VICERRECTORADO
DE ESTUDIOS A DISTANCIA
PREGRADO
VIRTUAL
LICENCIATURA
EN CONTADURIA PUBLICA
TRABAJO 7:
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Autor: Nelson R. Torcate Méndez
Profesora: Msc. Norma González
Barquisimeto, Agosto 2007
INTRODUCCION
El
presente trabajo se presenta como requisito de la asignatura Fundamentos de
Derecho del Programa de Licenciatura Virtual en Contaduría Pública ofertado por
la universidad Yacambu, se elaboro realizando investigaciones tanto en
La
investigación esta constituida por ocho (8) puntos donde se desarrollan los
siguientes temas:
1.-
Estado, Nación y Gobierno.
2.- Poder Público Nacional Poder Legislativo Nacional..
3.-
Poder Ejecutivo Nacional.
4.- Poder Judicial.
5.- Poder Ciudadano y Poder Electoral
6.- Poder Público Estadal.
7.- Poder Público Municipal.
8.- Derecho Administrativo.
RESUMEN.
El
presente trabajo contiene en forma breve la descripción y origen de los
Conceptos: Estado, Nación y Gobierno; así como sus características y
diferencias. Define claramente los elementos constitutivos del estado según
Maquiavelo como son: Población, Territorio y Poder.
Presenta
un panorama de la división del Poder Publico en su fase territorial a saber en:
Nacional, Estadal y Municipal.
Con
respecto al Poder Público Nacional, se describe la división contenida en
El
siguiente capitulo presenta los otros dos niveles territoriales de gobierno como
s0on el estadal y el Municipal; de estos igualmente se presenta su organización,
división, funciones, atribuciones, ingresos, formas de elección de sus
titulares y los requisitos para esta elección.
Finalmente se desarrollan ampliamente los
conceptos del Derecho Administrativo, Administración Pública, Actos
administrativos Y Recursos Administrativos contenidos en la lo normativa legal
vigente.
DESARROLLO:
Estado: Es un grupo
humano, ocupando permanentemente un territorio que le es propio, sometido a un
poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que organiza la
sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
Constitución Nacional.
(C. N. R. B. V.).
Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.”
Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución,
y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
Nación, puede ser entendida como Nación Política, la cual constituye el sujeto político en el que reside la
soberanía constituyente de un Estado. O como Nación Cultural, entendiéndose
a esta como a una comunidad humana con ciertas características culturales
comunes a las que dota de un sentido ético-político.
Gobierno: Representan todas las instituciones u
organismos administrativos y políticos que funcionan en un estado.
Constitución Nacional.
Artículo 6: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de
las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables.”
Estado, gobierno y nación
constituyen elementos centrales de lo político, los dos primeros desde el plano
de las instituciones donde está depositado el poder político, y, el tercer
concepto, la nación, desde la ciudadanía que controla en los sistemas
democráticos ese poder político.
Maquiavelo, definió los elementos constitutivos de Estado los
cuales son: Población, Territorio y Poder.
El Territorio es el último
elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el
elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero
agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia
de éste no podrá haber Estado".
Constitución Nacional.
Artículo 10:
El territorio y demás espacios geográficos de la República
son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.
Artículo 13: “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido,
traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de
paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones
que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia
o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de
derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus
representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y
mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley.
En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las
dependencias federales y en las islas fluviales o lacustre no podrán
enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no
implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.”
Artículo 16: “Con el fin de organizar políticamente la
República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del
Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios
federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división
político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los
Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un
territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una
parte de la superficie del territorio respectivo.”
Población: Es el compuesto social de los procesos de
asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la
sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las
variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad.
No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.
Poder Público Nacional: El Poder Público Nacional está
constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas
en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional. Su Origen y
autoridad reside en el pueblo que es quien la otorga. El Poder Publico Nacional
se divide en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. (Art.
El
Poder Público Nacional se divide en:
Poder
Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por
una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas
representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los
estados representa este poder el Consejo Legislativo. Y en los municipios El
Consejo Municipal.
Corresponde al Poder Legislativo legislar
sobre las materias propias de la competencia nacional, así como sobre el
funcionamiento de las diferentes ramas del Poder Nacional. También le
corresponde proponer enmiendas y reformas a
Para ser Diputado o Diputada ser requiere
ser venezolano por nacimiento, o naturalizado con más de 21 años de residencia
en el país, mayor de 21 años y haber residido más de cuatro (4) años en la
entidad que representa. (Art. 188).
