VICERRECTORADO
DE ESTUDIOS A DISTANCIA
PREGRADO
VIRTUAL
LICENCIATURA
EN CONTADURIA PUBLICA
TRABAJO
5: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Autor: Nelson R. Torcate Méndez
Profesora: Esp. Mariclen Villegas
Barquisimeto, Julio 2007
RESUMEN.
El
presente informe describe en forma breve otra serie de conceptos de
El
Informe desarrolla un conjunto de ítems. Los cuales han sido requeridos por la
facilitadota del curso como requisito fundamental para el desarrollo y
conocimiento de los temas generales e introductorios de la asignatura
Contabilidad de Entes Públicos.
A
lo largo del informe se va presentando sustentado en las normativas jurídicas
venezolanas aplicables en la República Bolivariana de Venezuela en materia de
Contabilidad Fiscal, los diferentes temas y/o contenidos tales como: El Control
Público Venezolano, El Sistema de Crédito Público, El Sistema de Presupuesto y
El Sistema del Tesoro Nacional.
Se
analiza los conceptos éticos relacionados con esta importante área del
conocimiento, El control público, control fiscal, tipos de control, normas
legales del control en Venezuela, rol de
Con
respecto al Sistema de Crédito Publico se desarrollan aspectos tales como:
Deuda publica interna y externa, normas que rigen el sistema de crédito público,
instrumentos utilizados en este sistema. Se revisan los conceptos fundamentales
del Sistema de Presupuesto Público, como son. Concepto, tipos, entes involucrados en el sistema, etapas de
formulación y ejecución.
Finalmente
revisamos el Sistema de Tesorería con todos los conceptos que el mismo
involucra.
Desarrollo:
El Control Público Venezolano.
1)
El control público o control fiscal
venezolano: concepto, tipos de control.
Control.
Antes de adentrarnos
en el concepto de Control Fiscal es importante conocer en términos generales
que llamamos Control, el cual constituye un proceso por el cual las actividades
de una organización se ajustan a un plan o de acción y este plan se ajusta a
las actividades de la organización.
Elementos que comprende el control:
a) La finalidad
básica, la necesidad, la directriz o estatuto, y la autoridad y capacidad para
su ejercicio:
b) Un entendimiento
común de propósitos y consecuencias de las metas que se persiguen;
c) Un plan de
organización y de acción;
d) Las unidades de
organización, cada una con autoridad delegada y limitada;
e) La evidencia de la
sanción de responsabilidad en el ejercicio de la autoridad antes mencionada;
f) La identificación
de actividades a llevarse a cabo dentro de cada unidad de la organización;
g) Las políticas que
rigen la operación y el control interno, incluyendo la auditoria interna y la
información;
h) Los estándares de
realización (o ejecución) y los estándares de comparación;
i) Las provisiones
para una adecuada visualización de parte de las autoridades superiores a través
de la información comparativa razonada (“feedback”) y las observaciones
directas, seguidas de juicios (o criterios) que conduzcan a la acción en los
cambios propuestos en los planes, alcances y procedimientos, y
j) Las
investigaciones profesionales periódicas (auditorias externas y revisiones de
la gestión administrativa o gerencial) de los objetivos de la organización; de
los logros reflejados en sus actividades, la valuación o tasación de la calidad
y aceptación de sus productos finales y la relevancia del plan de operación y
sus rendimientos actuales, junto con las sugerencias para su mejoramiento,
modificación, simplificación o posible eliminación.
Tipos de control
institucional:
Fiscal, se refiere al
control y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos.
Administrativo, expresa
el control sobre las políticas públicas y los resultados públicos.
Legislativo, se refiere
al control parlamentario mediante interpelaciones e informes de los
funcionarios públicos y los mecanismos de consulta pública o de participación
durante la elaboración de anteproyectos de normas legales.
Tipos de control social:
El control de gestión,
se corresponde con la participación en la definición, ejecución, control y
evaluación de los resultados.
