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Constitución de
la Provincia de Buenos Aires
Sección Séptima
Del Régimen
Municipal
Artículo 193:
Limitaciones
Las atribuciones
expresadas tienen las siguientes limitaciones:
1. Dar publicidad
por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en
una memoria anual, en la que se hará constar
detalladamente la percepción e inversión de sus
rentas.
2. Todo aumento o
creación de impuestos o contribución de mejoras,
necesita ser sancionado por mayoría absoluta de
votos de una asamblea compuesta por los miembros
del Concejo Deliberante y un número igual de
mayores contribuyentes de impuestos municipales.
3. No podrá
autorizarse empréstito alguno sobre el crédito
general de la municipalidad, sino por ordenanza
sancionada en la forma que determina el inciso
anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse
ordenanza de esta clase cuando el total de los
servicios de amortización e intereses, afecte en
más del 25 por ciento los recursos ordinarios de
la municipalidad. Cuando se trate de contratar
empréstitos en el extranjero o enajenar o gravar
los edificios municipales, se requerirá, además,
autorización legislativa.
4. Siempre que se
haga uso del crédito será para obras señaladas
de mejoramiento o para casos eventuales, y se
votará una suma anual para el servicio de la
deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro
objeto que el indicado.
5. Las
enajenaciones sólo podrán hacerse en remate
público.
6. Siempre que
hubiere de construirse una obra municipal, de
cualquier género que fuera, en la que hubieran
de invertirse fondos del común, la municipalidad
nombrará una comisión de propietarios electores
del distrito, para que la fiscalice.
7. Las obras
públicas cuyo importe exceda de mil pesos
nacionales, deberán sacarse siempre a
licitación.
Provincia
de Bs. As.
Ley Orgánica
de las Municipalidades
CAPITULO II
DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO COMPETENCIA,
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO 24°:
La sanción de las ordenanzas y disposiciones del
Municipio corresponde con exclusividad al
Concejo Deliberante.
ARTICULO 25°:
Las ordenanzas deberán responder a los conceptos
de ornato, sanidad, asistencia social,
seguridad, moralidad, cultura, educación,
protección, fomento, conservación y demás
estimaciones encuadradas en su competencia
constitucional que coordinen con las
atribuciones provinciales y nacionales.
ARTICULO 26°:
(Texto según Dec-Ley 10.100/83) Las ordenanzas y
reglamentaciones municipales podrán prever
inspecciones, vigilancias, clausuras
preventivas, desocupaciones, demoliciones,
reparaciones, adaptaciones, restricciones,
remociones, traslados, secuestros, allanamientos
según lo previsto en el artículo 24º (**) de la
Constitución, ejecuciones subsidiarias,
caducidades y cuantas más medidas fueren
menester para asegurar el cumplimiento de sus
normas. (**) Artículo constitucional citado,
conforme reforma 1994. Las sanciones a aplicar
por la contravención a las ordenanzas y
reglamentaciones dictadas en uso del Poder de
Policía Municipal serán las que establezca el
Código de Faltas Municipales. En cuanto a los
contribuyentes y responsables que no cumplan las
obligaciones fiscales municipales, que las
cumplan parcialmente o fuera de los términos
fijados, se podrán establecer: a) Recargos: Se
aplicarán por la falta total o parcial del pago
de los tributos, al vencimiento general de los
mismos, siempre que el contribuyente se presente
voluntariamente. La obligación de pagar los
recargos subsistirá no obstante la falta de
reserva por parte de la Municipalidad, en
oportunidad de recibir el pago de la deuda
principal. b) Multas por omisión: Son aplicables
por omisión total o parcial en el ingreso de
tributos siempre que no concurran las
situaciones de fraude o de error excusable de
hecho o de derecho. c) Multas por defraudación:
Se aplicarán en el caso de hechos, aserciones,
simulaciones, ocultaciones o maniobras
intencionales, por parte de contribuyentes o
responsables, que tengan por objeto producir o
facilitar la evasión parcial o total de los
tributos. La multa por defraudación se aplicará
a los agentes de retención o recaudación que
mantengan en su poder gravámenes retenidos
después de haber vencido los plazos en que
debieron hacer los ingresos a la Municipalidad,
salvo que prueben la imposibilidad de
efectuarlos por razones de fuerza mayor. d)
Multas por infracciones a los deberse formales:
Se impondrán por incumplimiento de las
disposiciones tendientes a asegurar la correcta
aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos que no constituya, por sí mismo, una
omisión de gravámenes. e) Intereses: En los
casos en que corresponda determinar multas por
omisión o multas por defraudación se aplicará un
interés mensual, que fijará la Municipalidad
sobre el monto del tributo desde la fecha de su
vencimiento hasta la del pago. f) Derogado por
la Ley 10.140. (*) (*) Inciso f)
Actualizaciones: derogado por Ley 10.140 la cual
rige los sistemas financieros de actualización
de deudas. a) Reglamentarios
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Los
recursos y gastos municipales en la Provincia de Bs.
