REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

PREGRADO VIRTUAL

LICENCIATURA EN CONTADURIA PUBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRABAJO 1: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

 

 

 

 

 

 

Autor:    Nelson R. Torcate Méndez

               C. I. Nº V-9.541.751

Profesora: Esp. Mariclen Villegas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Barquisimeto, Julio 2007

 

 

RESUMEN.

 

 

El presente informe describe en forma breve los conceptos principales de la Contabilidad aplicable al Sector Público venezolano, este Sistema de Contabilidad Pública (Ley de Administración Financiera del sector Público), también es  conocido como Contabilidad Fiscal, Gubernamental, etc.

El Informe desarrolla 18 ítems. Los cuales han sido requeridos por la facilitadota del curso como requisito fundamental para el desarrollo y conocimiento de los temas generales e introductorios de la asignatura Contabilidad de Entes Públicos.

A lo largo del informe se va presentando sustentado en las normativas jurídicas venezolanas aplicables en la República Bolivariana de Venezuela en materia de Contabilidad Fiscal, los diferentes temas y/o contenidos tales como: El nuevo concepto del Sistema de Contabilidad aplicable a los entes y órganos que conforman la administración pública a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Administración financiera del sector Público y el respectivo Decreto que reglamenta este sistema.

Se analiza los conceptos éticos relacionados con esta importante área del conocimiento, así como los valores y principios éticos que deben regir la conducta del profesional de la Contaduría Pública, en especial se hace una referencia al proceso de Toma de decisiones basados en la información contable que deben poseer todo ente y órgano de la administración pública venezolana.

Se aborda el Programa Modernización de la Administración Financiera del estado (PROMAFE), el Sistema Integradote Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), así como los logros obtenidos en la meta de logar una gestión pública mucho más transparente, oportuna y eficiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo:

1)     Contabilidad gubernamental, también llamada contabilidad oficial, contabilidad de estado, contabilidad fiscal o contabilidad de hacienda o como lo llama la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), Sistema de Contabilidad Pública. Concepto. Objetivos. Funciones. Características. Importancia.

 

Concepto de Sistema de Contabilidad Pública. 

Artículo 121 (L. O. A. F. S. P.): El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponerlos hechos económico financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.

 

Objetivos del Sistema de Contabilidad Pública:

Artículo 122 (L. O. A. F. S. P.).- El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto:

1. El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.

2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para las terceras interesados en la misma.

4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o externa.

5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.

 

Características y Funciones del Sistema de Contabilidad Pública:

Artículo 123 (L. O. A. F. S. P.).- El Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público.

La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinarlos costos de la producción pública.

 

Artículo 2° (Reglamento Parcial N° 4 L. O. A. F. S. P.  Sistema de Contabilidad Pública): Estos principios, normas y procedimientos regularán el registro sistemático de todas las transacciones económicas y financieras; la producción de los estados financieros básicos que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos; la producción de la información financiera necesaria para la toma de decisiones; la presentación de la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo; así como el suministro de la información necesaria para la formación de las cuentas nacionales, todas ellas ordenadas de tal forma que faciliten el ejercicio del control y la auditoria interna o externa sobre la gestión de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.

 

Importancia del Sistema de Contabilidad Pública.

La Contabilidad Pública  es un sistema de información básico que  permite la formulación y aplicación  de  mecanismos e instrumentos para ejercer el control y utilizar sistemas de información que  redundan en la acertada toma de decisiones en la administración publica,  encaminados a la obtención de la eficiencia y  la eficacia en la administración de los recursos públicos, facilitando  el cambio de la cultura de los órganos y entes del sector público. 

La contabilidad pública permite  la unificación del lenguaje y, más importante aún, de los criterios existentes para reconocer los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales, para que el resultado del proceso contable sea información que, además de confiable, sea comparable, no sólo en el tiempo sino también de una entidad a otra, o de un país a otro.

En este orden de ideas, es evidente que la Contabilidad Pública, juega un papel importante, por cuanto determina la teoría de los modelos contables de información que revelan la actividad y gestión de los entes que conforman el sector público.

 

2) Entes involucrados en la ejecución del Sistema de Contabilidad Pública. Órganos Rectores de la Contabilidad Pública.

