REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

PREGRADO VIRTUAL

LICENCIATURA EN CONTADURIA PUBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRABAJO 5: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

 

 

 

 

 

 

Autor:   Nelson R. Torcate Méndez

               C. I. Nº V-9.541.751

Profesora: Esp. Mariclen Villegas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Barquisimeto, Julio 2007

 

 

RESUMEN.

 

 

El presente informe describe en forma breve otra serie de  conceptos de la Contabilidad aplicable al Sector Público venezolano..

El Informe desarrolla un conjunto de ítems. Los cuales han sido requeridos por la facilitadota del curso como requisito fundamental para el desarrollo y conocimiento de los temas generales e introductorios de la asignatura Contabilidad de Entes Públicos.

A lo largo del informe se va presentando sustentado en las normativas jurídicas venezolanas aplicables en la República Bolivariana de Venezuela en materia de Contabilidad Fiscal, los diferentes temas y/o contenidos tales como: El Control Público Venezolano, El Sistema de Crédito Público, El Sistema de Presupuesto y El Sistema del Tesoro Nacional.

Se analiza los conceptos éticos relacionados con esta importante área del conocimiento, El control público, control fiscal, tipos de control, normas legales del control en Venezuela, rol de la Contraloría General de la República, rol de la s Contralorías de los Estados y Municipios; así como las Unidades de Auditoria Interna de los diferentes entes de la Administración Pública. Se revisa el papel y funcionamiento de la Superintendencia de Auditorias Internas igualmente se desarrolla una investigación acerca del alcance del Sistema de Controla Fiscal.

Con respecto al Sistema de Crédito Publico se desarrollan aspectos tales como: Deuda publica interna y externa, normas que rigen el sistema de crédito público, instrumentos utilizados en este sistema. Se revisan los conceptos fundamentales del Sistema de Presupuesto Público, como son. Concepto, tipos,  entes involucrados en el sistema, etapas de formulación y ejecución.

Finalmente revisamos el Sistema de Tesorería con todos los conceptos que el mismo involucra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo:

 

El Control Público Venezolano.

 

1)     El control público o control fiscal venezolano: concepto, tipos de control.

Control.

Antes de adentrarnos en el concepto de Control Fiscal es importante conocer en términos generales que llamamos Control, el cual constituye un proceso por el cual las actividades de una organización se ajustan a un plan o de acción y este plan se ajusta a las actividades de la organización.

 

Elementos que comprende el control:

a) La finalidad básica, la necesidad, la directriz o estatuto, y la autoridad y capacidad para su ejercicio:

b) Un entendimiento común de propósitos y consecuencias de las metas que se persiguen;

c) Un plan de organización y de acción;

d) Las unidades de organización, cada una con autoridad delegada y limitada;

e) La evidencia de la sanción de responsabilidad en el ejercicio de la autoridad antes mencionada;

f) La identificación de actividades a llevarse a cabo dentro de cada unidad de la organización;

g) Las políticas que rigen la operación y el control interno, incluyendo la auditoria interna y la información;

h) Los estándares de realización (o ejecución) y los estándares de comparación;

i) Las provisiones para una adecuada visualización de parte de las autoridades superiores a través de la información comparativa razonada (“feedback”) y las observaciones directas, seguidas de juicios (o criterios) que conduzcan a la acción en los cambios propuestos en los planes, alcances y procedimientos, y

j) Las investigaciones profesionales periódicas (auditorias externas y revisiones de la gestión administrativa o gerencial) de los objetivos de la organización; de los logros reflejados en sus actividades, la valuación o tasación de la calidad y aceptación de sus productos finales y la relevancia del plan de operación y sus rendimientos actuales, junto con las sugerencias para su mejoramiento, modificación, simplificación o posible eliminación.

 

Tipos de control institucional:

Fiscal, se refiere al control y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos.

Administrativo, expresa el control sobre las políticas públicas y los resultados públicos.

Legislativo, se refiere al control parlamentario mediante interpelaciones e informes de los funcionarios públicos y los mecanismos de consulta pública o de participación durante la elaboración de anteproyectos de normas legales.

