La clonación bajo la óptica del Islam

En el Islam todo se encuentra reglamentado y debidamente legislado por las Leyes Divinas.  La materia que se encarga de esta legislación Islámica, se llama Sharía.

La humanidad ha realizado muchos avances científicos últimamente, donde las premisas, religiosas, éticas y hasta morales, se ponen, desgraciadamente en juego, bajo pretextos  que jamás equipararían la balanza del riesgo de la desintegración humana, en manos del mismo hombre. Es conocido que se  ha experimentado ya la clonación  entre las plantas y recientemente entre los animales; sin embargo, estando a las puertas de la clonación humana,  deberemos comprender las implicaciones y los alcances de esta pretendida clonación humana,  ante la óptica de la Ley Divina.

El objetivo de la clonación de vegetales y animales, es el mejoramiento de las especies y su rendimiento, así como para encontrar una cura para numerosas enfermedades humanas, en especial, las más resistentes, que reemplace las distintas sustancias químicas que producen reacciones nocivas a la salud del hombre.

El mejoramiento de las especies animales y vegetales y el aumento de su rendimiento productivo está establecido como lícito (halal)  por La Sharía; así también, el uso de vegetales y animales en la clonación, con el objetivo de elaborar medicamentos contra enfermedades que afectan al hombre y  que son muy resistentes.  Este mejoramiento esta permitido en el Islam y hasta es recomendable, puesto que en sí, la investigación en la medicina y su elaboración, es algo recomendable que contempla la Sharía.

El lmam Ahmad (jurista), citó de Anas (un compañero del Profeta Mujammad) que dijo: El Mensajero de ALÁH  (Paz y Bendiciones de ALÁH sobre El), dijo:   “ALÁH, Glorificado y Altísimo Sea, creó (dió) la cura donde creó el mal;  ¡curáos pues!”.

También cita Abu Daud e lbn Maya (también otros dos juristas), que Ibn  Sharik (otro compañero del profeta Mujammad dijo:  “Estaba con el Enviado de ALÁH (el Profeta Mujammad),  cuando llegaron unos beduinos y le preguntaron: ¡Oh Mensajero de ALÁH!,  ¿Podemos curar nuestras enfermedades?. El Mensajero de ALÁH les respondió: “Claro que sí, Siervos de Dios,  ¡Curáos! porque ALÁH  no ha puesto mal alguno sin haberle puesto una cura......”

Basándonos en lo anterior decimos que: el uso de la clonación para el mejoramiento de las especies animales y vegetales, para el aumento de su rendimiento productivo, es algo permitido  por la Sharía.

También es permitido el uso de la clonación para el mejoramiento genético del ganado vacuno, ovino, equino, camélidos y otros, para aumentar su rendimiento productivo y reproductivo y para su aprovechamiento en la guerra contra algunas enfermedades humanas especialmente resistentes a los medicamentos.  

STATUS LEGAL DE LA CLONACION EMBRIONARIA, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN.

Primer caso:

Si se trata de clonación embrionaria en la siguiente figura:

Partiendo de un embrión en el útero de la esposa, fruto de la fecundación del semen de su esposo en su óvulo, luego se divide esta célula en diversos embriones con capacidad de reproducirse y desarrollarse, para más tarde, tomar algunos de los embriones y se los implanta en el vientre de una mujer ajena,  diferente de la mujer de la cual se extrajo el óvulo fecundado,  pues, en  este caso, la clonación embrionaria es ilícita de acuerdo a la Sharía; ya que, implica la pérdida de la genealogía natural humana y en este respecto, el Islam está totalmente en contra de la pérdida de la genealogía. 

Segundo caso:

Si se implantan los embriones clonados, o uno de ellos, en el útero de la misma mujer que produjo el óvulo fecundado original, esta clonación sería válida y legal en la Sharia Islámica; pues no sería más que reproducir el embrión que ya existe en el útero por medio de una intervención médica, para que la madre dé a luz gemelos idénticos.

STATUS  LEGAL DE LA CLONACIÓN HUMANA.

Puede existir de dos formas:

1.- Con  participación masculina y femenina en la operación: Se toma una célula cualquiera del cuerpo de un varón y se le extrae el núcleo; luego éste se implanta en el óvulo al cual se le ha retirado también el núcleo. Luego se implanta este óvulo en la matriz de una mujer, donde  crecerá y se transformará en embrión;  para luego ser un feto y luego en un bebé idéntico al varón del cual se extrajo la primera célula.

2.- Con participación femenina solamente:

Se toma una célula del cuerpo de una mujer, se le extrae el núcleo, para luego implantarlo en un óvulo femenino (sin núcleo) e introducirlo en una matriz, para que allí crezca y se desarrolle. Finalmente nacerá un bebé idéntico a la mujer de la cual se extrajo la primera célula en origen. Esto es lo que sucedió con la oveja Dolly; se tomó una célula de la ubre de una oveja, luego se extrajo el núcleo, despojándolo de toda característica propia de la ubre y se lo implantó en un óvulo de otra oveja al cual se había retirado el núcleo. Después, se introdujo este óvulo en el útero de una oveja, para que se desarrolle y sea un embrión y luego un feto, que luego sería la oveja Dolly, una réplica idéntica a la primera oveja, de cuya ubre se extrajo la célula.

