Noticia publicada
en el boletin nº 56 del 15 de julio de 2002, de la agencia de prensa
internacional
ADISTA
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Reconocimiento,
no reconocible: el camino neocatecumenal y el estatuto.
Entrevista a Don Giancarlo Rocca
31461.
Rome-adista.
Si
el camino neocatecumenal (v. Adista 9/02) no es una asociación,
no es un movimiento, sino sólo un camino de fe,tanto
vale que, tal como establece el derecho canónico (can 788 §3),
fuera la Conferencia Episcopal nacional la que extendiera los Estatutos
para la actuación de este catecumenado.
Lo
dice don Giancarlo Rocca, religioso Paulino, director del Diccionario
de los Institutos de Perfección, experto sobre el Camino así
como autor de diversas publicaciones sobre el estatus legal del Opus Dei,
en la entrevista concedida a Adista a pocos dias de la aprovación
papal del Estatuto del Camino Neocatecumenal por parte del dicasterio Vaticano
por los laicos.
Si
en los Estatutos no se hace referencia a alguna de las tipologías
previstas en el Códice de Derecho Canónico en tanto que espera
la agregación laica, el mismo Consejo Pontificio, según Rocca,
no debería ser el jurídicamente competente para supervisar
el Camino, tal como ha sostenido en cambio muchas veces el cardenal James
Francis Stafford (v. Adista n 53/02), y como ha establecido el Estatuto
mismo (v. Disposición final).
Pero
entonces, es de lógica rigurosa para el Camino, si un estatuto aprobado
por el Vaticano no servía. ¿Por qué entonces esperar
más de cinco años la aprovación papal -alcanzada al
final de una larga prueba de fuerza con el Vaticano todavía con
un Directorio catequético sub judice- ? Evidentemente para Kiko
y los suyos servía urgentemente para tener un reconocimiento oficial
de la Santa Sede para acabar así con las controversias que llevan
más de veinte años sobre esta discutida experiencia eclesial,
y que en los últimos años se han visto multiplicadas, también
por parte de los obispos (v. Adista 9/02). Ahora que de hecho los neocatecumenales
han sido aprobados oficialmente, difícilmente los obispos - enfatiza
el mismo Rocca- conseguirán bloquear la penetración del Camino
en sus diócesis.
Esta
victoria del Camino, determinada en gran parte por el ámplio apoyo
que el movimiento ha disfrutado en los últimos veinte años
en el interior de la Iglesia, muestra con toda evidencia como en la Iglesia
se está extendiendo un nuevo concepto de parroquia, de sus funciones.
La atomización y fragmentación
en pequeñas comunidades, que trae intrinsecamente consigo el Camino
Neocatecumenal en las parroquias en las cuales se inserta, significa quizá
una opción para favorecer a pequeños grupos, los cuales,
en el interior de las comunidades singulares, son portadoras de un fuerte
espíritu identitario.
Pocas, en cualquier caso, parecen "las
puntillas" que el Estatuto pone para el desarrollo del Camino. Sorprende
en cambio que se hable de escrutinios en los cuales, los candidatos a diversos
pasos del Camino están subordinados a los equipos de catequistas,
argumento no propiamente pertinente a la naturaleza de un Estatuto. En
el artículo28, §2,punto
4, se dice: "(los catequistas) durante los escrutinios guiados por ellos
deben mantener el máximo respeto de los aspectos morales de la vida
íntima de los neocatecúmenos que pertenecen al fuero interno
de la persona". No sólo de esta manera se avala, de hecho, la práctica
de los interrogatorios conducidos por los equipos de catequistas, sino,
con el único vínculo del "respeto" (concepto, para la verdad,
de difícil definición legal), se concede a los catequistas
neocatecumenales la posibilidad de sondear para juzgar a propio placer
la vida íntima de los candidatos a los distintos pasos.
Aportamos seguidamente la entrevista
con don Giancarlo Rocca.
A través del Estatuto apenas
aprobado, ¿Qué estructura de ruta formativa del Camino Neocatecumenal
emerge?