 

 

Tipos de control social:

El control de gestión, se corresponde con la participación en la definición, ejecución, control y evaluación de los resultados.

El control social, expresa la posibilidad de supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas.

El control presupuestario, se corresponde con el derecho a participar en la formulación, ejecución y evaluación presupuestaria de acuerdo a las diferentes instancias políticas territoriales.

 

Control Fiscal

Trata de establecer mecanismos de acopio de información que permitan tomar acciones capaces de corregir cualquier desviación del proceso administrativo, que tienda a apartarlo de los propósitos y fines que persigue, que no son otros, que la mejor preservación y salvaguarda de los dineros públicos y que el gasto se haga con miras al mayor beneficio de la colectividad.

Es aquel que se realiza se efectúa sobre los ingresos, gastos y bienes públicos por un órgano público especializado en este tipo de control.

Es el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a las mismas”

 

Tipos de Control Fiscal:

Con base a lo señalado anteriormente, podemos afirmar que al menos en le plano teórico – jurídico cada ente público, va a existir un Control Fiscal Externo y un Control Fiscal Interno.

El control externo, efectuado por el órgano correspondiente, es decir, En el nivel nacional por La Contraloría General de la República; en el nivel estadal por Las Contralorías Generales de los Estados y a nivel municipal por Las Contralorías Municipales. Estos  órganos externos controlaran  ingresos, gastos, bienes públicos y gestión del respectivo ente..

El Control Fiscal Interno, efectuado por  la Unidad de Auditoria Interna respectiva.

Un Control Interno efectuado por la misma administración. Entendido este como:

El plan de organización y el conjunto de métodos y mediadas adoptadas dentro de una entidad para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones, estimular la observancia de la política prescrita y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.

 

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal.

Artículo 35: “… un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular las observaciones de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

 

Aunque no es propiamente parte del concepto del Control Fiscal, El control social, es un medio de participación ciudadana o mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente, participa en la vigilancia y el control de la gestión pública municipal, estadal o nacional; en la ejecución de planes, programas y proyectos, en la prestación de los servicios públicos y en la conducta de los funcionarios públicos

2)     Control público o control fiscal venezolano sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24-03-2000)

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17-12-2001)

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 38.198 del 31-05-2005)

Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.637 del 07-04-2003)

Ley Orgánica del Poder Ciudadano (Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25-10-2001)

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818 del 01-07-1981)

Reglamentos Nº 1, 2, 3 y 4  de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Leyes y Reglamentos Estadales sobre la Contraloría General de l respectivo Estado.

Ordenanzas Municipales sobre el Control Interno.

Manuales, Políticas, Procedimientos, Normas de Organización Interna de cada Ente de la Administración Pública. Entre otros documentos legales y sub-legales.

 

3)     El papel de la Contraloría General de la República.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 287: “La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control."

 

Misión
La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.

 

Visión

Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.

4)     El papel de las Contralorías Estadales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 163: “Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o una Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público”

 

5)     El papel de las Contralorías Municipales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 176: “Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.”

Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

Artículo 101: “La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.”

 

6)     El papel de la Auditoria Interna.

El sistema de control interno y la Auditoria Interna eficientes constituyen mecanismos garantes del empleo de los recursos públicos en el cumplimiento de los fines del Estado, del cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas diseñadas para alcanzar esos fines y satisfacer las necesidades colectivas, así como de honrar los requerimientos de retroalimentación de los procesos para ajustarlos al entorno cambiante.

Las Unidades de auditoria Interna son los órganos de Control Fiscal Interno de cada en la Administración Pública Venezolana

 

Ley Orgánica de La Contraloría General de La República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

Artículo 26.- “Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:

… omissis

4 Las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.

…Omissis”

 

Artículo 35: “El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.”

 

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 5.- “El sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoria interna. El sistema de control interno actuará coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República tiene por objeto promover la eficiencia en la capacitación y uso de los recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los mismos; así como mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión.”

 

7)     El papel de la Superintendencia de Control Interno (SUNAI).

La SUNAI es el Organo Rector del Sistema del Control Interno del Sector Público y le corresponde de acuerdo a lo previsto en la Ley de Administración Financiera del Sector Público y en el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional:

1.      Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República, mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime necesarias.

