Elementos Externos: Compromiso Político, Marco Legal, Implicación y Vigilancia del Público y Mecanismos de Responsabilidad y Control.

1.2 Elementos Internos: Código de Conducta, Orientación y Formación de los Funcionarios, Existencia de un Cuerpo Coordinador y Condiciones del Servicio Público.

También la OCDE señala los siguientes pasos necesarios para construir una estructura ética:

La esencia de la Administración pública es la ética de sus funcionario. Este concepto se interpreta corrientemente como un servicio público más eficiente y más ágil, y capaz de cumplir su finalidad.

 

2.- Elementos Externos:

2.1 Compromiso Político: Este compromiso se materializa en las declaraciones que los miembros del gobierno, los parlamentarios y los altos cargos de la administración deben hacer para demostrar a los funcionarios, y al público en general, la necesidad de establecer un código de buena conducta administrativa que recoja al mismo tiempo los valores democráticos,  los valores profesionales y los valores sociales, ya que la ética se mueve en los tres campos.

2.2. Marco Legal: El compromiso político se materializa en la sanción del código de ética en una disposición legal aprobada por el órgano del Poder Legislativo correspondiente. Este instrumento legal debe necesariamente prever sanciones a aplicar en caso de quebrantamiento del código de ética.

2.3 Implicación y Vigilancia del Público: Este requisito significa necesariamente la existencia de medios que faciliten al ciudadano la denuncia de comportamientos impropios y la existencia de instituciones que procesen estas denuncias y apliquen sanciones y correctivos.

2.4. Mecanismos de Responsabilidad y Control: Se requiere además de una legislación adecuada, una política y unos procedimientos que guíen la conducta cotidiana del funcionario público. Se requieren unos mecanismos de responsabilidad basados en los siguientes hechos:

3.- Elementos Internos:

3.1 Códigos generales de conducta, códigos específicos: En las sociedades existe la tendencia a aceptar que los valores éticos están ligados a un código de conducta (Harrtmann). Un código de ética de conducta de la Administración Pública puede ser una simple relación de principios de comportamiento hecha en forma de declaración puramente administrativa, en este caso se espera poca efectividad en su aplicación.

El código debe expresar los principios éticos en los que se basa la Administración Pública y que puede ser aplicable a toda la administración (código único o general). Puede referirse únicamente a determinados organismos o unidades de decisión (código específico), o también sobre la base de un código general, se pueden extraer y concretar los principios para la confección de los códigos específicos aplicables a organismos concretos y áreas sensibles de alto riesgo o con posible conflicto de intereses.

3.2 Necesidad y funciones de un organismos especializado en ética pública: Para que el código sea efectivo se requiere de un organismo especializado que reglamente, coordine y vigile el cumplimiento de la normativa; esta reglamentación puede adopta las siguientes formas:

A manera enunciativa las funciones de este organismo pueden ser: Fomentar la ética, Elaborar procedimientos para evitar los comportamientos no éticos, Orientar sobre problemas éticos relacionados con la función pública, ayudar a elaborar los código de ética específicos, Vigilar el cumplimiento del código de ética, promover los valores éticos y resolver los conflictos de intereses de los funcionarios públicos, Efectuar auditorias éticas y Atender y contestar reclamaciones y denuncias sobre el cumplimiento ético.

3.3 Orientación y formación de los funcionarios: En algunas ocasiones se presentan confusiones a la hora de decidir sobre determinado comportamiento por parte de los funcionarios, para superar estas dificultades se impone la necesidad de dotar al funcionario de un adecuada formación y de disponer de una autoridad que pueda orientar al funcionario en sus dudas.

