Universidad Yacambu

Pregrado en Información y Documentación

Trimestre 13

Asignatura: Bases Legales de la Documentación

Prof. Norma González Barrios

Trabajo 5

 

Elaborado por: Nardys Canache

 

Introducción

 

 

La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.

 

El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.

 

La Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

 

En el presente trabajo se hace mención de las condiciones que establece la carta magna en relación a como se conforman las leyes y el manejo de los documentos, así como conceptos básicos sobre los documentos en formato digital.

 

Ø      Identificar brevemente cual fue el gran logro del Código Napoleón

 

En la página web de la Universidad Nacional Autónoma de México se hace referencia que “El Código de Napoleón es el resultado y la concreción de la ideología y de los principios naturalistas y burgueses que inspiraron la Revolución Francesa. De ahí que si el Derecho es algo perfectamente dado, acabado y definido en el Código, la función de la ciencia es puramente dogmática”. Bibliografía: Martínez Roldán, Luis y Fernández Suárez J. Curso de Teoría del Derecho y Metodología Jurídica, Ed. Ariel, Barcelona, 1994.

 http://www.cch.unam.mx/sacademica/historicos/derecho/frame2/otrosf6.htm

 

El código de Napoleón se dio en la en la época de cambio, en la cual se paso de las costumbres a la ley escrita, ya que así se protegía mejor al individuo. Napoleón anhelaba beneficiar y modernizar las naciones en las que gobernó, tanto económica como culturalmente, así como garantizar dicho desarrollo con la estructuración de un modelo social idóneo. Claro, para ello hizo alianzas con los poderosos grupos que hacían emerger el sistema que deseaba, muchas veces en perjuicio grave de otros grupos sociales.

La más efectiva de las formas que encontró para consagrar su proyecto social fue la consolidación de un código civil capaz de establecer y regular todo el entramado de relaciones económicas, familiares y sociales, del nuevo sistema político que pretendía construir. Sobre todo porque al hacerlo procuró el mayor equilibrio posible entre sus ideales políticos y los intereses de un universo amplio de grupos humanos, así como el respeto a muchos principios antropológicos y jurídicos ya certificados por la historia de la humanidad. No obstante, debo precisar, siempre estuvo dispuesto a imponer los límites imprescindibles y la fuerza necesaria para concentrar en su persona todo el poder que codiciaba. Y cuando alguna circunstancia pareció lesionar sus ambiciones de poder, actuó con desprecio y violencia contra la dignidad humana.

Para lograr su propósito procuró integrar la tradición con la soberanía popular y la preocupación por la tutela de las libertades personales. Afirmó lo mejor del antiguo Derecho Romano rico en técnicas y sabio en relación con la naturaleza humana en armonía con el Derecho Consuetudinario de inspiración germánica capaz de respetar las culturas y las costumbres autóctonas, así como los intereses particulares y locales. Igualmente integró la cultura adjetiva del Derecho Canónico, inspirador de reglas claras y fuertes garantías procesales. Además se rodeó de eminentes jurisconsultos y dedicó mucho esfuerzo personal al estudió del Derecho.

El Código se denominó inicialmente, al ser aprobado el 24 de marzo de 1804, Código de los Franceses. En su segunda edición, autorizada por una Ley del 3 de septiembre de 1807, cambió su nombre por Código de Napoleón.

La inteligencia de Napoleón al gestionar el Código Civil determinó que dicho instrumento jurídico actualizara el antiguo Derecho Romano e instituyera el nuevo sistema socio–político–económico, aún vigente en el planeta por supuesto, con menos defectos que entonces, aunque todavía con muchos. Él lo sabía y dejó constancia de ello en su Diario personal, redactado en la prisión de Santa Elena, cuando escribió: "Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas; Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Pero lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil". Bibliografía: Por Roberto Veiga González Revista Arquidiócesis de la Habana, número 152; Mayo 2006.  http://www.palabranueva.net/contens/05/000303-1.htm

Las cualidades sobresalientes del código:

Se caracteriza por ser un “espíritu de moderación y sabiduría” supo recoger las mas importantes conquistas de la revolución, esto a permitido que dure en el tiempo, los mas diversos gobiernos se han adaptado muy bien a ella, no la han derogado y ni siquiera lo han pensado.

Su contenido es de gran claridad, sus autores no hicieron el código para los magistrados o los jueces sino para los ciudadanos con cultura media como obreros, o agricultores.