2.      Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoria interna.

3.      Prescribir normas de auditoria interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamientos para orientar la utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de auditoría y en general, la fijación de pautas mínimas.

4.      Efectuar o coordinar auditorias en los órganos y en los entes u organismos de la Administración Pública Nacional, con el fin de evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar las auditorias financieras, de legalidad o de gestión que considere necesarias.

5.      Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.

6.      Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y orientar, especialmente la eficiencia de los procesos correspondientes.

7.      Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión.

8.      Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados a las autoridades competentes para adoptar las decisiones a que haya lugar.

9.      Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el ejercicio del control externo.

10. Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la organización y funcionamiento de los órganos de auditoría interna, considerando las particularidades de cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias para mejorar su estructura y procedimientos de control.

11. Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

12. Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.

13. Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento de las normas de auditoría y de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión administrativa en general.

14. Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría así como de consultores especializados de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de auditoría y mantener un registro actualizado de auditores y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos rectores de la administración financiera

15. Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República.

16. Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal en materia de control y auditoría. Estas actividades atenderán las necesidades de actualización y especialización para la formación del cuerpo de auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

17.  Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.

 

8)     El papel de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y demás órganos de control.

 La Asamblea Nacional tendrá comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional, que cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana; estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones; ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia.

 La Comisión Permanente de Contraloría: tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución y la ley.

 

9)     Sistema Nacional de Control Fiscal.

Ley Orgánica de La Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 4. “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de La Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de La Administración Pública.”

 

Artículo 23. “El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.”

 

Artículo 24. “A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:

1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.

2. La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.

3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.

4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.

Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control.”

 

Artículo 25. “El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes principios:

1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.

2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.

3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.

6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la

Administración Pública.

7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora. “

 

Artículo 26. “Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:

1. La Contraloría General de la República.

2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.

3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.

4. Las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.

Parágrafo Único: En caso de organismos o entidades sujetos a esta Ley cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el funcionamiento de una unidad de auditoria interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las funciones de los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la unidad de auditoria interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de organismos o entidades de la Administración Pública Nacional para el otorgamiento de la aludida autorización, se oirá la opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.”

 

 

Sistema Crédito Público.

 

1)     Sistema crédito público, Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

El Título III de la Ley Orgánica de La Administración Financiera del Sector Público regula el “sistema de crédito público”, es decir, la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse.  Se establecen las normas relativas a la deuda pública y las operaciones que la generan, la autorización para celebrar operaciones de crédito público, las prohibiciones en materia de operaciones de crédito público y la administración de crédito público.  El órgano rector de este sistema es la Oficina Nacional de Crédito Público.

 

2)     La deuda pública venezolana: Deuda pública interna y externa.

Deuda Pública: Deuda que contrae el gobierno de un país. En ella normalmente se incluyen no sólo los préstamos tomados por el gobierno central sino también los que contraen organismos regionales o municipales, institutos autónomos y empresas del Estado, ya que los mismos quedan formalmente garantizados por el gobierno nacional. La deuda pública suele dividirse en deuda a corto y a largo plazo, así como en deuda pública interna, contraída ante acreedores del país, y deuda pública externa, contraída ante prestamistas del extranjero.

El total de la deuda externa bruta al 30/06/2007, es de 25.887 millones de Dólares  Americanos.

El total de la deuda interna bruta al 30/06/2007, es de 32.184.103 millones de Bs.

 

3) Instrumentos de la deuda pública como: letras del tesoro, bonos deuda pública, bonos brady, bonos cero cupón, operaciones de crédito público y demás títulos públicos.

 

Letras del Tesoro: Activos de renta fija a Corto Plazo amortizables, con rendimiento implícito y emitidos al descuento por el Estado.

Deuda al descuento con vencimiento inferior a un año, emitida periódicamente por el Gobierno.

 

Bonos deuda Pública: Son títulos con interés periódico, en forma de cupón, a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento, las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos: el mismo bono se subasta en varios meses consecutivos, hasta que la emisión alcanza un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos, el cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés nominal del bono o la obligación, el valor de amortización será la par, salvo que por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se disponga un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje. Son emitidos a mediano plazo.

