COMUNICADO

 
El sacerdote Gino Conti, colaborador y continuador de la obra del Padre Enrico Zoffoli relativa al Camino Neocatecumenal, ha seguido el Decreto de aprovación del Estatuto del Camino Neocatecumenal, emitido por el Consejo Pontificio por los laicos el 29 de junio de 2002, declara cuanto sigue:

- I -

Hay que tener presente que mientras el antedicho Decreto no constituye la aprovación definitiva del Camino Neocatecumenal, sino sólo una aprovación "ad experimentum" por la duración de cinco años (ver decreto de aprovación en http://www.camminoneocatecumenale.it/es/statuti0.htm), la norma contenida en el Estatuto "cosntituye líneas de guía firmes y seguras para la vida del Camino y son una importante ayuda a los Pastores en su paternal y vigilante acompañamiento de la Comunidad Neocatecumenal";

- II -

Expreso mi satisfacción por la repetida afirmación en el Estatuto sobre la existencia en el Camino Neocatecumenal de un "Direcctorio" constituido por los textos de los volúmenes: "Camino neocatecumenal. Orientaciones a los equipos de Catequistas" (art. 2,2;8,1,2,3;9,1).
Con esta afirmación se desmiente definitivamente, públicamente y solemnemente la acusación que los dirigentes Neocatecumenales hicieron a P. Zoffole y al abajo firmante cuando en su trabajo aportaban textos secretos de las "Orientaciones", de las cuales los dirigentes del Camino negaban la existencia afirmando que sus catequistas, en sus encuentros con la Comunidad, no seguían ningún texto, sino sólo la inspiración del Espíritu Santo. El Estatuto, reconociendo ahora, la existencia de estos textos confirma la verdad de las citaciones, borradores de textos por nosotros conocidos, aunque si los neocatecumenales intencionadamente las escondan a los Obispos y a los seguidores del Camino y restablece con claridad que nosotros estábamos en la verdad, mientras los hermanos neocatecumenales mentían, conociendo las mentiras.

- III -

Teniendo presente, como resulta de las explícitas declaraciones contenidas en nuestros textos, que la finalidad de nuestro trabajo sobre el Camino neocatecumenal era la de ofrecer a los hermanos del Movimiento la posibilidad de corregir sus errores y las imprecisiones que , a nuestro entender, pululaban en su catequesis, "a modo de ayudarles a crecer en una fe genuína y en una caridad auténtica y universal, para convertir lo que ellos afirmaban de ser ya, y que nosotros augurábamos que serían, un don del Espíritu Santo para la Iglesia de nuestros tiempos" (cfr "Segreto desvelado", pg. 276).
Pensamos que en algún punto esencial este objetivo ha sido alcanzado.

El estatuto, de hecho, contrariamente a lo contenido en las catequesis del Camino sobre la naturaleza de la Iglesia Católica que según sus dirigentes "no es una cosa jurídica sino sólo sacramental" (Or pag. 160), sin una jerarquía ni sacerdocio ministerial (I escrutinios pag. 54), reconoce la existencia de la Jerarquía en la Iglesia, de hecho y de derecho, tanto que sobre eso los dirigentes del Camino han repetidamente pedido y solicitado de muchas maneras, el reconocimiento jurídico y la aprovación de un Estatuto, condición ineludible para ser reconocidos como movimiento eclesial.

El reconocimiento de la Iglesia como realidad jurídica, comporta también el reconocimiento de su origen y de su fundación (C.I.C 758 y 759); de su misterio (C.I.C. 7770,775); de su naturaleza (C.I.C. 781,801), y también de sus notas características (C.I.C. 811, 865): "una, santa, católica, apostólica"; cosas que en las catequesis del Camino son olvidadas o tergiversadas.

El Estatuto recuerda expresamente el derecho-deber de los Obispos de santificar, enseñar, gobernar el rebaño de fieles confiados a su cuidado (C.J.C can. 375), con potestad ordinaria, propia y inmediata (ivi 369,1), con todos los derechos y deberes que se derivan (ivi 385, 387, 391 y 394).