El control social, expresa la posibilidad de supervisión y evaluación
del cumplimiento de las acciones planificadas.
El control presupuestario, se corresponde con el
derecho a participar en la formulación, ejecución y evaluación presupuestaria
de acuerdo a las diferentes instancias políticas territoriales.
Control
Fiscal
Trata de establecer
mecanismos de acopio de información que permitan tomar acciones capaces de
corregir cualquier desviación del proceso administrativo, que tienda a
apartarlo de los propósitos y fines que persigue, que no son otros, que la
mejor preservación y salvaguarda de los dineros públicos y que el gasto se haga
con miras al mayor beneficio de la colectividad.
Es aquel
que se realiza se efectúa sobre los ingresos, gastos y bienes públicos por un
órgano público especializado en este tipo de control.
Es el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos
y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a las mismas”
Tipos de Control Fiscal:
Con
base a lo señalado anteriormente, podemos afirmar que al menos en le plano
teórico – jurídico cada ente público, va a existir un Control Fiscal Externo y
un Control Fiscal Interno.
El
control externo, efectuado por el órgano correspondiente, es decir, En el nivel
nacional por La Contraloría General de la República; en el nivel estadal por
Las Contralorías Generales de los Estados y a nivel municipal por Las
Contralorías Municipales. Estos órganos
externos controlaran ingresos, gastos,
bienes públicos y gestión del respectivo ente..
El
Control Fiscal Interno, efectuado por
Un
Control Interno efectuado por la misma administración. Entendido este como:
El plan de
organización y el conjunto de métodos y mediadas adoptadas dentro de una
entidad para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de
su información financiera y administrativa, promover la eficiencia en las
operaciones, estimular la observancia de la política prescrita y lograr el cumplimiento
de las metas y objetivos programados.
Ley Orgánica de
Artículo 35: “… un sistema que comprende el plan de organización, las
políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un
ente u organismo sujeto a esta ley, para salvaguardar sus recursos, verificar
la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa,
promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular las
observaciones de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su
misión, objetivos y metas.
Aunque
no es propiamente parte del concepto del Control Fiscal, El control social,
es un medio de participación ciudadana o mecanismo a través del cual todo
ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente, participa en la vigilancia
y el control de la gestión pública municipal, estadal o nacional; en la
ejecución de planes, programas y proyectos, en la prestación de los servicios
públicos y en la conducta de los funcionarios públicos
2)
Control público o control fiscal
venezolano sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
5.453 del 24-03-2000)
Ley
Orgánica de
Ley
Orgánica de
Ley
Contra
Ley
Orgánica del Poder Ciudadano (Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25-10-2001)
Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
2.818 del 01-07-1981)
Reglamentos
Nº 1, 2, 3 y 4 de
Leyes
y Reglamentos Estadales sobre
Ordenanzas
Municipales sobre el Control Interno.
Manuales,
Políticas, Procedimientos, Normas de Organización Interna de cada Ente de
3)
El papel de
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Articulo 287: “La Contraloría General
de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa
y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los
organismos y entidades sujetas a su control."
Misión
La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente
autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo
fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del
patrimonio público y luchar contra la corrupción.
Visión
Consolidarse
como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la
sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar
4)
El papel de las Contralorías Estadales.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo
163: “Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y
funcional.
5)
El papel de las Contralorías Municipales.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 176: “Corresponde a
Ley Orgánica del Poder Público
Municipal:
Artículo 101: “
6)
El papel de
El
sistema de control interno y
Las
Unidades de auditoria Interna son los órganos de Control Fiscal Interno de cada
en
Ley Orgánica de La Contraloría
General de La República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Artículo 26.- “Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican
a continuación:
… omissis
4 Las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere el
artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
…Omissis”
Artículo 35: “El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización,
las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro
de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos,
verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones,
estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento
de su misión, objetivos y metas.”
