
Universidad Yacambu
Pregrado en Información y Documentación
Trimestre 13
Asignatura: Bases Legales de la Documentación
Prof. Norma González Barrios
Trabajo 5

Elaborado por: Nardys Canache
Introducción
El
concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en
La
Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los
límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También
garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una
constitución escrita.
En
el presente trabajo se hace mención de las condiciones que establece la carta
magna en relación a como se conforman las leyes y el manejo de los documentos,
así como conceptos básicos sobre los documentos en formato digital.
Ø
Identificar
brevemente cual fue el gran logro del Código Napoleón
En la página web de
http://www.cch.unam.mx/sacademica/historicos/derecho/frame2/otrosf6.htm
El código de Napoleón se dio en la en la época
de cambio, en la cual se paso de las costumbres a la ley escrita, ya que así se
protegía mejor al individuo. Napoleón anhelaba
beneficiar y modernizar las naciones en las que gobernó, tanto económica como
culturalmente, así como garantizar dicho desarrollo con la estructuración de un
modelo social idóneo. Claro, para ello hizo alianzas con los poderosos grupos
que hacían emerger el sistema que deseaba, muchas veces en perjuicio grave de
otros grupos sociales.
La más
efectiva de las formas que encontró para consagrar su proyecto social fue la
consolidación de un código civil capaz de establecer y regular todo el
entramado de relaciones económicas, familiares y sociales, del nuevo sistema
político que pretendía construir. Sobre todo porque al hacerlo procuró el mayor
equilibrio posible entre sus ideales políticos y los intereses de un universo
amplio de grupos humanos, así como el respeto a muchos principios
antropológicos y jurídicos ya certificados por la historia de
Para lograr su
propósito procuró integrar la tradición con la soberanía popular y la
preocupación por la tutela de las libertades personales. Afirmó lo mejor del
antiguo Derecho Romano rico en técnicas y sabio en relación con la naturaleza
humana en armonía con el Derecho Consuetudinario de inspiración germánica capaz
de respetar las culturas y las costumbres autóctonas, así como los intereses
particulares y locales. Igualmente integró la cultura adjetiva del Derecho
Canónico, inspirador de reglas claras y fuertes garantías procesales. Además se
rodeó de eminentes jurisconsultos y dedicó mucho esfuerzo personal al estudió
del Derecho.
El Código se denominó inicialmente, al ser aprobado el 24 de marzo de
1804, Código de los Franceses. En su segunda edición, autorizada por una Ley del
3 de septiembre de 1807, cambió su nombre por Código de Napoleón.
La inteligencia de
Napoleón al gestionar el Código Civil determinó que dicho instrumento jurídico
actualizara el antiguo Derecho Romano e instituyera el nuevo sistema socio–político–económico, aún vigente en el planeta por
supuesto, con menos defectos que entonces, aunque todavía con muchos. Él lo
sabía y dejó constancia de ello en su Diario personal, redactado en la prisión
de Santa Elena, cuando escribió: "Mi verdadera gloria no es haber ganado
cuarenta batallas; Waterloo borrará el recuerdo de
tantas victorias. Pero lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil". Bibliografía: Por Roberto Veiga
González Revista
Arquidiócesis de la Habana, número 152; Mayo 2006. http://www.palabranueva.net/contens/05/000303-1.htm
Las
cualidades sobresalientes del código:
Se
caracteriza por ser un “espíritu de moderación y sabiduría” supo recoger las
mas importantes conquistas de la revolución, esto a permitido que dure en el
tiempo, los mas diversos gobiernos se han adaptado muy bien a ella, no la han
derogado y ni siquiera lo han pensado.
Su
contenido es de gran claridad, sus autores no hicieron el código para los
magistrados o los jueces sino para los ciudadanos con cultura media como
obreros, o agricultores.
Ø
Identificar en
1.
Los Contratos de
Interés Público
En el caso de los contratos de interés
público, la constitución en su sección cuarta menciona en relación a este tema,
“se mantiene la regulación constitucional existente, aunque se mejora su
redacción”.
Estos contratos deben ser aprobados por
2.
Tratados Nacionales
En el artículo 154 de la Constitución, se
menciona “Los tratados celebrados por la república deben ser aprobados por
3.
¿Quien autoriza al
ejecutivo Nacional para celebrar contratos?
4.
¿Como se forma una
Ley?, requisitos
En el título V, capítulo I, corresponde al
Poder Legislativo Nacional el cual es ejercido por
En la etapa de discusión y aprobación de los
proyectos de ley, se introduce la obligación de abrir procesos de consulta a
los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada. Cada
proyecto de ley recibirá dos discusiones en el seno de la Asamblea, en días
diferentes, no consecutivos. La primera discusión versará sobre la exposición
de motivos y la pertinencia del proyecto de ley, leyéndose el articulado en
conjunto, mientras que la segunda se realizará artículo por artículo.
5.
