Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Del Departamento Deliberativo Competencia, atribuciones y deberes

Artículo 29 Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas

 

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Sección Séptima

Del Régimen Municipal

Artículo 193: Limitaciones

Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones:

1. Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas.

2. Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.

3. No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o gravar los edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa.

4. Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una suma anual para el servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto que el indicado.

5. Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público.

6. Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, de cualquier género que fuera, en la que hubieran de invertirse fondos del común, la municipalidad nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice.

7. Las obras públicas cuyo importe exceda de mil pesos nacionales, deberán sacarse siempre a licitación.


Provincia de Bs. As.

Ley Orgánica de las Municipalidades

CAPITULO II

DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 24°: La sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.

ARTICULO 25°: Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.

ARTICULO 26°: (Texto según Dec-Ley 10.100/83) Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 24º (**) de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas. (**) Artículo constitucional citado, conforme reforma 1994. Las sanciones a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezca el Código de Faltas Municipales. En cuanto a los contribuyentes y responsables que no cumplan las obligaciones fiscales municipales, que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, se podrán establecer: a) Recargos: Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos, al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. La obligación de pagar los recargos subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad, en oportunidad de recibir el pago de la deuda principal. b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran las situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho. c) Multas por defraudación: Se aplicarán en el caso de hechos, aserciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales, por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacer los ingresos a la Municipalidad, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor. d) Multas por infracciones a los deberse formales: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituya, por sí mismo, una omisión de gravámenes. e) Intereses: En los casos en que corresponda determinar multas por omisión o multas por defraudación se aplicará un interés mensual, que fijará la Municipalidad sobre el monto del tributo desde la fecha de su vencimiento hasta la del pago. f) Derogado por la Ley 10.140. (*) (*) Inciso f) Actualizaciones: derogado por Ley 10.140 la cual rige los sistemas financieros de actualización de deudas. a) Reglamentarios


  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Los recursos y gastos municipales en la Provincia de Bs. As.

Su problemática para la lectura del vecino

GEsAM

Por Daniel Antonio Ochoa

El municipio como toda organización, basa su existencia en la búsqueda de un fin determinado, para lograrlo es necesario que la institución se haga de los recursos necesarios. Lo particular de la institución municipal en la Provincia de Buenos Aires, radica en que sus estructuras están dispuestas por una ley de carácter general, es decir una ley que determina para todos los municipios los mismos fines y las mismas formas para hacerse de los recursos que le permitan alcanzarlos.
Por lo tanto esta ley fija una estructura en cuanto a recursos y a gastos, con respecto a los recursos determina que los municipios pueden hacerse de los mismos mediante la percepción de Tasas y Contribuciones de mejoras, de acuerdo a lo determinado por el artículo 193º de la Constitución de la Provincia.

El criterio de Tasas y Contribución de mejoras, presenta a estas imposiciones como retributivas de un servicio, es decir que deben representar el costo de un servicio específico, siendo así como se determinan los valores de las tasas, ya que nuestra norma en la materia, la Ordenanza Fiscal, aplica distintos coeficientes que permiten llegar a un costo prorrateado de los servicios que se prestan.

Pero a esta altura es bueno preguntarse ¿Esos coeficientes incluyen todos los servicios realmente prestados, o sólo los que formalmente la norma dispone?

Por lo general la Ordenanza Fiscal, prevé la utilización de coeficientes relacionados solamente con el servicio que se presta, en consecuencia, para la Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza, se consideran los aspectos correspondientes a los servicios proporcionados a los inmuebles, entre ellos podemos mencionar: Alumbrado público, Limpieza de calles, Recolección de residuos y Conservación de la vía pública.

Sin embargo el universo de las prestaciones de servicios municipales no se agotan en estos rubros; a modo de ejemplo podemos mencionar los servicios de salud, seguridad, educación, cultura, deportes, acción social, mantenimiento de plazas y espacios verdes, sanidad animal, etc., que no tienen asignada una fuente de financiación especifica, más allá de la existencia en determinados casos de la incorporación de porcentajes a distintas tasas, en concepto de servicios de salud, luminarias y saneamiento hídrico, no siendo los mismos representativos de las prestaciones que en tal sentido se realizan.