 

Ø      Identificar en La Constitución Bolivariana de Venezuela cuales son las solemnidades que se necesitan para:

 

1.                         Los Contratos de Interés Público

 

En el caso de los contratos de interés público, la constitución en su sección cuarta menciona en relación a este tema, “se mantiene la regulación constitucional existente, aunque se mejora su redacción”.

Estos contratos deben ser aprobados por la Asamblea Nacional y se establece con carácter preceptivo la aprobación en los supuestos de contratos de interés público nacional, estadal o municipal si los mismos pretenden celebrarse con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

 

2.                         Tratados Nacionales

En el artículo 154 de la Constitución, se menciona “Los tratados celebrados por la república deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional”.

 

3.                         ¿Quien autoriza al ejecutivo Nacional para celebrar contratos?

La Asamblea Nacional autoriza al ejecutivo nacional a celebrar contratos.

 

4.                         ¿Como se forma una Ley?, requisitos

En el título V, capítulo I, corresponde al Poder Legislativo Nacional el cual es ejercido por la Asamblea Nacional, “cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las leyes; reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes, entre otras cosas”.

En la etapa de discusión y aprobación de los proyectos de ley, se introduce la obligación de abrir procesos de consulta a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada. Cada proyecto de ley recibirá dos discusiones en el seno de la Asamblea, en días diferentes, no consecutivos. La primera discusión versará sobre la exposición de motivos y la pertinencia del proyecto de ley, leyéndose el articulado en conjunto, mientras que la segunda se realizará artículo por artículo.

 

5.                         ¿Cuando es denominada una Ley de Orgánica?, requisitos

 

En el artículo 203 de la Constitución, menciona que las leyes orgánicas son las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

 

6.                         Requisitos para la Ley Habilitante

 

En el artículo 203 de la Constitución, se menciona que las leyes habilitantes deben ser sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley.

Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

 

Ø      ¿Que establece la Carta Magna (C. N) sobre el Derecho de Autor y Títulos profesionales?

 

En el capitulo VI de la Carta Magna sobre el derecho de autor se menciona que “la creación cultural es libre”. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

En el capitulo VI de la Carta Magna sobre los títulos profesionales delega en la ley la determinación de las profesiones que requieren título y las condiciones que debe cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

 

Ø      Garantía sobre las redes de Bibliotecas y de Informática, en la Constitución Nacional

 

En el capitulo VI de la constitución nacional sobre las redes de bibliotecas y de informática, se enfatiza la necesidad de incorporar al sistema educativo el manejo de las innovaciones tecnológicas y el desarrollo de servicios públicos de radios, televisión, redes bibliotecarias e informáticas, con el objeto además, de permitir el acceso universal a la información.

 

Ø      ¿Que establece la Constitución sobre la Ciencia y la Tecnología?

 

En el artículo 110 de la Constitución sobre la ciencia y tecnología menciona que “la ciencia, la tecnología, el conocimiento en general, la innovación y los servicios de información, se declaran de interés público, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional”.

A tales fines, el Estado creará un sistema nacional de ciencia y tecnología que agrupe, coordine y fomente el desarrollo de la investigación en el país, al cual destinará recursos suficientes. La empresa privada también deberá contribuir con sus recursos al desarrollo de esta actividad. Se obliga al Estado a garantizar el cumplimiento de los principios éticos y legales, en las actividades relacionadas con la investigación científica, humanística y tecnológica, todo lo cual será regulado por la ley.

 

Ø      ¿Como es el Tratamiento de los Documentos en la Ley de Archivos Nacionales?

 

En el artículo 14 la ley de archivos nacionales se menciona el tratamiento de los documentos históricos, en el caso de descubrir documentos históricos y que se suministren los datos necesarios para probar el derecho que en ellos tiene la Nación, recibirán del Ejecutivo Federal la retribución legal o la recompensa correspondiente.

Artículo 12, el Estado no permitirá que salgan del país documentos históricos, aun cuando fueren de propiedad particular, sin que se halle la constancia que han sido ofrecidos en venta a la Nación y de que ha quedado copia en el Archivo General de la Nación.

Artículo 4, los documentos históricos de la Nación y los expedientes de la Administración General se conservarán en el Archivo Nacional, que en lo sucesivo se denominará Archivo General de la Nación, en el Archivo del Congreso Nacional, en los archivos parciales de los Departamentos del Ejecutivo, en las Oficinas de Registro Público y en los Archivos especiales que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 11, en la ley de archivos nacionales se prohíbe negociar documentos oficiales o históricos, o disponer de ellos sin que la Junta Superior de Archivos certifique oficialmente que no pertenecen a la Nación.