 

Entes Involucrados en la ejecución del sistema de Contabilidad Pública:

Artículo 6º (L. O. A. F. S. P.): … Todos los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente: La República, Estados, Distrito Metropolitano de Caracas, Distritos, Municipios, Institutos autónomos, Personas Jurídicas Estatales de Derecho Público, Sociedades Mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional, Las  sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

 

Rectoría del Sistema de Contabilidad Pública.

Artículo 6° (Reglamento Parcial Nº 4 L. O. A. F. S. P.  Sistema de Contabilidad Pública): La Oficina Nacional- de Contabilidad Pública, como órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, coordinará y vigilará el funcionamiento de las Oficinas de Contabilidad de los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, para garantizar el registro oportuno y adecuado de las transacciones económicas y financieras, conforme a las normas que al efecto dicte esta oficina.

 

3) Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales aplicables al Sistema de Contabilidad Pública.

 

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
  3. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
  4. Reglamento Parcial Nº 4 L. O. A. F. S. P.  Sistema de Contabilidad Pública.
  5. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
  6. Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
  7. Reglamento sobre Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional.
  8. Normas Generales de Contabilidad de la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública.
  9. Resoluciones del Ministerio de Finanzas: Oficina Nacional de Contabilidad Pública, Oficina Nacional de Presupuesto Público, Oficina Nacional de la Tesorería Nacional y Oficina Nacional de Crédito Público.
  10. Demás leyes orgánicas, estatales y ordenanzas municipales.

 

 

4) Sistemas relacionados y conexos al Sistema de Contabilidad Pública.

Sistemas de: Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Tributario, Compras, Control Interno y de Administración de Bienes.

 

5) Diferencias y semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado.

1-     El plan público está inspirado en el plan privado, y por lo tanto las diferencias que se aprecian vienen motivadas por la necesidad de adaptarse  a las características propias del sector público y por las necesidades de los destinatarios de la información.

2-     Los principios contables están elaborados desde la perspectiva de la adaptación, en la medida en que el legislador no optó por la elaboración de unos principios nuevos acordes con una situación distinta, sino que simplemente adaptó la legislación privada al ámbito público. Dichos principios están orientados a presentar en cada momento la situación patrimonial de la entidad.

3-     La información proporcionada por las cuentas anuales es, tal vez, donde se encuentran mayores diferencias, debido a que las entidades sometidas al régimen de la contabilidad pública están obligadas a presentar un nivel de información mucho mayor que en el mundo empresarial, sobre todo por el hecho de que aquellas se financian por medios aportados por la ciudadanía de forma coactiva.

4-     Con relación al resultado del ejercicio, señalar que en ningún momento se habla de beneficio en las entidades públicas, ya que su gestión no está encaminada a tal fin, y se hablará del ahorro o desahorro alcanzado por la entidad para poner de manifiesto una adecuada o inadecuada gestión de los recursos.

5-     La elaboración de las cuentas anuales también está influenciada por el hecho de que la actividad pública está sujeta a un presupuesto, incluyéndose en éstas un estado que refleja la ejecución del mismo, y que permite comprobar que los gastos se efectúan dentro del marco legal establecido, posibilitando la realización de un control de la actividad pública.

 

6) La contabilidad como instrumento de información.

La información facilitada por el sector público debe satisfacer tres tipos de necesidades:

1. De gestión: La contabilidad debe suministrar la información necesaria para la toma de decisiones, debe mostrar la gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, debe proporcionar los datos relativos a la gestión, tanto en su aspecto económico como financiero, debe determinar el coste y rendimiento de los servicios públicos, y debe mostrar su situación patrimonial.

2. De control: La información que se derive de la contabilidad debe permitir la rendición de cuentas y  posibilitar controles de legalidad y financieros, así como facilitar la comprobación de que se cumplen los objetivos propuestos, a través del análisis de la eficiencia, eficacia y economía que se ha conseguido en el desarrollo de la actividad.

3. De divulgación: Por último, la información que se obtenga de la contabilidad pública, debe facilitar la elaboración de las cuentas económicas del sector público, y de las cuentas nacionales. Además, la información obtenida posibilitará un análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad  pública, y será utilizada con distintos fines por otros destinatarios: los ciudadanos, asociaciones, empresas, etc.

 

7 Ética del Contador.