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 5.- “El sistema de control
interno del sector público, cuyo órgano rector es
7)
El papel de
1.
Orientar el control interno y facilitar el control externo de
acuerdo con las normas de coordinación dictadas por
2.
Dictar pautas de control interno específicas, por área
administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de
los respectivos órganos de auditoria interna.
3.
Prescribir normas de auditoria interna y dirigir su
aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamientos para orientar la
utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de
auditoría y en general, la fijación de pautas mínimas.
4.
Efectuar o coordinar auditorias en los órganos y en los entes
u organismos de
5.
Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.
6.
Velar por la adopción de adecuados procedimientos para
procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes
y servicios y orientar, especialmente la eficiencia de los procesos
correspondientes.
7.
Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y
por el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión.
8.
Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos
rectores de los sistemas de administración financiera del sector público
nacional e informar los incumplimientos observados a las autoridades
competentes para adoptar las decisiones a que haya lugar.
9.
Apoyar los programas de complementación del control externo e
interno, con vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar,
en general, el ejercicio del control externo.
10.
Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la
organización y funcionamiento de los órganos de auditoría interna, considerando
las particularidades de cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias
para mejorar su estructura y procedimientos de control.
11.
Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría
interna y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de
12.
Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos
de auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.
13.
Formular directamente a los organismos o entidades
comprendidos en el ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven
de sus actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al
cumplimiento de las normas de auditoría y de los principios de eficacia,
eficiencia y economía de la gestión administrativa en general.
14.
Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de
auditoría así como de consultores especializados de los Sistemas de
15.
Promover la oportuna rendición de cuentas por los
funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o
bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte
16.
Realizar y promover actividades de adiestramiento y
capacitación de personal en materia de control y auditoría. Estas actividades
atenderán las necesidades de actualización y especialización para la formación
del cuerpo de auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de
17.
Atender las consultas
que se le formulen en el área de su competencia.
8)
El papel de
La Asamblea
Nacional tendrá comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad
nacional, que cumplirán las funciones de organizar y promover la participación
ciudadana; estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones;
realizar investigaciones; ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y
evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el
ámbito de su competencia.
9)
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Ley Orgánica de La Contraloría General de la República y Sistema Nacional
de Control Fiscal.
Artículo 4. “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional
de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos
que, integrados bajo la rectoría de La Contraloría General de la República,
interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos
generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también
al buen funcionamiento de La Administración Pública.”
Artículo 23. “El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo
fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de
gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos
del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de
irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el
artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.”
Artículo 24. “A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de
Control Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta
Ley.
2.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los
órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de
la presente Ley.
4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en
la función de control de la gestión pública.
Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de
Control Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e
instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a
esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones,
y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos
económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control.”
Artículo 25. “El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los
siguientes principios:
1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los
órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente
sus funciones.
2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los
estratos y niveles del control fiscal.
3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la
presentación de resultados.
5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su
costo no exceda de los beneficios esperados.
6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la
gestión de la
Administración Pública.
7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora. “
Artículo 26. “Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que
se indican a continuación:
1. La Contraloría General de
2.
3. La Contraloría General de
4. Las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere
el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
Parágrafo Único: En caso de organismos o entidades sujetos a esta Ley
cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos
administrados no justifiquen el funcionamiento de una unidad de auditoria
interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas
circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las funciones de
los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la unidad de auditoria
interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de organismos o entidades de
Sistema Crédito Público.
1)
Sistema crédito público, Sus Normas
Legales, Reglamentarias y Sublegales.
El
Título III de
2)
La deuda pública venezolana: Deuda pública
interna y externa.