 

Ø      Garantías y penalidades establecidas en la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones

 

En el artículo 1 de la ley sobre protección y a la privacidad de las comunicaciones tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas.

(Art.2) El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre personas, la interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

(Art.3) El que, sin estar autorizado, conforme a la presente Ley, instale aparatos o instrumentos con el fin de grabar o impedir las comunicaciones entre otras personas, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

(Art. 4) El que, con el fin de obtener alguna utilidad para sí o para otro, o de ocasionar un daño, forje o altere el contenido de una comunicación, será castigado, siempre que haga uso de dicho contenido o deje que otros lo usen, con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

(Art. 5) El que perturbe la tranquilidad de otra persona mediante el uso de información obtenida por procedimientos condenados por esta Ley y creare estados de angustia, incertidumbre, temor o terror, será castigado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

(Art. 6) Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación.

(Art. 7) Excepcionalmente, en casos de extrema necesidad y urgencia, los órganos de policía podrán actuar sin autorización judicial previa, notificando de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo Penal, sobre esta actuación, en acta motivada que se acompañará a las notificaciones y a los efectos de la autorización que corresponda, en un lapso no mayor de ocho (8) horas.

Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en la presente Ley, será de uso exclusivo de las autoridades policiales y judiciales encargadas de su investigación y procesamiento, quedando en consecuencia prohibido a tales funcionarios divulgar la información obtenida.

 

Ø      Defina según la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas:

(Según el artículo 2 Definiciones)

 

  1. Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

 

  1. Mensaje de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

 

  1. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

 

  1. Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

 

  1. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.

 

  1. Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.

 

  1. Proveedor de servicios de Certificación, requisitos y cuales son sus sanciones por incumplimiento: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.

 

Requisitos para ser proveedores de servicios:

 

Ø      La capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como Proveedor de Servicios de Certificación. En el caso de organismos públicos, éstos deberán contar con un presupuesto de gastos y de ingresos que permitan el desarrollo de esta actividad.

Ø      La capacidad y elementos técnicos necesarios para proveer Certificados Electrónicos.

Ø      Garantizar un servicio de suspensión, cancelación y revocación, rápido y seguro, de los Certificados Electrónicos que proporcione.

Ø      Un sistema de información de acceso libre, permanente, actualizado y eficiente en el cual se publiquen las políticas y procedimientos aplicados para la prestación de sus servicios, así como los Certificados Electrónicos que hubiere proporcionado, revocado, suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a éstos.

Ø      Garantizar que en la emisión de los Certificados Electrónicos que provea se utilicen herramientas y estándares adecuados a los usos internacionales, que estén protegidos contra su alteración o modificación, de tal forma que garanticen la seguridad técnica de los procesos de certificación.

Ø      En caso de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas de conformidad con las leyes del país de origen.

Ø      Personal técnico adecuado con conocimiento especializado en la materia y experiencia en el servicio a prestar.

Ø      Las demás que señale el reglamento de este Decreto-Ley.

Ø      El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, sin perjuicio de las sanciones previstas en este Decreto-Ley.

 

  1. Acreditación: Es el titulo que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.

 

  1. Certificado Electrónico, vigencia y que deben contener: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.

El Proveedor de Servicios de Certificación y el Signatario, de mutuo acuerdo, determinarán la vigencia del Certificado Electrónico.

El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban.

 

  1. Sistema de Información: Aquél utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.

 

  1. Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.

 

  1. Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.

 

  1. Eficacia Probatoria: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

 

  1. Sometimiento a la Constitución y a la Ley: Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.

 

  1. Cumplimiento de Solemnidades y Formalidades: Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.  Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica. Constancia por escrito del Mensaje de datos: Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible.

 

  1. Requisitos para la validez y eficacia de la Firma Electrónica: La firma electrónica tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa al cumplir con los siguientes requisitos:

1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.

2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.

3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.

 

Ø      ¿Que establece la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación y su Reglamento y Reglamento Parcial, Decreto No. 4.891, de fecha 9 de octubre de 2006, sobre?:

 

  1. El Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.

 

En el artículo 2 del reglamento, se define Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica como el conjunto de personas, organizaciones públicas o privadas, y las relaciones existentes entre ellas, dedicada a desarrollar procesos de investigación, producción y transferencia de conocimientos, dirigidos a la construcción de una cultura científico-tecnológica, cuyo organismo rector es el Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología.