El debate parlamentario es
una forma compleja de interacción verbal consistente en una sucesión de
intervenciones de parte de parlamentarios que pueden desarrollarse no sólo durante
horas, sino que pueden extenderse durante días, esto es, a través de varias
sesiones. (van Dijk, 2004).
El Reglamento Interior y
Debates, es un Instrumento Jurídico aprobado por
La Asamblea Nacional nombrará Comisiones
Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número
no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional.
Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y
estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá
crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos
terceras partes de sus integrantes. (Art. 193).
Comisión Delegada:
Es el ente que durante el período de receso de los
lapsos en que no corresponde celebrar sesiones ordinarias a la Asamblea
Nacional, vela por la observancia de
Comisión Coordinadora:
Está integrada por los miembros de
Comisiones Permanentes:
La Asamblea Nacional tendrá Comisiones Permanentes
referidas a los sectores de la actividad nacional:
«
Comisión
Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías
Constitucionales.
«
Comisión
Permanente de Política Exterior.
«
Comisión
Permanente de Contraloría.
«
Comisión
Permanente de Finanzas.
«
Comisión Permanente
de Energía y Minas.
«
Comisión
Permanente de Defensa y Seguridad.
«
Comisión
Permanente de Desarrollo Social Integral
«
Comisión
Permanente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación
«
Comisión
Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial
«
Comisión
Permanente de Pueblos Indígenas
«
Comisión
Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional.
«
Comisión
Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social.
«
Comisión
Permanente de Desarrollo Económico
«
Comisión
Permanente de
«
Comisión
Permanente de Administración y Servicios Públicos.
Comisiones Ordinarias
Son de carácter estable y continuo para el
tratamiento y examen de asuntos vinculados al ámbito parlamentario.
Comisiones Especiales:
Son de carácter temporal para la investigación y
estudio, cuando sea requerido, en materias específicas.
Las Comisiones Permanentes, para mejor tramitación de
los asuntos y eficacia en sus atribuciones, proceden a nombrar subcomisiones
que tendrán a su cargo el estudio y consideración de materias específicas que
le sean encomendadas. Concluyen su estudio con la presentación del informe que
será considerado en sesión plena de
Los diputados o diputadas a la Asamblea
Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su
proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los
presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional
conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad
que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y
continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un
parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo
custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal
Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias
públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea
Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas
de conformidad con la ley. (Art. 200)
La ley es el acto sancionado por la
Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente
las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
(Art. 202).
Para convertirse en ley todo proyecto
recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas
en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.
(Art. 207).
La Asamblea Nacional podrá ejercer su
función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las
investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias
previstas en esta Constitución y en la ley, y mediante cualquier otro mecanismo
que establezcan las leyes y su reglamento. En ejercicio del control
parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios
públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las
acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad. (Art. 222).
El artículo 187 de
Poder
Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el
Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta
Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.
El Presidente o Presidenta de la
República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya
condición dirige la acción del Gobierno. (Art. 226).
Los requisitos de elegibilidad
para ser Presidente o presidenta de la República se encuentran en el artículo
227 de la Constitución los cuales son: Ser venezolano(a) por nacimiento, no poseer otra nacionalidad,
ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido(a) a condena
mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en
La elección del Presidente(a) de
la República se realiza por votación
universal, directa y secreta, de conformidad con la ley respectiva. Se proclamará electo o electa el candidato o
la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. (Art. 228)
El período presidencial es de
seis (6) años, pudiendo ser elegido por una única vez. (Art. 230); es
importante acotar que en la propuesta actual de Reforma Constitucional se
propone el período presidencial de siete (7) años y reelección inmediata al terminar el período.
El candidato elegido(a) tomará
posesión del cargo de Presidente(a) de la República el diez de enero del primer
año de su período constitucional, mediante juramento ante
Se consideran faltas absolutas del
Presidente(a) de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución
decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física
o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal
Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del
cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación
popular de su mandato.