La otra fuente de recursos son los ingresos por coparticipación municipal, éstos representan los que la Provincia recauda a través de los impuestos de su jurisdicción (Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotor, etc.) y coparticipa con los 134 municipios bonaerenses. La Provincia calcula sobre el total de su recaudación una vez restado de la misma los aportes de la contribución social, el 16.14%, monto que da como resultante, el total de la masa coparticipable entre los municipios. La misma se prorratea en función de la cantidad de habitantes, la superficie del territorio, la inversa de la capacidad retributiva y la complejidad del sistema de salud de cada municipio, en otro orden ingresan recursos de origen provincial de menor cuantía por el concepto de juegos de azar. 
La otra fuente de recursos son los ingresos por coparticipación municipal, éstos representan los que la Provincia recauda a través de los impuestos de su jurisdicción (Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotor, etc.) y coparticipa con los 134 municipios bonaerenses. La Provincia calcula sobre el total de su recaudación una vez restado de la misma los aportes de la contribución social, el 16.14%, monto que da como resultante, el total de la masa coparticipable entre los municipios. La misma se prorratea en función de la cantidad de habitantes, la superficie del territorio, la inversa de la capacidad retributiva y la complejidad del sistema de salud de cada municipio, en otro orden ingresan recursos de origen provincial de menor cuantía por el concepto de juegos de azar. 
En este punto cabe reflexionar sobre el origen de los recursos coparticipables, dado que su masa se forma con la recaudación que realiza la Provincia en el territorio de cada municipalidad, en función de la actividad económica propia de cada uno, demás esta señalar que la distribución de estos montos no se realiza bajo el mismo criterio con el que se captan, es entendible y atendible que así sea en función del principio constitucional de equidad, pero no por eso se nos debe escapar que una buena parte del producido de nuestra actividad económica local es utilizada para solventar deseconomias que no son propias de los municipios bonaerenses. 
De esta clasificación vemos como se compone la estructura de los recursos municipales unos propios de la jurisdicción municipal, otros provenientes de la jurisdicción provincial. 
El gasto municipal es la consecuencia del cumplimiento de los servicios y los bienes puestos a disposición de la comunidad, demás esta mencionar que en el esquema impuesto por la ley, en donde cada gasto tendría que contar con su propia financiación se producen brechas entre los recursos y sus aplicaciones, es aquí cuando nos preguntamos, ¿la salud pública, la educación y la cultura, son servicios con retribución directa del costo? ¿se les puede asignar un precio? ¿estos servicios deben ser gravados con un precio a cancelar por la sociedad, al momento del goce de los mismos?, sabemos que los bienes sociales carecen de precio, que su financiación nunca es directa, que el estado se debe hacer responsable de su prestación y que la captación de los recursos para su financiamiento siempre es indirecta, esta facultad la posee el Estado Nacional, y los estados Provinciales, sin embargo no la tienen los municipios bonaerenses que se ven circunscriptos a la aplicación de Tasas, percibiendo sólo el producido de impuestos  en forma de coparticipación. 

No pueden aparecer dudas que el municipio que intente cumplir con la totalidad de los servicios sociales que le demanda la comunidad, tendrá una brecha negativa entre ingresos y gastos, esta brecha se traduce como deuda. 

¿Cuántos tipos de deuda existen en el sistema municipal? 

Dentro de la administración municipal se pueden distinguir dos tipos de deudas, aquellas de corto plazo cuya cancelación debe producirse dentro del ejercicio o a lo sumo en el ejercicio siguiente pero con recursos del ejercicio anterior, denominada Deuda Flotante. Y la de largo plazo compuesta por operaciones de créditos, es decir la Deuda Consolidada en el tiempo.

¿Cómo se genera cada tipo de deuda? 