As. |
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Su
problemática para la lectura del vecino
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GEsAM |
|
Por Daniel Antonio Ochoa |
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El municipio como toda organización, basa su
existencia en la búsqueda de un fin determinado,
para lograrlo es necesario que la institución se
haga de los recursos necesarios. Lo particular de la
institución municipal en la Provincia de Buenos
Aires, radica en que sus estructuras están
dispuestas por una ley de carácter general, es decir
una ley que determina para todos los municipios los
mismos fines y las mismas formas para hacerse de los
recursos que le permitan alcanzarlos. |
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Por lo tanto esta ley fija una estructura en cuanto a
recursos y a gastos, con respecto a los recursos
determina que los municipios pueden hacerse de los
mismos mediante la percepción de Tasas y
Contribuciones de mejoras, de acuerdo a lo determinado
por el artículo 193º de la Constitución de la
Provincia.
El
criterio de Tasas y Contribución de mejoras,
presenta a estas imposiciones como retributivas de
un servicio, es decir que deben representar el costo
de un servicio específico, siendo así como se
determinan los valores de las tasas, ya que nuestra
norma en la materia, la Ordenanza Fiscal, aplica
distintos coeficientes que permiten llegar a un
costo prorrateado de los servicios que se prestan.
Pero
a esta altura es bueno preguntarse ¿Esos
coeficientes incluyen todos los servicios realmente
prestados, o sólo los que formalmente la norma
dispone? |
Por lo general la Ordenanza Fiscal, prevé la
utilización de coeficientes relacionados solamente
con el servicio que se presta, en consecuencia, para
la Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza, se
consideran los aspectos correspondientes a los
servicios proporcionados a los inmuebles, entre
ellos podemos mencionar: Alumbrado público, Limpieza
de calles, Recolección de residuos y Conservación de
la vía pública.
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Sin embargo el universo de las prestaciones de
servicios municipales no se agotan en estos rubros;
a modo de ejemplo podemos mencionar los servicios de
salud, seguridad, educación, cultura, deportes,
acción social, mantenimiento de plazas y espacios
verdes, sanidad animal, etc., que no tienen asignada
una fuente de financiación especifica, más allá de
la existencia en determinados casos de la
incorporación de porcentajes a distintas tasas, en
concepto de servicios de salud, luminarias y
saneamiento hídrico, no siendo los mismos
representativos de las prestaciones que en tal
sentido se realizan. |
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La
otra fuente de recursos son los ingresos por
coparticipación municipal, éstos representan los
que la Provincia recauda a través de los impuestos
de su jurisdicción (Inmobiliario, Ingresos Brutos,
Automotor, etc.) y coparticipa con los 134
municipios bonaerenses. La Provincia calcula sobre
el total de su recaudación una vez restado de la
misma los aportes de la contribución social, el
16.14%, monto que da como resultante, el total de la
masa coparticipable entre los municipios. La misma
se prorratea en función de la cantidad de
habitantes, la superficie del territorio, la inversa
de la capacidad retributiva y la complejidad del
sistema de salud de cada municipio, en otro orden
ingresan recursos de origen provincial de menor
cuantía por el concepto de juegos de azar. |
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La
otra fuente de recursos son los ingresos por
coparticipación municipal, éstos representan los
que la Provincia recauda a través de los impuestos
de su jurisdicción (Inmobiliario, Ingresos Brutos,
Automotor, etc.) y coparticipa con los 134
municipios bonaerenses. La Provincia calcula sobre
el total de su recaudación una vez restado de la
misma los aportes de la contribución social, el
16.14%, monto que da como resultante, el total de la
masa coparticipable entre los municipios. La misma
se prorratea en función de la cantidad de
habitantes, la superficie del territorio, la inversa
de la capacidad retributiva y la complejidad del
sistema de salud de cada municipio, en otro orden
