Universidad Yacambu

Pregrado en Información y Documentación

Trimestre 13

Asignatura: Bases Legales de la Documentación

Prof. Norma González Barrios

Resumen sobre el tema 14

Leyes sobre el almacenamiento, restauración y destrucción de documentos

Elaborado por: Nardys Canache

 

El Ciclo vital de los Documentos

El ciclo vital de los documentos se refiere a las edades de los documentos y se mide por la cantidad de uso, o por el progresivo crecimiento del valor de los documentos para la tramitación.

 

¿Qué ventajas tiene plantear el ciclo vital desde la vigencia?

Poder establecer la fecha exacta (día, mes y año) en que se inicia y concluye cada edad y momento del ciclo vital.

Desde el punto de vista por cantidad de uso, es determinar la fecha exacta en que deja de estar activo y pasa a ser semiactivo, se refiere cuando es activo y cuanto movimiento requiere el documento para considerarlo activo.

 

Esquema del ciclo vital
 
Primera Edad

Momento de  planificación                                             

Momento de Tramitación

 

Segunda Edad

Momento de vigencia                                            

Momento de Plazo Precaucional

 

Tercera Edad

Selección Documenta                                            

Fase Permanente o Histórica

Primera edad

Momento de Planificación

La producción de documentos no puede surgir improvisada para responder al apremio de una necesidad. Debe nacer de un estudio integral que vaya llevando los tipos de documentos a la normalización u homologación.

 

Momento de la Tramitación

La tramitación tiene como fin acumular los antecedentes que necesitan la autoridad o el emisor del documento para poner en vigencia tal documento. Es el momento en que se produce la recepción de datos de información.

 

Segunda edad

Momento de vigencia

El tiempo de vigencia es aquel durante el cual el documento de gestión obliga, testimonio o simplemente prueba, lo que explícitamente dice su texto o va implícito en su tipo documental

La vigencia es el momento central en la vida de un documento.  Es la comporta el valor máximo porque todos los documentos son creados apara estar vigentes no para ser estudiados por los historiadores.

 

Momento de Plazo Precaucional

Aunque pareciera lógico que una vez que pierde vigencia un documento, éste se vuelve inmediatamente eliminable, ya que ha sido creado para estar vigente.  En la realidad no es así. Una vez agotada la vigencia se da un lapso durante el cual es menester retener el documento por precaución. Por dos razones:

1)      Responder a eventuales reclamaciones administrativas o jurídicas sobre aspectos referidos a lo que dice el texto, a defectos en la tramitación o a errores en el cumplimiento de la vigencia.

2)      Servir de antecedente directo o soporte jurídico a un documento que lo requiere para estar vigente.

El Plazo Precaucional se inicia a partir de alguna de las cinco maneras que existen para dar por concluida la vigencia.

El Plazo Precaucional se determina de dos maneras:

Por la fecha determinada en una prescripción legal o de derecho.

Por la duración establecida en una tabla de retención o de selección.

La prescripción se basa en una norma jurídica que no ha sido dictada pensando en el documento, sino en un derecho, en una persona o en un objeto.

Fase permanente o histórica

Una vez concluido el plazo Precaucional, se ha de producir la selección de documentos. Los de mayor interés para la investigación pasan a integrar el Patrimonio  Documental. Los de contenido Informativo repetitivo o que no alcancen los valores establecidos en las normas de Selección Documental, son permanente; pero no tiene fecha final porque la conservación de los documentos es indefinida.

Algunas consecuencias prácticas del ciclo vital

 

Ciclo Vital y privatizaciones:

La lógica del Ciclo Vital es muy clara: los documentos en trámite y los vigentes deben ser transferidos, porque sin ellos no existe la empresa, ni pueden actuar. Por el contrario, los documentos ingresados y ya seleccionados para el archivo permanente forman parte del patrimonio documental de la Nación y deben quedar en el ámbito del Estado.

 

Cuando el Estado transfiere un servicio que prestó durante años, a una empresa privada, cuenta con un fondo documental que está constituido por documentos en trámite, vigentes, en plazo precaucional permanente.


Ciclo vital y secreto archivistico:

Los archiveros actuales, a diferencia de los antiguos, son pocos favorables a aplicar el secreto a cualquier documento de archivo. Hay algunos que necesitan ese sigilo, pero éste no es idéntico para las tres edades.

Algunos sólo requieren  la condición de secreto durante la tramitación, como las licitaciones; otros durante la vigencia, como los de estrategia militar.  No se sabe si habrá alguno que sea confidencial durante el plazo precaucional, y ninguno debería se secreto una vez concluido el plazo precaucional y seleccionado para la guarda permanente.

Ciclo vital y archivo intermedio:

En el archivo intermedio se procesan documentos de distintas edades y con diferentes plazos de retención, no es un depósito sino un órgano administrativo.

“Decreto con rango y fuerza de ley orgánica de la administración central”

Disposiciones Fundamentales

Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros

 

Artículo 1°: Este Decreto Ley establece la estructura y rige el funcionamiento de la Administración Central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus competencias y las bases de su organización.

 

Las Administraciones Públicas Estadales, Municipales y del Distrito Federal, los entes descentralizados funcionalmente y los organismos con régimen especial, podrán aplicar supletoriamente el presente Decreto Ley en lo que la Constitución y sus respectivas leyes no establezcan.

 

Artículo 72°: En la Presidencia de la República, en cada Ministerio y demás organismos de la Administración Pública Nacional habrá una unidad de archivos administrativos con la finalidad de valorar, seleccionar desincorporar y transferir a los archivos intermedios o al Archivo General de la Nación, según sea el caso, los documentos, expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser archivadas por haber cumplido con las condiciones estipuladas por el reglamento respectivo, de acuerdo a los lapsos de retención.

 

Artículo 73°: Las unidades de archivos administrativos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente conformarán el sistema de archivo documental que se regirá por un reglamento especial del presente Decreto Ley.

 

Artículo 74°: Los documentos y expedientes de las diversas dependencias de la Administración Pública Nacional podrán ser reproducidos y conservados mediante sistemas fotográficos, técnicas de digitalización y cualquier otro medio de registre magnético o virtual, con los respaldos que la informática y telemática hayan alcanzado, de conformidad con la ley y las directrices del órgano rector del sistema de apoyo, de estadísticas e informática.

 

El reglamento determinará las formalidades que han de cumplirse para la reproducción y conservación de los documentos y expedientes mediante tales técnicas y sistemas, así como aquellas relativas a la desincorporación y destrucción de los originales

 

Artículo 75°: El Reglamento del presente Decreto Ley determinará la organización y funcionamiento de los archivos de la Administración Pública Nacional, así como los funcionarios que tendrán acceso a los mismos.

 

Para la consulta por otros funcionarios o particulares de los documentos y expedientes que hayan sido expresamente declarados como reservados para el servicio oficial, deberá requerirse autorización especial y particular del órgano superior respectivo.

 

Actualmente en nuestro país no se ha publicado dicho reglamento con referencia al almacenamiento, destrucción y restauración de documentos lo que cada organismo conserva su normativa interna y regidos por las especificaciones del Archivo General de la Nación, conservando los criterios de los autores mencionados con respecto al ciclo vital de los documentos.

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