Hasta el presente los dirigentes del Camino se limitaban a "presentarlo" a los Obispos (Or pag. 8-9) sin dar nunca sus textos de Orientaciones, el Estatuto apenas aprobado afirma que:

1. El Camino Neocatecumenal  actúa bajo la dirección de los Obispos (art 2,1);

2. Corresponde al Obispo eregir, si lo cree oportuno, fundaciones eventuales autónomas, con personalidad jurídica, regulada por los propios estatutos. (art. 4,2);

3. El Camino Neocatecumenal etá  "al servicio de los Obispos" (art. 1,2; 5,1; 6,2; 8,4; 10,3; 13,3; 17,3; 18,2,3,4; 20,3; 22,2; 24,1; 24,3; 25,1; 26,1 e ss; 27,1,2; 28,3; 30,1 e 33,1).

Junto con el reconocimiento de la autoridad de los Obispos en el nuevo Estatuto está también el de la autoridad de los párrocos que, según la norma del C.J.C can 519, son "los pastores propios de la Parroquia confiada a ellos por el  Obispo, y que ejercen el cuidado pastoral de esa comunidad bajo la autoridad del Obispo diocesano, para completar al servicio de la misma Comunidad las funciones de enseñar, santificar y gobernar, también con la colaboración de otros presbíteros o, diáconos y con la contribución de los fieles laicos, según norma de derecho".

Bajo esta premisa el Estatuto precisa que::

1. El Neocatecumenado ha actuado de norma en la Parroquia, ámbito ordinario donde se nace y se crece en la fe, lugar privilegiado en la cual la Iglesia, madre y maestra, negera en la fuente bautismal los hijos de Dios y les gesta en la vida nueva (art. 6,1);

2. El Párroco está en el centro de la actuación del Camino neocatecumenal, ejercitando, también con la colaboración de otros presbíteros, el cuidado pastoral de aquellos que cubren(art. 6,2; C.J.C. 519);

3. El Neocatecumenado está guiado, en comunión con el Párroco y bajo su responsabilidad pastoral, de un equipo de catequistas (art. 8,4);

4. La Comunidad neocatecumenal está confiada al cuidado pastoral del Párroco y del presbítero encargado de ella, mientras "la Comunidad indica, mediante votación, un responsable laico y algunos corresponsables, que vengan confirmados por el párroco y por los equipos de catequistas" (art. 10,3);

5. "El Párroco y los presbíteros ejercen el cuidado pastoral de aquellos que siguen el Camino neocatecumenal...cumpliendo en "persona Crhisti capitis" su ministerio sacerdotal, anunciando la Palabra de Dios, administrando los Sacramentos ecc (art. 27,1).

Estamos por tanto plenamente de acuerdo a cuanto dijo el Cardenal Stafford a los dirigentes del Camino, el 30 de junio 2002 en Porto S. Jorge: "Los primeros catequistas de la Iglesia son los Obispos, sucesores de los Apóstoles, consagrados por Dios y asistidos por el Espíritu Santo: para ser buenos pastores de su rebaño, a la cabeza de las diversas Iglesias locales, encargados de la delicada y pesada responsabilidad de anunciar el Evangelio de Cristo, de ser los dispensadores de los misterios divinos, de enseñar la verdad de la fe y de la doctrina segura y de presidir a todos los fieles, reunidos en la unión de la caridad. A los Obispos por tanto, unidos al Santo Padre en el Colegio apostólico, debéis hacer siempre una referencia respetuosa y obediente. ¡Nunca sin los Obispos!"

El Estatuto es dado a los Obispos -como se dice en el decreto- como importante sostenimiento en "su paternal y vigilante acompañamiento de la Comunidad neocatecumenal". El Estatuto está al servicio de la comunión y por tanto es "instrumento al servicio de los Obispos".

