
Universidad Yacambu
Pregrado en Información y Documentación
Trimestre 13
Asignatura: Bases Legales de
Prof. Norma González Barrios
Trabajo 7
Elaborado por: Nardys Canache
Introducción
Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
están transformando todos los sectores de
El marco legal en materia de documentación tiene el propósito de
la recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y
comercialización de la información documental producida y generada en el estado
Venezolano.
Este trabajo pretende
analizar el proceso y tratamiento de la Información y documentación.
Contenido
del trabajo
¿Cómo
analizaría usted la orientación de las normas y su aplicación en los diferentes
procesos de recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y
comercialización de la información documental?
Del Comité
Técnico CT15 Documentación y Ciencias de la información se hace referencia de
las normas 167, 166-2 y 3837.
Ø
En
Esta
norma aplica en el proceso de comercialización de la información documental,
establece las reglas y lineamientos para la edición de las publicaciones periódicas,
las editoriales e impresores deben seguir estas reglas antes de publicar y
comercializar las publicaciones
periódicas.
Las
publicaciones periódicas son documentos en forma impresa publicados en partes
sucesivas bajo un mismo título, que tienen asignación numérica y cronológica,
destinado a ser continuado en forma indefinida, cualquiera sea su periodicidad.
Ø
En
Esta
norma aplica en el proceso de tratamiento y difusión de la información
documental en formato electrónico, los documentos electrónicos tiene su propia
identidad como programas de computación, bases de datos, archivos o registros
que existen en un formato legible a través de la computadora, el almacenamiento
de esta documentación puede ser en línea, CD-ROM, cinta magnética, disco o en
otro medio de almacenamiento electrónico.
En
el tratamiento de la documentación electrónica se debe tomar en cuenta que las
referencias bibliográficas deben reflejar la identidad y no ser sustituida por
una identidad impresa así como se definen cuales son los datos que se extraen
de un documento electrónico, se describe el orden, la forma de transcribir y
presentar la información derivada de un documento electrónico fuente.
La referencia bibliográfica es utilizada para
la difusión de la información porque permiten al usuario conocer las
características de un documento electrónico.
Ø
En
Esta
norma aplica al proceso de recolección, tratamiento, protección, difusión y
comercialización de la información orientando a los requerimientos mínimos para
iniciar la planificación de la biblioteca pública y su posterior crecimiento.
Los
recursos de información existente en las bibliotecas constituyen un elemento
esencial para la presentación del servicio, para garantizar que el servicio de
información se preste eficientemente se requiere que se inicie el proceso de
selección y adquisición de material bibliográfico y no bibliográfico, este
proceso de selección se debe hacer tomando en cuenta los criterios de selección
que se establecen en esta norma y los contenidos que requieren los usuarios, al
recibir el material dentro de la colección se debe proceder a realizar el
tratamiento del material agrupándolo por el tipo de contenido y temática siguiendo los sistemas de clasificación
existentes, en esta norma se orienta sobre el manejo y uso de las colecciones
antes de ponerlas a disposición de los usuarios, después de iniciar el
desarrollo de la colección se debe mantener la colección organizada para
localizar la información efectivamente, mantener la colección mediante las
técnicas de desincorporación de materiales, actualizar la colección
continuamente, mantener la tecnología adecuada para garantizar el acceso y
análisis de la información contenida en diferentes soportes y formatos.
Esta
norma es una guía completa para definir cada uno de los parámetros necesarios
para el buen funcionamiento e inicio de una biblioteca pública o unidad de
información.
Ø
Manual de
normativas técnicas de museos, editada por el Consejo Nacional de
Los museos ocupan
con todo derecho su lugar dentro de las instituciones documentales.
Tradicionalmente su función se ha limitado a la labor de acopio y conservación
de piezas exóticas o valiosas. El manual hace mención sobre la recolección, el
procesamiento, protección y divulgación de la información documental.
En el manual de normativas
técnicas de museos, se establece que dentro de las tareas fundamentales de los
museos, está identificar, registrar, inventariar, catalogar, investigar, y
conservar rigurosamente cada uno de los objetos u/o ejemplares que forman
parte de sus colecciones, de acuerdo con ciertas normas y técnicas,
establecidas por los organismos culturales y científicos internacionales y por
el propio museo. Al igual que establece una serie de conceptos fundamentales en
materia de documentación y que el documentar las
colecciones tiene como propósito acumular de una manera razonada, rigurosa y
precisa, la mayor cantidad de información posible sobre cada uno de los objetos
obras y ejemplares que integran las colecciones del museo, ya que cualquier
objeto museable, sea científico, arqueológico, histórico o artístico, es fuente
de información histórica.
Ø
Ley de Derecho
de Autor,
hace referencia sobre la protección de la información documental en su Artículo 120 Será penado con prisión de uno a cuatro (4) años, todo aquel que
con intención y sin derecho reproduzca, con infracción del encabezamiento del
artículo 41 de esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente,
obras del ingenio,o quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o
ponga de cualquier otra manera en circulación reproducciones ilícitas de las
obras del ingenio o productos protegidos por esta Ley.