Deuda Pública: Deuda que
contrae el gobierno de un país. En ella normalmente se incluyen no sólo los
préstamos tomados por el gobierno central sino también los que contraen
organismos regionales o municipales, institutos autónomos y empresas del
Estado, ya que los mismos quedan formalmente garantizados por el gobierno
nacional. La deuda pública suele dividirse en deuda a corto y a largo plazo,
así como en deuda pública interna, contraída ante acreedores del país, y
deuda pública externa, contraída
ante prestamistas del extranjero.
El
total de la deuda externa bruta al 30/06/2007, es de 25.887 millones de
Dólares Americanos.
El
total de la deuda interna bruta al 30/06/2007, es de 32.184.103 millones de Bs.
3) Instrumentos de la deuda
pública como: letras del tesoro, bonos deuda pública, bonos brady, bonos cero
cupón, operaciones de crédito público y demás títulos públicos.
Letras del Tesoro:
Activos de renta fija a
Corto Plazo amortizables, con rendimiento implícito y emitidos al descuento por
el Estado.
Deuda al descuento con vencimiento inferior a un año, emitida
periódicamente por el Gobierno.
Bonos deuda Pública: Son títulos con interés periódico, en
forma de cupón, a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses
al vencimiento, las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante
sucesivos tramos: el mismo bono se subasta en varios meses consecutivos, hasta
que la emisión alcanza un volumen en circulación elevado que asegure que los
valores sean muy líquidos, el cupón que devenga se paga cada año y representa
el tipo de interés nominal del bono o la obligación, el valor de amortización
será la par, salvo que por Resolución de
Bonos Brady: Obligación emitida por
gobiernos soberanos de mercados emergentes en sustitución de deuda bancaria
como consecuencia de una renegociación entre el deudor y sus acreedores.
Bonos emitidos por países subdesarrollados para refinanciar su
deuda con la banca internacional.
Son bonos emitidos por los gobiernos en el marco de la
refinanciación de la deuda externa de inicios de los noventa. Las emisiones
típicas son el FRB (Floating Rate Bond), el PAR, y el Discount. Son bonos cuyas
tasas de rendimiento son generalmente aceptadas.
Bonos Cero Cupón: Fueron emitidos por el Banco central para su política
monetaria. Estos bonos no devengan intereses, obteniéndose su rendimiento
mediante su colocación al descuento. Su vencimiento no podía ser superior a un
año. Su beneficio era gravable por el impuesto sobre la renta.
Operaciones de Crédito Público: El artículo
77 de L. O. A. F. S. P. define las operaciones de Crédito Público entre las
cuales se mencionan; La emisión y colocación de títulos incluidas las letras
del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería, la
apertura de créditos de cualquier naturaleza, la contratación de obras,
servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el
transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado
el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento, el
otorgamiento de garantías, y la consolidación, conversión, unificación o cualquier
forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.
Otros Títulos Públicos son: Bonos de Deuda Agraria, Bonos de
Exportación, Bonos de Expropiación, Bonos de
Intereses de Deuda Privada Externa, Bonos del Sur, etc.
4)
Contabilidad de la Deuda Pública o crédito
público.
Corresponde al Ministerio del Poder Popular para las finanzas a
través de
Las cuentas que integran el Plan de Cuentas Patrimoniales deben
ser utilizadas con el objeto de generar información para la toma de decisiones
en los niveles de la gerencia, para garantizar el control del patrimonio y para
medir los resultados de la gestión pública.
Deuda Pública a Corto Plazo: Comprende el conjunto de cuentas en
las cuales se registran las obligaciones derivadas de la colocación de bonos y otros valores de
la deuda pública interna y externa; así como de la emisión de letras del
Tesoro. Incluye, además, las representativas de préstamos recibidos por el ente
contable de instituciones del sector privado, público y externo, con
vencimiento dentro de los doce meses de ser contraídas.
Deuda Pública a Largo Plazo: Comprende el conjunto de cuentas en
las cuales se registran las obligaciones derivadas de la colocación de bonos y
otros valores de la deuda pública interna y externa, emisión de letras del
Tesoro; incluye además, las representativas de préstamos recibidos por el ente
contable de instituciones del sector privado, público y externo, cuyo
vencimiento operará en un plazo superior a los doce meses de ser contraídas.