Se establece organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.

 

  1. De la Propiedad Intelectual.

 

En el artículo 27 de la Ley, sobre la propiedad intelectual se establece que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará los programas donde se establecerá las condiciones previas de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual producto de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus organismos adscritos.

Así como se establece que el Ministerio de Ciencia y Tecnología también tiene la función de coordinar,  diseñar, implementar y promover las políticas sobre propiedad intelectual conjuntamente con el ministerio y los demás organismos adscritos competentes en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual de las innovaciones e invenciones producto del desarrollo de la actividades científicas,  tecnológicas y sus aplicaciones concebidas en el país.

 

  1. Actividad de Innovación (definición según el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación).

Según el artículo 2 del reglamento parcial de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación, la actividad de innovación es el conocimiento, procesamiento, aplicabilidad o materialización de una idea con un componente de nivel inventivo o desarrollada durante el desempeño de actividades de investigación, que va encaminada a dar como resultado un bien, proceso o producto nuevo o una mejora de lo existente, que pueden ser desarrollados o utilizados en la industria, en el comercio o en un nuevo enfoque de un servicio social.

 

Ø                              Defina en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos:

(Según el artículo 2 Definiciones)

 

  1. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.

 

  1. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

 

  1. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.

 

  1. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

 

  1. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

 

  1. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

 

  1. Procesamiento de Datos o de Información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

 

  1. Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

 

  1. Mensaje de Datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

 

  1. Responsabilidad de las Personas Jurídicas: Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
  2.  
  3. Espionaje Informático: Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

 

  1. Falsificación de Documentos: Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

 

  1. Fraude: Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

 

  1. Manejos fraudulentos de Tarjetas Inteligentes: Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.

 

  1. Breve resumen de los delitos contra la privacidad de las personas:

Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal: Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño.

 Violación de la Privacidad de las Comunicaciones: Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena.

Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal: Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos sin consentimiento del dueño.

 

  1. Breve resumen de los delitos contra Niños, Ñiñas y Adolescentes (con referencia a la pornografía)

Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes: Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

 

  1. Apropiación de la Propiedad Intelectual: Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

 

  1. Oferta Engañosa: Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

 

Conclusión

 

Hemos llegado a la conclusión de que una Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.


Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la función para la que ha sido creada.

 

Estamos viviendo en la sociedad de la información y las exigencias documentales han cambiado así como la forma de presentación, el como acceder a la documentación, la protección del derecho de autor, el como prestar los servicios de información, el cambio de las leyes en Venezuela están sufriendo continuos cambios para adaptarlas a la realidad orientando el contenido de las leyes hacia los nuevos avances tecnológicos, adaptándolas a la realidad de las situaciones.

 

La constitución de la república bolivariana de Venezuela, establece requisitos para celebrar contratos, exigencias mínimas para elaborar y aprobar las leyes en Venezuela, requisitos para proteger la inventiva y el derecho de autor, así como existen leyes sobre tratamiento de los archivos de documentos y leyes sobre la privacidad en las comunicaciones.

 

En la elaboración de las leyes en Venezuela, se pasa por una etapa de discusión y aprobación de los proyectos de ley, se introduce la obligación de abrir procesos de consulta a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada.

 

En la aprobación de los contratos se establece que deben ser aprobados por la Asamblea Nacional y se establece con carácter preceptivo la aprobación en los supuestos de contratos de interés público nacional, estadal o municipal si los mismos pretenden celebrarse con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

 

En materia de proteger el derecho de autor, se establece que el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

 

En materia de ciencia y tecnología, se establece que el Estado creará un sistema nacional de ciencia y tecnología que agrupe, coordine y fomente el desarrollo de la investigación en el país, al cual destinará recursos suficientes.

 

Bibliografía

 

Venezuela, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de Marzo de 2000.

 

Venezuela, Ley de Archivos Nacionales, 13 de Julio de 1945.

 

Venezuela, Ley Especial contra Delitos Informáticos, 30 de Octubre de 2001.

 

Venezuela, Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, 16 de Diciembre de 1991.

 

Venezuela, Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, 28 de Febrero de 2001.

 

Venezuela, Reglamento Parcial del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, 14 de Diciembre de 2004.

 

Infografías

 

http://www.cch.unam.mx/sacademica/historicos/derecho/frame2/otrosf6.htm

 

http://www.palabranueva.net/contens/05/000303-1.htm

 

 

 

 

 

 

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