Convenios
internacionales, sobre Derecho de Autor
1) Convenio de Paris para la protección de
2) Convenio de Berna para la protección de las Obras Literaria y Artísticas,
1886; Publicada en
3) Convenio Universal sobre Derecho de Autoraño 1952, Publicada en
4) Convención de Roma sobre la protección de los artistas, Intérpretes o
ejecutantes, Los Protectores de Fonógrafos y los Organismos de Radiodifusión,
Publicada en
Convenio que establece la creación de Organización Mundial de
Ø
elibro, Bases
Legales de Documentación
En el elibro se mencionan las siguientes leyes que en su contenido
se relacionan con los documentos:
Ø
Constitución
de
Mediante el Artículo
110 el Estado ha dado acceso a todos los ciudadanos a las tecnologías de la
Información y comunicación.
El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
Ø
Ley
de Archivos Nacionales
Esta Ley tiene
relación con la protección, difusión y comercialización de los archivos históricos
como información documental, en materia de protección se declara de utilidad
pública la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos
históricos de
El Artículo 12
establece que no se permitirán que salgan del país documentos históricos, aún
cuando fuere de propiedad particular, sin que haya constancia de que han sido
ofrecidos en venta a
También establece
esta Ley que aquellos que descubran documentos históricos y suministren los
datos necesarios para probar el derecho que a ellos tiene
Ø
Ley
del instituto autónomo biblioteca nacional y de servicios de bibliotecas
Esta ley hace mención en la
divulgación de la información documental, establece el
deber del Estado de conservar y facilitar el acceso de toda la población al acervo
bibliográfico vinculado a la memoria nacional, como garantía del ejercicio de
los derechos humanos a la cultura, la educación y la información humanística,
científica y tecnológica, y de coordinar en todo el territorio nacional el
cabal aprovechamiento público de dicho acervo, con el fin de hacer efectiva la
participación de todas las personas en la vida cultural, política y social de
Ø Constitución del sistema nacional de información
Este
documento legal se creo con la consideración
fundamental que antecede se refiere al deber del Estado de facilitar a toda la
población el acceso al acervo bibliográfico y no bibliográfico, y a las
informaciones humanísticas, científicas y tecnológicas vinculadas a la memoria
nacional y universal, a fin de que pueda participar sobre la base de una
adecuada información, en todos los aspectos del desarrollo nacional.
Ø
En la
Decisión 351 de
Las
cuales expresamente protegen al software (incluyendo el soporte magnético y la
documentación gráfica) como una obra literaria. La única excepción a esta ley,
es el derecho que adquiere el usuario que posee legalmente una licencia para
realizar una sola copia con fines de resguardo o seguridad.
Ø
Venezuela
ratificó los siguientes Acuerdos Internacionales
Convenio de Berna para la
protección de las obras literarias y artísticas.
Cualquier infracción a los
derechos de las productoras de software puede generar una sanción civil o
penal, según sea el caso.
Ø Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Esta
ley establece lineamientos para los documentos que se generan de la gestión
administrativa, reza lo siguiente: Todo acto
administrativo esta soportado por un escrito, que según el Artículo14 de la Ley
incomento, tienen las siguientes jerarquías: decretos, resoluciones,
órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por Organos y Autoridades
Administrativas, (además del correo interno y memos, de los cuales no nos
ocuparemos por el momento).
Las bases legales de
estos documentos emanados como Actos Administrativos, está contenido en el
Artículo 18, el cual establece las pautas de lo que debe contener el escrito de
dicho acto, el cual podría ser nulo el acto por falta del cumplimiento de
ciertas formalidades establecidas en este artículo.
Dentro de las
actividades administrativas, de cada asunto se debe abrir un expediente el cual
debe ser tramitado y debidamente archivado conservándolo en una sola unidad
aunque intervengan varias entidades.
Ø
La ley orgánica del trabajo
En esta ley se establecen los
contratos como documentos que evidencian una relación entre el trabajador y el
patrono, así como todos los documentos que se generen en la relación laborar
deben ser resguardados para garantizar que el trabajador proteja sus derechos y
cumpla con sus deberes, en esta área la documentación puede no tener validez
cuando haya un conflicto entre ambas partes y se expongan los documentos como
evidencia de ciertos procesos legales en beneficio de cualquiera de las partes.
Conclusión
En el mundo
actual convivimos en la sociedad de la información y esta sociedad crea la necesidad de
la organización que tienen los documentos y la información que se adquieren y
se generan en las organizaciones. Para el procesamiento de la información y la
documentación se requieren procedimientos documentales y la aplicación de
criterios archivísticos profesionales que facilitaría el flujo rápido de la
información, incidiendo positivamente en la toma de decisiones al reducir el
tiempo de búsqueda para obtener información precisa, delimitando las
responsabilidades en cuanto al manejo y uso del material documental al
establecer las normativas legales correspondiente para la seguridad y
confidencialidad de la información.
Al analizar los documentos legales se observa que la
información tratada en Venezuela tiene un marco legal que regula el uso,
procesamiento de la información, resguardo, custodia, seguridad y divulgación,
se observa claramente que en muchas leyes se considera el aspecto de la información
documental y por consecuencia las unidades de información deben adecuar sus
normas y procedimientos a las normativas legales vigentes, evitando caer en
delitos menores por desconocimientos de las leyes.
Bibliografía
GONZALEZ
BARRIOS, Norma. Bases legales de documentación. Editorial Train4You.
Venezuela,
Constitución de
Venezuela,
Ley de Archivos Nacionales, 13 de
Julio de 1945.