Noticia publicada en el boletin nº 56 del 15 de julio de 2002, de la agencia de prensa internacional
 
 

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Reconocimiento, no reconocible: el camino neocatecumenal y el estatuto. 

Entrevista a Don Giancarlo Rocca





31461. Rome-adista. 
 

Si el camino neocatecumenal (v. Adista 9/02) no es una asociación, no es un movimiento, sino sólo un camino de fe,tanto vale que, tal como establece el derecho canónico (can 788 §3), fuera la Conferencia Episcopal nacional la que extendiera los Estatutos para la actuación de este catecumenado. 
 
 

Lo dice don Giancarlo Rocca, religioso Paulino, director del Diccionario de los Institutos de Perfección, experto sobre el Camino así como autor de diversas publicaciones sobre el estatus legal del Opus Dei, en la entrevista concedida a Adista a pocos dias de la aprovación papal del Estatuto del Camino Neocatecumenal por parte del dicasterio Vaticano por los laicos.
 
 

Si en los Estatutos no se hace referencia a alguna de las tipologías previstas en el Códice de Derecho Canónico en tanto que espera la agregación laica, el mismo Consejo Pontificio, según Rocca, no debería ser el jurídicamente competente para supervisar el Camino, tal como ha sostenido en cambio muchas veces el cardenal James Francis Stafford (v. Adista n 53/02), y como ha establecido el Estatuto mismo (v. Disposición final).
 
 

Pero entonces, es de lógica rigurosa para el Camino, si un estatuto aprobado por el Vaticano no servía. ¿Por qué entonces esperar más de cinco años la aprovación papal -alcanzada al final de una larga prueba de fuerza con el Vaticano todavía con un Directorio catequético sub judice- ? Evidentemente para Kiko y los suyos servía urgentemente para tener un reconocimiento oficial de la Santa Sede para acabar así con las controversias que llevan más de veinte años sobre esta discutida experiencia eclesial, y que en los últimos años se han visto multiplicadas, también por parte de los obispos (v. Adista 9/02). Ahora que de hecho los neocatecumenales han sido aprobados oficialmente, difícilmente los obispos - enfatiza el mismo Rocca- conseguirán bloquear la penetración del Camino en sus diócesis.
 
 

Esta victoria del Camino, determinada en gran parte por el ámplio apoyo que el movimiento ha disfrutado en los últimos veinte años en el interior de la Iglesia, muestra con toda evidencia como en la Iglesia se está extendiendo un nuevo concepto de parroquia, de sus funciones.
 
 

La atomización y fragmentación en pequeñas comunidades, que trae intrinsecamente consigo el Camino Neocatecumenal en las parroquias en las cuales se inserta, significa quizá una opción para favorecer a pequeños grupos, los cuales, en el interior de las comunidades singulares, son portadoras de un fuerte espíritu identitario.
 

Pocas, en cualquier caso, parecen "las puntillas" que el Estatuto pone para el desarrollo del Camino. Sorprende en cambio que se hable de escrutinios en los cuales, los candidatos a diversos pasos del Camino están subordinados a los equipos de catequistas, argumento no propiamente pertinente a la naturaleza de un Estatuto. En el artículo28, §2,punto 4, se dice: "(los catequistas) durante los escrutinios guiados por ellos deben mantener el máximo respeto de los aspectos morales de la vida íntima de los neocatecúmenos que pertenecen al fuero interno de la persona". No sólo de esta manera se avala, de hecho, la práctica de los interrogatorios conducidos por los equipos de catequistas, sino, con el único vínculo del "respeto" (concepto, para la verdad, de difícil definición legal), se concede a los catequistas neocatecumenales la posibilidad de sondear para juzgar a propio placer la vida íntima de los candidatos a los distintos pasos. 
 
 

Aportamos seguidamente la entrevista con don Giancarlo Rocca.
 
 

A través del Estatuto apenas aprobado, ¿Qué estructura de ruta formativa del Camino Neocatecumenal emerge
 
 

Bajo este aspecto, el Estatuto no introduce innovaciones particulares respecto lo que era conocido, sobre un Camino dividido en varias etapas. Después de las catequiesis iniciales, de duración cercana a los dos meses, se llega a la constitución de una comunidad neocatecumenal de cerca de 40-50 personas (el número hace referencia a aquél texto evangélico, donde se dice que Jesús se hacía seguir de grupos de 50 personas), retenido el número ideal para conservar una cierta unidad y aportar personalidad al grupo. Después de esto comienza el verdadero Camino, dividido en tres grandes fases, la primera de las cuales, llamada precatecumenado, dura alrededor de 4 años. El estatuto, en cambio, deja (¿intencionadamente?) aún en la incertidumbre -presente en muchas otras publicaciones y que quizá hubiera sido útil superarlo en esta ocasión- la duración total del Camino Neocatecumenal. No hay todavía publicaciones que especifiquen los pasos del Camino, pero es sabido que hay 7-8, cada uno con la duración de algunos años, y en suma el camino podría durar 15-20 años, y quizà aún más, porque no se habla nunca acerca de una eventual disolución de la Comunidad Neocatecumenal, una vez cumplida su finalidad. En otras palabras, el Camino no es una escuela con examenes al final de cada año o de cada ciclo, sino que se adapta la duración de la iniciación y los pasos simples de las comunidades a las que se dirige (de ciudad, país, territorio misional, etc), comunidades que pueden tener cada una distinta evolución.
 