ingresan recursos de origen provincial de menor
cuantía por el concepto de juegos de azar. |
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En
este punto cabe reflexionar sobre el origen de los
recursos coparticipables, dado que su masa se forma
con la recaudación que realiza la Provincia en el
territorio de cada municipalidad, en función de la
actividad económica propia de cada uno, demás esta
señalar que la distribución de estos montos no se
realiza bajo el mismo criterio con el que se captan,
es entendible y atendible que así sea en función
del principio constitucional de equidad, pero no por
eso se nos debe escapar que una buena parte del
producido de nuestra actividad económica local es
utilizada para solventar deseconomias que no son
propias de los municipios bonaerenses. |
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De
esta clasificación vemos como se compone la
estructura de los recursos municipales unos propios
de la jurisdicción municipal, otros provenientes de
la jurisdicción provincial. |
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El gasto municipal es la consecuencia del
cumplimiento de los servicios y los bienes puestos a
disposición de la comunidad, demás esta mencionar
que en el esquema impuesto por la ley, en donde cada
gasto tendría que contar con su propia financiación
se producen brechas entre los recursos y sus
aplicaciones, es aquí cuando nos preguntamos, ¿la
salud pública, la educación y la cultura, son
servicios con retribución directa del costo? ¿se les
puede asignar un precio? ¿estos servicios deben ser
gravados con un precio a cancelar por la sociedad,
al momento del goce de los mismos?, sabemos que los
bienes sociales carecen de precio, que su
financiación nunca es directa, que el estado se debe
hacer responsable de su prestación y que la
captación de los recursos para su financiamiento
siempre es indirecta, esta facultad la posee el
Estado Nacional, y los estados Provinciales, sin
embargo no la tienen los municipios bonaerenses que
se ven circunscriptos a la aplicación de Tasas,
percibiendo sólo el producido de impuestos en forma
de coparticipación. |
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No pueden aparecer dudas que el municipio que
intente cumplir con la totalidad de los servicios
sociales que le demanda la comunidad, tendrá una
brecha negativa entre ingresos y gastos, esta brecha
se traduce como deuda.
¿Cuántos tipos de deuda existen en el sistema
municipal?
Dentro de la administración municipal se pueden
distinguir dos tipos de deudas, aquellas de corto
plazo cuya cancelación debe producirse dentro del
ejercicio o a lo sumo en el ejercicio siguiente pero
con recursos del ejercicio anterior, denominada
Deuda Flotante. Y la de largo plazo compuesta por
operaciones de créditos, es decir la Deuda
Consolidada en el tiempo.
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¿Cómo se genera cada tipo de deuda?
La de corto plazo por endeudamientos temporarios de
caja, es decir, las tasas se cobran en determinados
períodos del mes, el grueso de la recaudación
ingresa en los días del vencimiento, sin embargo
las obligaciones con los acreedores municipales se
realizan todos los días, la toma de obligaciones en
los períodos en donde el municipio no cuenta con
suficiente efectivo para cancelar los pagos que
producen que las mismas generen “deuda de corto
plazo”, ésta debe ser cancelada dentro del
ejercicio, de quedar deuda pendiente al último mes
del año, se ha de cancelar con recursos del
ejercicio cerrado, a esto se lo denomina como se ha
dicho, deuda flotante, pero es cierto también que
las deudas flotantes se transfieren de un ejercicio
a otro y que existe una suerte de novación de deuda
con los proveedores, ésto responde en muchas
ocasiones a que esta novación es utilizada como
medio de financiación debido a la
consecuencia de implementar gastos en Trabajos
Públicos de envergadura y significatividad
económica, sin financiación externa, y sin la
aplicación del sistema de Contribución de mejoras,
sistema que permite prorratear en el tiempo los
costos de obra entre los vecinos o el radio de
vecinos beneficiados en forma directa por las obras,
la falta de esta práctica sin dudas produce un
desfinanciamiento en la estructura del gasto.
