UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FORMACIÓN EMPRESARIAL

PROFESORA: ROSSANA SISIRUCÁ DE GRUBER .


TRABAJO 1 (PRESENTACIÓN DE UNA IDEA DE NEGOCIO)

 


INTEGRANTES

Clara Guzmán

Neida Briceño

Marleny Tubíñez

 


Nombre de la empresa

Cooperativa Cima Group, RL.

 

Objeto a la que se va ha dirigir

 

El objeto de la cooperativa es de prestar servicios turísticos, específicamente servicios de guías de sala en Museos, Ecomuseos, Guías Turísticos, Guías Técnicos, Servicios de Protocolo para Reuniones, Eventos, Conferencias, Guías Bilingües y en general ejecutar todo los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.

 

Adoptara un régimen de responsabilidad limitada y desarrollara sus actividades dentro del vínculo común de ser trabajador de la industria de servicios.

 

Razones y beneficios

Diariamente en nuestro estado Bolívar se recibe una  gran cantidad de turistas, por tanto que  este posee una extensa variedad  de atractivos turísticos, que han sido reconocidos a nivel nacional e internacional. La carencia  de guías para la atención de turistas que día a día visitan nuestra ciudad debe ser un incentivado para formalizar una cooperativa.

 

Al tener esta cooperativa formada mejoraría la calidad de vida de los asociados y no asociados.

Se incrementarían empleos en la comunidad.

Se velaría por las instalaciones y ayudarían a crear sentido de conservación del ecosistema a los turistas.

Mejoraría la calidad de vida de la comunidad anfitriona.
Promovería  el desarrollo del patrimonio cultural y natural.
Protegería  el medio ambiente para evitar su deterioro y destrucción.
Lograría que no se afecte al medio natural y al equilibrio biológico y cultural.

 

Productos y/o servicios a ofrecer

 

 

Determinación del tipo de empresa

 

El tipo de empresa sería  cooperativa, estas son asociaciones de personas que organizan y administran empresas económicas, con el objeto de satisfacer una variada gama de sus necesidades. Se basan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados; atienden los intereses socioeconómicos de sus miembros y se rigen por determinadas normas de carácter igualitario y equitativo que son, a la vez, de aplicación universal.

Es decir, que las cooperativas son organizaciones con fines sociales que realizan actividades basadas en la cooperación, con la finalidad esencial de proveer bienes y servicios a sus asociados para que puedan mejorar su calidad de vida. De esta manera y poniendo la economía al servicio del hombre, promueven la creación de fuentes de trabajo y son impulsoras del desarrollo económico y social. Su finalidad principal es beneficiar a sus miembros, y por su condición de sociedades abiertas tienen entre sus objetivos el de integrar a toda la comunidad, para que adoptando el carácter de asociado, cada habitante pueda beneficiarse con este sistema de organización.

 

Marco legal, social y ambiental a nivel regional, nacional e internacional.

 

En el marco legal la cooperativa  Cima Group, RL., se regiría por la ley de cooperativas dictada por el Presidente Hugo Chávez Frías “DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS”

 

A continuación se detallan algunos artículos:

 

Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.

 

Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

 

Artículo 3°. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.

 

Artículo 5°. El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.

 

Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.

 

Artículo 13°. El estatuto, como mínimo, contendrá:

1. Denominación, duración y domicilio.

2. Determinación del objeto social.

3. Régimen de responsabilidad: limitado o suplementado y sus alcances.

4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.

5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.

6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.

7. Modalidades de toma de decisiones.

8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.

9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.

10. Régimen económico. Organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidad es de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.

11. Normas sobre la integración cooperativa.

12. Procedimientos para la reforma del estatuto.

13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.

14. Normas sobre el régimen disciplinario.

 

Artículo 14°. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad.

Queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley.

Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas.

 

Artículo 21°. Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:

1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.

2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.

3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.

4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.

6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.

 

Artículo 45°. Los recursos propios de carácter patrimonial son:

1. Las aportaciones de los asociados.

2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.

3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.

 

Artículo 46°. Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto.

De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del mismo.

 

Articulo 47°. El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.

Ley Orgánica de Turismo


La actividad turística en el país no ha tenido la trascendencia necesaria para convertirse en un factor de desarrollo económico y social debido a que no se ha considerado como una de las principales actividades económicas generadoras de divisas, lo que le ha restado importancia porque no se ha tenido en cuenta que el turismo puede crear una plataforma de desarrollo que puede convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de empleo y, en consecuencia, de armonía social; además de coadyuvar al conocimiento y a la difusión de valores culturales, que debido a diversos factores no están al alcance del venezolano.


Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en esta actividad. Así mismo, regular la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.