La falta absoluta del Presidente(a) elect(a) antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente(a), se
encargará de
Cuando la falta absoluta del Presidente(a)
de la República se produce durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente(a), se encargará de
Para el caso que la falta absoluta se
produce durante los últimos dos años del período constitucional, el
Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) asumirá
Las faltas temporales del Presidente(a) de la
República serán suplidas por el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) hasta por
noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por
noventa días más. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si
debe considerarse que hay falta absoluta. (Art.234)
De acuerdo a lo previsto en el artículo
236 son atribuciones y obligaciones del Presidente(a) de la República:
Es importante acotar que
este es otro de los artículos sometidos análisis en
El Presidente(a) de la República presentará
a
El Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) es
órgano directo y colaborador inmediato del Presidente(a) de la República en su
condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. Reunirá las mismas condiciones
exigidas para ser Presidente(a) de la República, y no podrá tener ningún
parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. (Art. 238).
En el artículo 239 de la constitución
nacional se establecen las atribuciones del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) las
cuales son:
En este artículo se señala que el
Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), es el responsable de coordinar las relaciones
del Ejecutivo Nacional con
Los Ministros(as) son órganos directos
del Presidente(a) de la República, y reunidos(as) conjuntamente con éste(a) y
con el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), integran el Consejo de Ministros. (Art.
242).
Los requisitos para ser
Ministro(a) son: poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco
años, con las excepciones establecidas en
Los Ministros(as) presentarán ante la Asamblea
Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada
y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior,
de conformidad con la ley; pueden tener derecho de palabra en la Asamblea
Nacional y en sus comisiones; podrán tomar parte en los debates de la Asamblea
Nacional, sin derecho al voto. La aprobación de una moción de censura a un
Ministro(a) por las tres quintas (3/5) partes de los o las integrantes
presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción.
Poder
Judicial
El Poder Judicial es el encargado de
administrar justicia emanada de los ciudadanos(as) y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público,
El Poder Judicial es
independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del
Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no
menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo
funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización
previa de
El proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las
leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará
la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Art. 257)
El Tribunal
Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional,
Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de
Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su
ley orgánica.
El artículo 263 de la Constitución establece los
requisitos de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no
poseer otra nacionalidad.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el
procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos ante el
Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones
vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad,
efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual
efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional,
la cual hará la selección definitiva.
Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones
a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o
ante
Las atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia están consagradas en el artículo 265 las cuales son:
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.
Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto
y del presupuesto del Poder Judicial. (Art. 267)
El Poder Ciudadano es ejercido por el
Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la República y el Contralor General de la República; los cuales
tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan
contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del
principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e
igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
Este poder está constituido por los
siguientes organismos:
«
Defensoría
del Pueblo
«
Fiscalía
General de la República (Ministerio Público)
«
Contraloría
General de la República
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos
gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro
del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.
La organización y funcionamiento del Poder Ciudadano se
establecerá en ley orgánica.
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a
su cargo, de conformidad con la Constitución y con la ley, prevenir, investigar
y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo. (Artículos 273 al 279)
Para ser Defensor del Pueblo se requiere ser
venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con
manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir
con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las
faltas absolutas o temporales del Defensor del Pueblo serán cubiertas de
acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Son atribuciones del Defensor del Pueblo:
1.
Velar por el
efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la
Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre
derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a
instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2.
Velar por el
correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los
derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra
las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación
de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias
para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios
que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios
públicos.
3.
Interponer las
acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las
demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en
los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4.
Instar al Fiscal
General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere
lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o
menoscabo de los derechos humanos.
5.
Solicitar al
Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto
de los funcionarios públicos públicas responsables por la violación o menoscabo
de los derechos humanos.
6.
Solicitar ante
el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que
hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y
usuario, de conformidad con la ley.
7.
Presentar ante
los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley
u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8.
Velar por los
derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección.
9.
Visitar e inspeccionar
las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de
garantizar la protección de los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las
recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los
derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación
permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de
protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva
protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
El Defensor del Pueblo gozará de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido, detenido,
ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En
cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.
La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de
Fiscalía
del Ministerio público:
El Ministerio Público estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus
atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que
determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren
las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia. El Fiscal General de la República será designado para un período
de siete años.
Son atribuciones del Ministerio Público:
1.
Garantizar en
los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales,
así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por
2.
Garantizar la
celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y
el debido proceso.
3.
Ordenar y
dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para
hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
4.
Ejercer en
nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
5.
Intentar las
acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil,
laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones.
Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estadal y
nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y
estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público. Asimismo
establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio
de su función. (Artículos 284 al 286)
Contraloría
General de la República:
La Contraloría General de la República es el órgano
de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos
y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza
de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
La Contraloría General de la República estará bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe
ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y
con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor General de la República será designado
para un período de siete años.
Son atribuciones de la Contraloría General de la
República:
1.
Ejercer el
control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
Municipios, de conformidad con la ley.
2.
Controlar la
deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos
en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3.
Inspeccionar y
fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como
dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas
a que haya lugar de conformidad con la ley.
4.
Instar al Fiscal
o de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con
motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y
de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5.
Ejercer el
control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y
políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6.
Las demás que
establezcan la Constitución y la ley.
La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional
de control fiscal. (Artículos 287 al 291)
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste,
El Poder Electoral tiene por funciones:
1.
Reglamentar las
leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2.
Formular su
presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y
administrará autónomamente.
3.
Dictar
directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales
y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4.
Declarar la
nulidad total o parcial de las elecciones.
5.
La organización,
administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así
como de los referendos.
6.
Organizar las
elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines
políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar
procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud
de éstas, o por orden de
7.
Mantener,
organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8.
Organizar la
inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque
éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la
Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos,
la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones
provisionales, colores y símbolos.
9.
Controlar,
regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con
fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la
igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales, así como la aplicación de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.
Los órganos del Poder Electoral se rigen por los
principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación
ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y
celeridad del acto de votación y escrutinios.
El Consejo Nacional Electoral
estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno
por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres
postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la
Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal
Supremo de Justicia. (Artículos 292 al 298).
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de
El gobierno y administración de cada Estado
corresponde a un Gobernador. Para ser Gobernador se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador será
elegido o elegida por un período de cuatro años y podrá ser reelegido, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Rendirán
anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor del Estado y
presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por
un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de
siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del
Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones
siguientes: Legislar sobre las materias de la competencia estadal. Sancionar
Los requisitos para ser integrante del Consejo
Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que la Constitución
establece para los diputados a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean
aplicables. Los legisladores estadales serán elegidos por un período de cuatro
años pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo. La ley
nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo
Legislativo.
Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de
autonomía orgánica y funcional.
Es de la competencia exclusiva de los estados:
En cada Estado se creará un Consejo de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado
por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una
representación de los legisladores elegidos por el Estado a la Asamblea
Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales y de las comunidades
organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y
se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración
de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de
lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de
situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del
veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por
el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito
Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por
partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de
cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán
a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda
por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en
cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del
situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el
desarrollo de las haciendas públicas estadales.
6. Los recursos
provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se
les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la
respectiva ley. (Artículos 159 al 167)
Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía
municipal comprende:
1.
La elección de
sus autoridades.
2.
La gestión de
las materias de su competencia.
3.
La creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Los Municipios podrán asociarse
en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos
territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para
fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley se
determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios
en distritos metropolitanos.
El Municipio
podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La
legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre
régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras
entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que
dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su
participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la
iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la
desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana
y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias
serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del
Municipio.
El gobierno y administración del Municipio
corresponderán al Alcalde, quien será también la primera autoridad civil. Para
ser Alcalde se requiere ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado
seglar. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años, y podrá ser
reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
. La función legislativa del Municipio corresponde al
Concejo, integrado por concejales elegidos en la forma establecida en la
Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
Corresponde a
Se crea el Consejo Local de Planificación Pública,
presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y
concejalas, los Presidentes o Presidentas de
Derecho administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula la
organización, funcionamiento y atribuciones de
Importancia
del derecho Administrativo: La
realidad de los últimos decenios indica la necesidad de especializarse en
disciplinas del derecho público, particularmente en el Derecho Administrativo,
dada la trascendencia que ha cobrado la actividad del Estado en su relación con
los particulares y empresas. Debe adaptar continuamente sus instituciones fundamentales
a la nueva realidad que exhibe pero sin alterar la jerarquía de las libertades
y demás derechos individuales a los que el sistema constitucional brinda
protección. Por otra parte, la dinámica del Estado en sus relaciones con el
mercado y la sociedad en general, en su organización institucional, en las
formas de prestación y control de los servicios públicos, en las modalidades de
ejercicio de su poder de policía, enfrenta problemáticas nuevas como la del
derecho ambiental, el mencionado derecho de la integración, el derecho de las
telecomunicaciones, el derecho de la salud, defensa de la competencia, etc.