Es verdad que la aprovación de los Estatutos por parte de la Santa Sede es como una invitación y una garantía para que la experiencia del Camino continúe a desarrollarse en muchas nuevas diócesis, quedando que, como dicen los mismos Estatutos, corresponde a cada Obispo "autorizar la actuación del Camino neocatecumenal en la diócesi" para que proceda en las parroquias donde ha sido expresamente invitado. El Estatuto por tanto inviste a los Obispos de una gran responsabilidad. "Estar sometidos unos a los otros en el temor de Cristo": este principio gobierna las relaciones entre los Obispos y todos los que pertenecen al Camino".

Después de las palabras precisas y claras del Cardenal Stafford, no será ya posible que se repita cuanto aconteció  a la reunión de Obispos de Europa organizados en Viena en abril de 1993 por el Camino Neocatecumenal, en los que participaron 130 Obispos, cuando la Señorita Carmen impidió hablar a más de un Obispo que quería intervenir, porque afirmaba que podían hacerlo sólo los que habían tenido personalmente la experiencia del Camino.

Incluso si en aquella circunstancia los Obispos obedecieron la imposición de Carmen, de ahora en adelante, no será más posible tal oprobio, porque serán los Obispos y, en la Parroquia los Párrocos, los que decidirán si aceptan o no el Camino neocatecumenal, sin posibilidad de que sean presionados o interrumpidos limitando su autoridad.

El Estatuto, en el artículo 11,4 recuerda que para la profundización de la Escritura los neocatecumenales se valen sobre todo "de la lectura de los escritos de los Padres, de los documentos del Magisterio, en particular del Catecismo de la Iglesia Católica" que el Papa Juan Pablo II, presentándolo el 11/10/1002, afirmaba "ser norma segura para la enseñanza de la fe" y que por tanto debe ser usado "como texto de referencia seguro y auténtico para la enseñanza de la doctrina católica". Desde que el Estatuto en el artículo 14,4 dice expresamente que "Los catecúmenos son además gradualmente instruidos en el culto eucarístico fuera de la Misa, en la adoración nocturna, en la recitación del Santo Rosario y en las demás prácticas de piedad de la tradición católica" se pide que vengan eliminados del futuro Directorio del Camino Neocateculemenal las afirmciones hechas por Kiko sobre la devoción al Sagrado Corazón de Jesús, tan recomendadas por los papas y por el actual Pontífice (cfr Or pag. 115, 119; I escrutinios pag. 119; II escrutinios pag. 64).

- IV -

Es favorable que en el Directorio catequético del Camino Neocatecumenal, actualmente en fase de examen (y de corrección) cerca de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de los Ritos y de los Sacramentos, se ponga bien en evidencia la naturaleza y el valor de los Sacramentos para que por cuanto corresponde al sacramento de la Penitencia en la página de las catequesis del Camino, dedicada a esto argumento (orientaciones de pg 161 a  pag 205), no se habla nunca de su institución por parte de Jesucristo, ni del sacerdote, ministro de este sacramento, que en esto opera en "Perona Christi"; mientras se pone en relieve, como componente esencial del sacramento, la presencia de la Comunidad (Or pg. 184).

Se afirmaba en otro que la confesión privada no ningún valor porque es un acto de religiosidad natural (Orientaciones pg 184); que "la confesión diaria" puede transformarse en un tranquilizante pasajero que no lleva a una auténtica conversión (Or pg. 184-185); que la fuerza de la celebración penitencial hecha hoy tanto en el Camino (Or pag 195)  tiene el objeto de llamar a la conversión, (incluso si en esa ceremonia nadie se confiesa en particular); que el rito de la Penitencia es una ceremonia en la cual el Presidente, que el es Presbítero, debe ser breve, no debe hacer sermones (Or. pag. 204), y se establece también el modo con el cual los presbíteros deben administrar los sacramentos: "estando de pie, en el centro de la asamblea, a la vista de todos, "; lo que vale también para los penitentes.
Ya se afirma claramente en el Estatuto que:

