TRABAJO 7

 

¿Cómo analizaría usted la orientación de las normas y su aplicabilidad en los diferentes procesos de recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la información documental?

Introducción

Hoy día, en este mundo globalizado, donde las informaciones se encuentran dispersas debido a la variedad de soportes que las agrupan (libros, revistas, catálogos, medios audiovisuales, magnéticos, electrónicos, Internet, digitalizados), que contribuyen a modificar el medio del hombre, su forma de pensar, actuar y dar un adecuado uso a la información, para trasformarla en conocimiento; es necesario como ser humano conocer la legislación sobre el uso, recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la información documental.

La sociedad de la información está produciendo un cambio en la manera de concebir y organizar servicios de información, de ahí que surjan cuestiones relacionadas con los nuevos planteamientos del acceso y distribución de recursos, que hacen tambalearse los principios de prestación de información como servicio público, el desequilibrio entre países ricos y pobres producido por la actual estructura de la industria de la información, el surgimiento de nuevas comunidades (virtuales) con códigos propios de conducta o con necesidad de establecerlos, o la censura utilizada como forma de control social. Todo ello está obligando a crear mecanismos profesionales para el mantenimiento y vigilancia de la libertad intelectual, que lleva parejo la necesidad de preservar el patrimonio cultural de los pueblos, y la adopción de nuevas normas legales que traen como consecuencia la responsabilidad en su conocimiento y aplicación por parte de los profesionales.

El uso de las nuevas tecnologías de la información, resultado del paradigma de la sociedad de la información, influye en la ciudadanía y en la forma de relacionarse en una comunidad, así como también las relacionadas con el almacenamiento y conservación de la información, la privacidad y confidencialidad, la propiedad intelectual y el copyright, el comportamiento en la red, la calidad de servicio, la digitalización de la información, los sistemas de información, la tecnología de la información, la comercialización de la información; todo esto presente en una serie de normativas reguladoras que permiten una mejor gestión de la información.

Normas y su aplicabilidad en los diferentes procesos de la información documental

En la parte 2: Documentos Electrónicos parte de Documentos Electrónicos, esta parte de la norma COVENIN 166 especifica los elementos a incluir en las referencias bibliográficas de documentos electrónicos. Establece un orden prescrito para los elementos de la referencia y establece convenciones para la transcripción y presentación de información derivada del documento electrónico fuente.

En la Norma Covenin 167, queda establecido las reglas que permiten a editores y escritores que permite presentar las publicaciones periódicas en una forma que facilite su uso, su aplicación permite ayudar a obtener orden y claridad en sus trabajos. Va desde la normativa para el título, publicación, numeración, volumen, fecha, diseño, paginación, índice y bibliografía.

La Norma Covenin 3837, tiene por objeto ofrecer directrices para el desarrollo de las colecciones de la biblioteca pública, con especificaciones sobre los requerimientos mínimos necesarios para la conformación de una dotación inicial bibliográfica, no bibliográfica y audiovisual, así como lineamientos para su posterior

crecimiento. Está dirigida a orientar el trabajo tanto de planificadores como de los directivos y demás personal

de las bibliotecas públicas.

En el Manual de Normativas Técnicas de Museos, se contempla que "Los museos son instituciones al servicio de la sociedad y su desarrollo, y están des- tinados a afianzar la relación del hombre con su patrimonio natural y cultural" .

"El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas surgidas del alma popular y el conjunto de valores que dan sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas". (Declaración de México. Conferencia Mundial sobre políticas culturales. UNESCO. París, 1982).

En esta normativa se puede observar la conservación de los diferentes tipos de inventarios, dejándose ver la conservación que debe llevar cada uno, para su prolongación en el tiempo. Los objetos artísticos y culturales, por su valor histórico y documental se convierten en piezas invalorables e insustituibles para la sociedad. Su carácter perecedero obliga a las instituciones museísticas a enfrentar el reto de su conservación, para garantizar a las sociedades presentes y futuras el disfrute y conocimiento de estos bienes.

Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el régimen común sobre Derecho de Autor y Derechos conexos, Este reglamento tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos en la Ley sobre el Derecho de Autor y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras literarias, artísticas o científicas, así como a los titulares de derechos afines y conexos al derecho de autor.

El derecho de autor consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.

La protección reconocida por el Derecho de Autor recae sobre las obras literarias, artísticas o científicas, cualesquiera sea su genero, forma de expresión, mérito o destino. (Art.5 del Reglamento de la Ley sobre Derecho de Autor).

