REAL ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LOS MUSEOS MILITARES

Real Asociación de Amigos de los Museos Militares

 

 

 

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ESTATUTOS DE LA REAL ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LOS MUSEOS MILITARES

 

 

 

1991

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.-Se constituye en Madrid una Asociación, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se denominará "REAL ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS MUSEOS MILITARES" y se regirá por la Ley de Asociaciones, disposiciones legales o administrativas complementarias que le sean de aplica­ción, las que en el futuro pudieran dictarse y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.-La existencia de esta Asociación tiene como fines:

 

a)      "Promocionar y difundir las actividades que desarrollen LOS MUSEOS MILITARES ESPAÑOLES."

b)     Contribuir al conocimiento y divulgación de sus fondos, aportando ideas, información y asesoramiento.

c)      Promocionar el incremento de sus fondos en general y fomentar las donaciones, adquisiciones y depósitos de objetos o de diversos materiales, especialmente aquellos de carácter museológico.

 

Artículo 3.-Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

a)      Incrementar las relaciones con otras organizaciones tanto a nivel nacional como internacional en nuestro campo específico.

b)     Establecer grupos de trabajo para la edición de boletines, organización de cursos, exposiciones, reuniones o cualquier otro tipo de actividad con fines divulgativos.

e)      Cualquier otra actividad que sea antecente o consecuencia necesaria para el cumplimiento de los fines anteriormente enunciados.

 

Artículo 4.-El domicilio social principal será provisionalmente la sede del Museo del Ejército, ubicado en Madrid, calle Méndez Núñez, nº- 1, o aquellos que la Autoridad competente designe, sin que esta domiciliación provisional cree o pueda crear, ningún tipo de derecho.

El ámbito territorial de sus actividades será nacional, pudiendo establecer delegaciones o nombrarse delegados en las ciudades que la Junta Directiva estime oportuno.

 

 

CAPITULO II

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 5. La Junta Directiva de la Asociación es el órgano encargado de la dirección, gobierno, administración y gestión de la misma.

Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero-Contador y quince vocales, que se determinarán en Asamblea General.

Serán vocales natos:

a)      El Director del Servicio Histórico Militar.

b)     El Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

e)      El Director del Museo Aeronáutico y Astronáutico".

d)     El Director del Museo Naval.

e)      El Director del Museo de la Guardia Civil.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de poder ser indemnizados en los gastos que les origine su desempeño por comisiones de servicio, traslados, etc., con cargo a los organismos que representen.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de su mandato de tres años, pudiendo ser reelegidos.

 

Artículo 6.-La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando asilo acuerde el Presidente o a petición de 1/3 de sus miembros.

 

La convocatoria de las sesiones la realizará el Secretario con cinco días hábiles de antelación, con expresión del lugar, día y orden del día. Si el caso lo requiriese podrán tratarse otros asuntos. La existencia es obligatoria para todos los miembros de la Junta Directiva, y la falta injustificada a tres reuniones consecutivas o a seis en el período de un año, se considerará como renuncia al cargo procediéndose a sus sustitución.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple y para su validez se requerirá la presencia de la mitad más uno de los componente. En caso de empate decidirá el voto del Presidente, o persona que lo represente.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta que será enviada a la mayor brevedad posible a los componentes de las mismas.

 

Artículo 7. Son competencia de la Junta Directiva con independencia de ser el órgano de la dirección, gobierno, administración y gestión de la Asociación, las siguientes:

1)     Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como las normas y acuerdos emanados de la propia Junta.

2)     Establecer nuevo domicilio social si así fuese necesario, sometiéndolo posteriormente a la Asamblea.

3)     Aprobar la admisión de socios, o en su caso, denegaría, en el plazo de 60 días naturales. Proponer la baja de los socios a la Asamblea y ordenar sus expulsiones.

4)     Dirigir las actividades de la Asociación, conforme a sus fines.

5)     Presidir las Asambleas Generales.

6)     Elaborar y proponer a la Asamblea General la memoria anual de actividades para su aprobación, realizar la ya aprobada y dar cuenta de su cumplimiento.

7)     Proponer para su aprobación las cuotas ordinarias y extraordinarias, ordenas pagos y cobros e inspeccionar la contabilidad.

8)     Adoptar acuerdos sobre contratación de bienes y servicios.

9)     Establecer cuotas y derechos para la puesta en práctica de las distintas actividades de la Asociación y el uso de las instalaciones que posea.

10)   Interpretar los presentes Estatutos.

11)   Aceptar donaciones y administrar el patrimonio y recursos de la Asociación.

12)   Fijar, convocar y acordar el Orden del Día.

 

Artículo 8.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva es quien ostenta la representación de la misma y de la Asociación y, en consecuencia, tiene la representación tanto judicial como extrajudicial, con facultades para delegar en tercera persona o Procurador y, en particular:

1)     Presidir y dirigir el debate de las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva, y velar y hacer cumplir sus acuerdos.