Administración Pública, se entiende a la organización integrada por un
personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que
pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo
que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros.
Por su
función, es el enlace entre la
ciudadanía y el poder político. Sin embargo, no solo existe Administración
Pública en el Poder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes
privados que desempeñan funciones administrativas por habilitación del Estado.
Del latín "ad-ministrare", que significa servir, o de "ad manus
trahere" que alude a la idea de manejar o gestionar.
Desde un punto
de vista formal, Administración
Pública se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo
público que ha recibido del poder político la competencia y los medios
necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Desde un punto
de vista material, Administración
Pública se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la
actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de
existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como
con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
También se puede entender a
Elementos
de
Las
funciones de la administración pública pueden resumirse en torno a cuatro grandes actividades:
a) Proporcionar servicios.
b) Resolver problemas.
c) Satisfacer necesidades.
d) propiciar el progreso y el desarrollo.
Importancia de
1) Es importante porque
imparte efectividad a los esfuerzos humanos.
2) Ayuda a obtener mejor
personal equipo, materiales, dinero y relaciones humanas.
3) Se mantiene frente de las
condiciones cambiantes.
4) Proporciona previsión y
creatividad.
Podemos concluir que la importancia de la
administración, con los hechos que la demuestren objetivamente:
1) La administración se aplica
a todo tipo de empresas.
2) El éxito de un organismo
depende directa e inmediatamente de su buena administración.
3) Una adecua administración
eleva la productividad.
4) La eficiente técnica
administrativa promueve y orienta el desarrollo.
5) En los organismos grandes
de la administración es indiscutible y esencial en la pequeña y mediana empresa
la única posibilidad de competir es aplicando la administración.
Acto
Administrativo: se puede
entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de
voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Agustín Gordillo.
El
acto administrativo se
distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter
unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o
particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de
otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos. Christian Guzmán Napurí
El
acto administrativo es
una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de
la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad
estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras
figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo,
los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función
administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas
–cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones
de función administrativa. Y por último, si se dice que "produce efectos
jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras
actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el
administrado, como los reglamentos.
“Se entiende por acto
administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en
la ley, por los órganos de la administración pública.” Artículo 7 de
·
Se trata de una declaración, por
lo que quedan excluidos los actos de
La declaración puede implicar una decisión de
·
Ha de proceder de un sujeto de
·
Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.
Los actos administrativos pueden ser objeto de
recurso judicial.
·
Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren
dos o más voluntades.
Es muy común encontrar esta clasificación, empero
corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de
decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio
de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de
encontrar, esta es la explicación:
Si actúa un órgano incompetente, existiría un vicio
en este elemento y se produciría lo que se conoce como "exceso de
poder".
La invalidez es el género en que pueden distinguirse
dos especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la
anulabilidad.
Los
Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal
actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico
pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación,
que la Administración
rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva
protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se
trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya
decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares,
nunca general.
El Recurso Administrativo es un acto por
el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise,
revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite,
dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y
pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos se
interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que
esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que
se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una
posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada
por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio
planteado y que deriva de un acto suyo.
En este tipo de Recurso
Nociones Generales:
Los procedimientos de Revisión
de Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los
denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con
respecto a los Recursos Administrativos, es que en estos casos,
En estos casos
Estas potestades son las siguientes:
1-
Convalidación: Es la figura en virtud de la cual
2-
Declaratoria de nulidad absoluta: Esta
potestad está prevista en el Artículo 83 de
3- Corrección
de errores materiales o de cálculo: Esta
potestad es concebida como una derivación o especie de la potestad
general de convalidación y se contrae exclusivamente a aquellos casos en que
existen errores materiales o de cálculo que no impliquen la nulidad
absoluta del acto (Artículo 84).
4- Revocación: Es el poder conferido a la administración para
extinguir un acto por razones de oportunidad o conveniencia, bien por razones
originarias o sobrevenidas.
Actos Administrativos absolutamente
nulos:
Existen actos que sólo pueden
considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir, no pueden ser convalidados
de ninguna manera. Tal es el caso que su ejecución sea ilegal, por ejemplo: que
se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley; y que sea
emitido por un individuo con credenciales falsas de
funcionario público.
Los actos de
1- Cuando así esté expresamente
determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición
constitucional.