3.4 Auditorias de ética: Este mecanismo representa un control activo de la ética en la administración Pública, frente a un control pasivo limitado a controlar los comportamientos incorrectos o dolosos conocidos a través de denuncias, o por sus consecuencias. En la auditoria ética se deben comprobar los siguientes hechos: Nivel de cumplimientos de las normas, Formación ética de los funcionarios, Retrasos en la actuación del ente auditado en función de lo prescrito en la norma, Consecuencias y causa de la demora, Grado de ausentismo laboral y su justificación, Grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas al organismo auditado, Controles de eficiencia y eficacia, Grado de protección de los bienes públicos bajo su custodia, Evaluación de la fiabilidad de los estados y documentos contables, Conflictividad laboral y sus causas, Gasto exagerados efectuados al final del ejercicio económico y nivel de calidad de los servicios ofertados al ciudadano.

 

4.- Condiciones de un Código de Etica:

a)     Debe contener principios de ética claros y enmarcados en la Ley.

b)     Debe ir unido a una declaración de valores, que determine los principios a cumplir.

c)      Se deben incorporan comentarios que acompañen los principios con la finalidad de explicarlos y explicitar las conductas que pueden violarlos.

d)     Los principios específicos deben estar adaptados al código general.

e)     Deben aplicarse sanciones por las violaciones al código.

f)        Debe existir un mecanismo de guía y consulta sobre la aplicación correcta del código.

g)     Se debe formar en ética a los funcionarios públicos.

 

Adicionalmente la existencia de un código de ética implica:

a)     Desarrollo de auditorias para evaluar el comportamiento ético.

b)     Comunicaciones permanentes con los funcionarios sobre consideraciones éticas.

c)      Existencia de un sistema confidencial de comunicación con los funcionarios sobre su comportamiento ético.

d)     Aplicación de entrevistas a funcionarios que abandonen la Administración Publica con la finalidad de conocer su opinión sobre la ética administrativa.

e)     Procedimientos para facilitar denuncias ciudadanas y de los funcionarios.

f)        Directrices claras que guíen el comportamiento de los funcionarios.

g)     Conducta ética por los funcionarios que ocupan altos cargos.

h)      Mecanismos adecuados y transparentes de rendición de cuentas.

i)        Remuneración, condiciones de trabajo y perspectivas profesionales que fomenten la conducta ética.

j)        Los funcionarios que ocupan altos cargos deben: Fomentar, respetar y mantener los principios que regulan la ética administrativa; así como dar ejemplo de integridad.

 

5.- Principios Fundamentales:

5.1 Valores Democráticos: John Tait considera que el factor más importante para definir los valores éticos en el servicio público es su misión democrática y los divide en: Legalidad, Respeto a la Autoridad, Lealtad al Gobierno, Neutralidad, Transparencia e Interés Público.

5.2 Valores Profesionales: Neutralidad, Mérito, Excelencia, Eficacia, Economía, Franqueza, Objetividad e imparcialidad en el consejo, Equilibrio de la complejidad y Fidelidad a la confianza del público. Tait agrega: Calidad, Innovación, Iniciativa, Creatividad, Servicio al Ciudadano y Trabajo en Equipo.

5.3 Valores Eticos: Son los que defienden, por encima de todo, el interés público y se concentran en: Integridad, Honestidad, Probidad, Prudencia, Imparcialidad, Equidad, Discreción y Confianza.

5.4 Valores Públicos: Estos se concentran en el respeto al ciudadano, respuesta oportuna y colaboración de la administración con los administrados.

 

6.- Nuevas Tendencias de la Administración y Nuevos Conceptos Eticos:

Existe una tendencia generalizada a un cambio profundo en la forma de relación entre los gobiernos y ciudadanos, generándose una acción protagónica cada vez más definitiva del ciudadano en la gestión de los asuntos públicos locales, lo que ha obligado a los gobiernos a adquirir los siguientes compromisos:

v     Fuerte compromiso del gobierno con el ciudadano.

v     Dirección por resultados.

v     Horizontalización y descentralización de la administración.

v     Gobierno cooperativo.

v     Incremento de la innovación.

v     Prevalencia de los conceptos de economía, eficacia, eficiencia y equidad, traduciéndose en que los resultados se convierten en objetivos de la gestión y por ende un desarrollo de un conocimiento más exacto de los costos de servicios.

v     Sistemas de remuneración por resultados.

v     Mejoras del rendimiento.

v     Contacto informático con los ciudadanos y con otras administraciones.

v     Fuerte compromiso con la rendición de cuentas y transparencia en la gestión.

v     Búsqueda de altos estándares de probidad, integridad y buena conducta.

v     Responsabilidad gubernamental.

v     Utilizar el grado de excelencia conseguido para medir el mérito de una plantilla o de un funcionario.

