Universidad Yacambu

Pregrado en Información y Documentación

Trimestre 13

Asignatura: Bases Legales de la Documentación

Prof. Norma González Barrios

Trabajo 7

 

 

Elaborado por: Nardys Canache

 

Introducción

 

Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones están transformando todos los sectores de la sociedad. El desarrollo de nuevas aplicaciones, nuevos formatos, nuevos medios y, por ende, las nuevas concepciones de lo que es el documento, obligan a instituciones a hacer referencia a lo que es el campo de aplicación del documento electrónico y sus efectos legales, por su custodia física.

 

El marco legal en materia de documentación tiene el propósito de la recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la información documental producida y generada en el estado Venezolano.

 

Este trabajo pretende analizar el proceso y tratamiento de la Información y documentación.

 

Contenido del trabajo

 

¿Cómo analizaría usted la orientación de las normas y su aplicación en los diferentes procesos de recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la información documental?

 

Del Comité Técnico CT15 Documentación y Ciencias de la información se hace referencia de las normas 167, 166-2 y 3837.

 

Ø      En la norma Covenin 167:1996 Presentación de publicaciones periódicas (1era Revisión)

 

Esta norma aplica en el proceso de comercialización de la información documental, establece las reglas y lineamientos para la edición de las publicaciones periódicas, las editoriales e impresores deben seguir estas reglas antes de publicar y comercializar las  publicaciones periódicas.

Las publicaciones periódicas son documentos en forma impresa publicados en partes sucesivas bajo un mismo título, que tienen asignación numérica y cronológica, destinado a ser continuado en forma indefinida, cualquiera sea su periodicidad.

 

Ø      En la norma Covenin 166-2:2000 Referencias bibliográficas. Parte 2. Documentos electrónicos o partes de documentos electrónicos

 

Esta norma aplica en el proceso de tratamiento y difusión de la información documental en formato electrónico, los documentos electrónicos tiene su propia identidad como programas de computación, bases de datos, archivos o registros que existen en un formato legible a través de la computadora, el almacenamiento de esta documentación puede ser en línea, CD-ROM, cinta magnética, disco o en otro medio de almacenamiento electrónico.

En el tratamiento de la documentación electrónica se debe tomar en cuenta que las referencias bibliográficas deben reflejar la identidad y no ser sustituida por una identidad impresa así como se definen cuales son los datos que se extraen de un documento electrónico, se describe el orden, la forma de transcribir y presentar la información derivada de un documento electrónico fuente.

 La referencia bibliográfica es utilizada para la difusión de la información porque permiten al usuario conocer las características de un documento electrónico.

 

Ø      En la norma Covenin 3837:2004 Pautas para bibliotecas públicas. Parte 2. Desarrollo de los fondos bibliográficos, no bibliográficos y audiovisuales

 

Esta norma aplica al proceso de recolección, tratamiento, protección, difusión y comercialización de la información orientando a los requerimientos mínimos para iniciar la planificación de la biblioteca pública y su posterior crecimiento.

Los recursos de información existente en las bibliotecas constituyen un elemento esencial para la presentación del servicio, para garantizar que el servicio de información se preste eficientemente se requiere que se inicie el proceso de selección y adquisición de material bibliográfico y no bibliográfico, este proceso de selección se debe hacer tomando en cuenta los criterios de selección que se establecen en esta norma y los contenidos que requieren los usuarios, al recibir el material dentro de la colección se debe proceder a realizar el tratamiento del material agrupándolo por el tipo de contenido y temática  siguiendo los sistemas de clasificación existentes, en esta norma se orienta sobre el manejo y uso de las colecciones antes de ponerlas a disposición de los usuarios, después de iniciar el desarrollo de la colección se debe mantener la colección organizada para localizar la información efectivamente, mantener la colección mediante las técnicas de desincorporación de materiales, actualizar la colección continuamente, mantener la tecnología adecuada para garantizar el acceso y análisis de la información contenida en diferentes soportes y formatos.

Esta norma es una guía completa para definir cada uno de los parámetros necesarios para el buen funcionamiento e inicio de una biblioteca pública o unidad de información.

