Real Asociación de Amigos de los Museos Militares |
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ESTATUTOS DE LA REAL ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LOS
MUSEOS MILITARES
1991
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1.-Se constituye en Madrid una Asociación,
sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se denominará
"REAL ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS MUSEOS MILITARES" y se regirá por
la Ley de Asociaciones, disposiciones legales o administrativas complementarias
que le sean de aplicación, las que en el futuro pudieran dictarse y por los
presentes Estatutos.
Artículo 2.-La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) "Promocionar y difundir las
actividades que desarrollen LOS MUSEOS MILITARES ESPAÑOLES."
b) Contribuir al conocimiento y divulgación de sus fondos,
aportando ideas, información y asesoramiento.
c) Promocionar el incremento de sus fondos en general y fomentar
las donaciones, adquisiciones y depósitos de objetos o de diversos materiales,
especialmente aquellos de carácter museológico.
Artículo 3.-Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las siguientes actividades:
a) Incrementar
las relaciones con otras organizaciones tanto a nivel nacional como
internacional en nuestro campo específico.
b) Establecer grupos de trabajo para la
edición de boletines, organización de cursos, exposiciones, reuniones o
cualquier otro tipo de actividad con fines divulgativos.
e) Cualquier otra actividad que sea antecente o consecuencia
necesaria para el cumplimiento de los fines anteriormente enunciados.
Artículo 4.-El domicilio social principal será provisionalmente
la sede del Museo del Ejército, ubicado en Madrid, calle Méndez Núñez, nº- 1, o
aquellos que la Autoridad competente designe, sin que esta domiciliación
provisional cree o pueda crear, ningún tipo de derecho.
El ámbito territorial de sus actividades será nacional, pudiendo
establecer delegaciones o nombrarse delegados en las ciudades que la Junta
Directiva estime oportuno.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5. La Junta Directiva de la Asociación es el órgano
encargado de la dirección, gobierno, administración y gestión de la misma.
Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Vicesecretario, un Tesorero-Contador y quince vocales, que se determinarán en
Asamblea General.
Serán vocales natos:
a) El Director del Servicio
Histórico Militar.
b) El Director del Instituto de
Historia y Cultura Naval.
e) El Director del Museo
Aeronáutico y Astronáutico".
d) El Director del Museo Naval.
e) El Director del Museo de la
Guardia Civil.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de poder
ser indemnizados en los gastos que les origine su desempeño por comisiones de
servicio, traslados, etc., con cargo a los organismos que representen.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de su mandato de
tres años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo
6.-La Junta Directiva se reunirá en
sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando asilo acuerde
el Presidente o a petición de 1/3 de sus miembros.
La convocatoria de las sesiones la realizará el
Secretario con cinco días hábiles de antelación, con expresión del lugar, día y
orden del día. Si el caso lo requiriese podrán tratarse otros asuntos. La
existencia es obligatoria para todos los miembros de la Junta Directiva, y la
falta injustificada a tres reuniones consecutivas o a seis en el período de un
año, se considerará como renuncia al cargo procediéndose a sus sustitución.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple y para
su validez se requerirá la presencia de la mitad más uno de los componente. En
caso de empate decidirá el voto del Presidente, o persona que lo represente.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta que será
enviada a la mayor brevedad posible a los componentes de las mismas.
Artículo 7. Son competencia de la Junta Directiva con
independencia de ser el órgano de la dirección, gobierno, administración y
gestión de la Asociación, las siguientes:
1) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, así como las normas y acuerdos emanados
de la propia Junta.
2) Establecer
nuevo domicilio social si así fuese necesario, sometiéndolo posteriormente a la
Asamblea.
3) Aprobar
la admisión de socios, o en su caso, denegaría, en el plazo de 60 días
naturales. Proponer la baja de los socios a la Asamblea y ordenar sus
expulsiones.
4) Dirigir
las actividades de la Asociación, conforme a sus fines.
5) Presidir
las Asambleas Generales.