6.1 Economía: Para que la actuación de la Administración Pública sea económica se requiere que: la adquisición de recursos debe hacerse en un tiempo adecuado, en la cantidad idónea, en la calidad aceptable y en su costo debe ser lo más bajo posible. La economía tiene lugar cuando se adquieren los recursos más adecuados al menor costo.

6.2 Eficacia: Se mide por el grado de cumplimiento de los objetivos  contenidos en los programas  de actuación o de los objetivos tácitamente incluidos en la misión: es decir, deben compararse con los resultados realmente obtenidos con los resultados previstos, y esto independientemente de los medios empleados. Igualmente deben poder identificarse los efectos mesurables de los programas estudiados. En conclusión existe eficacia cuando una determinada actividad o servicio obtiene los resultados esperados, independientemente de los recursos que se hayan utilizado para conseguirlos. La ineficacia es, por naturaleza, una falta de ética.

6.3 Eficiencia: Viene determinada por la relación entre los bienes adquiridos y los producidos, o por los servicios  ofrecidos por un lado y los recursos empleados por el otro. Existe ineficiencia cuando el resultado de un trabajo no tiene ninguna finalidad, cuando existen excedentes o déficit de materiales y servicios, cuando con un aumento de recursos no se logran las mejoras esperadas o se disminuye la calidad de los productos ofertados. La ineficiencia  puede considerarse como malversación propia o impropia de fondos públicos, por lo tanto es una falta de ética.

6.4 Externalización de Servicios: La práctica de contratar servicios externos a la administración requiere la atención del gobierno para que estos sean provistos cumpliendo los parámetros éticos antes señalados para la administración directa.

6.5 Excelencia: Se refiere a la calidad del servicio. Esto requiere conocer la opinión de los usuarios sobre la calidad del producto ofertado por la administración.

6.6 Equidad: Se mide sobre la base de la posibilidad de acceso a los servicios públicos de los grupos sociales menos favorecidos en comparación con las mismas posibilidades de la media del país.

6.7 Entorno: Se refiere a las auditorias ecológicas.

6.8 Elegibilidad: Es la repercusión política que puede tener el funcionamiento de determinados servicios o proyectos públicos.

 

7.- Actuaciones Positivas de la Administración Relacionados con el Código de Etica:

Los siguientes hechos básicos pueden favorecer la gestión ética en el servicio público:

v     Conocimiento de las normas éticas por parte de los funcionarios.

v     Legislación adecuada.

v     Posibilidad de pedir consejo ante problemas o dudas éticas.

v     Conociendo de deberes y derechos a la hora de denunciar actos ilegales o reprensibles.

v     Comportamiento ético de los funcionarios que ocupan altos cargos.

v     Transparencia y rendición de cuentas. Control sobre la actuación de los funcionarios.

v     Claridad en la relación  sector público – sector privado.

v      Favorecer el comportamiento ético, las políticas, los procedimientos y las prácticas de gestión que fortalezcan la buena administración.

v     Existencia de un claro procedimiento sancionatorio por violación de los principios de comportamiento incorrecto y contrario a la ética.

 

8.- Condiciones Básicas del Sector Público para la Instrumentación de un Código de Etica:

                                  i.            Selección imparcial y procedimientos claros de nombramiento del personal.

                                ii.            Declaración explicita y clara de las funciones y deberes de los trabajadores.

                              iii.            Condiciones de trabajo seguro y de calidad.