2)     Autorizar junto con el Secretario las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, al igual que las certificaciones que expida el Secretario.

3)     Visar los pagos que deba hacer el Tesorero.

4)     Resolver en caso de urgencia y con carácter provisional las cuestiones competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión.

 

Artículo 9.-FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cese, desempeñando además las funciones que le confiere el Presidente o, en sus caso, la Junta Directiva.

 

Artículo 10.-FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones y atribuciones del Secretario:

1)     Actuar como tal en las reuniones de Asambleas Generales y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2)     Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

3)     Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

4)     Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

5)     Asistir al Presidente en la fijación del Orden del Día y cursar las convocatorias.

6)     Redactar la memoria anual, los planes de actividades y documentos que sean necesarios, firmando juntamente con el Presidente los títulos de socios y cualquier otro documento análogo.

7)     Dar traslado a la Junta Directiva de las peticiones y reclamaciones de los socios.

8)     Procurar la mayor publicidad de la vida de la Asociación cuidando siempre tener informados a los socios.

 

Artículo 11. DEL TESORERO CONTADOR. Corresponde al Tesorero Contador:

1)     Ser depositario de los fondos de la Asociación.

2)     Dirigir la contabilidad y custodiar los libros contables.

3)     Expedir los recibos de cuotas, llevar su control, comunicando a la Junta Directiva las irregularidades que se produzcan.

4)     Redactar los presupuestos y balances anuales de conformidad con la Junta Directiva.

5)     Llevar el inventario de los bienes de la Asociación.

6)     Firmar con el Presidente los cheques y documentos de crédito.

7)     Llevar la contabilidad presentando a la Junta Directiva estados trimestrales de pagos e ingresos, y a fin del ejercicio un balance anual, previo dictamen de los Censores de Cuentas, para su posterior aprobación en Asamblea General.

8)     Los demás que pueda encomendarle la Junta Directiva relacionados con su cometido.

 

La Asociación deberá llevar los siguientes libros:

 

1)     LIBROS DE ACTAS. Para las Asambleas Generales y Reuniones de la Junta Directiva. En ellos se consignarán la fecha y hora de las convocatorias, lugar, número de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados y quórum de la votación si la hubiese.

2)     LIBRO DE CAJA. En él figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

3)     LIBRO REGISTRO DE SOCIOS. Donde se hará constar fecha de alta y baja, nombre y dos apellidos, DNI, profesión, domicilio, estado, especialidad o afición museística y cualquier otro dato que estime de interés la Junta Directiva.

 

Artículo 12.-DE LOS VOCALES. Con independencia de su participación en el gobierno de la Asociación, serán órganos de asesoramiento del Presidente y podrán desempeñar las gestiones y encomiendas que la Junta Directiva les encargue.

 

Artículo 13.-Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.

 

 

CAPITULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de los Socios.

 

Artículo 15.-La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dentro del primer trimestre de cada año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o a petición al menos de 1/3 de los socios que estén al corriente del pago de las cuotas.

La petición de convocatoria de los socios de la Asamblea General Extraordinaria deberá hacerse por escrito con fijación del orden de asuntos a tratar, y la Junta Directiva deberá convocarla en el plazo de quince días hábiles. Si así no lo hiciese, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha, se formará una Junta Gestora de cinco socios entre los solicitantes los cuales convocarán Asamblea a través de prensa y notificarán de manera fehaciente a la Junta Directiva con señalamiento de día, lugar, hora y orden del día.

 

Artículo 16. Las convocatorias de Asambleas se harán con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.

 

En el anuncio de convocatoria se hará constar: carácter de Asamblea con expresión de si es ordinaria o extraordinaria, lugar, día y hora de la primera, y en su caso, de la segunda convocatoria, debiendo mediar al menos entre ambas treinta minutos, orden del día y convocante.

 

Artículo 17.-QUORUM DE ASISTENCIA. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno del número de socios, y en segunda, con cualquier número de asistentes.

QUORUM DE VOTACION: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para la aprobación de los acuerdos a que se refieren los puntos 1, 2º, 3º, 4º y 5º del Artículo 18.

De cada Asamblea General se levantará acta que se deberá expresar necesariamente nombre y dos apellidos de la Presidencia, y de sus cargos, lugar, fecha, hora, número de asistentes, con expresión de sus números de socios, asuntos tratados, acuerdos adoptados y quórum de votación.

La convocatoria de la Asamblea General deberá realizarse por carta individual dirigida a todos y cada uno de los socios con quince días mínimo de antelación a la fecha fijada para aquélla.

Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas por otro socio, bien mediante poder notarial o por autorización expre­sa por escrito.