Cuentas de Orden Deudoras: Agrupa el conjunto de cuentas
destinadas a registrar las transacciones representativas de los derechos o hechos jurídicos contingentes
que, haciendo uso de las reglas del cargo y del abono, se utilizan para
registrar la información contable en cuentas deudoras.
Deuda Pública: Comprende las autorizaciones de la Asamblea
Nacional otorgadas mediante leyes especiales de crédito público a los entes
regidos por
Cuentas de Orden Acreedoras: Agrupa el conjunto de cuentas
destinadas a registrar las transacciones representativas de las responsabilidades
o hechos jurídicos contingentes que, haciendo uso de las reglas del cargo y del
abono, se utilizan para registrar la información contable en cuentas
acreedoras.
Deuda Pública: Comprende el monto aún no utilizado de las
autorizaciones de la Asamblea Nacional otorgadas mediante leyes especiales de
crédito público a los entes regidos por
5.
Ejercicios prácticos de deuda pública y
preparación del balance de la deuda nacional.
PASIVOS DE
SALDO
(AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO)
(EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)
|
Deuda Externa |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Banca Comercial |
199 |
178 |
132 |
110 |
198 |
197 |
170 |
|
Bilaterales |
1.199 |
1.333 |
1.390 |
1.860 |
2.208 |
2.150 |
1.965 |
|
Multilaterales |
3.205 |
2.991 |
2.988 |
3.000 |
3.291 |
3.137 |
2.822 |
|
Tenedores de Bonos |
5.871 |
6.182 |
7.466 |
7.849 |
12.044 |
16.246 |
21.056 |
|
Créditos de |
60 |
89 |
149 |
111 |
118 |
85 |
54 |
|
Bonos Plan |
10.560 |
9.618 |
8.711 |
7.892 |
5.815 |
4.780 |
4.387 |
|
|
|||||||
|
Deuda Externa Indirecta |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Banca Comercial |
23 |
9 |
7 |
7 |
1 |
----------- |
---------- |
|
Bilaterales |
901 |
785 |
865 |
656 |
622 |
495 |
348 |
|
Multilaterales |
619 |
711 |
822 |
895 |
497 |
385 |
261 |
|
Créditos de |
75 |
3 |
----------- |
--------- |
--------- |
--------- |
--------- |
|
TOTAL |
22.712 |
21.899 |
22.530 |
22.470 |
24.794 |
27.475 |
31.063 |
|
Fuente: Ministerio de Finanzas |
|||||||
RECALCULOS
|
CONCEPTO |
2004 |
2005 |
|
DEUDA PUBLICA INTERNA |
29.526.919.000.000 |
33.423.385.000.000 |
|
TIPO DE CAMBIO |
Bs 1, 920 por dólar |
Bs 2.150 por dólar |
|
Si dividimos las deudas
respectivas entre el factor de cambio correspondiente, tendremos |
||
|
la deuda expresada en dólares: |
15.378.603.645 |
15..545.760.465 |
|
TOTAL DEUDA PUBLICA EXTERNA |
27.475.000.000 |
31.063.000.000 |
|
TOTAL DEUDA PUBLICA NACIONAL EN
DOLARES |
42.853.603.645 |
46.608.760.465 |
FUENTES PARA EL CALCULO: MINISTERIO
DE FINANZAS
CALCULOS PROPIOS.
Sistema del Presupuesto.
1.
Sistema del Presupuesto. Los Tipos Presupuestos
Públicos.
De
acuerdo al artículo 9 de
2.
Entes involucrados en el Sistema del
presupuesto.
Ministerio
del Poder Popular para las Finanzas, Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE),
la cual es el ente rector del sistema. Ministerio del Poder Popular Para
3.