 

Bonos Brady: Obligación emitida por gobiernos soberanos de mercados emergentes en sustitución de deuda bancaria como consecuencia de una renegociación entre el deudor y sus acreedores.

Bonos emitidos por países subdesarrollados para refinanciar su deuda con la banca internacional.

Son bonos emitidos por los gobiernos en el marco de la refinanciación de la deuda externa de inicios de los noventa. Las emisiones típicas son el FRB (Floating Rate Bond), el PAR, y el Discount. Son bonos cuyas tasas de rendimiento son generalmente aceptadas.

 

Bonos Cero Cupón: Fueron emitidos por el Banco central para su política monetaria. Estos bonos no devengan intereses, obteniéndose su rendimiento mediante su colocación al descuento. Su vencimiento no podía ser superior a un año. Su beneficio era gravable por el impuesto sobre la renta.

 

Operaciones de Crédito Público: El artículo 77 de L. O. A. F. S. P. define las operaciones de Crédito Público entre las cuales se mencionan; La emisión y colocación de títulos incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería, la apertura de créditos de cualquier naturaleza, la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento, el otorgamiento de garantías, y la consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

 

Otros Títulos Públicos son: Bonos de Deuda Agraria, Bonos de Exportación, Bonos de Expropiación, Bonos de  Intereses de Deuda Privada Externa, Bonos del Sur, etc.

 

4)     Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público.

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para las finanzas a través de la Oficina de Contabilidad Pública el registro de todas las transacciones que realice la República, en tal sentido este órgano dicto el Plan de Cuentas patrimoniales de la Contabilidad Pública el cual consiste en: la enumeración de cuentas ordenadas  sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir una clase de partidas de otras, a los fines del registro contable de las transacciones.

Las cuentas que integran el Plan de Cuentas Patrimoniales deben ser utilizadas con el objeto de generar información para la toma de decisiones en los niveles de la gerencia, para garantizar el control del patrimonio y para medir los resultados de la gestión pública.

Deuda Pública a Corto Plazo: Comprende el conjunto de cuentas en las cuales se registran las obligaciones derivadas  de la colocación de bonos y otros valores de la deuda pública interna y externa; así como de la emisión de letras del Tesoro. Incluye, además, las representativas de préstamos recibidos por el ente contable de instituciones del sector privado, público y externo, con vencimiento dentro de los doce meses de ser contraídas.

Deuda Pública a Largo Plazo: Comprende el conjunto de cuentas en las cuales se registran las obligaciones derivadas de la colocación de bonos y otros valores de la deuda pública interna y externa, emisión de letras del Tesoro; incluye además, las representativas de préstamos recibidos por el ente contable de instituciones del sector privado, público y externo, cuyo vencimiento operará en un plazo superior a los doce meses de ser contraídas.

Cuentas de Orden Deudoras: Agrupa el conjunto de cuentas destinadas a registrar las transacciones representativas de  los derechos o hechos jurídicos contingentes que, haciendo uso de las reglas del cargo y del abono, se utilizan para registrar la información contable en cuentas deudoras.

Deuda Pública: Comprende las autorizaciones de la Asamblea Nacional otorgadas mediante leyes especiales de crédito público a los entes regidos por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, para contratar, ejecutar desembolsos de las operaciones de crédito público en el país o en el exterior, consistentes en la emisión y colocación de bonos y otros valores de la deuda pública interna o externa y en la emisión y colocación de letras del Tesoro.

Cuentas de Orden Acreedoras: Agrupa el conjunto de cuentas destinadas a registrar las transacciones representativas de las responsabilidades o hechos jurídicos contingentes que, haciendo uso de las reglas del cargo y del abono, se utilizan para registrar la información contable en cuentas acreedoras.

Deuda Pública: Comprende el monto aún no utilizado de las autorizaciones de la Asamblea Nacional otorgadas mediante leyes especiales de crédito público a los entes regidos por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, para contratar, efectuar desembolsos y celebrar operaciones de crédito público en el país o en el exterior, consistentes en la emisión y colocación de bonos y otros valores de la deuda pública interna o externa y en la emisión y colocación de letras del Tesoro.