¿Cuando es
denominada una Ley de Orgánica?, requisitos
En el artículo 203 de la Constitución,
menciona que las leyes orgánicas son las que se dictan para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y que sirvan
de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que
esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por
Las leyes que
Si
6.
Requisitos para
En el artículo 203 de la Constitución, se
menciona que las leyes habilitantes deben ser
sancionadas por
Las leyes habilitantes
deben fijar el plazo de su ejercicio.
Ø
¿Que establece
En el capitulo VI de
En el capitulo VI de
Ø
Garantía sobre las
redes de Bibliotecas y de Informática, en
En el capitulo VI de la constitución nacional
sobre las redes de bibliotecas y de informática, se enfatiza la necesidad de
incorporar al sistema educativo el manejo de las innovaciones tecnológicas y el
desarrollo de servicios públicos de radios, televisión, redes bibliotecarias e
informáticas, con el objeto además, de permitir el acceso universal a la
información.
Ø
¿Que establece la
Constitución sobre la Ciencia y la Tecnología?
En el artículo 110 de la Constitución sobre la
ciencia y tecnología menciona que “la ciencia, la tecnología, el conocimiento
en general, la innovación y los servicios de información, se declaran de
interés público, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía
nacional”.
A tales fines, el Estado creará un sistema
nacional de ciencia y tecnología que agrupe, coordine y fomente el desarrollo
de la investigación en el país, al cual destinará recursos suficientes. La
empresa privada también deberá contribuir con sus recursos al desarrollo de
esta actividad. Se obliga al Estado a garantizar el cumplimiento de los
principios éticos y legales, en las actividades relacionadas con la
investigación científica, humanística y tecnológica, todo lo cual será regulado
por la ley.
Ø
¿Como es el
Tratamiento de los Documentos en la Ley de Archivos Nacionales?
En el artículo 14 la ley de archivos
nacionales se menciona el tratamiento de los documentos históricos, en el caso
de descubrir documentos históricos y que se suministren los datos necesarios
para probar el derecho que en ellos tiene la Nación, recibirán del Ejecutivo
Federal la retribución legal o la recompensa correspondiente.
Artículo 12, el Estado no permitirá que salgan
del país documentos históricos, aun cuando fueren de propiedad particular, sin
que se halle la constancia que han sido ofrecidos en venta a la Nación y de que
ha quedado copia en el Archivo General de la Nación.
Artículo 4, los documentos históricos de la
Nación y los expedientes de
Artículo 11, en la ley de archivos nacionales
se prohíbe negociar documentos oficiales o históricos, o disponer de ellos sin
que
Ø
Garantías y
penalidades establecidas en
En el artículo 1 de la ley sobre protección y
a la privacidad de las comunicaciones tiene por objeto proteger la privacidad,
confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se
produzcan entre dos o más personas.
(Art.2) El que arbitraria, clandestina o
fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre personas, la
interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
(Art.3) El que, sin estar autorizado, conforme
a
(Art. 4) El que, con el fin de obtener alguna
utilidad para sí o para otro, o de ocasionar un daño, forje o altere el
contenido de una comunicación, será castigado, siempre que haga uso de dicho
contenido o deje que otros lo usen, con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
(Art. 5) El que perturbe la tranquilidad de
otra persona mediante el uso de información obtenida por procedimientos
condenados por esta Ley y creare estados de angustia, incertidumbre, temor o
terror, será castigado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
(Art. 6) Las autoridades de policía, como
auxiliares de la administración de justicia, podrán impedir, interrumpir,
interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de la
investigación.
(Art. 7) Excepcionalmente, en casos de extrema
necesidad y urgencia, los órganos de policía podrán actuar sin autorización
judicial previa, notificando de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo
Penal, sobre esta actuación, en acta motivada que se acompañará a las
notificaciones y a los efectos de la autorización que corresponda, en un lapso
no mayor de ocho (8) horas.
Toda grabación autorizada conforme a lo
previsto en
Ø
Defina según la Ley
de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas:
(Según el artículo 2 Definiciones)
Requisitos para ser
proveedores de servicios:
Ø
La capacidad económica y financiera suficiente
para prestar los servicios autorizados como Proveedor de Servicios de
Certificación. En el caso de organismos públicos, éstos deberán contar con un
presupuesto de gastos y de ingresos que permitan el desarrollo de esta
actividad.
Ø
La capacidad y elementos técnicos necesarios
para proveer Certificados Electrónicos.
Ø
Garantizar un servicio de suspensión,
cancelación y revocación, rápido y seguro, de los Certificados Electrónicos que
proporcione.
Ø
Un sistema de información de acceso libre,
permanente, actualizado y eficiente en el cual se publiquen las políticas y
procedimientos aplicados para la prestación de sus servicios, así como los
Certificados Electrónicos que hubiere proporcionado, revocado, suspendido o
cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a éstos.
Ø
Garantizar que en la emisión de los
Certificados Electrónicos que provea se utilicen herramientas y estándares
adecuados a los usos internacionales, que estén protegidos contra su alteración
o modificación, de tal forma que garanticen la seguridad técnica de los
procesos de certificación.