Los acuerdos adoptados obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

 

Artículo 18.-DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAM­BLEA GENERAL. Serán competencias de la Asamblea General

Ordinaria:

l)       Examen y aprobación, si procede de las cuentas y balance del ejercicio anterior, y memoria anual.

2)     Aprobación del presupuesto y plan de actividades del ejercicio económico siguiente.

3)     Fijar la cuota mínima a satisfacer por los socios y las extraordinarias cuando haya razones para ello.

4)     La confirmación de la exclusión de socios.

5)     Aprobar el Reglamento de Régimen interior y las modificaciones a que hubiere lugar.

6)     La designación y aprobación de los socios de honor y honorarios.

7)     Todo asunto que por los preceptos legales o estatutarios no estén atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

 

Artículo 19.-DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y SUS COMPETENCIAS. Será competente la Asamblea General Extraordinaria para:

1)     Aprobar y modificar los Estatutos. Los Estatutos podrán modificarse en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o a petición del veinticinco por ciento de los socios, debiendo concurrir a la misma o estar representados al menos, las dos terceras partes de sus miembros y ser aprobada la modificación por mayoría absoluta.

2)     Elegir y renovar los miembros de la Junta Directiva por vacante, por dimisión, porque cumplan su mandato o porque la Asamblea lo estime conveniente.

3)     Acordar la disolución de la Asociación.

4)     La disposición o enajenación de bienes muebles e inmuebles.

5)     Conceder al Presidente de la Asociación facultades tan amplias como en Derecho se requiere, cuando se estimase necesario.

6)     Y todos aquellos asuntos que aunque competencia de la Asamblea General Ordinaria, su solución no permite o no sea aconsejable esperar a aquélla.

 

 

CAPITULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 20. Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas naturales y jurídicas que lo soliciten debidamente y su admisión haya sido aprobada.

La calidad de socio empezará a regir a partir de la fecha de su admisión.

Para darse de alta como socio de la Asociación, será preciso solicitarlo por escrito. sometiéndose al mismo tiempo a los Estatutos. Sobre las solicitudes que deberán ser avaladas por dos socios numerarios o un socio fundador, decidirá la Junta Directiva no existiendo ningún derecho a ser admitido como socio. Caso de denegarse una solicitud, no podrá exigirse sean dadas a conocer las causas.

 

Artículo 21. Podrán existir en la Asociación cinco clases de socios:

a)      SOCIOS DE HONOR, los elegidos y designados por la Asamblea General.

b)     SOCIOS FUNDADORES, los que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

c)      SOCIOS HONORARIOS, que serán todas aquellas personas que contribuyan o hayan contribuido de forma notable al desarrollo de los fines dc la Asociación. Su nombramiento, que no necesitará previa solicitud, se hará en Asamblea General tras propuesta motivada de la Junta Directiva o, a petición al menos de veinticinco socios. No podrán pertenecer a la Junta Directiva, estarán exentos del pago de cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, y hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. No obstante, si deviniese en otra clase de socio, adquirirán todos los derechos inherentes a su nueva categoría.

d)     SOCIOS PROTECTORES, que serán todas aquellas personas naturales y jurídicas, con plena capacidad de obrar y en uso de sus derechos que de algún modo contribuyan a los fines de la Asociación mediante aportaciones en metálico. especie o servicio, y que tras solicitud de admisión a la Junta Directiva, ésta haya sido aprobada. No podrán pertenecer a la Junta Directiva y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, y hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a las Asambleas Generales. Serán en todo caso socios protectores las Unidades, Centros y Organismos Militares.

C)     SOCIOS NUMERARIOS, que serán todas aquellas personas que manifiesten su deseo de pertenecer y participar en las actividades de la Asociación y que contribuyan al sostenimiento de la misma mediante el pago de cuotas. Tendrán voz y voto en las Asambleas.

 

Artículo 22.-DE LA CONDICION DE SOCIO. Se causará baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

1)     Por renuncia voluntaria, presentada por escrito ante la Junta Directiva.

2)     Por la pérdida de pleno uso de los derechos civiles o por fallecimiento del socio.

3)     Por falta de abono de las cuotas, durante al menos tres períodos consecutivos, siendo preceptiva la comunicación previa por parte de la Asociación.

4)     Por incumplimiento grave o repetido de los deberes del socio, previo acuerdo adoptado en Asamblea General. Será necesaria la apertura de expediente que al efecto instruirá el Secretario dc la Asociación, con traslado por término de ocho días hábiles al socio para que por escrito alegue y pruebe cuanto a su derecho conviniera.

Pasados cinco días hábiles, el Secretario remitirá propuesta de resolución motivada a la Junta Directiva, quien, si 1o estima conveniente por la gravedad del tema, con suspensión de los derechos del socio, convocará Asamblea General que decidirá sin posterior recursos, sobre la expulsión o no del socio, y quien dará cumplimiento de la decisión adoptada por la Asamblea de manera inmediata.