                               iv.            Igualada de oportunidades.

                                 v.            Formación continúa.

                               vi.            Sin discriminación.

                             vii.            Procedimiento disciplinario apropiado.

 

8.1 Servidor Público: Esta obligado por las disposiciones legales por las decisiones legítimas de sus superiores y por los principios de ética, y su actuación se sitúa por encima de las ganancias privadas. La lealtad del funcionario no puede ser dividida, por tanto, no puede aceptar pagos por sus servicios que procedan de fondos ajenos a la administración. El funcionario tiene capacidades discrecionales en muchas de sus funciones, mientras que un trabajador del sector privado no las tiene; pero, sobre todo, podemos decir que tiene una especie de monopolio con relación a su función.

8.2 Interés Público: Este es definido por el gobierno democráticamente elegido, y debe existir un equilibrio entre el servicio al Estado y a los ciudadanos. El funcionario tiene la obligación con el cumplimiento de la Ley, ser fiel  a los principios de justicia y honestidad, colocando el interés público ante todo. El funcionario debe ser leal al gobierno legalmente constituido y debe colaborar con el gobierno con integridad, honestidad, imparcialidad y objetividad.

8.3 Acciones disciplinarias: Se reconoce como requisito fundamental que el quebrantamiento del código de ética obliga a tomar acciones disciplinarias contra los infractores. Por lo tanto lo gobiernos deben adoptar alguna forma de régimen disciplinario que permita la adopción de sanciones fuertes y garanticen la pureza de los procedimientos.

La magnitud de la acción disciplinaria dependerá de la importancia de la falta o irregularidad cometida. Las acciones ilegales faltas de ética las podemos calificar de la siguiente forma:

 

9.- Propuesta de un Código de Etica para los Funcionarios Públicos del Estado Lara.

 

Exposición de Motivos

 

Desde la antigüedad, el hombre se ha visto en la necesidad de crear normas, principios y leyes que le permitan respetar y regular la vida en sociedad. Este concepto expresa implícitamente el campo de acción de la ética, la cual fue considerada por los grandes filósofos y estudiosos como "La realidad y el saber que se relaciona con el comportamiento y la conducta responsable, donde entra en juego el concepto del bien o del mal". Con la evolución del pensamiento moderno se llega a considerar a la ética como  todo aquello que consideramos correcto porque así ha sido impuesto por las normas y por la convivencia social, otorgándole así el carácter de elemento esencial para la existencia del Estado.

En este sentido, los procesos de transformación suscitados en el Estado venezolano deben conducir a que se establezca como norte de la Función Pública de brindar la mayor calidad de vida, estabilidad política plena y seguridad a los ciudadanos, ofreciéndoles eficientemente a ellos los servicios públicos que se encuentran a su cargo. Este propósito exige dedicación, esfuerzo y un comportamiento ético irreprochable, transparente, recto e incorruptible por parte de los funcionarios que prestan sus servicios en la Administración Pública, para lograr así la Venezuela que todos queremos.

Sin duda alguna y considerando que los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de la Administración Pública son el rostro del Estado ante la ciudadanía, provistos de representatividad institucional, donde sus actuaciones poseen una carga productiva y expresiva que trasciende la dimensión privada personal, por ello, deben reconocer que tienen no sólo la responsabilidad de informar o reportar el incumplimiento de aquellos principios que rigen el comportamiento moral, sino en la obligación de cumplirlos y acatarlos con el más alto sentido de dedicación y compromiso.  

En virtud de lo cual, nace para el Consejo Legislativo del Estado Lara el compromiso de elaborar un Código de Ética, cuyo planteamiento se centra en la necesidad de normar el comportamiento ético de los funcionarios, en congruencia con la misión y visión de la Administración Pública. Así mismo, este Código nos permitirá establecer mecanismos y procedimientos de control interno en los entes y organismos públicos, conforme lo establece la legislación actual, con el fin de asumir el compromiso de rescatar, reforzar, crear y consolidar los valores éticos y morales que deben ser principios rectores de la Administración Pública Estadal.