6) Elaborar y proponer a
la Asamblea General la memoria anual de actividades para su aprobación,
realizar la ya aprobada
y dar cuenta de su cumplimiento.
7) Proponer para su aprobación las cuotas ordinarias y extraordinarias,
ordenas pagos y cobros e inspeccionar la contabilidad.
8) Adoptar acuerdos sobre contratación de bienes y servicios.
9) Establecer
cuotas y derechos para la puesta en práctica de las distintas actividades de la
Asociación y el uso de las instalaciones que posea.
10) Interpretar
los presentes Estatutos.
11) Aceptar donaciones y administrar el patrimonio y recursos de la
Asociación.
12) Fijar, convocar y acordar el Orden del Día.
Artículo 8.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Junta Directiva es quien ostenta la representación de la
misma y de la Asociación y, en consecuencia, tiene la representación tanto
judicial como extrajudicial, con facultades para delegar en tercera persona o
Procurador y, en particular:
1) Presidir y dirigir el debate de las Asambleas Generales y
reuniones de la Junta Directiva, y velar y hacer cumplir sus acuerdos.
2) Autorizar junto con el Secretario las Actas de las Asambleas Generales
y de la Junta Directiva, al igual que las certificaciones que expida el
Secretario.
3) Visar los pagos que deba hacer el Tesorero.
4) Resolver en caso de urgencia y con carácter provisional las
cuestiones competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la
primera sesión.
Artículo 9.-FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o
cese, desempeñando además las funciones que le confiere el Presidente o, en sus
caso, la Junta Directiva.
Artículo 10.-FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones y
atribuciones del Secretario:
1) Actuar como tal en las reuniones de Asambleas Generales y de la
Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2) Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la
Asociación, excepto los de contabilidad.
3) Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
4) Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
5) Asistir al
Presidente en la fijación del Orden del Día y cursar las convocatorias.
6) Redactar la memoria anual, los planes de actividades y
documentos que sean necesarios, firmando juntamente con el Presidente los
títulos de socios y cualquier otro documento análogo.
7) Dar traslado a la Junta Directiva de las peticiones y
reclamaciones de los socios.
8) Procurar la mayor publicidad de la vida de la Asociación
cuidando siempre tener informados a los socios.
Artículo 11. DEL TESORERO
CONTADOR. Corresponde al Tesorero Contador:
1) Ser depositario de los
fondos de la Asociación.
2) Dirigir la contabilidad y
custodiar los libros contables.
3) Expedir los recibos de cuotas, llevar su
control, comunicando a la Junta Directiva las irregularidades que se produzcan.
4) Redactar los presupuestos y balances anuales de conformidad con
la Junta Directiva.
5) Llevar
el inventario de los bienes de la Asociación.
6) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de crédito.
7) Llevar la
contabilidad presentando a la Junta Directiva estados trimestrales de pagos e
ingresos, y a fin del ejercicio un balance anual, previo dictamen de los
Censores de Cuentas, para su posterior aprobación en Asamblea General.
8) Los demás que pueda encomendarle la Junta Directiva relacionados
con su cometido.
La Asociación deberá llevar los siguientes
libros:
1) LIBROS
DE ACTAS. Para las Asambleas Generales y Reuniones de la Junta Directiva.
En ellos se consignarán la fecha y hora de las convocatorias, lugar, número de
asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados y quórum de la votación si la
hubiese.
2) LIBRO
DE CAJA. En él figurarán todos los ingresos y gastos de la
Asociación, precisándose la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.
3) LIBRO
REGISTRO DE SOCIOS. Donde se hará constar fecha de alta y baja, nombre y
dos apellidos, DNI, profesión, domicilio, estado, especialidad o afición
museística y cualquier otro dato que estime de interés la Junta Directiva.
Artículo
12.-DE LOS VOCALES. Con independencia
de su participación en el gobierno de la Asociación, serán órganos de
asesoramiento del Presidente y podrán desempeñar las gestiones y encomiendas
que la Junta Directiva les encargue.
Artículo 13.-Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano de expresión de
la voluntad de los Socios.
