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CONVOCATORIA

SERVINDI12MAYO2006

Autor: LUISA FLORA SÁNCHEZ HUARCAYA

País: Perú

          

EL DERECHO A LA VERDAD Y EL CASO CASTILLO PÁEZ

 Dicen que la justicia tarda pero llega; y es que después de transcurridos casi dieciséis años de la desaparición de Ernesto Castillo Páez, debemos resaltar el mérito de la sentencia dictada recientemente por la Sala Penal Nacional en el caso del delito de desaparición forzada del citado estudiante universitario, mediante la cual, se ha condenado a pena privativa de la libertad a un Coronel PNP (r) -16 años- y  a otros sub-oficiales PNP -15 años-, calificados como autores materiales de dicho delito de desaparición forzada.

 Se trata pues de una sentencia muy relevante para el país, toda vez que deja en claro que por ninguna razón el juzgador debe dejar impune las graves violaciones a los derechos humanos que se ejecutaron en las décadas pasadas, las mismas que a todas luces evidenciaron un panorama de horror casi indescriptible que bajo ningún término se condice con los atributos naturales de la persona humana, anteriores inclusive a su existencia: libertad, integridad, dignidad, etc.

 No obstante, no creo que nos equivoquemos si es que se afirma, que tanto más para la familia de Ernesto Castillo Páez como para el país en general, este caso tendrá un mejor final  (aquí no se puede emplear el término “feliz” por razones obvias), matizado con signos de paz y tranquilidad, cuando por fin se encuentre el cuerpo de Ernesto y se proceda a darle la sepultura o cremación (según se disponga) que corresponde a toda persona digna, como lo fue él.

Situación inversa ha sucedido en el caso del uruguayo Ubagesner Chávez Sosa, quien fue torturado y desaparecido durante la dictadura uruguaya y cuyo cuerpo ha sido encontrado después de más de veinte años, habiendo sido enterrado recientemente en un acto por demás emotivo e histórico. A efectos del esclarecimiento de este crimen, el Tribunal de Apelaciones respectivo, finalmente ha ordenado juzgar a Juan María Bordaberry, ex-Presidente y Dictador de Uruguay durante los años de 1973 a 1976, a quien se le acusa de ser autor o co-autor en los homicidios y desapariciones forzadas efectuadas a partir del Golpe de Estado perpetrado, entre las que se encuentra la desaparición y muerte de Ubagesner Chávez Sosa.

Lo importante aquí, es que la justicia uruguaya, sin importarle para nada los 30 años de impunidad que ha sabido saltear ese Dictador, lo ha encarado y podrá ser llevado a juicio por los horrendos crímenes durante su gobierno, pudiendo ser también  condenado a pena privativa de libertad que podría alcanzar hasta 30 años.

  En un Estado de Derecho, o mejor aún, en un Estado Constitucional de Derecho, como lo es el nuestro, no pueden quedar impunes este tipo de delitos que no sólo desconocen la naturaleza de la persona humana, digna por excelencia, sino que también atacan la normalidad de la convivencia comunitaria que rechaza en todo momento estos absurdos y aberrantes hechos; sin embargo, ocurridos éstos, las familias, los parientes, los amigos de las víctimas y en general la comunidad en pleno, no descansan hasta conocer la verdad de los mismos y, están atentos a que se apliquen efectivamente las  penas respectivas a los responsables.

 

 Y es que el “Derecho a la Verdad”, que no es un derecho lírico sino más bien un derecho anterior y persé de la persona digna, persigue el conocimiento objetivo y cierto de los hechos, de tal forma que queden satisfechos el interés personal y el interés público, lográndose una situación de conformidad, tranquilidad y paz que es necesaria para el bienestar personal y el de la comunidad.

 El “Derecho a la Verdad” es un tema que ha recobrado suma importancia en nuestro país luego de los sucesos violentos y execrables causados por los actos terroristas en las décadas pasadas. Empero, es preciso subrayar, que este derecho se encuentra incluido en la cláusula de los “numerus apertus” a que se refiere el artículo 3° de nuestra Constitución Política, es decir, que está comprendido dentro de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza, pues se funda en la dignidad del hombre, en el Estado Democrático de Derecho y en la Forma Republicana de Gobierno.

 El “Derecho a la Verdad” es un derecho constitucional y un derecho humano, un bien jurídico que por estar inseparablemente unido a la condición humana, por integrar su núcleo jurídico primario, constituye el fundamento de toda comunidad política, en cuanto le sirve de principio y de razón primordial. Es, dicho de otra forma, el derecho inherente a la persona humana, el derecho que todo ser humano lleva como atributo jurídico innato, que existe con anterioridad al surgimiento de las normas positivas y que se caracteriza por su calidad de inalienable, en cuanto no admite enajenación, cesión ni transferencia de su contenido imprescindible.

 Este derecho cumple con tres finalidades, pues al mismo tiempo se ordena para favorecer el desarrollo integral de la persona, para temperar el ejercicio del poder político y para conseguir la plena realización del bien común. Tiene un rasgo de supremacía irresistible que permite llamarlo absoluto, en cuanto constituye un poder de acción cuyo respeto se impone universalmente.

 Volviendo al Caso Castillo Páez, si bien se ha logrado una “sentencia ejemplar” que vence la impunidad de la que venían gozando los responsables así declarados; creemos, como ya se anotó, que en honor a la verdad y a la dignidad, no deben agotarse las acciones -permitidas- para por lo menos encontrar sus restos, sólo así se podrá cerrar mejor este caso. La búsqueda de la verdad tiene más posibilidades restauradoras en la sociedad cuando forma parte de un esfuerzo abierto que compromete a la sociedad en pleno.

 CONCLUSIÓN.-

 1)           El “Derecho a la Verdad” tiene como contenido esencial a la dignidad y la libertad de la persona.

2)           La verdad debe ser el sustento axiológico de la conducta de las partes al alegar los hechos y, también debe ser el sustento objetivo de la decisión razonablemente justa que emita el Juez.

3)           El “Derecho a la Verdad” se concretiza cuando en el caso concreto -como el del estudiante universitario Ernesto Castillo Páez- no quedan situaciones pendientes por encontrar o resolver, esto es, que se satisface en su totalidad, por así decirlo, todas las interrogantes planteadas.

4)           Para que el ejercicio del “Derecho a la Verdad” tenga éxito, además de la intervención de los órganos jurisdiccionales y de la participación activa de diversos organismos de derechos humanos, se requiere de un amplio movimiento de apoyo popular. La búsqueda de la verdad tiene más posibilidades restauradoras en la sociedad cuando forma parte de un esfuerzo abierto que compromete a todos.

 Lima, 30 de marzo de 2006.                      

       LUISA FLORA SÁNCHEZ HUARCAYA

          Mg. en Derecho Constitucional

 Estudios de Doctorado en Derecho en la

“Universidad Nacional Federico Villarreal”  
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