Dentro de este contexto se inscribe la creación de una Comisión de Ética con el primordial objetivo de adoptar las medidas necesarias para el establecimiento de un verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública Estadal, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común orientado principalmente a la enseñanza y práctica de los valores éticos y morales y a la prevención de conductas que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

En tal sentido, el Código de Ética que ahora se somete a consideración habrá de servir como uno de los pilares fundamentales para  afianzar los principios y deberes éticos en procura de dignificar la función pública, permitiendo establecer un ambiente de confianza que nos lleve a considerar la cultura ética no sólo como un valor personal sino también institucional.

 

Disposiciones Generales

Objeto: El presente Código tiene por objeto, regular la conducta y el comportamiento de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de la Administración Publica del Estado Lara, respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las sus funciones.

Ámbito de Aplicación: Este Código se aplicará a todos los funcionarios públicos, y trabajadores al servicio de la Administración Pública del Estado Lara, incluidos los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado, en todos sus niveles jerárquicos y regirá tanto su conducta general como la especifica relativa al ejercicio de sus funciones.

Principios Éticos: A los efectos del presente Código son  principios éticos los siguientes: Honestidad, Participación, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Rendición de Cuentas, Bien común, Dignidad, Equidad, Honor, Idoneidad, Igualdad, Imparcialidad, Justicia, Lealtad, Legalidad, Probidad, Veracidad, Vocación de Servicio y Responsabilidad.

Ejercicio de la Función Pública: El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Lara y los Tratados Internacionales ratificados por la nación, así como las normas destinadas a su regulación. En este sentido, el ejercicio de la función pública estará caracterizado por el decoro y el honor y deberá privar siempre el interés colectivo por encima del interés particular.

Compromiso: El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones.

Reserva de la Documentación y Uso Adecuado de los Bienes: Los funcionarios públicos, y trabajadores al servicio de la Administración Publica del Estado Lara, deben mantener especial celo y cuidado por todos los bienes y documentos del Estado y en especial por aquellos confiados a su guarda, uso o administración. El robo, hurto, uso, destrucción o la apropiación indebida de documentos, bienes y propiedades del Estado es contrario a la ética que deben mantener en todo momento y conllevarán a la aplicación de medidas correspondientes.

Agotamiento de los Recursos de Negociación: En el ejercicio de la función pública debe prevalecer el diálogo y la concertación en la resolución de los conflictos.

Deber de Informar: Toda ciudadano, funcionario público o  trabajador al servicio de la Administración Pública que conozca o se vea afectado por cualquier hecho contrario a la normativa dispuesta en el  presente Código o que atente contra los principios en él contenidos, están en el deber de informar a la Comisión de Ética del ente u organismo donde preste sus servicios el presunto infractor, la cual tomará las medidas del caso.

Consultas: En aquellos casos donde se genere una situación de incertidumbre en relación a un hecho de naturaleza ética, el funcionario público, o trabajador al servicio de la Administración Pública deberá consultar a la Comisión de Ética del respectivo ente u organismo.

Remuneración Justa: Los funcionarios públicos y trabajadores deben percibir por su trabajo sólo la remuneración justa y equitativa que sea acorde a su función y responsabilidades.