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética que regulan la actividad del Contador Público Colegiado, constituyen guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión frente a su diario accionar al servicio del Público en general., para lo cual debe tenerse presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia , Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.

La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo.

Este Código de Ética Profesional establece las reglas de conducta para todos los Contadores y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.

El Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores, reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas:

Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio y Confianza.

Según I. F. A. C. (La Federación Internacional de Contadores). Los  Principios fundamentales de la Ética del Contador son: Integridad. Objetividad. Competencia Profesional y Cuidado Suficiente. Carácter Confidencial. Comportamiento Profesional. Normas Técnicas.

 

8) Ética y crítica para el proceso de toma de decisiones en el área contable de los entes públicos de la nación.

Los profesionales de la ciencia contable en particular, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad y otras, que requieren de un profesional que conduzca sus servicios bajo la guía de virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

La ética en su sentido más puro no debe ser objeto de reglamentación, pero la necesidad de tener un Código de Ética Profesional, nace de la aplicación de las normas generales de conducta que debe ser observada en forma permanente por todos los Profesionales en su práctica diaria. El deber concreto de cada profesional, en las situaciones particulares en las que se encuentre en el desempeño de su labor profesional, reside en los principios de la ciencia de la ética que debe estar inscrito en el interior de cada persona.

Corresponde a la lectura que se hace de los estados contables y demás informes complementarios con el propósito de concluir sobre la situación, resultado y tendencia de las entidades públicas desde las perspectivas financiera, económica y social, de tal manera que su comunicación sea suficientemente útil para soportar las decisiones relativas a la administración de los recursos públicos. Para el análisis e interpretación de la información será fundamental el cálculo de indicadores que revelen situaciones y tendencias, para lo cual se podrán utilizar técnicas o métodos de análisis según las características de cada ente público.

 

9) Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública.

  1. Registro único de transacciones
  2. Universalidad del registro
  3. Conceptualización ampliada de los términos de” ingreso” y “gasto”
  4. Selección de los momentos contables
  5. Diseño de un sistema integrado de cuentas

 

10)  Principios contables del sector público.

Según la Gaceta Oficial Nº 36.100 de fecha 4 de Diciembre del año 1996, se decretaron los siguientes principios por los cuales se debe regir la Contabilidad Pública:

Entidad. Continuidad. Registro. Periodo Contable. Revelación Suficiente. Importancia Relativa. Prudencia. Uniformidad. Precio de Adquisición. Causado y Devengado. Unidad y Universalidad. Dualidad Económica. Registro e Imputación Presupuestaria. Correlación de Ingresos y Gastos. Principios Contables Supletorios.

 

11)  Momentos contables.

Ingreso: Devengado y Recaudado.

Gasto: Afectación Preventiva de Crédito: (Precompromiso, compromiso).

            Registro de Gasto con Afectación Patrimonial: (Causado y Pagado).

 

12)  Plan Único de cuentas de la OCEPRE y su aplicación en el  Sistema de contabilidad del sector público.

Constituye un tabulador o clasificador único de cuentas de activos, pasivos, recursos, egresos, resultados, patrimonio y de orden para todos los organismos del sector público. El plan único de cuentas es de uso obligatorio en la formulación, ejecución y control de presupuesto (Bastidas, M. y Otros, 2002, p.13).

La ONAPRE incorpora al proceso presupuestario público, todos los elementos mencionados contenidos en el Plan Único de Cuentas, recogiendo el mandato legal establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

La administración financiera pública, (recaudar, gastar y regular el impacto en el resto de la economía y la sociedad), para lograr los objetivos y las metas del Estado, tiene en el presupuesto público la herramienta fundamental para la política económica y la gestión del Estado.

Las modificaciones efectuadas al Plan Único de Cuentas, tienen por finalidad obtener un instrumento de mayor calidad informativa que junto con un criterio unificador del manejo de la Hacienda Pública, haga que la administración presupuestaria se convierta en la integradora de la gestión gubernamental, con validez para cualquier nivel institucional, de tal forma que se convierta en un verdadero Sistema de Información. 

El Plan Único de Cuentas es la esencia del sistema integrado de información financiera para el Sector Público que desarrolla el Ministerio de Finanzas, cuya implantación, como se ha manifestado, ofrece las bases para que el sistema funcione con éxito.

