TRABAJO Nº 3

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD

Neida Duque                          Hid3272

 
SITUACIÓN LEGAL Y LA ESTRUCTURA DEL DEPORTE EN VENEZUELA




 
 
     
RESEÑA
    No cabe duda de que en sus primeros 45 años el deporte venezolano se desarrollo gracias a la iniciativa privada. La organización de equipos y competencias estuvo en manos de particulares. Igualmente el financiamiento de los escasos viajes de los atletas al exterior y la construcción de las también escasas obras de infraestructura deporti­va. El Estado apenas se había preocupado por la educación física escolar, con e1 establecimiento de algunos reglamentos que, fundamentalmente , estaban dirigidos a la gimnasia. El primero de ellos, instrumentado en 1910, se aplico solamente en e1 ámbito militar. Luego, en 1921, se decreto otro reglamento, el cual fue una farsa y apenas un tramite para la presentación de exámenes finales. En 1936, con la creación de la Oficina de Educaci6n Física, adscrita al Ministerio de Educación, se inician las competencias estudiantiles, aunque no a escala nacional, sino en la capital, donde se daba cumplimiento a esa resolución. Mas tarde, en 1940, se decreta la obligatoriedad de la educación física en el sistema educativo; pero el cumplimiento de esta medida no pudo concretarse, porque en el país no había entrenadores, a pesar que por primera vez se organizo un curso técnico para monitores de educación física.
Pero no fue sino en 1948, al crearse la espe­cialidad de Educación Física en el Instituto Pedagógico de Caracas, cuando el Estado pudo comenzar a disponer de entrenadores deportivos. Por estas razones, el ano de 1949 fue el punto de partida de un cambio importante en la actividad deportiva del país. El 22 de junio, la Junta Militar de Gobierno, que integraban los coroneles Carlos Delgado Chalbaud, Marcos Pérez Jiménez y Luís Felipe Llovera Páez, promulga el decreto N 164, que creaba el Instituto Nacional de Deportes (IND), con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, y que tenia por objeto estimular, fomentar y dirigir las actividades del deporte venezolano. Aunque el presupuesto anual era de unos 200 mil Bolívares revelaba un cambio en la valoración del deporte como actividad del venezolano. Ese mismo ano, el gobierno adquirió, por intermedio del dirigente Julio Bustamante, la responsabilidad de escenificar en Caracas los III Juegos Bolivarianos, los cuales se realizarían en diciembre de 1951, no sin antes financiar la construcción de las primeras ins­talaciones deportivas modernas del país.
En noviembre de 1951 se inauguraron los estadios y las piscinas de la Ciudad Universitaria, el velódromo .Teodoro (Teo) Capriles. y el gimnasio y las piscinas de la Escuela Militar. Este evento contribuyó también a consolidar la estructura organizativa de las federaciones deportivas, las cua­les comenzaron a tener una conformación nacional. En ese año 51 también se envió a Buenos Aires una delegación a los I Juegos Deportivos Panamericanos, y en agosto de 1952 otra a los Juegos Olímpicos de Helsinki, donde Venezuela obtuvo su primera medalla olímpica, gracias al tercer lu­gar que ocup6 Asnoldo Devonish en salto triple. A pesar de que el Estado había tomado las riendas deportivas, todavía el sector privado jugaba un papel importante en el desarrollo de nuestros atletas, fundamentalmente las compañías petroleras, que en la provincia acondicionaron instalaciones, establecieron programas deportivos que se presentaban al país a través de los Juegos Creole.
En los años 70, se inicia un proceso de grandes transformaciones en el la política deportiva del Estado. A partir de 1969 el Ejecutivo, por primera vez en su historia, reglamenta los deportes y la educación física, como actividades conjuntas. Se establece, mediante el decreto presidencial No. 162, la obligatoriedad del Deporte Escolar a todos los niveles de la educación primaria y media, e incluso, a través de otras resoluciones, se implanta la evaluación de la educación física como materia promocional. Mas tarde el 29 de septiembre de 1971, se reglamentó el decreto-ley de creación del Instituto Nacional de Deportes, lo que permitió democratizar nuestro deporte, al ser declarado éste como de "interés público (....) donde sus actividades tendrán por objetivo el mejoramiento moral y físico de los miembros de la colectividad y la participación, en las mejores condiciones de los deportistas venezolanos en competencias nacionales e internacionales.
Durante esos arios se producirían serias discrepancias entre el Comité Olímpico Venezolano y el Ejecutivo nacional, porque, a decir de algunos, no quedaban claras la independencia y las funciones de dicho Comité. Sin embargo, el 2 de agosto de 1979, una vez solventadas las diferencias, el Congreso Nacional sancionó la Ley del Deporte,
que recoge todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en vigencia desde 1949 y que habían resultado provechosas para nuestro depone. Desde entonces, Venezuela no solo ha sido escenario de grandes eventos deportivos como los XI Juegos Deportivos Panamerica­nos, que se celebraron en Caracas en agosto de 1983. sino que la figuración de los atletas venezolanos en competencias internacionales ha venido mejorando notablemente. Asimismo, el desarrollo deportivo en la provincia, el cual quedó demostrado con el desplazamiento del Distrito Federal como líder absoluto de los Juegos Nacionales.