Ø
En caso de personas jurídicas, éstas deberán
estar legalmente constituidas de conformidad con las leyes del país de origen.
Ø
Personal técnico adecuado con conocimiento
especializado en la materia y experiencia en el servicio a prestar.
Ø
Las demás que señale el reglamento de este
Decreto-Ley.
Ø
El incumplimiento de cualesquiera
de los requisitos anteriores dará lugar a la revocatoria de la acreditación
otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, sin
perjuicio de las sanciones previstas en este Decreto-Ley.
El Proveedor de Servicios de Certificación y
el Signatario, de mutuo acuerdo, determinarán la vigencia del Certificado
Electrónico.
El Certificado Electrónico garantiza la
autoría de
1. Garantizar que los datos utilizados para su
generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su
confidencialidad.
2. Ofrecer seguridad suficiente de que no
pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
3. No alterar la integridad del Mensaje de
Datos.
Ø
¿Que establece
En el artículo 2 del reglamento, se define
Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica como el conjunto de
personas, organizaciones públicas o privadas, y las relaciones existentes entre
ellas, dedicada a desarrollar procesos de investigación, producción y
transferencia de conocimientos, dirigidos a la construcción de una cultura
científico-tecnológica, cuyo organismo rector es el Ministerio con competencia
en materia de ciencia y tecnología.
Se establece organizar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de
innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo
nacional.
Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y
desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de
innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración,
ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva
entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.
En el artículo 27 de la Ley, sobre la
propiedad intelectual se establece que el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en coordinación con los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, formulará los programas donde se establecerá las condiciones
previas de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad
intelectual producto de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones
que se desarrollen con sus recursos o los de sus organismos adscritos.
Así como se establece que el Ministerio de Ciencia
y Tecnología también tiene la función de coordinar, diseñar, implementar y promover las políticas
sobre propiedad intelectual conjuntamente con el ministerio y los demás
organismos adscritos competentes en materia de protección de los derechos de propiedad
intelectual de las innovaciones e invenciones producto del desarrollo de la
actividades científicas, tecnológicas y
sus aplicaciones concebidas en el país.
Según el artículo 2 del reglamento parcial de
Ø
Defina en
(Según el artículo 2 Definiciones)
Violación de la Privacidad de la Data o Información
de Carácter Personal: Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice,
modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño.
Violación de la Privacidad de las
Comunicaciones: Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información,
acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o
elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena.
Revelación Indebida de Data o Información de
Carácter Personal: Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información
obtenidos sin consentimiento del dueño.
Exhibición Pornográfica de Niños o
Adolescentes: Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de
tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente
con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a
ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Conclusión
Hemos llegado a la
conclusión de que una Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer
distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de
los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las
funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho
individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los
ciudadanos.
Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de
estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias
para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo
vigente, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga
bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la función para
la que ha sido creada.
Estamos viviendo en
la sociedad de la información y las exigencias documentales han cambiado así
como la forma de presentación, el como acceder a la documentación, la protección
del derecho de autor, el como prestar los servicios de información, el cambio
de las leyes en Venezuela están sufriendo continuos cambios para adaptarlas a
la realidad orientando el contenido de las leyes hacia los nuevos avances
tecnológicos, adaptándolas a la realidad de las situaciones.
La constitución de
la república bolivariana de Venezuela, establece requisitos para celebrar
contratos, exigencias mínimas para elaborar y aprobar las leyes en Venezuela,
requisitos para proteger la inventiva y el derecho de autor, así como existen
leyes sobre tratamiento de los archivos de documentos y leyes sobre la
privacidad en las comunicaciones.
En la elaboración de las leyes en Venezuela,
se pasa por una etapa de discusión y aprobación de los proyectos de ley, se
introduce la obligación de abrir procesos de consulta a los otros órganos del
Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada.
En la aprobación de los contratos se establece
que deben ser aprobados por
En materia de proteger el derecho de autor, se
establece que el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre
las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones
que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados
por la República en esta materia.
En materia de ciencia y tecnología, se
establece que el Estado creará un sistema nacional de ciencia y tecnología que
agrupe, coordine y fomente el desarrollo de la investigación en el país, al
cual destinará recursos suficientes.
Bibliografía
Venezuela,
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 24 de Marzo de 2000.
Venezuela,
Ley de Archivos Nacionales, 13 de
Julio de 1945.
Venezuela,
Ley Especial contra Delitos Informáticos,
30 de Octubre de 2001.
Venezuela,
Ley sobre Protección a la Privacidad de
las Comunicaciones, 16 de Diciembre de 1991.
Venezuela, Ley
de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, 28 de Febrero de 2001.
Venezuela, Reglamento Parcial del Decreto Ley Sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, 14 de Diciembre de 2004.
Infografías
http://www.cch.unam.mx/sacademica/historicos/derecho/frame2/otrosf6.htm
http://www.palabranueva.net/contens/05/000303-1.htm