El Plan de Cuentas Presupuestarias está integrado por siete grandes grupos de cuentas:

1.00.00.00.00 Activos

2.00.00.00.00 Pasivos

3.00.00.00.00 Recursos

4.00.00.00.00 Egresos

5.00.00.00.00 Resultados

6.00.00.00.00 Patrimonio - Capital

7.00.00.00.00 Cuentas de Orden

Cada grupo de cuentas básicas, a su vez, tiene cuatro niveles de desagregación identificados por códigos numéricos de ocho posiciones, y por la clasificación, denominación y descripción de las respectivas cuentas.

 

13)  Relación  entre el  clasificador presupuestario y el Plan Único de Cuentas.

En el año 2005 se creó un nuevo Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, con el propósito de coadyuvar al proceso de reorganización del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a través de la interrelación de los sistemas que participan en la Administración Financiera del Sector Público, cuyas operaciones preidentificadas a través de clasificadores, deben actuar de manera integrada para una mejor gestión pública. El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos deroga al Plan Único de Cuentas y entra en vigencia a partir del ejercicio económico-financiero 2006, empleándose en la formulación, ejecución y control del Presupuesto del Sector Público, siendo en su esencia un valioso avance técnico en la administración presupuestaria.

Es importante destacar, que este instrumento como los anteriores, toma en consideración los Manuales del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial Naciones Unidas, en cuanto a la uniformidad y homogeneidad que deben tener las Cuentas Públicas, así como también el valioso aporte de un equipo de trabajo multidisciplinario que involucró a los técnicos de los entes que intervienen en el proceso de integración antes señalado.

Dentro del continúo proceso de modernización y acogiendo el mandato legal establecido en la LOAFSP, la ONAPRE incorpora al proceso presupuestario público, además de la nueva técnica de formulación “Presupuesto por Proyectos”, un nuevo clasificador presupuestario que permite lograr el  objetivo del sistema integrado de información financiera para el Sector Público.

La ONAPRE aprueba un nuevo clasificador presupuestario con el objeto de mantener actualizado un instrumento informativo, que junto con un criterio unificador del manejo de la Hacienda Pública, haga que la administración presupuestaria se convierta en la integradora de la gestión gubernamental, con validez para cualquier nivel institucional, de tal forma que se convierta en un verdadero Sistema de Información.

El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos constituye las asignaciones presupuestarias de los distintos conceptos de gastos, así como el ordenamiento de los datos estadísticos mediante los cuales se resumen, consolidan y organizan las estadísticas presupuestarias con el fin de generar elementos de juicio para la planificación de las políticas económicas y presupuestarias, facilitar el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del sector público y su impacto en la economía o en sectores particulares de la misma, y hacer posible la formulación y ejecución financiera del presupuesto.

Este nuevo instrumento comprende dos grandes grupos de cuentas a saber:

3.00.00.00.00 Recursos

4.00.00.00.00 Egresos

Cada grupo de cuenta básica, mantendrá sus cuatro niveles de desagregación identificados por códigos numéricos de ocho posiciones, y por la clasificación, denominación y descripción de las respectivas cuentas.

El grupo de cuentas 3.00.00.00.00 referidas a los Recursos permite identificar los diferentes niveles en ramos y en subramos genéricos, específicos y subespecíficos

3. X.00.00.00 Ramo

3. X.X.00.00 Subramo

3.X.X.X.00 Específico

3.X.X.X.X Sub-específico

El grupo de cuentas 4.00.00.00.00 referidas a los Egresos permite identificar los diferentes niveles en partidas, genéricas, específicas y sub-específicas 4.X.00.00.00 Partida

4.X.X.00.00 Genérica

4.X.X.X.00 Específica

4.X.X.00.X Sub-específica

Es de señalar, que en relación al anterior Plan Unico de Cuentas aún cuando los códigos se mantienen con los mismos niveles de desagregación, predomina una reorganización de los mismos, donde se dan los casos de partidas cuyos códigos y denominaciones fueron cambiados, o simplemente mantuvieron el código pero no la denominación.

Por otra parte, se aperturaron nuevos códigos en virtud de las necesidades y requerimientos de los organismos del sector público, y de la normativa legal vigente.