 

 

 

 

 

5.                  Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del balance de la deuda nacional.

PASIVOS DE LA NACIÓN
SALDO
DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA E INTERNA
(AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO)
(EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)

Deuda Externa
Directa

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Banca Comercial

199

178

132

110

198

197

170

Bilaterales

1.199

1.333

1.390

1.860

2.208

2.150

1.965

Multilaterales

3.205

2.991

2.988

3.000

3.291

3.137

2.822

Tenedores de Bonos

5.871

6.182

7.466

7.849

12.044

16.246

21.056

Créditos de
proveedores

60

89

149

111

118

85

54

Bonos Plan
Financiero
1990(BONOS
BRADY)

10.560

9.618

8.711

7.892

5.815

4.780

4.387

 

Deuda Externa Indirecta

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Banca

Comercial

23

9

7

7

1

-----------

----------

Bilaterales

901

785

865

656

622

495

348

Multilaterales

619

711

822

895

497

385

261

Créditos de
proveedores

75

3

-----------

---------

---------

---------

---------

TOTAL

22.712

21.899

22.530

22.470

24.794

27.475

31.063

Fuente: Ministerio de Finanzas

RECALCULOS

CONCEPTO

2004

2005

DEUDA PUBLICA INTERNA

29.526.919.000.000

33.423.385.000.000

TIPO DE CAMBIO

Bs 1, 920 por dólar

Bs 2.150 por dólar

Si dividimos las deudas respectivas entre el factor de cambio correspondiente, tendremos

la deuda expresada en dólares:

15.378.603.645

15..545.760.465

TOTAL DEUDA PUBLICA EXTERNA

27.475.000.000

31.063.000.000

TOTAL DEUDA PUBLICA NACIONAL EN DOLARES

42.853.603.645

46.608.760.465

FUENTES PARA EL CALCULO: MINISTERIO DE FINANZAS
CALCULOS PROPIOS.

 

 

 

Sistema del Presupuesto.

 

1.                  Sistema del Presupuesto. Los Tipos Presupuestos Públicos.

De acuerdo al artículo 9 de la L. O. A. F. S. P. El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.  Los presupuestos en Venezuela son Tradicional, Por Programas, Sistema de Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS), Base Cero  y Por Proyectos.

 

2.                  Entes involucrados en el Sistema del presupuesto.

Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la cual es el ente rector del sistema. Ministerio del Poder Popular Para la Planificación y el Desarrollo, banco central de Venezuela, Oficina Nacional del Tesoro, Oficina Nacional de Contabilidad, Contraloría General de la República y todas las oficinas de Presupuesto de los Organos y Entes que conforman la administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

 

3.                  Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto.

El Título II de la Ley regula el “sistema presupuestario”, el cual está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.  Se regula, en específico, lo relativo a la organización del sistema, el régimen presupuestario de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales (su ejecución y liquidación), la estructura de la ley de presupuesto, la evaluación de la ejecución presupuestaria, el régimen presupuestario e los Estados, del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los Distritos y de los Municipios, de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales y, finalmente, el presupuesto consolidado del sector público.  El órgano rector del sistema es la Oficina Nacional de Presupuesto.

 

4.                  Etapas de la formulación y ejecución presupuestos públicos.

a- Formulación: La cual comprende la  Definición Política Presupuestaria, la elaboración del Anteproyecto de Ley y finalmente el Proyecto de Ley que será sometido al Poder Legislativo para su Aprobación.

b.- Discusión y Sanción. (Realizado por el Poder Legislativo: Asamblea Nacional, Consejo Legislativo estadal, Consejo Municipal según sea el caso).

c- Ejecución Propiamente dicha la cual comprende: La programación de la ejecución, realización de los diferentes momentos del gasto (compromisos, causado y pagado); realizar si el caso lo amerita traspasos presupuestarios, créditos adicionales, decretar insubsistencias, rectificaciones, incluso reprogramación con la finalidad de lograr las metas propuestas en el Plan Operativo Anual respectivo.

Sistema del Tesoro Nacional.