En otro orden, la práctica de la afectación
específica de los recursos, no ha sido lo más sano
en cuanto al gerenciamiento de las cuentas
municipales. Si recordamos los usos
familiares, nuestras abuelas auspiciaban de grandes
administradores, ellas separaban de los ingresos
mensuales todos los gastos que se debían afrontar;
así guardaban en un tarro de la cocina el importe
de la luz, el teléfono, los impuestos, etc. y
éstos permanecían en el tarro hasta el momento del
vencimiento, el resto del mes era financiado con el
cobro de la segunda quincena del abuelo o por algún
trabajo extra que se realizaba, pero en el ínterin
¿con que se hacia frente a los gastos de todos los
días?, bien, por lo general se recurría a la
libreta del almacenero, éste nos fiaba y cargaba un
pequeño sobreprecio dado que él dejaba de colocar
su dinero en una caja de ahorro o en otra
mercadería para que nosotros pudiéramos
consumirla, este sistema como vemos era utilizado
por que las abuelas aplicaban con fuerza la
prudencia ante la incertidumbre, no dejaban que
circunstancias desconocidas pudieran alterar el pago
de los compromisos conocidos. Pero en las grandes
administraciones la exageración del criterio de
prudencia conlleva a la inmovilización de fondos,
estos fondos así inmovilizados son improductivos,
mientras que por un lado tenemos desatenciones
temporales de caja por indisponibilidad de recursos,
que se deben afrontar con endeudamiento crediticio y
pago de intereses o aplazamiento de compromisos y
pago de sobreprecios, por el otro se crean
reservorios ociosos de recursos para ser aplicados
puntualmente a gastos específicos. Convengamos que
la creación de estos fondos afectados responden a
la incapacidad de planeamiento que presentan las
administraciones, es decir la incapacidad de hacer
frente a las contingencias, de elaborar un menú lo
suficientemente amplio de alternativas para elegir
la más adecuada dependiendo de las hechos que se
produzcan, pero ante la escasez de recursos y las
herramientas de gestión con que se cuentan en la
actualidad no se justifica un tan exagerado
uso del criterio de prudencia.
Si
miramos la estructura de los recursos vemos que
además de las dos grandes divisiones mencionadas,
existen dentro de estas recursos con afectación por
montos más que significativos, también podemos
notar que dentro de los recursos en pocas ocasiones
existe la partida Contribución de mejoras, es decir
toda obra pública ha sido financiada con tasas y
coparticipación, mientras que también se observa
que los gastos afectados son menores a los recursos
afectados, ésto produce desfinanciación, año tras
año se transfieren recursos afectados de difícil
aplicación, dado que el hacerse de los mismos
requiere de trámites extremadamente burocráticos
perdiéndose el sentido de oportunidad, todos
sabemos que las decisiones para que sean efectivas
deben ser oportunas, y si una decisión depende de
la obtención de un recurso éste debe estar
oportunamente disponible. |
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Concluyendo “la problemática de la deuda
municipal, responde a una crisis estructural,
caracterizada por un déficit público crónico,
generado en sus orígenes por un problema
financiero, pero que luego, al sostenerse en el
tiempo, se transforma en un problema económico,
debido a la necesidad de consolidar deudas de corto
plazo, al deterioro patrimonial (maquinaria,
automotores, instalaciones edilicias, vías de
comunicación, etc.) y al retraso tecnológico. Esto
significa, recursos menores que los gastos; gastos
mal asignados que implican servicios deficientes y/o
escasos; endeudamiento progresivo; imposibilidad de
reposición de los activos fijos; obsolescencia
patrimonial y retraso tecnológico. Como puede
observarse es mucho más que un problema de “caja”;
configurando una verdadera crisis estructural”
(Rodolfo Farberoff 1996)
Nivelar el gasto primario es la respuesta buscada;
definiremos al gasto primario como aquel que
financia los gastos correspondientes a la
administración general y a la provisión de
servicios públicos (gastos corrientes), y
secundario al realizado en función del gasto
en inversiones o en capital ( adquisición de
equipos, rodados, etc. u obras públicas). El
primero debe equilibrarse anualmente, mientras que
el segundo debe hacerse a lo largo del tiempo, no es
lógico, cancelar la totalidad del costo de los
trabajos públicos, rodados o equipamiento de
instalaciones, en el mismo año en que se realizan,
dado que la utilización de los mismos perduran en
el tiempo, por ejemplo, la pavimentación de una
calle tiene una vida útil promedio de diez años,
un rodado de tres a cinco años, instalaciones como
motores o maquinaria un promedio de cinco años, es
razonable que su realización se financie por medio
de la toma de un empréstito a cancelar a largo
plazo y que en el caso de las obras públicas, se
recupere una proporción del costo mediante la “Contribución
de mejoras” ya que una porción de la sociedad es
la beneficiaria directa de la obra y ésto aumenta
el valor de los inmuebles circundantes a la misma.