 

SITUACIÓN ACTUAL
   El proyecto de Ley para la Actividad Física y el Deporte, en segunda discusión, pretende crear los mecanismos para ser un proceso integral democratizador y soberano, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 111, donde converjan todas y cada una de las actividades socio-psico-motrices, en función de construir un verdadero Derecho Público, y donde el Estado garantice la actividad física, la recreación, y el deporte como un DERECHO SOCIAL, propiciando el desarrollo bio-psico-social y armónico de toda la población venezolana.
La actividad física y el deporte son indicadores del potencial democrático, pues además de ser elementos esenciales que contribuyen al mantenimiento de la salud física y mental, corrige los desequilibrios sociales, incrementan la inserción social y fomentan la solidaridad. El deporte popular es un elemento distintivo de la vida democrática; la cultura y el deporte expresan la tolerancia; la paz social supone aceptar las diferencias y convivir con ellas; es aprender a convivir con el otro, ejerciendo el derecho a coexistir sanamente. Tal es el dinamismo social que generan la actividad física, la recreación y el deporte con su reglamentación que se constituye en el fenómeno proveedor de la energía más saludable de la democracia; por eso debe ser tomado como un asunto de Estado.
El deporte, la recreación y la actividad física como oficio social y como política pública no están ausentes ni aislados de los retos que debe afrontar Venezuela; por el contrario, las actividades físico-recreativas y deportivas deben constituir parte de la base del proceso de transformación del país hacia su pleno desarrollo.

La historia Físico-deportiva en nuestro país ha estado marcada por el deporte de competencia, inserto en la gigantesca maquinaria trasnacional que combina y refuerza las desigualdades, especialmente el deporte de competencia que es excluyente.
Esta Ley presenta a la sociedad venezolana las bases y las orientaciones estratégicas contempladas en la Constitución de 1999, para alcanzar el desarrollo pleno e integral del venezolano, a través de la actividad física, la recreación y el deporte, bajo una nueva visión estratégica y unas políticas públicas coherentes y realizables, que eleven la calidad de vida de la población. El Estado venezolano asume en esta ley su responsabilidad por garantizar el deporte, la actividad física y la recreación como un derecho que beneficia la calidad de vida individual y colectiva, por lo que la asume como una política de salud pública, educación y seguridad; como un asunto de Estado.
La actividad física y el deporte son derechos constitucionales y son fuentes y partes componentes del proceso educativo y de la promoción social del pueblo venezolano. El Estado debe fomentar el hábito deportivo y el uso del tiempo libre de manera útil y saludable, sin restricciones de edad, sexos, credo o condición social, física o mental.
En esta Ley se incorpora una nueva concepción en la ejecución, seguimiento y control de las actividades físicas y deportivas, ejercida por la participación de las comunidades organizadas a través de la Contraloría Social y demás mecanismos de participación ciudadana.
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 BASE LEGAL
  
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (En: http://www.constitucion.ve/constitucion_ilustrada_es/jsp/index.jsp

"Artículo 111: Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país".