Artículo 15.-La Asamblea General se reunirá con carácter
ordinario dentro del primer trimestre de cada año, y con carácter
extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o a petición al
menos de 1/3 de los socios que estén al corriente del pago de las cuotas.
La petición de convocatoria de los socios de la Asamblea General
Extraordinaria deberá hacerse por escrito con fijación del orden de asuntos a
tratar, y la Junta Directiva deberá convocarla en el plazo de quince días
hábiles. Si así no lo hiciese, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha,
se formará una Junta Gestora de cinco socios entre los solicitantes los cuales
convocarán Asamblea a través de prensa y notificarán de manera fehaciente a la
Junta Directiva con señalamiento de día, lugar, hora y orden del día.
Artículo 16. Las convocatorias de Asambleas se harán con una
antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.
En el anuncio de convocatoria se hará constar: carácter de Asamblea con
expresión de si es ordinaria o extraordinaria, lugar, día y hora de la primera,
y en su caso, de la segunda convocatoria, debiendo mediar al menos entre ambas
treinta minutos, orden del día y convocante.
Artículo 17.-QUORUM DE ASISTENCIA. Las Asambleas Generales
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella la mitad más uno del número de socios, y en segunda, con cualquier número
de asistentes.
QUORUM DE VOTACION: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso
de empate decidirá el Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable
de las dos terceras partes de los socios presentes para la aprobación de los
acuerdos a que se refieren los puntos 1, 2º, 3º, 4º y 5º del Artículo 18.
De cada Asamblea General se levantará acta que se deberá expresar
necesariamente nombre y dos apellidos de la Presidencia, y de sus cargos,
lugar, fecha, hora, número de asistentes, con expresión de sus números de
socios, asuntos tratados, acuerdos adoptados y quórum de votación.
La convocatoria de la Asamblea General deberá realizarse por carta
individual dirigida a todos y cada uno de los socios con quince días mínimo de
antelación a la fecha fijada para aquélla.
Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas por otro socio,
bien mediante poder notarial o por autorización expresa por escrito.
Los acuerdos adoptados obligarán a todos los socios, incluso a los no
asistentes.
Artículo 18.-DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Serán
competencias de la Asamblea General
Ordinaria:
l) Examen
y aprobación, si procede de las cuentas y balance del ejercicio anterior, y
memoria anual.
2) Aprobación
del presupuesto y plan de actividades del ejercicio económico siguiente.
3) Fijar la
cuota mínima a satisfacer por los socios y las extraordinarias cuando haya
razones para ello.
4) La confirmación de la exclusión de socios.
5) Aprobar
el Reglamento de Régimen interior y las modificaciones a que hubiere lugar.
6) La
designación y aprobación de los socios de honor y honorarios.
7) Todo
asunto que por los preceptos legales o estatutarios no estén atribuidos a la
Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 19.-DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y SUS
COMPETENCIAS. Será competente la Asamblea General Extraordinaria para:
1) Aprobar y
modificar los Estatutos. Los Estatutos podrán modificarse en Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva o a petición del veinticinco por ciento de los
socios, debiendo concurrir a la misma o estar representados al menos, las dos
terceras partes de sus miembros y ser aprobada la modificación por mayoría
absoluta.
2) Elegir y
renovar los miembros de la Junta Directiva por vacante, por dimisión, porque
cumplan su mandato o porque la Asamblea lo estime conveniente.
3) Acordar
la disolución de la Asociación.
4) La
disposición o enajenación de bienes muebles e inmuebles.
5) Conceder
al Presidente de la Asociación facultades tan amplias como en Derecho se
requiere, cuando se estimase necesario.
6) Y todos
aquellos asuntos que aunque competencia de la Asamblea General Ordinaria, su
solución no permite o no sea aconsejable esperar a aquélla.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 20. Podrán pertenecer a la Asociación todas las
personas naturales y jurídicas que lo soliciten debidamente y su admisión haya
sido aprobada.
La calidad
de socio empezará a regir a partir de la fecha de su admisión.