 

La verdadera innovación introducida en estos estatutos parece sin embargo que a través de él la Iglesia reconoce el Camino... 
 
 

Lo que es nuevo es el explícito reconocimiento del Camino como una ruta de formación (art. 1 y 2). O mejor, con esta formulación general, el Estatuto retoma el reconocimiento concedido por Juan Pablo II en 1990, Para comprender este texto, es necesario pero recordar la larga prueba de fuerza - si así puede decirse- entre el Camino Neocatecumenal y la Santa Sede, el cual deseaba de alguna manera re-entrar el Camino en una de las formas asociativas reconocidas en el Código de Derecho canónico. Nada de eso. Vistas las conclusiones de un largo debate, llevado durante muchos años, puede decirse que el Camino ha ganado su batalla y ha conseguido no ser encuadrado en ninguna de las formas institucionales reconocidas por la Iglesia.
 
 

No es una asociación, no es un movimiento: entonces ¿por qué tanto trabajo duro para tener una aprobación papal?
 
 

El Estatuto es, en práctica, la aprovación del camino neocatecumenal. De hecho, los art. 24 y 25 del Estatuto son terminados para demostrar como la catequesis inicial y la primera fase del itinirario neocatecumenal es un proceso válido para el catecumenado en la parroquia. El Cánon 788 §3 del Código de Derecho Canónico, en cambio, recita: "Es asunto de la Conferencia Episcopal emanar estatutos con los cuales ordenar el catecumenado, determinando cualles son las obligaciones del catecúmeno y qué prerrogativas se les debe ser reconocidas". Estando este Canon, entonces correspondería a la Conferencia Episcopal singular aprobar los estatutos-guías para el catecumenado. El valor del reconocimiento papal del Estatuto es, en cambio, remarcable: ofrece a la misma Conferencia Episcopal un plan, garantizado y aprobado, también en su contenido, poniendo a parte las muchas críticas motivadas por las catequesis de Kiko y Carmen.
 
 

Hay en este texto muchos aspectos "problemátcos", con respecto a algunas contradicciones en el Camino.
 
 

Diría que sí. Focalizaría dos elementos. En primer lugar el Estatuto hace a menudo referencia al Directorio catequético del Camino Neocatecumenal, del que se dice estar constituído por las catequesis de Kiko y Carmen para los equipos de catequistas. Ahora bien, este compendio de catequesis no es aún de dominio público. Se sabe que el Camino ha suministrado a la autoridad Vaticana competente 13 volúmenes en los cuales la catequesis de Kiko y Carmen están recogidas, y se sabe también que 11 de esos 13 volúmenes ya han sido devueltos a los remitentes con una aprobación genérica sin observaciones de relieve. Dado el interés de conocer el contenido de esas catequesis seguro que sería deseable que fueran publicadas, al menos in parte. Hay obviamente un problema al respecto. Cuanto es sabido actualmente de las catequesis, de hecho, es solo una grabación de las predicaciones de Kiko y Carmen, con las dificultades asociadas al discurso hablado. Sería interesante, mañana, poner a comparar el texto oficial con los textos "orales" de hoy, evidenciando qué cosa ha sido modificada y en qué sentido.
 
 

Y entonces está la cuestión de la Conferencia Episcopal, y en particular de la Conferencia Episcopal Italiana: teniendo en cuenta la crítica movida hacia el Camino por no pocos obispos italianos ¿Aceptará reconocer como propia esta experiencia de catecumenado?. Por parte del Consejo Pontificio por los Laicos, el Camino Neocatecumenal viene introducido como una ayuda para los Ordinarios locales para su ministerio, también reconociéndoles el derecho de adoptar o no el instrumento del Camino Neocatecumenal en sus diócesis.
 
 

Retorna la cuestión de la figura jurídica del Camino, que permanece irresuelta... 
 
 

Y através de esto es interesante reflejar sobre la competencia del Dicasterio Pontificio al cual se le confió la tarea de seguir el Camino Neocatecumenal. Si se trata de un itinerario de formación católica, ¿Por qué el camino ha estado puesto bajo el Consejo Pontificio de los Laicos? El Camino no es un movimiento, no es una asociación, no es un instituto. Es verdad que de algún Dicasterio Pontificio debe también depender, pero si se trata sólo de un itinerario, ¿su aprovación no era competancia de la Conferencia Episcopal? ¿O de la Congregación por el Clero?
 
 

El punto clave, pero, no parecía el de encontrar un dicasterio competente sino de llegar cuanto antes- y el motivo parece claro- a una aprovación pontificia. De este modo, el reconocimiento pontificio ha permitido superar, de un solo golpe, los exámenes - y la dificultad- que el Camino habría encontrado de ir a los países y subordinarse al albedrío de las Conferencias Episcopales nacionales. 
 