2- Cuando resuelvan un caso
procedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización
expresa de ley.
3- Cuando su contenido sea de imposible o
ilegal ejecución.
4- Cuando hubieren sido dictados por
autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta
del procedimiento legalmente
establecido.
Puede definirse como la reclamación que
se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona,
examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el
procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
Éste es un recurso meramente
administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que
ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo
en cuenta datos y argumentos que el contribuyente
aportará a lo largo del proceso.
Nociones Generales:
El Recurso Jerárquico es denominado como
un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía
dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en
los casos de
Es de hacer notar que las decisiones que
resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir,
que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que
se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos
jurisdiccionales judiciales.
Situación en la que no procede el Recurso
Jerárquico:
No procederá el Recurso previsto contra:
1- Los actos dictados por la autoridad
competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la
doble tributación.
2- Los actos por autoridades extranjeras
que determinen impuestos y sus accesorios, cuya
recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en
los respectivos tratados
internacionales.
3- En los demás casos señalados
expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.
¿Ante quién se interpone el Recurso
Jerárquico y en qué tiempo?
El Recurso Jerárquico deberá interponerse
ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el
lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día
siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
Efectos de la interposición de este
Recurso:
La interposición del Recurso suspende los
efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas
en el Código Orgánico Tributario.
La interposición del Recurso Jerárquico
contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate
tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se
cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal recurso. Así pues,
el recurso tiene un efecto suspensivo que
Efectos de la
interposición de este Recurso: Causales de la inadmisibilidad de este Recurso:
Son causales de inadmisibilidad del
Recurso:
1- La falta de cualidad o interés del recurrente.
2- La caducidad del plazo para ejercer el
Recurso.
3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o
por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté
otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4- Falta de asistencia o representación
de abogado.
La resolución que declare la
inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá
ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico
Tributario.
¿A quién corresponde la decisión del
Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir?
La autoridad administrativa que va a
decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso no es la misma que
decidió la primera vez, sino la autoridad más alta, es decir, la decisión queda
en manos de la máxima autoridad de
“El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes
a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso
jerárquico directamente para ante el Ministro.” Art.
“El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los
órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores
de ellos.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso
jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición
en contrario de la ley.” Art.
En algunos ordenamientos se designa así
aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de
Este es un Recurso que sólo se presentará
en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse
dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto
de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o
decisión.
Nociones Generales:
Forma de
iniciación: A solicitud del
interesado.
Tipo de
procedimiento: Revisión de
actos.
Órgano que
resuelve el procedimiento:
Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Plazo máximo
resolver y notificar: 3
Meses.
Efectos de la
falta de resolución en plazo:
Desestimatorios.
Recurso: Contencioso-Administrativo.
Plazo de
interposición del recurso: 2
meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
Órgano que
resuelve el recurso:
Tribunales de
Ente ante quién se intenta este Recurso:
¿Cuándo procede este Recurso y en qué
tiempo es decidido?
El Recurso de Revisión contra los actos
administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes en
los siguientes casos:
1- Cuando hubieren aparecido pruebas
esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la
tramitación del expediente.
2- Cuando en la resolución hubieren
influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados
falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3- Cuando la resolución hubiere sido
adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación
fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial
definitivamente firme.
El Recurso de Revisión será decidido
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
“El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá
intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1) Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2) Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos
o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
3) Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia,
soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en
sentencia judicial, definitivamente firme.” Art.
El
recurso de reconsideración según nos enseña el doctor Allan Brewer Carias,
procede sólo contra los actos administrativos de efectos particulares,
definitivos y que aún no sean firmes conforme lo establecen los Artículos 85 y
94 de
En
referencia a la naturaleza del concepto del recurso de reconsideración el
tratadista venezolano José Araujo Juárez, nos indica que el mismo es correcto,
pues lo cierto es que la actividad del órgano que decide el recurso consiste en
volver a considerar los hechos y antecedentes del acto, a raíz de la
impugnación que formula el interesado.
“El recurso de reconsideración
procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser
interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del
acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone
fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso,
decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra
esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.” Artículo
INFOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Naci%C3%B3n
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n
http://html.rincondelvago.com/concepto-de-gobierno.html
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
http://www.clad.org.ve/rev05/rev05n2.html
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN026023.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativo
http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-administrativos.shtml
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2006/noviembre/1125-16-001-09-05-.html