Autor: LUISA FLORA SÁNCHEZ HUARCAYA
País:
Perú
EL DERECHO A LA VERDAD Y EL CASO CASTILLO PÁEZ
Dicen
que la justicia tarda pero llega; y es que después de transcurridos casi
dieciséis años de la desaparición de Ernesto Castillo Páez,
debemos resaltar el mérito de la sentencia dictada recientemente por la Sala
Penal Nacional en el caso del delito de desaparición forzada del citado
estudiante universitario, mediante la cual, se ha condenado a pena privativa
de la libertad a un Coronel PNP (r) -16 años- y
a otros sub-oficiales PNP -15 años-, calificados como autores
materiales de dicho delito de desaparición forzada.
Se
trata pues de una sentencia muy
relevante para el país, toda vez que deja en claro que por ninguna razón
el juzgador debe dejar impune las graves violaciones a los derechos humanos
que se ejecutaron en las décadas pasadas, las mismas que a todas luces
evidenciaron un panorama de horror casi indescriptible que bajo ningún término
se condice con los atributos naturales de la persona humana, anteriores
inclusive a su existencia: libertad, integridad, dignidad, etc.
No
obstante, no creo que nos equivoquemos si es que se afirma, que tanto más
para la familia de Ernesto Castillo Páez como para el país en general, este
caso tendrá un mejor final (aquí
no se puede emplear el término “feliz” por razones obvias), matizado con
signos de paz y tranquilidad, cuando por fin se encuentre el cuerpo de Ernesto
y se proceda a darle la sepultura o cremación (según se disponga) que
corresponde a toda persona digna, como lo fue él.
Situación inversa ha sucedido en el caso del uruguayo Ubagesner Chávez Sosa, quien fue torturado y desaparecido durante la dictadura uruguaya y cuyo cuerpo ha sido encontrado después de más de veinte años, habiendo sido enterrado recientemente en un acto por demás emotivo e histórico. A efectos del esclarecimiento de este crimen, el Tribunal de Apelaciones respectivo, finalmente ha ordenado juzgar a Juan María Bordaberry, ex-Presidente y Dictador de Uruguay durante los años de 1973 a 1976, a quien se le acusa de ser autor o co-autor en los homicidios y desapariciones forzadas efectuadas a partir del Golpe de Estado perpetrado, entre las que se encuentra la desaparición y muerte de Ubagesner Chávez Sosa.
Lo
importante aquí, es que la justicia uruguaya, sin importarle para nada los 30
años de impunidad que ha sabido saltear ese Dictador, lo ha encarado y podrá
ser llevado a juicio por los horrendos crímenes durante su gobierno, pudiendo
ser también condenado a pena
privativa de libertad que podría alcanzar hasta 30 años.
En
un Estado de Derecho, o mejor aún, en un Estado Constitucional de Derecho,
como lo es el nuestro, no pueden quedar impunes este tipo de delitos que no sólo
desconocen la naturaleza de la persona humana, digna por excelencia, sino que
también atacan la normalidad de la convivencia comunitaria que rechaza en
todo momento estos absurdos y aberrantes hechos; sin embargo, ocurridos éstos,
las familias, los parientes, los amigos de las víctimas y en general la
comunidad en pleno, no descansan hasta conocer la verdad de los mismos y, están
atentos a que se apliquen efectivamente las
penas respectivas a los responsables.
Y
es que el “Derecho a la Verdad”, que no es un derecho lírico sino más
bien un derecho anterior y persé de la persona digna, persigue el
conocimiento objetivo y cierto de los hechos, de tal forma que queden
satisfechos el interés personal y el interés público, lográndose una
situación de conformidad, tranquilidad y paz que es necesaria para el
bienestar personal y el de la comunidad.
El
“Derecho a la Verdad” es un tema que ha recobrado suma importancia en
nuestro país luego de los sucesos violentos y execrables causados por los
actos terroristas en las décadas pasadas. Empero, es preciso subrayar, que
este derecho se encuentra incluido en la cláusula de los “numerus
apertus” a que se refiere el artículo 3° de nuestra Constitución Política,
es decir, que está comprendido dentro de los derechos fundamentales que la
Constitución garantiza, pues se funda en la dignidad del hombre, en el Estado
Democrático de Derecho y en la Forma Republicana de Gobierno.
El
“Derecho a la Verdad” es un derecho constitucional y un derecho humano, un
bien jurídico que por estar inseparablemente unido a la condición humana,
por integrar su núcleo jurídico primario, constituye el fundamento de toda
comunidad política, en cuanto le sirve de principio y de razón primordial.
Es, dicho de otra forma, el derecho inherente a la persona humana, el derecho
que todo ser humano lleva como atributo jurídico innato, que existe con
anterioridad al surgimiento de las normas positivas y que se caracteriza por
su calidad de inalienable, en cuanto no admite enajenación, cesión ni
transferencia de su contenido imprescindible.
Este
derecho cumple con tres finalidades, pues al mismo tiempo se ordena para
favorecer el desarrollo integral de la persona, para temperar el ejercicio del
poder político y para conseguir la plena realización del bien común. Tiene
un rasgo de supremacía irresistible que permite llamarlo absoluto, en cuanto
constituye un poder de acción cuyo respeto se impone universalmente.
Volviendo
al Caso Castillo Páez, si bien se ha logrado una “sentencia ejemplar” que vence la impunidad de la que venían
gozando los responsables así declarados; creemos, como ya se anotó, que en
honor a la verdad y a la dignidad, no deben agotarse las acciones -permitidas-
para por lo menos encontrar sus restos, sólo así se podrá cerrar mejor este
caso. La búsqueda de la verdad tiene más posibilidades restauradoras en la
sociedad cuando forma parte de un esfuerzo abierto que compromete a la
sociedad en pleno.
CONCLUSIÓN.-
1)
El “Derecho a la Verdad” tiene como contenido esencial a la
dignidad y la libertad de la persona.
2)
La verdad debe ser el sustento axiológico de la conducta de las partes
al alegar los hechos y, también debe ser el sustento objetivo de la decisión
razonablemente justa que emita el Juez.
3)
El “Derecho a la Verdad” se concretiza cuando en el caso concreto
-como el del estudiante universitario Ernesto Castillo Páez- no quedan
situaciones pendientes por encontrar o resolver, esto es, que se satisface en
su totalidad, por así decirlo, todas las interrogantes planteadas.
4)
Para que el ejercicio del “Derecho a la Verdad” tenga éxito, además
de la intervención de los órganos jurisdiccionales y de la participación
activa de diversos organismos de derechos humanos, se requiere de un amplio
movimiento de apoyo popular. La búsqueda de la verdad tiene más
posibilidades restauradoras en la sociedad cuando forma parte de un esfuerzo
abierto que compromete a todos.
Lima,
30 de marzo de 2006.
LUISA FLORA SÁNCHEZ HUARCAYA
Mg. en Derecho Constitucional
Estudios
de Doctorado en Derecho en la