Foro: Fundamentos de Derecho
 
Buenas Tardes Nelson es un placer saludarte, en el foro se realizó una actividad que sería bueno que la realizaras y la publicas en tu URL y lo más pronto posible me lo informas para revisarla.
ACTIVIDAD SUSTITUTIVA DEL FORO (será evaluada en base a 19 Pts.)
Fundamentos de Derecho
      La Sra. Maria Lourdes Guerrero Sifuentes, es oriunda de Margarita, vivió en Pampatar, casa No. 10, venezolana de nacimiento,  mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad No. V- 5.632.543, quien es casada felizmente con José Vargas Marín desde hace un mes. Ella  está hoy muy triste porque su esposo ha fallecido en un accidente aparatoso de tránsito. La noticia la recibe en la casa donde habita, que queda en la Av. Sur, de Campo Claro, Quinta Prado. Pero ella trabaja en Altamira, Edif. Británica.
      El hoy difunto José ha dejado una cuantiosa fortuna, sus hermanos al ver que no tiene hijos, ya saben que van a heredar la misma, no cuentan con que la viuda está esperando un hijo (ella aún no lo sabe).  La consulta al médico 15 días después le anuncia su embarazo, ya habían sido contratados contadores y abogados para que realizaran la declaración sucesoral. Inclusive algunos hermanos del difunto adquirieron obligaciones contando con ese dinero proveniente de la sucesión. 
Con los conceptos que ha manejado respecto a la teoría de cuando se es persona, que cree usted que debería pasar, (aclarando que en un matrimonio cuando hay hijos los hermanos del difunto ya no heredan junto con la viuda, ni tampoco los padres del mismo). Pero el niño no ha nacido cuando fallece el padre. 
-     Razone su respuesta no se limite a decir si heredan o no.
-     Cual fue el domicilio del difunto
-     Cual es la Identificación de la esposa
-     Cual sería el patrimonio a heredar
-     Las propiedades y bienes inmuebles al pasar a los herederos con que título se traspasaría (Título de Propiedad, Justo Título o Título Justo)
Responda la misma y reenvíe de nuevo, lo más pronto posible.
Atentamente
Prof. Norma González Barrios
 
Respuesta: 
Profesora ante todo gracias por la oportunidad, le estoy respondiendo hoy a esta hora porque he tenido trabajo fuera de la ciudad, en un sitio donde no tengo como conectarme en Internet.
 
De acuerdo al Código Civil venezolano, art. 17 el Feto se tendrá como vivo cuando se trate de su bien. Igualmente establece en su art. 201 y siguientes que si el nacimiento  ocurre dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. Por lo tanto en el caso que nos ocupa puede demostrarse la filiación del feto con el difunto y se tendrá como nacido para heredar. En conclusión heredan la madre y el futuro hijo (hoy feto el cual se entiende como nacido).
El domicilio del difunto fue: Avenida Sur, de Campo Claro, quinta Prado.
La esposa es: Maria Lourdes Guerrero Sifuentes de Vargas, y titular de la cédula de Identidad No. V- 5.632.543.
El patrimonio a heredar es el 50% de la fortuna del difunto Sr. José Vargas Marín.
Los bienes se traspasan a los herederos por Título Justo.
Atentamente Nelson Torcate Mendez.

 

 

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