Artículo 2°. Quedan sometidas a las disposiciones de este Decreto Ley, las actividades de los sectores públicos y privado, dirigidas al fomento o explotación económica de cualquier índole, en aquellos lugares o zonas del territorio nacional que por su belleza escénica, valor histórico o cultural, tengan significación turística y recreativa.

Artículo 42. El turismo y la recreación para la comunidad es un servicio promovido por el Estado con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de las personas. El Estado promoverá espacios para que interactúen los usuarios y consumidores de servicios y bienes turísticos y prestadores de servicios turísticos con el objeto de promover, apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos.

Artículo 45. Las organizaciones e instituciones que se dediquen al turismo y la recreación para la comunidad podrán solicitar asesoría técnica al Ministerio del ramo, para la formación y para el desarrollo de sus programas. En el Reglamento de este Decreto Ley se establecerán los mecanismos a través de los cuales se concretará esta asesoría.

Artículo 46. Las entidades que desarrollen actividades de turismo y recreación para las comunidades contemplarán dentro de sus planes de servicios, un tratamiento preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados.

 

Marco Social

Esta cooperativa sería de propiedad colectiva, de carácter comunitario en busca del bienestar integral del personal y el colectivo.

 

Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o más grados, locales, regionales o nacionales.

 

El turismo está cambiando. Casi todos los países han reconocido el potencial del turismo y tratan de aumentar el número de visitantes extranjeros, para incrementar así sus exportaciones de servicios. Hace apenas una generación, poca gente viajaba a nuestro país e igualmente hacia el extranjero, y cuando lo hacía, sus destinos eran sitios familiares y por lo general de fácil acceso; a los lugares más alejados solían ir en grupo. Hoy, el turista es más exigente, planifica por sí solo sus vacaciones y hace sus reservas, por lo cual las cooperativas de turismo tienen la responsabilidad de ofrecer sus servicios para generar mayor atracción hacia nuestro país e igualmente ofrecer planes para que la colectividad obtenga la facilidad de trasladarse algún lugar de su preferencia.

La demanda turística suele ser estacional, por lo que ajustar la oferta a la demanda es esencial para asegurar su viabilidad. A diferencia de la industria, el turismo afecta a todos los habitantes de una localidad, y no sólo a quienes participan directamente en este sector.

Desgraciadamente, pocos países, regiones y localidades cuentan con estrategias de turismo coherentes. A diferencia de los países desarrollados, donde la infraestructura normativa, social y comercial ofrece un contexto de gestión para el turismo, en los países en desarrollo los progresos del turismo suelen ser impulsados por los criterios financieros a corto plazo de los promotores y las empresas multinacionales.

 

Marco ambiental

 

La relación entre conservación y recreación en la naturaleza es cada vez más estrecha e interdependiente. El turismo es una de las alternativas de realizar econegocios con el medio ambiente, contribuyendo a su reconocimiento y valoración.

 

La industria turística es una de las industrias que más desarrollo ha experimentado en los últimos años. Países o lugares concretos con posibilidad de ofertar sus riquezas naturales, históricas o culturales, han ido entrando en circuitos gobernados por agencias, cadenas hoteleras, medios de transporte. La naturaleza, como entorno ideal para romper con el ritmo de la gran ciudad, y en especial las zonas costeras, sufren el impacto de una gran avalancha humana.

 

Las sociedades rurales y las comunidades tradicionales viven procesos de transformación  importantes, como consecuencia de la tendencia a la "globalización". Mediante cooperativas se puede contribuir con la conservación de nuestro entorno natural practicando un turismo que no dañe nuestro ecosistema.

 

El turismo más que ningún otro sector económico debe alcanzar el equilibrio entre objetivos económicos, sociales y medioambientales.

 

La Organización Mundial de Turismo (OMT) ha reconocido una sensibilización del turista por aspectos ambientales. Este factor va más allá de la diversificación motivacional, es una valoración incluida dentro de las grandes tendencias del mundo actual.


Infografia

1.- http://www.mhv.gob.ve/habitat/pag/cooperat.php

En Venezuela se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles.

¿Con cuántas personas se puede formar una cooperativa?
Según la Ley General de Asociaciones Cooperativas para formar una cooperativa es necesario que se reúnan siete (07) o más personas, pero para las cooperativas de Ahorro y Crédito y para las de Consumo la legislación exige que sean cincuenta (50) o más personas. Siempre es recomendable que para formar una cooperativa participen muchas personas.

¿Cuánto tiempo se necesita para formar una cooperativa?
El tiempo utilizado para formar una cooperativa depende del dinamismo del grupo que la esté promoviendo. Sin embargo, se recomienda que nunca sean menos de cuatro (04) meses.