 

Ø      Manual de normativas técnicas de museos, editada por el Consejo Nacional de la Cultura CONAC

 

Los museos ocupan con todo derecho su lugar dentro de las instituciones documentales. Tradicionalmente su función se ha limitado a la labor de acopio y conservación de piezas exóticas o valiosas. El manual hace mención sobre la recolección, el procesamiento, protección y divulgación de la información documental.

En el manual de normativas técnicas de museos, se establece que dentro de las tareas fundamentales de los museos, está identificar, registrar, inventariar, catalogar, investigar, y conservar rigurosamente cada uno de los objetos u/o  ejemplares que forman parte de sus colecciones, de acuerdo con ciertas normas y técnicas, establecidas por los organismos culturales y científicos internacionales y por el propio museo. Al igual que establece una serie de conceptos fundamentales en materia de documentación y que el documentar las colecciones tiene como propósito acumular de una manera razonada, rigurosa y precisa, la mayor cantidad de información posible sobre cada uno de los objetos obras y ejemplares que integran las colecciones del museo, ya que cualquier objeto museable, sea científico, arqueológico, histórico o artístico, es fuente de información histórica.

 

Ø      Ley de Derecho de Autor, hace referencia sobre la protección de la información documental en su Artículo 120 Será penado con prisión de uno a cuatro (4) años, todo aquel que con intención y sin derecho reproduzca, con infracción del encabezamiento del artículo 41 de esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio,o quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación reproducciones ilícitas de las obras del ingenio o productos protegidos por esta Ley.

 

Convenios internacionales, sobre Derecho de Autor

 

1) Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Intelectual, 1883, publicada en la Gaceta Oficial No. 4882 extraordinario, del 30 de marzo de 1995.
2) Convenio de Berna para la protección de las Obras Literaria y Artísticas, 1886; Publicada en la gaceta Oficial No. 2954 Extraordinario, del 11 de mayo de 1.982
3) Convenio Universal sobre Derecho de Autoraño 1952, Publicada en la Gaceta Oficial No. 1.011 Extraordinario del 27 de abril de 1966
4) Convención de Roma sobre la protección de los artistas, Intérpretes o ejecutantes, Los Protectores de Fonógrafos y los Organismos de Radiodifusión, Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario, del 13 de septiembre de 1.995
Convenio que establece la creación de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 1967. Publicada en la Gaceta Oficial No. 3.311 Extraordinario, del 10 de enero de 1.984.

 

Ø      elibro, Bases Legales de Documentación

 

En el elibro se mencionan las siguientes leyes que en su contenido se relacionan con los documentos:

 

Ø      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Mediante el Artículo 110 el Estado ha dado acceso a todos los ciudadanos a las tecnologías de la Información y comunicación.

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.

 

Ø      Ley de Archivos Nacionales

 

Esta Ley tiene relación con la protección, difusión y comercialización de los archivos históricos como información documental, en materia de protección se declara de utilidad pública la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos de la República, los documentos históricos de la Nación y los expedientes de la administración General se conservarán en el Archivo Nacional. En materia de comercialización declara que se prohíbe negociar documentos oficiales e históricos o disponer de ellos sin que la Junta Superior de Archivos certifique oficialmente que no pertenecen a la Nación. 

El Artículo 12 establece que no se permitirán que salgan del país documentos históricos, aún cuando fuere de propiedad particular, sin que haya constancia de que han sido ofrecidos en venta a la Nación  y de que ha quedado copia en el Archivo General de la Nación.

También establece esta Ley que aquellos que descubran documentos históricos y suministren los datos necesarios para probar el derecho que a ellos tiene la Nación, recibirán del Ejecutivo Federal la Retribución legal o la recompensa correspondiente.