La baja conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos, pero el socio seguirá siendo responsable durante dos años frente a la Asociación de las obligaciones asumidas por éste con anterioridad a la fecha de la pérdida de su condición de socio.

 

Artículo 23. DERECHOS DE LOS SOCIOS. Son derechos de los socios, con excepción de las limitaciones establecidas para los socios honorarios y los socios protectores, conforme determina el artículo séptimo de estos Estatutos, los siguientes:

1)     Tomar parte de las Asambleas Generales con voz y voto.

2)     Elegir y ser elegidos para ostentar cargos en la Asociación.

3)     Proponer por escrito a la Junta Directiva las sugerencias que estimen oportunas respecto a la Asociación y sus actividades, con traslado a la Asamblea General; si así se solicitase.

4)     Solicitar información sobre la marcha de la Asociación a la Junta Directiva.

5)     Hacer uso de los servicios, beneficios y actividades que la Asamblea General o la Junta Directiva establezca de conformidad con sus fines.

6)     Ser informado de las operaciones sociales y acuerdos adoptados tanto en Asambleas Generales Ordinarias, como Extraordinarias.

7)     Participar en cualquier acto, reunión o actividad que organice la Asociación.

8)     Causar baja en la Asociación cuando así lo desee el socio siendo preceptiva la solicitud de baja por escrito para el socio afectado.

 

Artículo 24.-DEBERES DE LOS SOCIOS: Son obligaciones de los socios:

1)     Participar en las actividades y servicios de la Asociación y colaborar al logro de sus fines.

2)     Abonar con puntualidad las cuotas que ellos mismos se fijen, sin que puedan ser inferiores a las mínimas que se aprueben en las Asambleas Generales.

3)     Cumplir en todo, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior si existiese, así como la normativa vigente sobre Asociaciones y Museos y aquellas disposiciones de carácter interno, de uso obligado, que fuesen acordadas en Asamblea General o dictadas por la Junta Directiva.

4)     Asistir a las Asambleas Generales, así como a aquellos actos que convoque la Junta Directiva y para los cuales sean requeridos expresamente.

5)     No realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación ni colaborar con quienes las realicen.

6)     No prevalecer de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a la Ley.

7)     Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades dc la Asociación.

8)     Facilitar la información solvente y responsable cuando sea requerido para ello por la Junta Directiva.

9)     Desempeñar los cargos para los que sean elegidos, salvo justa causa de excusa.

10)   Acabar los acuerdos válidamente tomados.

11)   Guardar secretos dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico sobre los datos de la Asociación, tanto durante su permanencia en ello, como después de causar baja.

12)   Comunicar a la Asociación todo cambio de domicilio a la mayor brevedad.

 

 

Artículo.-25. Los socios de honor y honorarios tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de lo previsto en el apartado 2) del artículo 23.

Asimismo tendrán las mismas obligaciones a excepción de lo previsto en el apartado 2) del artículo 24.

 

CAPITULO V

 

RECURSOS ECONOMICOS

 

Artículo 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes.

1)     Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

2)     Las aportaciones voluntarias de los socios.

3)     Los donativos o subvenciones que le sean concedidas por los Organismos del Estado, Corporaciones de cualquier tipo y entidades públicas o privadas.

4)     Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

5)     La venta de sus bienes y valores.

6)     Las rentas y productos de sus propios bienes.

7)     Cualquier otro recursos lícito.

La Junta Directiva presentará anualmente a aprobación de la Asamblea General Ordinaria el presupuesto; en todo caso, estará sometido a las variaciones de ingresos y gastos que pueda acordar la Asamblea General.

La Junta Directiva someterá a la Asamblea General la cuantía dc las cuotas de los socios para el año siguiente. Podrá formular también los Presupuestos Extraordinarios, así como proyectos pa­ra arbitrar los recursos necesarios.

 

Artículo 27.-El presupuesto máximo anual se estima en tres millones de pesetas.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

 

CAPITULO VI

 

DISOLUCION

 

Artículo 28. La Asociación podrá disolverse por algunas de las causas siguientes:

1)     Por acuerdo de las dos terceras panes de los socios presentes en Asamblea General convocada al efecto.

2)     Por las causas determinadas en la legislación vigente.

 

 

Artículo 29. Acordada o en su caso decretada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva convertida en Junta Liquidadora, procederá al pago de deudas y al cobro de créditos, fijando el haber resultante si existiese. Todos los bienes y el haber líquido resultante serán distribuidos entre los Museos que formen parte de la Asociación.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Los litigios que se originen en el funcionamiento de esta Asociación serán dirimidos y resueltos por los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción de Madrid.

 

 


                                                                                     Relación de Museos Militares Españoles: è 

 

                                                         

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