¿Qué organismos orientan cuando se quiere formar una cooperativa?
Existen diversas alternativas a la hora de buscar asesoramiento y orientación: la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) cuenta con un número telefónico gratuito en donde usted podrá solicitar información, el número es 800-76266 , los Organismos de Integración tales como las Centrales regionales. Las Federaciones y la Central Nacional de Cooperativas (CECONAVE).

 

2.- http://www.monografias.com/trabajos30/aspectos-contables-cooperativas/aspectos-contables-cooperativas.shtml

En Venezuela, el movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos cuatro años, que puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su promoción  por parte del Estado.

Las cooperativas en Venezuela se rigen por la ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) y por las providencias administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) que a su vez ofrecen al interesado herramientas  básicas para el proceso contable y la elaboración de los Estados Financieros, sin embargo estas herramientas pueden resultar incompletas porque no presentan todas las aclaratorias importantes para dicho proceso.

3.- http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa

Una cooperativa es una asociación de personas, los socios cooperativistas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestión democrática.

Los principio cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo.

 

4.- http://www.iidara.ula.ve/pdf/documentos/normativa_venezolana_en_materia_cooperativa_1998.pdf

La primera ley que reguló las cooperativas en Venezuela fue la Ley de Sociedades Cooperativas de 1910, seguida por una pequeña reforma en 1917 y su incorporación al Código de Comercio de 1919. Para estas leyes, la cooperativa era una forma particular de sociedad mercantil de ámbito de actividad muy reducido, tanto que no podía emprender operaciones del comercio en general. En 1939 el Presidente de la República dictó un Decreto sobre Fomento y Constitución de Sociedades Cooperativas, de efímera duración. El Decreto estableció un incipiente sistema de financiamiento público a las cooperativas mediante la suscripción por el Estado de "acciones" de las cooperativas, cuyo valor ingresaba a las reservas de las mismas en la medida en que los socios fueren efectuando sus aportes.

En 1942 se promulgó la primera ley verdaderamente cooperativa. Aunque no estaba adaptada a la realidad nacional, exoneró del pago de impuestos a las cooperativas, atribuyó a diversos Despachos Oficiales funciones de registro, vigilancia, sanción, estímulo y protección de las cooperativas, y constituyó el Fondo Nacional Cooperativo con aportes obligatorios de todas las cooperativas.

La Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC): vigente desde el 16-5- 1975, constituyó una apresurada y parcial reforma a la ley de 1966 que estableció el moderno sistema legal del cooperativismo en el país. La Ley cuenta con un Reglamento del año 1979. Además, existe un Reglamento (1977) que desarrolla el financiamiento público al sector cooperativo.

5.- http://www.bibliotecavirtual.com.do/Contabilidad/Cooperativas.htm

En las cooperativas se debe siempre aspirar a desarrollarse como empresa fuerte y eficiente, es utilizada por su asociado para lograr y mejorar la situación económica, ya que la cooperativa tiene como objetivo solucionar los problemas socioeconómicos de sus miembros.

La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual.

6.- http://boards4.melodysoft.com/app?ID=donmendo_coop&msg=3

Son organizaciones inclusivas, dispuestas a aceptar sus socios sin ningún tipo de discriminación, exigiendo sí su compromiso y adhesión. La relación con los socios es la razón principal de su existencia, y debe expresarse en un servicio de calidad, que pauta esa relación particular.

Sus miembros participan en sus decisiones, directamente o por medio de representantes electos que responden ante ellos. Rigen criterios democráticos, en los que cada uno vale por sí. Los representantes deben actuar en representación de los socios, a quienes tienen que responder de su actuación en el momento de la elección y durante su mandato. El valor de la igualdad genera esa actitud en relación con la ayuda mutua, responsabilidad en la actuación, respeto al carácter de delegado de los socios y actuación en que se respeten criterios de equidad y solidaridad. La competitividad y la exigencia cada vez mayor de eficacia ha obligado a buscar las personas más idóneas en cada área de actividad, fuera de los miembros, y ello generó un reto especial con respecto al necesario equilibrio entre socios y gerentes, es decir, entre objetivos y efectividad en su logro.

El capital está al servicio de la cooperativa y no al revés. La contribución de sus socios es equitativa y la distribución de resultados es variada, a través de precios, intereses del capital, retornos, fondos que no se distribuyen. Una parte de los resultados es indivisible y queda para actividades de la entidad.

Son entidades autónomas. Ello no excluye que se atraiga capital hacia la cooperativa, desde fuentes externas, o la participación en empresas comunes con el estado y el sector privado, pero ello no puede darse con sacrificio del control de sus miembros sobre la organización.
 


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