Para darse de alta como socio de la Asociación, será preciso solicitarlo
por escrito. sometiéndose al mismo tiempo a los Estatutos. Sobre las
solicitudes que deberán ser avaladas por dos socios numerarios o un socio
fundador, decidirá la Junta Directiva no existiendo ningún derecho a ser
admitido como socio. Caso de denegarse una solicitud, no podrá exigirse sean
dadas a conocer las causas.
Artículo 21. Podrán existir en la Asociación cinco clases de
socios:
a) SOCIOS DE HONOR, los elegidos y designados
por la Asamblea General.
b) SOCIOS FUNDADORES, los que suscriban el
Acta de Constitución de la Asociación.
c) SOCIOS HONORARIOS, que serán todas
aquellas personas que contribuyan o hayan contribuido de forma notable al
desarrollo de los fines dc la Asociación. Su nombramiento, que no necesitará
previa solicitud, se hará en Asamblea General tras propuesta motivada de la
Junta Directiva o, a petición al menos de veinticinco socios. No podrán
pertenecer a la Junta Directiva, estarán exentos del pago de cuotas y podrán
asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, y hacer cuantas
sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a las Asambleas
Generales con voz pero sin voto. No obstante, si deviniese en otra clase de
socio, adquirirán todos los derechos inherentes a su nueva categoría.
d) SOCIOS PROTECTORES, que serán todas
aquellas personas naturales y jurídicas, con plena capacidad de obrar y en uso
de sus derechos que de algún modo contribuyan a los fines de la Asociación
mediante aportaciones en metálico. especie o servicio, y que tras solicitud de
admisión a la Junta Directiva, ésta haya sido aprobada. No podrán pertenecer a
la Junta Directiva y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin
voto, y hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos
a las Asambleas Generales. Serán en todo caso socios protectores las Unidades,
Centros y Organismos Militares.
C) SOCIOS NUMERARIOS, que serán todas aquellas
personas que manifiesten su deseo de pertenecer y participar en las actividades
de la Asociación y que contribuyan al sostenimiento de la misma mediante el
pago de cuotas. Tendrán voz y voto en las Asambleas.
Artículo 22.-DE LA CONDICION DE SOCIO. Se causará baja en la
Asociación por alguna de las siguientes causas:
1) Por
renuncia voluntaria, presentada por escrito ante la Junta Directiva.
2) Por la
pérdida de pleno uso de los derechos civiles o por fallecimiento del socio.
3) Por falta
de abono de las cuotas, durante al menos tres períodos consecutivos, siendo
preceptiva la comunicación previa por parte de la Asociación.
4) Por
incumplimiento grave o repetido de los deberes del socio, previo acuerdo
adoptado en Asamblea General. Será necesaria la apertura de expediente que al
efecto instruirá el Secretario dc la Asociación, con traslado por término de
ocho días hábiles al socio para que por escrito alegue y pruebe cuanto a su
derecho conviniera.
Pasados cinco días hábiles, el Secretario remitirá propuesta de
resolución motivada a la Junta Directiva, quien, si 1o estima conveniente por
la gravedad del tema, con suspensión de los derechos del socio, convocará
Asamblea General que decidirá sin posterior recursos, sobre la expulsión o no
del socio, y quien dará cumplimiento de la decisión adoptada por la Asamblea de
manera inmediata.
La baja conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos, pero el
socio seguirá siendo responsable durante dos años frente a la Asociación de las
obligaciones asumidas por éste con anterioridad a la fecha de la pérdida de su
condición de socio.
Artículo 23. DERECHOS DE LOS SOCIOS. Son derechos de los socios,
con excepción de las limitaciones establecidas para los socios honorarios y los
socios protectores, conforme determina el artículo séptimo de estos Estatutos,
los siguientes:
1) Tomar
parte de las Asambleas Generales con voz y voto.
2) Elegir y ser elegidos para
ostentar cargos en la Asociación.
3) Proponer por escrito a la
Junta Directiva las sugerencias que estimen oportunas respecto a la Asociación
y sus actividades, con traslado a la Asamblea General; si así se solicitase.
4) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación a la
Junta Directiva.
5) Hacer uso de los servicios, beneficios y actividades que la
Asamblea General o la Junta Directiva establezca de conformidad con sus fines.
6) Ser informado de las operaciones sociales y acuerdos adoptados
tanto en Asambleas Generales Ordinarias, como Extraordinarias.
7) Participar en cualquier acto, reunión o actividad que organice
la Asociación.
8) Causar baja en la Asociación cuando así lo desee el socio siendo
preceptiva la solicitud de baja por escrito para el socio afectado.
Artículo
24.-DEBERES DE LOS SOCIOS: Son
obligaciones de los socios:
1) Participar
en las actividades y servicios de la Asociación y colaborar al logro de sus
fines.
2) Abonar
con puntualidad las cuotas que ellos mismos se fijen, sin que puedan ser
inferiores a las mínimas que se aprueben en las Asambleas Generales.
3) Cumplir
en todo, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior si
existiese, así como la normativa vigente sobre Asociaciones y Museos y aquellas
disposiciones de carácter interno, de uso obligado, que fuesen acordadas en
Asamblea General o dictadas por la Junta Directiva.
4) Asistir a
las Asambleas Generales, así como a aquellos actos que convoque la Junta
Directiva y para los cuales sean requeridos expresamente.
5) No
realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación ni colaborar con
quienes las realicen.
6) No
prevalecer de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas
o contrarias a la Ley.
7) Respetar
la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente
las actividades dc la Asociación.
8) Facilitar la información
solvente y responsable cuando sea requerido para ello por la Junta Directiva.
9) Desempeñar
los cargos para los que sean elegidos, salvo justa causa de excusa.
10) Acabar los
acuerdos válidamente tomados.
11) Guardar
secretos dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico sobre los
datos de la Asociación, tanto durante su permanencia en ello, como después de
causar baja.
12) Comunicar
a la Asociación todo cambio de domicilio a la mayor brevedad.
Artículo.-25. Los socios de honor y honorarios tendrán los mismos
derechos que los fundadores y de número a excepción de lo previsto en el
apartado 2) del artículo 23.
Asimismo tendrán las mismas obligaciones a excepción de lo previsto en
el apartado 2) del artículo 24.
CAPITULO V
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 26.- Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes.
1) Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
2) Las aportaciones voluntarias de los socios.
3) Los donativos o subvenciones que le sean concedidas por los
Organismos del Estado, Corporaciones de cualquier tipo y entidades públicas o
privadas.
4) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
5) La venta de sus bienes y valores.
6) Las rentas y productos de sus propios bienes.
7) Cualquier otro recursos lícito.
La Junta Directiva presentará anualmente a
aprobación de la Asamblea General Ordinaria el presupuesto; en todo caso,
estará sometido a las variaciones de ingresos y gastos que pueda acordar la
Asamblea General.
La Junta Directiva someterá a la Asamblea
General la cuantía dc las cuotas de los socios para el año siguiente. Podrá
formular también los Presupuestos Extraordinarios, así como proyectos para
arbitrar los recursos necesarios.
Artículo 27.-El presupuesto máximo anual se estima en
tres millones de pesetas.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPITULO VI
DISOLUCION
Artículo
28. La Asociación podrá disolverse
por algunas de las causas siguientes:
1) Por acuerdo de las dos terceras panes de los socios presentes en
Asamblea General convocada al efecto.
2) Por las causas determinadas en la legislación vigente.
Artículo 29. Acordada o en su caso decretada la disolución de la Asociación,
la Junta Directiva convertida en Junta Liquidadora, procederá al pago de deudas
y al cobro de créditos, fijando el haber resultante si existiese. Todos los
bienes y el haber líquido resultante serán distribuidos entre los Museos que
formen parte de la Asociación.
DISPOSICION ADICIONAL
Los litigios que se originen
en el funcionamiento de esta Asociación serán dirimidos y resueltos por los
Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción de Madrid.
Relación de Museos Militares Españoles: è