1. El sacramento de la Penitencia contribuye en máximo grado a sostener la vida cristiana para la cual los catecúmenos "son educados además a acercarse con asiduidad al sacramento de la Penitencia, según el rito para la reconciliación de un solo penitente" (art. 14);

2. (contrariamente a lo dicho en las catequesis sobre la "confesión diaria) los catecúmenos seran educados para acercarse con asiduidad al sacramento d ela Penitencia, ccostarsi con assiduità al sacramento della Penitenza, cuyo rito es el establecido por la Iglesia;
3. Si también en las convivencias mensuales del Camino "se manifiestan por los participantes neocatecumenales sus eventuales dificultades", debe haber "respeto por la libertad de la conciencia de la persona" (art. 15,2);

4. Este respeto de la conciencia y del fuero interno debe ser observado tabmién en los escrutinios que se hacen al término de alguna etapa del Camino (art. 19,2).

Esperamos que después de la aprovación del Estatuto venga observado el artículo 28,4 en el cual se dice que "durante los escrutinios guiados por ellos deben mantener el máximo respeto de los aspectos morales de la vida íntima de los necatecumenales que pertenecen al fuero interno de la persona".

El Estatuto de hecho en el artículo 15 afirma que "en convivencia... se manifiesta la eventual difucultad (?), en el respeto de la libertad de consciencia de la persona"; y el artículo 19 que "los escrutinios ayudan a los neocatecumenales en su trabajo de conversión, en el respeto de la conciencia y del fuero interno, según la normativa canónica".

Las normas del Estatuto, anulan por tanto gran parte del contenido de la larga catequesis sobre el sacramento de la Penitencia hecha más de treinta años a los aspirantes neocatecumenales y anulan para siempre ciertos "escrutinios" en los cuales venía destruida completamente la personalidad del sujeto y violada su privacidad, porque las catequesis obligaban a los miembros de la Comunidad, de tantas formas y con insistencia martilleante, a revelar los secretos, incluso los más íntimos de su vida, imponiendo a algunos (reos de pecados particulares) penitencias especiales, absurdas tanto en el plano psicológico como moral porque revelaban, a los que veían a conocer el hecho, la existencia en aquella persona de una situación no conforme a la ley evangélica, pero que nunca la Iglesia había querido que fuera cosa de dominio público.

- V -

Sobre el sacramento de la Eucaristía, cuyo tratamiento en los textos del Camino va de la pg. 287 a la pg 335, el Estatuto habla en los artículos 13,2,3,4, mientras otros puntos se encuentran en los artículos 8,2; 9,3; 10,4; 12,1,2,3 e 14,4.

En particular el artículo 14,4 dice: "Los catecúmenos son además gradualmente instruidos en el culto eucarístico fuera de la Misa, en la adoración nocturna, en la recitación del Santo Rosario y en las demás prácticas de piedad de la tradición católica".

Con este artículo los neocatecumenales aceptan la doctrina de la Iglesia sobre la presencia real de Jesús en la Ostia consagrada, también acabada la celebración de la Misa, como está explícitamente contenido en el C.I.C en los nn 1378, 1379,1380,2096,2097 y 2628.

Este es un hecho muy importante, porque aceptan finalmente que la enseñanza de la Iglesia que durante más de treinta años habían negado en las catequesis neocatecumenales: lo testifica un texto clarísimo contenido en la catequesis sobre la Eucaristía, hecha por Carmen, incluido en el texto Orientaciones en las páginas 330-331. Para evitar la evitar la conocida acusación de extrapolación, incluimos la página incriminada.

"El pan y el vino no son hechos para ser expuestos, porque se echan a perder. el pan y el vino son hechos para ser comidos y bebidos. Yo digo siempre a los sacramentos les han construido un tabernáculo inmenso: Si Jesúscristo hubiese querido que la Eucaristía estuviese allí, se habría hecho presente en una piedra que no se echa a perder. El pan es para el banquete, para conducir a la Pascua."