Ambos tipos de clonación humana - ya sean para mejorar la descendencia y preservar los más inteligentes, los más fuertes, los más valientes, los más saludables, o se quiera aumentar el número de habitantes para fortalecer a una nación - si se llegara a producir, significaría una catástrofe para el mundo, serían la causa de un gran mal; por lo tanto, está totalmente prohibido por la Sharía Islámica.

Esta opinión se fundamenta en lo siguiente:

1.- La reproducción se suscitaría de una forma anormal, distinta a la forma natural que ALÁH  dispuso para el ser humano.    ALÁH dijo: “El crea la pareja, varón y hembra, de una gota cuando es eyaculada,” (Corán 53:45).    Otra citación:  “¿No fue una gota de esperma eyaculada y, luego, un coágulo de sangre?.   Él lo creó y le dio forma armoniosa. E hizo de él una pareja: varón y hembra”. (Corán 75:37-39)

2.      - Los bebes clonados de una mujer única no tendrían padre si la cédula extraída no es masculina y no tendrían madre si el óvulo que recibe el núcleo original,  no es colocado en el útero de la misma mujer de la cual se extrajo; pues, la mujer que recibe el óvulo con el núcleo implantado no sería más que una incubadora para los bebes resultantes. Eso significaría una gran pérdida para tales bebés, ya que no tendrían ni padre ni madre propios; además, de irse flagranteme en contra de las palabras del Soberano Creador que dice: “¡ Oh hombres!  Os hemos creado de un varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para ALÁH, el más noble de entre vosotros es el que más Le teme. ALÁH es omnisciente, está bien informado» (Corán 49:13).  En otra citación: “Llamadles por su padre. Es más equitativo ante ALÁH” (Corán 33:5).

3.- Se perderían las genealogías, y el Islam hizo obligatorio conservar la pureza y la robustez del árbol genealógico. lbn Abbás dijo: El Mensajero de ALÁH (PBAE.) dijo; “Quien se atribuye a otro que no sea su padre y quien se aproxima a quienes no son sus allegados, ambos son maldecidos por ALÁH, por los ángeles y por toda la gente”. Lo citó lbn Maya.

El mismo lbn Maya cita a Abu ‘Uthmán Al Hindi que dijo: Escuché a Sa’ad y a Abu Bakr que decían: Oyeron nuestros oídos y conservó nuestro corazón; que el Mensajero de ALÁH dijo: “Quien se atribuye a otro que no sea su padre, a sabiendas, tiene prohibido el Paraíso”.

Abu Huraira dijo: Cuando se reveló la aleya de la mula’ana[1] el Mensajero de ALÁH  dijo: “Cualquier mujer que introduce en la genealogía de una familia a alguien que no es de ellos, no merece la misericordia de ALÁH y El no la hará entrar el Paraíso. Y cualquier hombre que niegue a su hijo frente a él, no verá a ALÁH y El lo humillará ante sus antepasados y  (ante) sus descendientes”. Esto lo citó  Al Darimí.

La clonación para producir personas de excepcional inteligencia, fuerza, salud o belleza implica seleccionar a gente que gocen de estos atributos, sea hombre o mujer, esposos o no, casados o no. Se toman sólo las células de los varones que poseen los atributos deseados y seleccionan los óvulos de mujeres escojidadas; esto causará que se pierda la genealogía y se confundan (como en los estados de total promiscuidad sexual).

 -        La procreación por clonación nulificaría muchas de las leyes de la Sharía, como son: el matrimonio, la descendencia, la manutención, la paternidad, la maternidad, la herencia, la lactancia, las prohibiciones por consanguinidad y el parentesco,  y  pues, muchas otras regulaciones. Hace que se pierdan y se confundan las líneas genealógicas; contradice la naturaleza que ALÁH dio a los seres humanos para la procreación.

Este tipo de clonación, es simplemente una artimaña maligna que destruiría las estructuras sociales; de esto se resume que:  cualquiera de estos procedimientos de clonación humana , es totalmente prohibido por la Sharía Islámica y son actos ilícitas en contra de las Leyes Divinas.

Finalizando,  ALÁH advierte en el Sagrado Corán acerca del constante trabajo de desvío que hace Satanás, con el ser humano y  dice: “... he de extraviarles, he de inspirarles vanos deseos, he de ordenarles que hiendan las orejas de ganado y que alteren la creación de ALÁH. Quien tome como amigo al Demonio, en lugar de tomar a ALÁH, está manifiestamente perdido”. (Corán 4: 119).  Aquí, la creación de ALÁH, se refiere a la naturaleza con la que el Creador  dotó al ser humano. Esto es a través del  método natural de procreación y reproducción entre los seres humanos, que consiste en la intervención del hombre y de la mujer, mediante el espermatozoide del varón que fecunda al óvulo de la mujer.

ALÁH Todopoderoso prescribió que la procreación debe tener su origen de un hombre y una mujer, entre los cuales hay una relación matrimonial válida. La reproducción y la procreación a través de la clonación no corresponde de ninguna manera a parámetros establecidos por El Creador, para Su Magna Creación.

Juan Suquillo, Siervo de ALÁH, Centro Islámico del Ecuador.

[email protected] , [email protected] , www.centroislamico.org.ec

Bibliografía: FATAWA ISLAMIA. – Abdul Qadim Zallum


[1] Al mulaana: lit. “maldición mutua”. Es un divorcio forzado, que se impone legalmente cuando uno de los cónyuges denuncia al otro por adulterio, sin evidencias y el otro niega la acusación.

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