La clonación bajo la óptica del Islam
En el Islam todo se encuentra
reglamentado y debidamente legislado por las Leyes Divinas. La materia que se encarga de esta
legislación Islámica, se llama Sharía.
La humanidad ha realizado
muchos avances científicos últimamente, donde las premisas, religiosas, éticas
y hasta morales, se ponen, desgraciadamente en juego, bajo pretextos que jamás equipararían la balanza del
riesgo de la desintegración humana, en manos del mismo hombre. Es conocido que
se ha experimentado ya la clonación entre las plantas y recientemente entre
los animales; sin embargo, estando a las puertas de la clonación humana, deberemos comprender las implicaciones y
los alcances de esta pretendida clonación humana, ante la óptica de la Ley Divina.
El objetivo de la clonación de
vegetales y animales, es el mejoramiento de las especies y su rendimiento, así
como para encontrar una cura para numerosas enfermedades humanas, en especial,
las más resistentes, que reemplace las distintas sustancias químicas que
producen reacciones nocivas a la salud del hombre.
El mejoramiento de las especies
animales y vegetales y el aumento de su rendimiento productivo está establecido
como lícito (halal) por La Sharía;
así también, el uso de vegetales y animales en la clonación, con el objetivo
de elaborar medicamentos contra enfermedades que afectan al hombre y que son muy resistentes. Este mejoramiento esta permitido en el
Islam y hasta es recomendable, puesto que en sí, la investigación en la
medicina y su elaboración, es algo recomendable que contempla la Sharía.
El lmam Ahmad (jurista), citó de
Anas (un compañero del Profeta Mujammad) que dijo:
También cita Abu Daud e lbn Maya
(también otros dos juristas), que Ibn Sharik
(otro compañero del profeta Mujammad dijo:
“Estaba con el Enviado de ALÁH (el Profeta Mujammad), cuando llegaron unos beduinos y le
preguntaron: ¡Oh Mensajero de ALÁH!, ¿Podemos
curar nuestras enfermedades?. El Mensajero de ALÁH les respondió: “Claro que sí, Siervos de Dios, ¡Curáos! porque ALÁH no ha puesto mal alguno sin haberle puesto una cura......”
Basándonos en lo anterior
decimos que: el uso de la clonación para el mejoramiento de las especies
animales y vegetales, para el aumento de su rendimiento productivo, es algo
permitido por la Sharía.
También es permitido el uso de
la clonación para el mejoramiento genético del ganado vacuno, ovino, equino,
camélidos y otros, para aumentar su rendimiento productivo y reproductivo y
para su aprovechamiento en la guerra contra algunas enfermedades humanas
especialmente resistentes a los medicamentos.
STATUS LEGAL DE LA CLONACION
EMBRIONARIA, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN.
Primer caso:
Si se trata de clonación
embrionaria en la siguiente figura:
Partiendo de un embrión en el
útero de la esposa, fruto de la fecundación del semen de su esposo en su óvulo,
luego se divide esta célula en diversos embriones con capacidad de reproducirse
y desarrollarse, para más tarde, tomar algunos de los embriones y se los
implanta en el vientre de una mujer ajena,
diferente de la mujer de la cual se extrajo el óvulo fecundado, pues, en
este caso, la clonación embrionaria es ilícita de acuerdo a la Sharía;
ya que, implica la pérdida de la genealogía natural humana y en este respecto,
el Islam está totalmente en contra de la pérdida de la genealogía.
Segundo caso:
Si se implantan los embriones
clonados, o uno de ellos, en el útero de la misma mujer que produjo el óvulo
fecundado original, esta clonación sería válida y legal en la Sharia Islámica;
pues no sería más que reproducir el embrión que ya existe en el útero por
medio de una intervención médica, para que la madre dé a luz gemelos idénticos.
STATUS LEGAL DE LA CLONACIÓN HUMANA.
Puede existir de dos formas:
1.- Con participación masculina y femenina en
la operación:
2.- Con participación femenina
solamente:
Se toma una célula del cuerpo
de una mujer, se le extrae el núcleo, para luego implantarlo en un óvulo
femenino (sin núcleo) e introducirlo en una matriz, para que allí crezca y se
desarrolle. Finalmente nacerá un bebé idéntico a la mujer de la cual se
extrajo la primera célula en origen. Esto es lo que sucedió con la oveja
Dolly; se tomó una célula de la ubre de una oveja, luego se extrajo el núcleo,
despojándolo de toda característica propia de la ubre y se lo implantó en un
óvulo de otra oveja al cual se había retirado el núcleo. Después, se
introdujo este óvulo en el útero de una oveja, para que se desarrolle y sea un
embrión y luego un feto, que luego sería la oveja Dolly, una réplica idéntica
a la primera oveja, de cuya ubre se extrajo la célula.