 

El estatuto sanciona que serán los fundadores, durante la vida natural, a gobernar el Camino, y, antes de su muerte, podrán elegir losmiembros del Colegio que elegirá a sus sucesores. Un sistema que recuerda la elección del pontífice. ¿No es un poco exagerado?
 
 

En efecto, en caso de muerte de los fundadores, el Estatuto prevé la elección realizada por un Colegio especial. Este colegio es compuesto de cerca de 80-120 personas, elegidas directamente - actualmente- por los responsables mundiales (que son Kiko, Carmen y el padre Mario Pezzi), y el día de mañana por los que le sustituirán. En otras palabras la base del Camino no tiene algún derecho de intervención en la elección de los que formarán parte del Colegio, e indirectamente se dice que la base no está siempre iluminada en la elección de aquellos que deben guiarles.

Por tanto, este modo de proceder - que no es una novedad en la Iglesia, porque de alguna manera es un modo adoptado de la de los Jesuítas y la del Opus Dei- no puede no alzar perplejidad en los que prefieren, también reconociendo los límites, el camino democrático.
 
 

De acuerdo con él, a la luz de la visión eclesial de la cual es portadora, ¿el Camino neocatecumenal puede segundamente alcanzar una "inserción armónica" (según el auspicio del Consejo Pontificio por los Laicos), en la pastoral de la simple diócesis y parroquia?
 
 

En la base de todo el Camino neocatecumenal está ciertamente otro modelo de parroquia (¿y quizá también de Iglesia?), Según el Camino, cada parroquia puede tener un número indefinido (también 10, 20 o incluso más) de comunidades parroquiales, cada una de las cuales siguiendo el camino, de duración indefinida -también 15-20 años y más, como se apuntó- cada una de las cuales participa en su propia liturgia eucarística el sabado por la noche (incluso 10 o más liturgias eucarísticas en una misma parroquia, según el número de comunidades), que pocas veces confluyen en una celebración común entre las distintas comunidades (Pascua, Pentecostés o en cualquier otra ocasión) y raramente con la comunidad parroquial completa. En esta visión, sostenida en el Estatuto, la parroquia aparece como con muchas pequeñas comunidades. Ahora se sabe que esta nueva visión de parroquia es aceptada por muchos obispos, como un instrumento para romper el anonimato de la parroquia, y se sabe, por otro lado, que este modelo - que permite una gran participaci&oacutte;n personal- es en el fondo adoptado por numerosísimos grupos juveniles, de las nuevas comunidades, de los partidos etc. ¿En que se convierte una parroquia si adopta esta estructura? ¿Y la diócesis?. 
 
 

Sería ciertamente interesante poder examinar, en un periodo de al menos 15-20 años, los efectos de esta atomización de la estructura parroquial con las ventajas e inconventes que esto acarree.

De acuerdo con él, ¿Cuáles podrían ser los efectos inmediatos de la aprovación de este Estatuto?
 
 

En este caso, parece que el efecto indirecto de la aprovación del Estatuto- efecto indirecto, pero ciertamente considerado y deseado, y quizá también en primer plano- sea el de frenar a los obispos y a los críticos al Camino Neocatecumenal. El camino puede alardear a su favormiles de comunidades, algunas centenas de sacerdotes mormados en su seminario, miles de vocaciones formadas en institutos religiosos, un conjunto de peso en el balance.No era ya posible continuar con críticas, dudas, pronunciamentos desfavorables por parte de autoridades eclesiales.
 
 

Muchos obispos, en este último año, se han expresado duramente con respcto al Camino, hasta vetar el comienzo de nuevas catequesis en su parroquia. ¿Qué sucederá ahora que está el Estatuto?
 
 

Hasta ahora, las intervenciones de los Ordinarios locales, más o menos críticos con respecto al Camino, han estado numerosas (en Italia al menos una treintena de casos): se pueden encontrar algo en todos los diarios, y también en los boletines oficiales de algunas diócesis italianas. No habiendo hasta ahora una aprobación explícita del Camino neocatecumenal, y aún más del reconocimiento de la validez de algunas de sus prácticas para el catecumenado en la parroquia, los obispos podían libremente aprovechar su derecho de palabra y de juicio. Con esta aprovación, ningún obispo osará ni podrá más expresarse contra el Camino neocatecumenal.
 
 

Conectado con este problema, hay que ver si el Estatuto disuelve realmente las objeciones promovidas por los Ordinarios locales y si quedan satisfechos de la manera con la que han quedado definidas las cuestiones. Una duda en este sentido podría venir de cómo se comportarán los obispos interesados, si, cambiando pareceres, aceptarán introducir el Camino en sus diócesis como resultdo de la aprovación pontificia.



El original en italiano lo he tomado de la siguiente página:

http://www.geocities.com/Athens/Delphi/6919/ita_index.htm

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