"La presencia real es siempre un medio para llegar al fin, que es la Pascua. No es un absoluto, Jesucristo está presente en función del misterio pascual. Todos los valores de adoración y contemplación, que no son contrarios a la celebración del banquete, han sido echados fuera de la celebración como cosa marginal. La adoración al Santísimo, por ejemplo. Como una cosa separada de la celebración comienza la famosa devoción eucarística: la Adoración, la genuflexión durante la Misa a cada momento, la elevación para la adoración de todos".

"La adoración y la contemplación son específicos de la Pascua pero dentro de la celebración, no como cosa arrancada…" (Or pag. 330-331).

Otra negación de los neocatecumenales es aquella de la Misa como "verdadero sacrificio espiatorio".

La misa, para los neocatecumenales es "el sacramento del tránsito de Jesucristo de la muerte a la resurrección" (ivi, pg. 305), "La Eucaristía es una proclamación, un kerigma de la Resurrección de Jesucristo a la muerte" (ivi pg 308); y la Misa es "sólo un sacrificio de alabanza, una alabanza completa de comunicación con Dios a través de la Pascua del Señor" (ivi pg. 322).

Para Carmen la idea de Sacrificio en la Misa ha sido introducida por la masa pagana que era entrada en la Iglesia entre los siglos IV y VIII. "Ahora esta gente que entra en la Iglesia vuelve a lo que ya el pueblo de Israel había superado y comienza a verse en la liturgia cristiana los ritos religiosos paganos! (ivi pg 320).

"Quando la masa de gente pagana viene a la Iglesia (IV-VIII siglos), esta masa ve en fondo la liturgia cristiana con sus ojos religiosos: la idea de sacrificio. Es un completo retroceder al Antiguo Testamento que había estado superado por el mismo Israel... Por eso cuando en el medio evo se ponen a discutir del sacrificio, en fondo discutían de cosas que no existían en la Eucaristía primitiva... (ivi pg. 322)"

"En esta época la idea del sacrificio es entendida en sentido pagano. Lo que ellos ven en la Misa es que alguien se sacrifica, es decir es Cristo. En la Eucaristía ven sólo el sacrificio de la cruz de Jesucristo. Y si hoy preguntas a la gente algo sobre este propósito, te diría que en la Misa ve el calvario" (ivi pag. 322)."

Pero aceptando la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía, terminada la celebración de la Misa, se debe aceptar aún la idea de sacrificio porque la presencia real de Jesús es aquella en Su sacrificio. Para seguir el Estatuto Carmen debe también cambiar ciertas afirmaciones sobre la naturaleza de los sacramentos de los cuales parece no conocer bien la doctrina enseñada por la Iglesia.

De hecho Carmen dice que "Un sacramento está formado por dos elementos: uno es el signo, esplicitación del misterio, el otro, la eficacia del signo, que realiza lo que el signo significa" (ivi pag. 326), para los neocatecumenales "el sacramento auténtico instituido e inaugurado por Jesucristo como su memorial es la noche pascual y como prolongación y participación de esta noche: el domingo"(ivi pag 317).

"No es concebible en ningún modo un rito individual... Porque el sacramento no es sólo el pan y el vino sino también la asamblea; la Iglesia entera que proclama la eucaristía. No puede haber eucaristía sin la asamblea que la proclama. No hay Eucaristía sin asamblea... Y de esta asamblea emana la Eucaristía". (ivi pag 317).

I neocatecumenali non accettano la parola "transustanziazione", pur essendo questa ritenuta dal C.C.C. n. 1376 l'espressione più conveniente ed appropriata per esprimere la conversione di tutta la sostanza del pane e del vino nel Copro e Sangue di Cristo. (ivi  pag. 325).

Para los neocatecumenales la caída de fragmentos no debe preocupar a nadie, porque: "no és cuestión de migas o cosas de este tipo" (ivi pag 329).

Se podrían traer otros testimonios, pero nos paramos aquí. El artículo 14,4 del Estatuto admite "la educación gradual (?) al culto eucarístico", reconociendo así que la presencia real, también después de la celebración, que como hemos visto supra, hasta ahora ha venido negada.