De los Deberes y Prohibiciones

De los Deberes

Deberes: Los funcionarios públicos, y trabajadores que presten servicios en la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Lara, las leyes, los reglamentos y actos administrativos que deban ejecutar.
  2. Actuar con estricto apego a los principios contemplados en este Código y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas.
  3. Conocer la misión, visión y objetivos del organismo u ente al cual pertenecen o representan.
  4. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la Administración Pública, manteniendo la confidencialidad y reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida, por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal.
  5. Cumplir las ordenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
  6. Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona. En este sentido, la probidad obliga a exteriorizar una conducta honesta.
  7. Mantener en todo momento igualdad en la prestación del servicio, lo que exige  que  todos sus actos y decisiones se realicen en procura de dar las mismas oportunidades para todos los ciudadanos, sin distingo de sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.
  8. Cumplir las normas administrativas en el ejercicio de sus funciones.
  9. Mantener una conducta digna, decorosa, intachable y transparente  en la prestación del servicio, en consonancia con la ética y las buenas costumbres, enalteciendo el buen nombre de la institución a la cual representan.
  10. Actuar con lealtad institucional y como parte de un equipo de trabajo con objetivos comunes, propiciando así el compañerismo, el mantener una relación estrecha y el respetar los acuerdos tomados como equipo, sin deterioro del respeto que cada uno se merece como individuo.
  11. Velar porque prevalezca el interés de la sociedad por encima de cualquier grupo o sector, y de ninguna manera, se justificará la toma de decisiones en deterioro de su bienestar.
  12. Hacer uso adecuado del tiempo de trabajo.
  13. Mantener un trato respetuoso con sus compañeros de trabajo, prestando gran colaboración y solidaridad.
  14. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debida, siendo circunspecto en el lenguaje y en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y las tareas asignadas.
  15. Prestar sus servicios de manera eficiente con el fin de lograr los objetivos y metas planteados.
  16. Observar puntualidad en el cumplimiento de sus funciones, tareas, trabajos asignados y horario de trabajo, en cuyo caso los compromisos contraídos, sean cumplidos dentro de los lapsos establecidos.
  17. Guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a los asuntos, políticas, decisiones e informaciones relacionadas con su trabajo, no pudiendo en ningún caso utilizar la información interna en beneficio personal o de terceros.
  18. Denunciar ante su superior o ante las autoridades competentes, los hechos de los que tuviera conocimiento y que pudieran causar perjuicio o daño al patrimonio o a los intereses del Estado o que constituya un delito.
  19. Actuar con toda diligencia y cuidado en todo lo relacionado con la adquisición, administración, custodia, conservación y mantenimiento de los bienes y documentos propiedad del Estado. Para la adquisición de bienes o servicios se tomará en cuenta la verdadera necesidad y calidad de los mismos, así como la justicia y racionalidad  de los costos.
  20. Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir la misión que le esté encomendada, al menor costo y con logro óptimo de los objetivos planteados.
  21. Realizar permanentemente actividades de adiestramiento, perfeccionamiento y superación personal, destinadas a mejorar su capacidad, así como colaborar en el mejoramiento institucional de la Administración Pública y en particular, del ente u organismo donde preste sus servicios.
  22. Ofrecer en atención al ciudadano, igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna que pudiera dar lugar a trato diferenciado o preferente.
  23. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que les correspondan tomar y en los asuntos en los que deba intervenir, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.
  24. Fomentar y velar por un grato, pulcro, sano y seguro ambiente de trabajo.
  25. Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y suficiente para cumplir con la exigencia del derecho a la información.
  26. Velar por los derechos de protección, seguridad personal y social de todas los ciudadanos, en el marco de su competencia.

De las Prohibiciones

Prohibiciones: Los funcionarios públicos y trabajadores en el ejercicio de sus funciones deben inhibirse de:

  1. Realizar en los lugares de trabajo, campañas o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar y recibir dinero u otros bienes para los mismos fines.
  2. Recomendar, designar o influir en la designación o elección de parientes o amigos para que presten servicios en ente u organismo público alguno.
  3. Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas, ni celebrar contratos con la Administración Pública durante el ejercicio de sus funciones y hasta un (1) año después de su retiro.
  4. Usar las funciones inherentes a su  cargo con fines de lucro.
  5. Incurrir en agravio y abuso de autoridad, tanto con los compañeros de trabajo, como con el publico en general.
  6. Efectuar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de sus servicios.
  7. Cualquier otra acción que influya en la imparcialidad del ejercicio de las funciones.