En
otras palabras, cuando un individuo decide, formar
una familia, sabe que su economía deberá contemplar
una nueva estructura de gastos, en general estos
representan el costo de adquisición de la vivienda,
los necesarios para el funcionamiento de la misma,
más aquellos propios para la vida cotidiana, entre
ellos podemos nombrar los gastos de luz, gas, agua,
teléfono, transporte, alimento, vestimenta, etc.,
sin entrar en demasiados detalles se puede decir que
en general estos son los más significativos. De los
gastos enumerados, difícilmente el costo de la
vivienda se realice de una sola vez y en un mismo
año, por lo general este tipo de gastos se financia
mediante la toma de un crédito a largo plazo, y es
razonable que así sea, la duración del inmueble y el
uso que se haga del mismo, se extenderá en muchos
casos más allá de los plazos previstos para la
cancelación de su costo, lo mismo ocurre con las
ampliaciones que se realicen o con las mejoras a sus
instalaciones, por lo tanto en la economía familiar
estos gastos se corresponden con los que denominamos
inversiones o de capital, y el goce de sus
beneficios los percibimos a través del tiempo, por
lo tanto corresponde que su costo se cancele también
en períodos largos de tiempo, mientras que los otros
gastos que son de consumo inmediato, necesarios para
que la vida rutinaria del hogar se lleve a cabo, los
afrontamos de inmediato, representando estos a los
gastos corrientes.
El nuevo contexto administrativo financiero que
promueve el Decreto Provincial 2.980/00, RAFAM, abre
una oportunidad a los municipios, esta norma los
dota de herramientas que si bien son perfectibles,
mejoran sensiblemente sus posibilidades de
gestión, remarcando el concepto de equilibrio
corriente y fijando pautas para el financiamiento de
los gastos de capital a largo plazo.
Estará en las administraciones municipales procurar
una eficiente asignación de los recursos, actuar con
criterio de economicidad ante las adquisiciones y
contrataciones, a fin de ser eficaz en el logro del
fin buscado, a través de un proceso equilibrado y
transparente.
Esta herramienta normativa, tendrá vigencia en todos
los Municipios Bonaerenses, a partir del año 2005, y
si bien sus resultados no serán inmediatos, irá
corrigiendo a lo largo del tiempo los desfasajes
propios que como arrastre se soportan del problema
estructural. |
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ARTICULO 29°:
Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas
Impositivas
y la
determinación de los recursos y gastos de la
Municipalidad. Las Ordenanzas Impositivas que
dispongan aumentos o creación de impuestos o
contribuciones de mejoras, deberán ser
sancionadas en la forma determinada por el
artículo 193° inciso 2) (*), de la Constitución
de la Provincia, a cuyo efecto se cumplirán las
siguientes normas. (*) |
Artículo de la
Constitución según reforma 1994. 1. - El
respectivo proyecto que podrá ser presentado por
un miembro del Concejo o por el Intendente, será
girado a la Comisión correspondiente del Cuerpo.
2. - Formulado el despacho de la Comisión, el
Concejo por simple mayoría sancionará una
Ordenanza preparatoria que oficiará de |
anteproyecto, para ser considerado en laAsamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
3. - Cumplidas las normas precedentes, la
antedicha Asamblea podrá sancionar la Ordenanza
definitiva. |
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