La de corto plazo por endeudamientos temporarios de caja, es decir, las tasas se cobran en determinados períodos del mes, el grueso de la recaudación ingresa en los días del vencimiento, sin embargo las obligaciones con los acreedores municipales se realizan todos los días, la toma de obligaciones en los períodos en donde el municipio no cuenta con suficiente efectivo para cancelar los pagos que producen que las mismas generen “deuda de corto plazo”, ésta debe ser cancelada dentro del ejercicio, de quedar deuda pendiente al último mes del año, se ha de cancelar con recursos del ejercicio cerrado, a esto se lo denomina como se ha dicho, deuda flotante, pero es cierto también que las deudas flotantes se transfieren de un ejercicio a otro y que existe una suerte de novación de deuda con los proveedores, ésto responde en muchas ocasiones a que esta novación es utilizada como medio de financiación debido a la consecuencia  de implementar gastos en Trabajos Públicos de envergadura y significatividad económica, sin financiación externa, y sin la aplicación del sistema de Contribución de mejoras, sistema que permite prorratear en el tiempo los costos de obra entre los vecinos o el radio de vecinos beneficiados en forma directa por las obras, la falta de esta práctica sin dudas produce un desfinanciamiento en la estructura del gasto. 

En otro orden, la práctica de la afectación específica de los recursos, no ha sido lo más sano en cuanto al gerenciamiento de las cuentas municipales. Si  recordamos los usos familiares, nuestras abuelas auspiciaban de grandes administradores, ellas separaban de los ingresos mensuales todos los gastos que se debían afrontar; así guardaban en un tarro de la cocina el importe de la luz, el teléfono, los impuestos, etc. y éstos permanecían en el tarro hasta el momento del vencimiento, el resto del mes era financiado con el cobro de la segunda quincena del abuelo o por algún trabajo extra que se realizaba, pero en el ínterin ¿con que se hacia frente a los gastos de todos los días?, bien, por lo general se recurría a la libreta del almacenero, éste nos fiaba y cargaba un pequeño sobreprecio dado que él dejaba de colocar su dinero en una caja de ahorro o en otra mercadería para que nosotros pudiéramos consumirla, este sistema como vemos era utilizado por que las abuelas aplicaban con fuerza la prudencia ante la incertidumbre, no dejaban que circunstancias desconocidas pudieran alterar el pago de los compromisos conocidos. Pero en las grandes administraciones la exageración del criterio de prudencia conlleva a la inmovilización de fondos, estos fondos así inmovilizados son improductivos, mientras que por un lado tenemos desatenciones temporales de caja por indisponibilidad de recursos, que se deben afrontar con endeudamiento crediticio y pago de intereses o aplazamiento de compromisos y pago de sobreprecios, por el otro se crean reservorios ociosos de recursos para ser aplicados puntualmente a gastos específicos. Convengamos que la creación de estos fondos afectados responden a la incapacidad de planeamiento que presentan las administraciones, es decir la incapacidad de hacer frente a las contingencias, de elaborar un menú lo suficientemente amplio de alternativas para elegir la más adecuada dependiendo de las hechos que se produzcan, pero ante la escasez de recursos y las herramientas de gestión con que se cuentan en la actualidad no se justifica un tan exagerado  uso del criterio de prudencia. 

Si miramos la estructura de los recursos vemos que además de las dos grandes divisiones mencionadas, existen dentro de estas recursos con afectación por montos más que significativos, también podemos notar que dentro de los recursos en pocas ocasiones existe la partida Contribución de mejoras, es decir toda obra pública ha sido financiada con tasas y coparticipación, mientras que también se observa que los gastos afectados son menores a los recursos afectados, ésto produce desfinanciación, año tras año se transfieren recursos afectados de difícil aplicación, dado que el hacerse de los mismos requiere de trámites extremadamente burocráticos perdiéndose el  sentido de oportunidad, todos sabemos que las decisiones para que sean efectivas deben ser oportunas, y si una decisión depende de la obtención de un recurso éste debe estar oportunamente disponible. 

Concluyendo “la problemática de la deuda municipal, responde a una crisis estructural, caracterizada por un déficit público crónico, generado en sus orígenes por un problema financiero, pero que luego, al sostenerse en el tiempo, se transforma en un problema económico, debido a la necesidad de consolidar deudas de corto plazo, al deterioro patrimonial (maquinaria, automotores, instalaciones edilicias, vías de comunicación, etc.) y al retraso tecnológico. Esto significa, recursos menores que los gastos; gastos mal asignados que implican servicios deficientes y/o escasos; endeudamiento progresivo; imposibilidad de reposición de los activos fijos; obsolescencia patrimonial y retraso tecnológico. Como puede observarse es mucho más que un problema de “caja”; configurando una verdadera crisis estructural” (Rodolfo Farberoff 1996)