 

14) Contabilidad aplicable a las gobernaciones de estado y a los municipios.

Artículo 6 (L. O. A. F. S. P.).- Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, … omissis

2. Los estados.

3. El Distrito Metropolitano de Caracas.

4. Los distritos.

5. Los municipios.

En atención a este artículo las Gobernaciones y alcaldías a sí como sus entes descentralizados están sujetos a las mismas regulaciones del Sistema Contable de la República. En el caso concreto del Estado Lara, se sancionó por parte de Consejo legislativo una ley que Regula La Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara y el Gobernador decretó el respectivo Reglamento, el cual contiene los lineamientos Contables que deben aplicarse en correspondencia con el Sistema Contable Nacional el cual es Unico, Integral e Integrado.

 

15) Registro de las Operaciones en Sistema de contabilidad del sector público.

El Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública estable en su articulado lo siguiente:

Artículo 12°: El sistema de contabilidad pública debe registrar todas las transacciones económicas y financieras que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de Universalidad del registro sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de estas transacciones se realizará en función de los momentos contables vigentes, utilizando el sistema de contabilidad prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

Artículo 13°: Cada transacción económica y financiera se registrará por única vez, de modo que a partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información que requiera la administración financiera del sector público. Dicho registro, que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos necesarios para su posterior procesamiento.

 

16) Programa De Modernización De La Administración Financiera Del Estado (PROMAFE).

En  Febrero de 1995 se ordeno elaborar el Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, mediante el Decreto N. 570 de la Gaceta Oficial de Venezuela, con el Objetivo de: 1.- Desarrollar e implantar el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF). 2.- Fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoria interna en los organismos públicos, mediante la creación de un órgano rector del control y auditoria interna dentro del Ejecutivo Nacional. 3.- Simplificar y automatizar los procesos de la administración financiera del estado normados por: M. P. D., ONAPRE, Tesorería Nacional, Direcciones de Finanzas Públicas, contabilidad administrativa e inspección y fiscalización del Ministerio de Finanzas.

El Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE), se desarrolla en tres (3) etapa, Adicionalmente, el mismo estudia la redefinición y organización de los órganos rectores de la administración financiera del estado para hacerlo más efectivos, eficientes y coherentes.

Esto ha requerido Desarrollar, Implantar y Divulgar herramientas legales y operativas de modo que propicien el Registro, seguimiento y control de las transacciones, en la búsqueda de una Gestión Transparente, confiable y oportuna del Estado Venezolano.

Misión del PROMAFE: Rediseñar los procesos de la administración financiera de los entes gubernamentales, desarrollar, implantar, divulgar y asegurar el conocimiento de las herramientas legales y operativas que permitan el registro, seguimiento y control de las transacciones, propicien una gestión transparente y provean información confiable y oportuna al Estado venezolano y a la colectividad, con la coordinación del Ministerio de Finanzas, la participación de los órganos rectores y el empleo de recursos humanos especializados y de tecnología de avanzada

 

17) Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).

 

Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF): Herramienta informática que permite el registro único e integrado, así como el procesamiento de la información que se deriva de las transacciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.

El Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (Sigecof). Se convierte en una de las plataformas tecnológicas más avanzadas de América Latina. La transformación es impulsada por los cambios legales, administrativos y organizacionales que ocurren en el sector público, principalmente los relativos a la puesta en ejercicio de la nueva técnica presupuestaria por proyectos, lo mismo que por los avances de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones, y la necesidad de garantizar una auténtica y efectiva integración de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad. Esta realidad llevó al Ejecutivo Nacional a introducir modificaciones sustanciales en los sistemas de información que respaldan la administración financiera del Estado, en el marco de los objetivos contenidos en el nuevo mapa estratégico y en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007.

El registro de la información al Sigecof se produce conforme al principio de la centralización normativa y descentralización operativa.

 

18) Sistema de contabilidad aplicable al Poder Público Nacional, a través del SIGECOF.

En la actualidad 34 organismos ordenadores de compromisos y pagos, con un universo aproximado de 12.000 usuarios, registran desde sus sedes y equipos todos los hechos económicos y financieros que realizan (pagos de sueldos y salarios, servicios básicos, contratistas y proveedores, transferencias oficiales a gobernaciones y alcaldías, servicio de la deuda pública, pago a organismos internacionales, etcétera).