Ambos tipos de clonación
humana - ya sean para mejorar la descendencia y preservar los más inteligentes,
los más fuertes, los más valientes, los más saludables, o se quiera aumentar
el número de habitantes para fortalecer a una nación - si se llegara a
producir, significaría una catástrofe para el mundo, serían la causa de un
gran mal; por lo tanto, está totalmente prohibido por la Sharía Islámica.
Esta opinión se fundamenta en
lo siguiente:
1.- La reproducción se
suscitaría de una forma anormal, distinta a la forma natural que ALÁH dispuso para el ser humano. ALÁH dijo: “El crea la pareja, varón y hembra, de una gota
cuando
es eyaculada,” (Corán 53:45).
Otra citación: “¿No fue una gota de esperma eyaculada y,
luego, un coágulo de sangre?. Él
lo creó y le dio forma armoniosa. E hizo de él una pareja: varón y hembra”.
(Corán 75:37-39)
2.
- Los bebes clonados de una mujer única no tendrían padre si la cédula
extraída no es masculina y no tendrían madre si el óvulo que recibe el núcleo
original, no es colocado en el útero
de la misma mujer de la cual se extrajo; pues, la mujer que recibe el óvulo con
el núcleo implantado no sería más que una incubadora para los bebes
resultantes. Eso significaría una gran pérdida para tales bebés, ya que no
tendrían ni padre ni madre propios; además, de irse flagranteme en contra de
las palabras del Soberano Creador que dice:
3.- Se perderían las genealogías,
y el Islam hizo obligatorio conservar la pureza y la robustez del árbol genealógico.
lbn Abbás dijo: El Mensajero de ALÁH (PBAE.) dijo; “Quien se atribuye a otro que no sea su padre y quien se
aproxima a quienes no son sus
allegados, ambos son maldecidos por ALÁH, por los ángeles y por toda la
gente”. Lo citó lbn Maya.
El
mismo lbn Maya cita a Abu ‘Uthmán Al Hindi que dijo: Escuché a Sa’ad y a
Abu Bakr que decían: Oyeron nuestros oídos y conservó nuestro corazón; que
el Mensajero de ALÁH dijo: “Quien se
atribuye a otro que no
sea su padre, a sabiendas, tiene prohibido el Paraíso”.
Abu Huraira dijo: Cuando se reveló
la aleya de la mula’ana[1] el Mensajero de ALÁH dijo:
La clonación para producir
personas de excepcional inteligencia, fuerza, salud o belleza implica
seleccionar a gente que gocen de estos atributos, sea hombre o mujer, esposos o no, casados o no. Se
toman sólo las células de los varones que poseen los atributos deseados y
seleccionan los óvulos de mujeres escojidadas; esto causará que se pierda la
genealogía y se confundan (como en los estados de total promiscuidad sexual).
-
La procreación por clonación nulificaría muchas de las leyes de la
Sharía, como son: el matrimonio, la descendencia, la manutención, la
paternidad, la maternidad, la herencia, la lactancia, las prohibiciones por
consanguinidad y el parentesco, y pues, muchas otras regulaciones. Hace que se pierdan y se
confundan las líneas genealógicas; contradice la naturaleza que ALÁH dio a
los seres humanos para la procreación.
Este tipo de clonación, es simplemente una
artimaña maligna que destruiría las estructuras sociales; de esto se resume
que: cualquiera de estos procedimientos de clonación humana ,
es totalmente prohibido por la Sharía Islámica y son actos ilícitas en contra
de las Leyes Divinas.
Finalizando, ALÁH advierte en el Sagrado Corán
acerca del constante trabajo de desvío que hace Satanás, con el ser humano y dice: “... he de
extraviarles, he de inspirarles vanos deseos, he de ordenarles que hiendan las
orejas de ganado y que alteren la creación de ALÁH. Quien tome como amigo al
Demonio, en lugar de tomar a ALÁH, está manifiestamente perdido”. (Corán
4: 119). Aquí, la creación de ALÁH,
se refiere a la naturaleza con la que el Creador
dotó al ser humano. Esto es a través del método natural de procreación y reproducción entre los
seres humanos, que consiste en la intervención del hombre y de la mujer,
mediante el espermatozoide del varón que fecunda al óvulo de la mujer.
ALÁH
Todopoderoso prescribió que la procreación debe tener su origen de un hombre y
una mujer, entre los cuales hay una relación matrimonial válida. La reproducción
y la procreación a través de la clonación no corresponde de ninguna manera a
parámetros establecidos por El Creador, para Su Magna Creación.
Juan Suquillo, Siervo de ALÁH
[email protected] , [email protected] , www.centroislamico.org.ec
Bibliografía:
FATAWA ISLAMIA. – Abdul Qadim Zallum
[1] Al mulaana: lit. “maldición mutua”. Es un divorcio forzado, que se impone legalmente cuando uno de los cónyuges denuncia al otro por adulterio, sin evidencias y el otro niega la acusación.