Beneficios Prohibidos: Los funcionarios públicos y  trabajadores al servicio de la Administración Pública no deben directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, recibir o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas que vayan en contra de los principios éticos establecidos en el presente código.

Excepciones: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo anterior numeral tercero, los siguiente casos:

  1. Los reconocimientos protocolares recibidos del gobierno, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes admitan esos beneficios.
  2. Los gastos de viajes o estadías recibidos del gobierno, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas-culturales o la participación en éstas, siempre que ello no resultare incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales.
  3. Los regalos o beneficios que  según las circunstancia no pudieran razonablemente ser considerado como un medio tendiente a afectar la recta voluntad de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de la Administración Pública del Estado Lara. 

Conflicto de Interés: No podrán ser empleados en una misma oficina, departamento, dirección, gerencia general o cualquier otra dependencia donde se pueda crear conflicto de interés, los cónyuges ni las personas unidas por cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.

Se entiende por conflicto de interés aquel que se produce cuando un funcionario público o trabajador al servicio de la Administración Pública del Estado Lara interpone a los intereses del Estado, los beneficios directos o indirectos que pueda obtener de los resultados de una toma de decisión, acto o contrato que realice  con aprovechamiento de las funciones que ejerce para tomar ventajas o beneficios económicos, o procure igualmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la Administración Pública para así o para un tercero, o mediante persona interpuesta.

De la Comisión de Ética

De la Creación: En cada ente u organismo de la Administración Pública deberá constituirse una Comisión de Ética, la cual se encargará de velar por el cumplimiento de los principios éticos establecidos en este Código y de conocer, responder y canalizar las dudas que surjan en torno a la interpretación o el propósito de cualquiera de las disposiciones contenidas en éste.

Miembros: Las comisiones de ética estarán integradas por cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes, los cuales  serán elegidos en asamblea por todos los funcionarios públicos o trabajadores al servicio de la Administración Pública de cada ente u organismo.

Requisitos: Para ser miembros de la Comisión de Ética se deben cumplir con los siguientes  requisitos:

1.      Reconocida honorabilidad y probidad ética y moral.

2.      Haber ejercido sus funciones en el ente u organismo, por un periodo no menor de seis (6) meses.

3.      No haber sido objeto de responsabilidad administrativa, ni haber sido procesado por delitos contra la cosa pública, ni por acciones que vulneren el ejercicio de la función pública.

Período de Duración de los Miembros: Los miembros de las Comisiones de Ética serán elegidos anualmente, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional.

Carácter de los miembros: Los miembros de la Comisión de Ética prestaran sus servicios Ad honorem.

Elección del Presidente y del Secretario:  Los miembros de la Comisión de Ética elegirán a un (1) Presidente y a un (1) Secretario en foro propio.

Incorporación de los Suplentes. Los miembros principales de la Comisión de Ética no podrán ser sustituidos ni representados por los suplentes, salvo cuando se trate de ausencias temporales o faltas absolutas.

De las Reuniones: Los miembros de la Comisión de Ética se reunirán ordinariamente y extraordinariamente, cuando la situación así lo requiera. La asistencia de todos sus miembros es de obligatorio cumplimiento.

Resoluciones: Cada miembro de la Comisión de Ética tiene derecho a voz y voto en todas sus resoluciones y éstas se decidirán por mayoría simple.

Ausencias Temporales: Se consideran ausencias temporales de los integrantes de las comisiones de ética, las siguientes:

1.      Por enfermedad personal o de algún ascendiente, descendiente, cónyuge, concubino o concubina.

2.      Por disfrute de permiso pre  natal y post  natal.

3.      Por comparecencias obligatorias ante autoridades administrativas, legislativas, ejecutivas o judiciales.

4.      Por caso fortuito o de fuerza mayor.

Faltas Absolutas: Se consideran faltas absolutas de los miembros de las comisiones de ética, las siguientes:

1.      Por renuncia voluntaria al cargo que ostenta en el ente u organismo.

2.      Por destitución.

3.      Por causa de muerte.

Funciones de la Comisión: Corresponde a la Comisión de Ética en el ámbito de su competencia lo siguiente:

1.      Evaluar la aplicación de este Código y recomendar los correctivos necesarios.

2.      Proponer alternativas de acción ante reclamos o denuncias  sobre casos de presunta corrupción, o trasgresión de las normas éticas de los funcionarios públicos o trabajadores de la Administración Pública Estadal.