Confiamos que en el Directorio la expresión arriba aportada (evidentemente contraria a la Doctrina de la Iglesia) no sea repetida.

También porque, como viene afirmado el artículo 11,4 de ahora en adelante en su catequesis deberán servirse del Catecismo de la Iglesia Católica que hasta este momento han completamente ignorado.
Queda el problema de cómo podrán ser remediados tantos errores, enseñados durante tantos años a millones de personas, que han recebido estas enseñanzas, autorizadas por la Iglesia.

Al final de esta nota se nos ha permitido explicar alguna duda.

1° - En el Estatuto apenas aprobado... en el artículo 1,1 y el artículo 2, se cuenta, en confirmación de la aprobación pontifica del mismo, lo contenido en la carta enviada por el Papa a Monseñor Cordes el 30 de agosto de 1990. Pero la frase citada no está completa. De hecho el texto publicado en el Acta Apostolicae Sedis el 3/12/1990 adjunta:

"La mente del Santo Padre, en el reconocimiento del Camino Neocatecumenal como valido itinerario del formción católica, no és de dar indicaciones vinculantes a los Ordinarios del lugar, sino sólo el de animar a considerar con atención la Comunidad Neocatecumenal, dejando aún al jucio de los mismos Ordinarios de actuar según la exigencia pastoral de las diócesis singulares"

Ahora las normas generales de Derecho Canónico recuerdan que la citación de un texto és válida sólo cuando aporta al contenido de los A.A.S en su totalidad. Maravilla por eso que el Pontificio Consejo por los Laicos, al consignar el Decreto de aprovación del Estatuto del Camino, no haya contado todo el texto del documento pontificio del 1990; en el cual aparece, con claridad, lo que viene establecido en el Estatuto: eso que el Papa deja a los Obispos libres de decidir respecto del Camino Neocatecumenal según su juicio y la exigencia pastoral de la diócesis misma.

La cita incompleta del texto papal, hacer surgir las dudas sobre la validez de ciertas aprovaciones.

2° - Desde que el Estatuto se funda en el Directorio, constituido por el total de volúmenes de las Orientaciones a los equipos de catequistas del Camino Neocatecumenal, auguramos que estos volúmenes no permanecerán secretos como los precedentes, sino que vendrán publicados cuanto antes para pdoer constatar que la norma del Estatuto venga realmente aplicada. Nos maravillamos, mientras tanto, de que haya sido concedida una aprovación fundada sobre textos no aún completamente examinados.

¿Qué urgencia, y qué bien común, han podido hacer descuidar la necesidad de completar el examen? Porque nunca la aprovación viene dada, al modo calvinista, "ante praevisa merita?"

Al concluir estas observaciones mías al Decreto de aprovación del Estatuto del Camino Neocatecumenal, mi uno a la felicidad de los miembros del Camino por el suceso del reconocimiento de su Estatuto.
Opino que sea justo hacer fiesta "por este hermano retornado a la casa del Padre, por quien de muerto ha vuelto en vida, y de perdido ha sido encontrado" (Lc 15,31).

Me permito sugerir a este hermano que imite la actitud del personaje de la parábola, que una vez vuelto a la casa del Padre, se ha sometido a Él colaborando con el otro hermano que había permanecido en casa, dispuesto a considerarse el último de los mercenarios, y no "el elegido2, "llamado a fundar  de nuevo la Iglesia de Dios" (Or I Scrut, pg. 49), sino buscando colaborar silenciosamente y umildemente para la extensión de su Reino sobre la Tierra.

Con ete augurio aseguro mi continua atención para que la norma estatutaria apenas aprobada permanezca firme y segura  guía para la vida del Camino y para el bien de toda la Iglesia.
 
 

29 Julio 2002                                         Don Gino CONTI
 



 

Documento traducido directamente de http://www.geocities.com/Athens/Delphi/6919/ita_index.htm
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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