Sus Normas Legales, Reglamentarias y
Sublegales del Sistema del presupuesto.
El
Título II de
4.
Etapas de la formulación y ejecución
presupuestos públicos.
a-
Formulación: La cual comprende
b.- Discusión y Sanción. (Realizado por el Poder Legislativo:
Asamblea Nacional, Consejo Legislativo estadal, Consejo Municipal según sea el
caso).
c- Ejecución Propiamente dicha la cual comprende: La programación
de la ejecución, realización de los diferentes momentos del gasto (compromisos,
causado y pagado); realizar si el caso lo amerita traspasos presupuestarios,
créditos adicionales, decretar insubsistencias, rectificaciones, incluso
reprogramación con la finalidad de lograr las metas propuestas en el Plan
Operativo Anual respectivo.
Sistema del Tesoro Nacional.
1.
Manejo de las Cuentas del Tesoro,
correspondiente al Tesoro Nacional, Estadal o Municipal.
Las existencias del Tesoro Nacional estarán constituidas por la
totalidad de los fondos integrados a él, independientemente de donde se
mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los fines de su manejo
y utilización en los pagos ordenados conforme a la ley. No obstante, podrán
constituirse provisiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios
que determine el reglamento de esta Ley y en las condiciones que éste señale,
las cuales incluirán la forma de justificar la aplicación de estos fondos.
El establecimiento de
En todo caso,
Los fondos del Tesoro Nacional podrán ser colocados en las
instituciones financieras en los términos y condiciones que señale el Ministro
de Finanzas, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.
En las condiciones que se establezca, los ingresos y los pagos del
Tesoro podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria o
cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. El Ministerio de
Finanzas podrá establecer que en la realización de determinados ingresos o
pagos del Tesoro sólo puedan utilizarse específicos medios de pago.
2.
Principios Eticos y sus Normas Legales,
Reglamentarias y Sublegales del Sistema del Tesoro Nacional.
El
Título IV regula el “sistema de tesorería”, el cual está integrado por el
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales
se presta el servicio de tesorería. El
órgano rector del sistema es
Los
funcionarios y oficinas encargados de la liquidación de ingresos deben ser
distintos e independientes de los encargados del servicio de tesorería y en
ningún caso estos últimos pueden estar encargados de la liquidación y
administración de ingresos.
Cuando
se trate de tasas por servicios prestados por el Estado cuya recaudación por
oficinas distintas de las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes para
la buena marcha de esos servicios, podrá el Ejecutivo Nacional autorizar la
percepción de tales tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando de que
se establezcan sistemas de control adecuados para impedir fraudes.
Las
oficinas de ordenación de pagos deben ser distintas e independientes de las que
integran el Sistema de Tesorería y en ningún caso este último podrán liquidar
ni ordenar pagos contra el Tesoro Nacional.
Los
embargos y cesiones de sumas debidas por el Tesoro Nacional y las oposiciones
al pago de dichas sumas, se notificarán al funcionario ordenador del pago
respectivo, expresándose el nombre del ejecutante, cesionario u oponente y del
depositario, silo hubiere, a fin que la liquidación y ordenación del pago se
haga en favor del oponente, cesionario o depositario la cuota que corresponde.
En
caso de varias oposiciones relativas a un mismo pago, se nombrará un sólo depositario,
con quien se entenderá exclusivamente el ordenador respecto de la cuota que
debe pagarse por razón de todos los embargos u oposiciones.
Las
oposiciones, embargos o cesiones que no sean notificadas con los requisitos de
este artículo, no tendrán ningún valor ni efecto respecto del Tesoro.
Los
funcionarios o empleados de los entes integrados al servicio de tesorería están
obligados a suministrarlas informaciones que requiera
INFOGRAFIA
http://www.sunai.gov.ve/presentacion/res_rutilio%20mendoza.pdf
http://www.sunai.gob.ve/pdf/evento_sunai.pdf
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