3.      Analizar los informes y estadísticas sobre las trasgresiones a las normas de ética, en que hayan incurrido los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de la Administración Pública del Estado Lara.

4.      Determinar e investigar cuando un funcionario público o trabajador esté incurso en una falta o infracción al Código de Ética. 

5.      Proponer reconocimientos anuales a funcionarios públicos y trabajadores que se hayan desempeñado con total dedicación y disposición de servicio; así como, haber apoyado, promovido y demostrado un comportamiento ético acorde con la normativa que rige este Código.

6.      Estudiar, analizar y divulgar las acciones y estrategias de los programas educativos y de capacitación en función de sensibilizar, concientizar y consolidar los principios éticos de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de la Administración Pública del Estado Lara.

De las Denuncias: La Comisión de Ética actuará en base a denuncias, las cuales podrán ser presentadas en forma verbal o escrita, debidamente razonadas y fundamentadas en presunciones verificables interpuestas por cualquier funcionario público, trabajador o ciudadano, o institución.

Decisiones: El curso de la decisión tomada por la Comisión de Ética  para decretar responsabilidad ética será breve y sumario y se adecuará a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Lara  y  demás leyes.

Disposiciones Finales

 Del Régimen y Procedimiento Disciplinario: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código, conlleva a una responsabilidad ética y  hace posible la aplicación del régimen y procedimientos disciplinario previstos en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, o en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a la que hubiere lugar. 

Violaciones al Código: En caso de violaciones al presente Código, la Comisión de Ética deberá instruir un sumario deslindando las responsabilidades que en cada caso correspondan, con intervención de los servicios jurídicos respectivos.

Del Conocimiento: Todos los funcionarios públicos, funcionarias públicas trabajadores y trabajadoras deberán familiarizarse con las normas contempladas en este Código, desempeñando sus responsabilidades de forma tal que cumplan con la letra y espíritu de tales normas.

Garantes del Cumplimiento: Todos los funcionarios públicos, funcionarias públicas, trabajadores y trabajadores deben mantenerse alerta y evitar cualquier posible violación de los principios establecidos en este Código.    

Constitución de las Comisiones de Ética: A objeto de dar cumplimiento a las normas establecidas en este Código, las Comisiones de Ética de cada ente u organismo de la Administración Pública deberán constituirse  en un período no  mayor a noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente Código en Gaceta Oficial.

Principios y Deberes No Enunciados: La enunciación de los principios y deberes contenidos en este Código de Ética no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes al comportamiento del ser humano, no figuren expresamente en él. La falta de normas que regle estos deberes no menoscaba el ejercicio de los mismos.  

Aplicación de otras Leyes: Lo  dispuesto en el presente Código, no impide la aplicación de otras leyes vigentes.

Vigencia: El presente Código entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación  en la Gaceta Oficial del Estado Lara.

Denominación: La denominación de personas, en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

 

 

BIBLIOGRAFIA:

 

  1. Termes, F. El Código de Etica Normas básicas para su diseño en la Administración Pública. Gestión 2000.com Barcelona 2005.

 

INFOGRAFIA:

 

  1. http://www.info.ccss.sa.cr/rescval/rv0026.htm
  2. http://www.monografiass.com/Etica/index.shtml
  3. http://www.monografias.com/trabajos5/codetic/codetic.shtml
  4. http://www.monografias.com/trabajos22/codigo-de-etica/codigo-de-etica.shtml
  5. http://www.monografias.com/trabajos28/consideraciones-etica/consideraciones-etica.shtml

 

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