 

Ley Orgánica de Educación (En: http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/sharedfiles/LeyOrganicaEducacion.pdf 

Artículo 12° Se declaran obligatorios la Educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y practica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.

 

Ley del Trabajo (En: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

Título IV de las condiciones de trabajo, Capítulo I, Disposiciones Generales,
Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:
a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;
b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;
c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y
d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.

Ley del Deporte (Ley Vigente) (En: http://www.ind.gob.ve/docs/leydepo.pdf
Gaceta Oficial Nº 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995
 

"Artículo 2°.- El deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales; fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la comprensión y respeto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones."
 

Reglamento Nº 1 de la Ley del Deporte.
REGLAMENTO N° 1 GACETA OFICIAL N° 36.080 6 DE NOVIEMBRE DE 1996 DECRETO N° 1551 DE FECHA 23 DE OCT UBRE DE 1996
Decreto N° 1551 de 23 de Octubre de 1996 (En: www.ind.gob.ve/docs/regla1.pdf 
 

Proyecto Ley de Educación Física y Deporte a los Efectos de su Segunda Discusión (En: www.ind.gob.ve/docs/proyecto_ley_deporte.pdf 
 

Reglamento interno del Instituto Nacional de Deportes (En: www.ind.gob.ve(docs/reglamento_interno.pdf 
 

 

ESTRUCTURA ACTUAL
Instituto Nacional de Deportes. (En: http://www.ind.gob.ve/institucion.htm
El Instituto Nacional De Deportes fue creado por Decreto Ley Nro. 164, emitido por la Junta Militar de Gobierno el 22 de junio de 1949, publicado en Gaceta Oficial Nro. 22955.

Para ese momento quedó adscrito al Ministerio de Educación, luego en el año 1977, cambia su adscripción siendo absorbido por el Ministerio de la Juventud, posteriormente con la creación del Ministerio de la Familia se incorpora como Organismo adscrito a dicho Ministerio por disposición del articulo 1ero del Decreto Nro. 1447 de fecha 28 de enero de 1987, publicado en Gaceta oficial Nro. 33648 de fecha 29 de enero de 1987.

Finalmente en fecha 30 de agosto de 1999 por Decreto con rango y fuerza de ley Nro. 257, sobre Adscripción de Institutos Autónomos y funciones del Estado, se modifica nuevamente la adscripción del Instituto quedando incorporado a la estructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes luego se publica, mediante Resolución Nro. 181 el Reglamento interno de ese Despacho en Gaceta Oficial Nro. 5531 Extraordinario, en fecha 27 de mayo del 2001, en el que establezca que ese Despacho esta integrado por Vice Ministerios entre los que se encuentra el Vice Ministerio del Deporte y en su Artículo 207 contempla que corresponde a este coordinar la ejecución de la política deportiva con el Instituto Nacional de Deportes.

Su misión es:
"Ser la institución del Estado Venezolano rectora de las políticas deportivas, que garantice el derecho social a la Actividad Física, el Deporte y la Recreación; propiciando el desarrollo bio-psico-social armónico en todos los estratos sociales de la población; mediante una gestión excelente, a tono con las tendencias mundiales del deporte".
 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE
Desde el año 2002 el profesor Eduardo Álvarez presidió el IND y en el 2006 fue nombrado por decreto presidencial como el Ministro del Poder Popular para el Deporte, cargo que entregó a la Periodista Victoria Mata, quien será la figura responsable de mantener abierta la puerta a la magna cita de Beijing. En este sentido, con la extraordinaria actuación de 16 disciplinas que por primera vez en la historia aseguran la participación de 76 atletas en la contienda olímpica y aun a la espera de nuevos registros que permitan un mayor número de atletas, se podría alcanzar el segundo objetivo del ejecutivo nacional con 100 deportistas que representen el tricolor venezolano en las olimpiadas del presente año.

INFOGRAFIA

"Gran Enciclopedia de Venezuela. Editorial Globe. 1998. V. 6

 
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