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CONVOCATORIA

SERVINDI12MAYO2006

Autor:Luis Miguel Boy Vasquez

País: Perú

          

ARTICULO PERIODISTICO SOBRE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2002-1995 DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2003, EXPEDIDA POR LA SALA PENAL PARA REOS EN CARCEL DE LA CORTE SUPERIOR DEL CONO NORTE DE LIMA

 

La sentencia judicial que analizaré a continuación se refiere principalmente a la controversia surgida en torno al Proceso Penal Sumario en el Perú y específicamente al cuestionamiento sobre la Constitucionalidad del Decreto Legislativo 124, referido a la vulneración del mismo a los principios del Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional contenidos en el Artículo 139º Inciso 3 de la Constitución Política del Estado.

 

Esta sentencia relata un caso de Hurto Agravado cometido por doña Carmen de la Cruz Rodas y Jenny Amorety Cárdenas, en agravio de Melva Romero Falcón, con fecha 18 de Marzo del 2002, habiendo las mismas apelado la sentencia que las condenaba, a 4 años de pena privativa de la libertad efectiva a la primera de las nombradas y a 3 años y 6 meses de pena privativa de la libertad a la segunda; estableciéndose como periodo de prueba 2 años, fijando como suma de reparación civil S/ 1000 nuevos soles a favor de la agraviada en forma solidaria.

 

Del mismo modo, puedo agregar que si bien dentro del proceso penal sumario se vulneran algunos principios del proceso penal, no podemos desconocer la importancia que tiene este proceso por cuanto estaríamos trasgrediendo su habitual uso para el funcionamiento del Control Penal en el país.

Si bien la Constitución Política del Perú señala en su Art. 139º los principios de la función jurisdiccional, también es sabido que en cuestión de Tutela Judicial y debido Proceso muchas veces se trasgrede la Constitución al no crear leyes tendientes al cumplimiento de la Carta Magna, si bien la incompatibilidad de estas normas hace que prevalezca la norma constitucional por la Jerarquía de las Leyes, esto crearía un caos o vacío legal porque al no ser constitucional y anularse el Proceso Penal Sumario estaríamos dejando en el aire los procesos penales que se siguen bajo esta vía como por ejemplo los delitos de hurto, hurto agravado, lesiones leves, estafa y otros más que al no existir una vía procedimental crearían impunidad.

Este asunto requiere de un análisis consensuado entre el Congreso de la República para modificar o crear una alternativa de solución a este problema legal, una medida adecuada sería poner en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) el que establece un Sistema Legal más adecuado y mejor para los justiciables.

Creo desde mi modesto punto de vista, que la Sala Penal para Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima se apresuró al adelantar opinión sobre la inconstitucionalidad del Proceso Penal Sumario, entiéndase del Decreto Legislativo 124, sobre todo porque quien debió hacerlo es el Tribunal Constitucional ya que aquí en nuestro país no se estila hacer este tipo de Control Difuso de la Constitución por nuestra orientación a que los Jueces apliquen normas y no las pueda crear o modificar porque los jueces no están facultados para ello.

Asimismo, aquella resolución cuestionada se encuentra inmersa en algunos vacíos legales que saltan a la vista pero que en consulta generaría inconsistencia en los procesos penales ya instaurados, por ello es que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia con fecha 11 de Junio del 2003 considera que “si bien el proceso penal sumario es objetable desde el punto de vista de la doctrina procesal penal, ello no justifica y menos ampara la ampliación del control difuso…” (citado del considerando cuarto de la referida resolución), por ello señala además que dichos Colegiados debieron tener más prudencia y ponderación al momento de motivar sus resoluciones y mucho más cuando se trata de generar innecesario riesgo del Sistema Procesal Penal vigente, motivo por el cual aquella sentencia de la Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior del Cono Norte de Lima es desaprobada al ir en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia por cuanto se le impone a los magistrados que la aprobaron una medida disciplinaria de Apercibimiento por la negligencia y ligereza de sus opiniones.

 

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