 

Ø      Ley del instituto autónomo biblioteca nacional y de servicios de bibliotecas

 

Esta ley hace mención en la divulgación de la información documental, establece el deber del Estado de conservar y facilitar el acceso de toda la población al acervo bibliográfico vinculado a la memoria nacional, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la cultura, la educación y la información humanística, científica y tecnológica, y de coordinar en todo el territorio nacional el cabal aprovechamiento público de dicho acervo, con el fin de hacer efectiva la participación de todas las personas en la vida cultural, política y social de la comunidad. El Centro creado por esta ley deberá Ser centro depositario del acervo documental, bibliográfico y no bibliográfico de Venezuela y venezolanista, como fuente permanente de información, para la investigación sobre el país, para tal fin crea y administra la Hemeroteca Nacional y el Archivo Audiovisual de Venezuela. Crear y administrar un Centro Nacional de documentación bibliográfica y compilará el catálogo Colectivo Nacional. Elaborar y aplicar las normas y procedimientos técnicos relativos al funcionamiento de los distintos tipos de bibliotecas que integran el Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas y velar por su cumplimiento.

 

Ø      Constitución del sistema nacional de información

Este documento legal se creo con la consideración fundamental que antecede se refiere al deber del Estado de facilitar a toda la población el acceso al acervo bibliográfico y no bibliográfico, y a las informaciones humanísticas, científicas y tecnológicas vinculadas a la memoria nacional y universal, a fin de que pueda participar sobre la base de una adecuada información, en todos los aspectos del desarrollo nacional.

 

Ø      En la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones

 

Las cuales expresamente protegen al software (incluyendo el soporte magnético y la documentación gráfica) como una obra literaria. La única excepción a esta ley, es el derecho que adquiere el usuario que posee legalmente una licencia para realizar una sola copia con fines de resguardo o seguridad.

 

Ø      Venezuela ratificó los siguientes Acuerdos Internacionales

 

Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.

Cualquier infracción a los derechos de las productoras de software puede generar una sanción civil o penal, según sea el caso.

 

Ø      Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

 

Esta ley establece lineamientos para los documentos que se generan de la gestión administrativa, reza lo siguiente: Todo acto administrativo esta soportado por un escrito, que según el Artículo14 de la Ley incomento,  tienen las siguientes jerarquías: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por Organos y Autoridades Administrativas, (además del correo interno y memos, de los cuales no nos ocuparemos por el momento).

Las bases legales de estos documentos emanados como Actos Administrativos, está contenido en el Artículo 18, el cual establece las pautas de lo que debe contener el escrito de dicho acto, el cual podría ser nulo el acto por falta del cumplimiento de ciertas formalidades establecidas en este artículo.

Dentro de las actividades administrativas, de cada asunto se debe abrir un expediente el cual debe ser tramitado y debidamente archivado conservándolo en una sola unidad aunque intervengan varias entidades.

 

Ø      La ley orgánica del trabajo

 

En esta ley se establecen los contratos como documentos que evidencian una relación entre el trabajador y el patrono, así como todos los documentos que se generen en la relación laborar deben ser resguardados para garantizar que el trabajador proteja sus derechos y cumpla con sus deberes, en esta área la documentación puede no tener validez cuando haya un conflicto entre ambas partes y se expongan los documentos como evidencia de ciertos procesos legales en beneficio de cualquiera de las partes.

 

 

Conclusión

 

En el mundo actual convivimos en la sociedad de la información y esta sociedad crea la necesidad de la organización que tienen los documentos y la información que se adquieren y se generan en las organizaciones. Para el procesamiento de la información y la documentación se requieren procedimientos documentales y la aplicación de criterios archivísticos profesionales que facilitaría el flujo rápido de la información, incidiendo positivamente en la toma de decisiones al reducir el tiempo de búsqueda para obtener información precisa, delimitando las responsabilidades en cuanto al manejo y uso del material documental al establecer las normativas legales correspondiente para la seguridad y confidencialidad de la información. 

Al analizar los documentos legales se observa que la información tratada en Venezuela tiene un marco legal que regula el uso, procesamiento de la información, resguardo, custodia, seguridad y divulgación, se observa claramente que en muchas leyes se considera el aspecto de la información documental y por consecuencia las unidades de información deben adecuar sus normas y procedimientos a las normativas legales vigentes, evitando caer en delitos menores por desconocimientos de las leyes.

 

Bibliografía

 

GONZALEZ BARRIOS, Norma. Bases legales de documentación. Editorial Train4You.

Venezuela, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de Marzo de 2000.

 

Venezuela, Ley de Archivos Nacionales, 13 de Julio de 1945.

 

 

 

 

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