 

1.      Manejo de las Cuentas del Tesoro, correspondiente al Tesoro Nacional, Estadal o Municipal.

La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece que: La República, por órgano del Ministerio de Finanzas, mantendrá una cuenta única del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se centralizarán todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de Tesorería, los cuales se ejecutarán a través del Banco Central de Venezuela y de los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren.

Las existencias del Tesoro Nacional estarán constituidas por la totalidad de los fondos integrados a él, independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados conforme a la ley. No obstante, podrán constituirse provisiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios que determine el reglamento de esta Ley y en las condiciones que éste señale, las cuales incluirán la forma de justificar la aplicación de estos fondos.

El establecimiento de la Cuenta única del Tesoro Nacional no es incompatible con el mantenimiento de subcuentas en divisas abiertas en el Banco Central de Venezuela por la Oficina Nacional del Tesoro o con la autorización de ésta, conforme al reglamento de esta Ley.

En todo caso, la Oficina Nacional del Tesoro autorizará la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mismas, a fin de resguardar el Sistema de Cuenta única del Tesoro Nacional. Así mismo organizará y mantendrá actualizado un registro general de cuentas bancarias del sector público nacional.

Los fondos del Tesoro Nacional podrán ser colocados en las instituciones financieras en los términos y condiciones que señale el Ministro de Finanzas, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

En las condiciones que se establezca, los ingresos y los pagos del Tesoro podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. El Ministerio de Finanzas podrá establecer que en la realización de determinados ingresos o pagos del Tesoro sólo puedan utilizarse específicos medios de pago.

 

2.      Principios Eticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del Tesoro Nacional.

El Título IV regula el “sistema de tesorería”, el cual está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.  El órgano rector del sistema es la Oficina Nacional del Tesoro.

Los funcionarios y oficinas encargados de la liquidación de ingresos deben ser distintos e independientes de los encargados del servicio de tesorería y en ningún caso estos últimos pueden estar encargados de la liquidación y administración de ingresos.

Cuando se trate de tasas por servicios prestados por el Estado cuya recaudación por oficinas distintas de las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes para la buena marcha de esos servicios, podrá el Ejecutivo Nacional autorizar la percepción de tales tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando de que se establezcan sistemas de control adecuados para impedir fraudes.

Las oficinas de ordenación de pagos deben ser distintas e independientes de las que integran el Sistema de Tesorería y en ningún caso este último podrán liquidar ni ordenar pagos contra el Tesoro Nacional.

Los embargos y cesiones de sumas debidas por el Tesoro Nacional y las oposiciones al pago de dichas sumas, se notificarán al funcionario ordenador del pago respectivo, expresándose el nombre del ejecutante, cesionario u oponente y del depositario, silo hubiere, a fin que la liquidación y ordenación del pago se haga en favor del oponente, cesionario o depositario la cuota que corresponde.

En caso de varias oposiciones relativas a un mismo pago, se nombrará un sólo depositario, con quien se entenderá exclusivamente el ordenador respecto de la cuota que debe pagarse por razón de todos los embargos u oposiciones.

Las oposiciones, embargos o cesiones que no sean notificadas con los requisitos de este artículo, no tendrán ningún valor ni efecto respecto del Tesoro.

Los funcionarios o empleados de los entes integrados al servicio de tesorería están obligados a suministrarlas informaciones que requiera la Oficina Nacional del Tesoro, así como a cumplir las normas e instrucciones que emanen de ella.
 

 

INFOGRAFIA

http://www.sunai.gov.ve/presentacion/res_rutilio%20mendoza.pdf

http://www.sunai.gob.ve/pdf/evento_sunai.pdf

http://www.mf.gov.ve/archivos/10010503/Auditor%EDa.pdf

http://www.mf.gov.ve/detalle.asp?sec=100105&id=381&plantilla=8&txt

http://www.internet.ve/sail/leyes/regldebates.pdf

http://www.mpd.gob.ve/prog-gob/decretos/leyfinanc.htm

http://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml

http://www.mf.gov.ve/archivos/20010700/SALEXT.xls

http://www.google.co.ve/search?hl=es&lr=lang_es&defl=es&q=define:Bonos+Brady&sa=X&oi=glossary_definition&ct=title

 

 

 

 

 

 

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