La legislación venezolana sobre derecho de autor se encuentra sustentada en el reconocimiento constitucional  de ese derecho como uno de los derechos culturales y educativos consagrados, expresado en su artículo 98.

Igualmente forman parte de la legislación venezolana, sobre el derecho de autor, los convenios internacionales que han sido ratificados por Venezuela:

En relación a los programas de computación (software), se protegen en los mismos términos de la sobras literarias. Ase permite hacer una reproducción cuando sea destinada exclusivamente como resguardo. La ley en Venezuela prohíbe la reproducción, distribución y comercialización de copias ilícitas de software, así como el uso no autorizado de programas de computación.

Ley del Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional, Decreto N° 559 del 19 de noviembre de 1974, la Comisión Nacional para el Establecimiento de un Sistema Nacional de Información. Esta Comisión tuvo a su cargo realizar una evaluación amplia y detallada de los servicios de documentación, biblioteca y archivo existentes en el país y proponer los objetivos, políticas y acciones que debían realizarse, así como las infraestructuras correspondientes. El Estado venezolano ponía así de manifiesto su interés y preocupación por la existencia de servicios eficaces de documentación, biblioteca y archivo, como recursos indispensables para realizar sus tareas fundamentales y por extender los beneficios que de ellos se derivan a todos los niveles de la sociedad venezolana.

Los servicios bibliotecarios seleccionan, organizan y distribuyen materiales educativos escasos y costosos, los ponen a disposición de amplios sectores de la población que de otro modo no tendrían acceso a ellos, permitiéndoles informarse, educarse y recrearse continuamente de acuerdo con sus necesidades. De allí su carácter de servicios públicos básicos al que tienen derecho todos los ciudadanos, derecho cuyo ejercicio el Estado tiene la obligación de garantizar.

Es importante destacar que según el artículo 50 del Decreto Presidencial, en los planes y lineamientos del sistema que ha de proponer la Comisión, se procederá a la organización de un Sistema de Servicios de Bibliotecas cuyo núcleo será la Biblioteca Nacional. En este se redefine las funciones de esta institución, de acuerdo con su carácter primordial: ser centro depositario, organizador y divulgador del acervo documental, bibliográfico y no bibliográfico, de Venezuela y venezolanista, como fuente permanente de información y estímulo para la-investigación sobre la cultura venezolana y sus fuentes, en función de los intereses de Venezuela en América Latina y en el resto del mundo.

Conclusiones

El crecimiento exponencial de la información disponible y accesible en cualquier formato, hace que todo ciudadano conozca la legislación aplicable a la misma, para de esta manera  aplicar de la mejor manera y ajustada a la ley, los diferentes procesos de la información documental.

Todo profesional del área de las Ciencias de la Información, vinculado o no, a los Procesos técnicos, que engloba los políticas de selección y procesamiento de la información, debe conocer el basamento jurídico para someter la información a los diferentes procesos, desde la adquisición hasta la comercialización de la misma.

El impacto de la tecnología va más allá de la introducción de la computadora, afecta las reglas y prácticas de los procesos de tratamiento de la información, cada vez se  demanda más información, se debe facilitarles el acceso y la identificación de recursos que aumentan no sólo en cantidad sino también en variedad de formatos.

Bibliografía

González N. (2007). eLibro: Bases Legales de la Documentación.

Norma Venezolana. Covenin: 166-2: 2000. Referencias Bibliográficas. Parte 2: Documentos Electrónicos o partes de Documentos Electrónicos.

Norma Venezolana. Covenin: 167: 1996 Presentación de Publicaciones periódicas 1era. revisión..

Norma Venezolana. Covenin: 3837: 2004. Pautas para Bibliotecas Públicas.  Parte 2: Desarrollo de los fondos bibliográficos, no bibliográficos y audiovisuales.

 

Infografías

Dirección General Sectorial de Museos. (1994). Normativas Técnicas para Museos. El Manual comprende los temas o capítulos siguientes, Perfil Institucional, Proyección, Museística, Registro e Inventario de Colecciones, Conservación, Museografía e Infraestructura Física de Museos. Los museos de Venezuela disponen de una guía confiable para su desarrollo y crecimiento, dentro de parámetros técnicos de amplio reconocimiento internacional, estudiados en función de nuestras características propias y adaptados a nuestras necesidades prioritarias.

       
              http://museosdevenezuela.org/Documentos/Normativas/Normativa0_0.shtml

Congreso de la República de Venezuela. (1993). Ley sobre derecho de autor. Disposiciones de esta Ley.

             http://www.analitica.com/bitblioteca/congreso_venezuela/derecho_de_autor.asp

 

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