Nivelar el gasto primario es la respuesta buscada; definiremos al gasto primario como aquel que financia los gastos correspondientes a la administración general y a la provisión de servicios públicos (gastos corrientes), y secundario al realizado en función del gasto en  inversiones o en capital ( adquisición de equipos, rodados, etc. u obras públicas). El primero debe equilibrarse anualmente, mientras que el segundo debe hacerse a lo largo del tiempo, no es lógico, cancelar la totalidad del costo de los trabajos públicos, rodados o equipamiento de instalaciones, en el mismo año en que se realizan, dado que la utilización de los mismos perduran en el tiempo, por ejemplo, la pavimentación de una calle tiene una vida útil promedio de diez años, un rodado de tres a cinco años, instalaciones como motores o maquinaria un promedio de cinco años, es razonable que su realización se financie por medio de la toma de un empréstito a cancelar a largo plazo y que en el caso de las obras públicas, se recupere una proporción del costo mediante la “Contribución de mejoras” ya que una porción de la sociedad es la beneficiaria directa de la obra y ésto aumenta el valor de los inmuebles circundantes a la misma. 

En otras palabras, cuando un individuo decide, formar una familia, sabe que su economía deberá contemplar una nueva estructura de gastos, en general estos representan el costo de adquisición de la vivienda, los necesarios para el funcionamiento de la misma, más aquellos propios para la vida cotidiana, entre ellos podemos nombrar los gastos de luz, gas, agua, teléfono, transporte, alimento, vestimenta, etc., sin entrar en demasiados detalles se puede decir que en general estos son los más significativos. De los gastos enumerados, difícilmente el costo de la vivienda se realice de una sola vez y en un mismo año, por lo general este tipo de gastos se financia mediante la toma de un crédito a largo plazo, y es razonable que así sea, la duración del inmueble y el uso que se haga del mismo, se extenderá en muchos casos más allá de los plazos previstos para la cancelación de su costo, lo mismo ocurre con las ampliaciones que se realicen o con las mejoras a sus instalaciones, por lo tanto en la economía familiar estos gastos se corresponden con los que denominamos inversiones o de capital, y el goce de sus beneficios los percibimos a través del tiempo, por lo tanto corresponde que su costo se cancele también en períodos largos de tiempo, mientras que los otros gastos que son de consumo inmediato, necesarios para que la vida rutinaria del hogar se lleve a cabo, los afrontamos de inmediato, representando estos a los gastos corrientes. 

El nuevo contexto administrativo financiero que promueve el Decreto Provincial 2.980/00, RAFAM, abre una oportunidad a los municipios, esta norma los dota de herramientas que si bien son perfectibles, mejoran sensiblemente sus posibilidades de gestión, remarcando el concepto de equilibrio corriente y fijando pautas para el financiamiento de los gastos de capital a largo plazo. 

Estará en las administraciones municipales procurar una eficiente asignación de los recursos, actuar con criterio de economicidad ante las adquisiciones y contrataciones, a fin de ser eficaz en el logro del fin buscado, a través de un proceso equilibrado y transparente. 

Esta herramienta normativa, tendrá vigencia en todos los Municipios Bonaerenses, a partir del año 2005, y si bien sus resultados no serán inmediatos, irá corrigiendo a lo largo del tiempo los desfasajes propios que como arrastre se soportan del problema estructural.

ARTICULO 29°: Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad. Las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193° inciso 2) (*), de la Constitución de la Provincia, a cuyo efecto se cumplirán las siguientes normas. (*) Artículo de la Constitución según reforma 1994. 1. - El respectivo proyecto que podrá ser presentado por un miembro del Concejo o por el Intendente, será girado a la Comisión correspondiente del Cuerpo. 2. - Formulado el despacho de la Comisión, el Concejo por simple mayoría sancionará una Ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto, para ser considerado en laAsamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. 3. - Cumplidas las normas precedentes, la antedicha Asamblea podrá sancionar la Ordenanza definitiva.
Grupo de Estudio sobre Asuntos Municipales con actuación en la UTN Facultad Regional Buenos Aires

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