Estos avances tecnológicos redundan significativamente sobre el control de la administración financiera del sector público, ya que permiten, además de la efectiva integración de sus sistemas básicos (presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad), la conexión al Sigecof de los subsistemas de inversión pública, de gestión financiera de recursos humanos, de bienes nacionales y de gestión de proyectos financiados con endeudamiento público, así como con la administración descentralizada funcionalmente y, por último, con las gobernaciones y alcaldías del país. Ello generará mejores condiciones para dar cumplimiento a la tarea de producir los estados financieros tanto de la República en general como del sector público consolidado en particular.

En la actualidad, la Oncop ejecuta un Proyecto de Estabilización del Sigecof (PES), cuyo objetivo principal es garantizar la continuidad operativa de la ejecución presupuestaria, financiera y contable de la nación. El proyecto incluye el desarrollo de nuevos requerimientos, modificaciones a los aplicativos actuales, mejoras al modelo de base de datos y revisión de la infraestructura tecnológica, todo bajo el enfoque del análisis exhaustivo y de la acción de resolución de cada parte componente.

Simultáneamente, se inició el análisis de una solución que garantice alta disponibilidad y respaldo en las telecomunicaciones, y se está conformando el "centro espejo", que comprende la definición del espacio físico y la adquisición de equipamiento informático y de telecomunicaciones.

La República Bolivariana de Venezuela cuenta con un sistema de información (presupuestaria, financiera y contable) única, veraz, oportuna, confiable, integrada y aplicable a todos los órganos de la República y a sus entes descentralizados funcionalmente.

Allí se localizan, entre otras herramientas, todos los clasificadores institucionales y financieros de la administración pública nacional, a saber:

Clasificador presupuestario de recursos.

Clasificador presupuestario de egresos.

Clasificador económico de recursos

Clasificador económico de egresos.

Plan de Cuentas Patrimoniales.

Clasificador presupuestario por proyectos.

Clasificador institucional del sector público.

Esta tecnología puede adaptarse a la diversidad de grupos institucionales, para dar una mejor respuesta a los requerimientos de la administración financiera. Se incluyen, por tanto, la República en su conjunto, los estados y municipios, y los entes descentralizados con y sin fines empresariales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infografias:

 

  1. www.professordilson.pro.br/artigos/CONTADURÍA%20PÚBLICA%20Vs%20CONTABILIDAD.doc
  2. www.promafe.mf.gov.ve/
  3. www.depaginas.com.ar/monografias_apuntes.php?q=Contabilidad
  4. www.fic.igae.pap.meh.es/NR/rdonlyres/AC8B0232-91B9-41A2-9034-67105B264081/0/COLOM.pdf
  5. www.ocepre.gov.ve/documentos-publicaciones/Providencia/Clasificador_Presupuestario_de_Recursos_y_Egresos.pdf
  6. www.funtha.gov.ve/Manual_Said/config-catalogocuenta.html
  7. www.ucentral.edu.co/pregrado/cienciaseconomicas/contaduria/2006/opcion%20de%20grado/Gesti%F3n%20P%FAblica.pdf
  8. www.monografias.com/trabajos/contabpub/contabpub.shtml
  9. www.cgr.gov.ve/pdf/sistema/si_ngcsp.pdf
  10. www.monografias.com/trabajos22/normas-contabilidad/normas-contabilidad.shtml
  11. www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/ReglamentoParcialNo4LeyOrganicaAdministracionFinancieraSectorPu
  12. www.fogade.gov.ve/leyesvzla/loafsp.pdf
  13. www.onapre.gov.ve/documentos-publicaciones/Planunico/PlanUnico2004
  14. www.promafe.mf.gov.ve/
  15. www.promafe.mf.gov.ve/pdf/present_siprofep.pdf
  16. www.asecam.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=30
  17. www.contaduria.gov.co/Publicaciones/MemoriasIVCongreso/4Venezuela.pdf
  18. www.mf.gov.ve/detalle.asp?sec=13060004&id=2397&plantilla=7
  19. www.cien.org.gt/Docs/ReformaEstado/ILTP07/DTP%20-%20Presentación%20Formulación%20CIEN.ppt

 

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1