Bajo este aspecto, el Estatuto no introduce
innovaciones particulares respecto lo que era conocido, sobre un Camino
dividido en varias etapas. Después de las catequiesis iniciales,
de duración cercana a los dos meses, se llega a la constitución
de una comunidad neocatecumenal de cerca de 40-50 personas (el número
hace referencia a aquél texto evangélico, donde se dice que
Jesús se hacía seguir de grupos de 50 personas), retenido
el número ideal para conservar una cierta unidad y aportar personalidad
al grupo. Después de esto comienza el verdadero Camino, dividido
en tres grandes fases, la primera de las cuales, llamada precatecumenado,
dura alrededor de 4 años. El estatuto, en cambio, deja (¿intencionadamente?)
aún en la incertidumbre -presente en muchas otras publicaciones
y que quizá hubiera sido útil superarlo en esta ocasión-
la duración total del Camino Neocatecumenal. No hay todavía
publicaciones que especifiquen los pasos del Camino, pero es sabido que
hay 7-8, cada uno con la duración de algunos años, y en suma
el camino podría durar 15-20 años, y quizà aún
más, porque no se habla nunca acerca de una eventual disolución
de la Comunidad Neocatecumenal, una vez cumplida su finalidad. En otras
palabras, el Camino no es una escuela con examenes al final de cada año
o de cada ciclo, sino que se adapta la duración de la iniciación
y los pasos simples de las comunidades a las que se dirige (de ciudad,
país, territorio misional, etc), comunidades que pueden tener cada
una distinta evolución.
La verdadera innovación introducida
en estos estatutos parece sin embargo que a través de él
la Iglesia reconoce el Camino...
Lo que es nuevo es el explícito
reconocimiento del Camino como una ruta de formación (art. 1 y 2).
O mejor, con esta formulación general, el Estatuto retoma el reconocimiento
concedido por Juan Pablo II en 1990, Para comprender este texto, es necesario
pero recordar la larga prueba de fuerza - si así puede decirse-
entre el Camino Neocatecumenal y la Santa Sede, el cual deseaba de alguna
manera re-entrar el Camino en una de las formas asociativas reconocidas
en el Código de Derecho canónico. Nada de eso. Vistas las
conclusiones de un largo debate, llevado durante muchos años, puede
decirse que el Camino ha ganado su batalla y ha conseguido no ser encuadrado
en ninguna de las formas institucionales reconocidas por la Iglesia.
No es una asociación, no es
un movimiento: entonces ¿por qué tanto trabajo duro para
tener una aprobación papal?
El Estatuto es, en práctica,
la aprovación del camino neocatecumenal. De hecho, los art. 24 y
25 del Estatuto son terminados para demostrar como la catequesis inicial
y la primera fase del itinirario neocatecumenal es un proceso válido
para el catecumenado en la parroquia. El Cánon 788 §3 del Código
de Derecho Canónico, en cambio, recita: "Es asunto de la Conferencia
Episcopal emanar estatutos con los cuales ordenar el catecumenado, determinando
cualles son las obligaciones del catecúmeno y qué prerrogativas
se les debe ser reconocidas". Estando este Canon, entonces correspondería
a la Conferencia Episcopal singular aprobar los estatutos-guías
para el catecumenado. El valor del reconocimiento papal del Estatuto es,
en cambio, remarcable: ofrece a la misma Conferencia Episcopal un plan,
garantizado y aprobado, también en su contenido, poniendo a parte
las muchas críticas motivadas por las catequesis de Kiko y Carmen.
Hay en este texto muchos aspectos
"problemátcos", con respecto a algunas contradicciones en el Camino.
Diría
que sí. Focalizaría dos elementos. En primer lugar el Estatuto
hace a menudo referencia al Directorio catequético del Camino Neocatecumenal,
del que se dice estar constituído por las catequesis de Kiko y Carmen
para los equipos de catequistas. Ahora bien, este compendio de catequesis
no es aún de dominio público. Se sabe que el Camino ha suministrado
a la autoridad Vaticana competente 13 volúmenes en los cuales la
catequesis de Kiko y Carmen están recogidas, y se sabe también
que 11 de esos 13 volúmenes ya han sido devueltos a los remitentes
con una aprobación genérica sin observaciones de relieve.
Dado el interés de conocer el contenido de esas catequesis seguro
que sería deseable que fueran publicadas, al menos in parte. Hay
obviamente un problema al respecto. Cuanto es sabido actualmente de las
catequesis, de hecho, es solo una grabación de las predicaciones
de Kiko y Carmen, con las dificultades asociadas al discurso hablado. Sería
interesante, mañana, poner a comparar el texto oficial con los textos
"orales" de hoy, evidenciando qué cosa ha sido modificada y en qué
sentido.
Y entonces está la cuestión
de la Conferencia Episcopal, y en particular de la Conferencia Episcopal
Italiana: teniendo en cuenta la crítica movida hacia el Camino por
no pocos obispos italianos ¿Aceptará reconocer como propia
esta experiencia de catecumenado?. Por parte del Consejo Pontificio por
los Laicos, el Camino Neocatecumenal viene introducido como una ayuda para
los Ordinarios locales para su ministerio, también reconociéndoles
el derecho de adoptar o no el instrumento del Camino Neocatecumenal en
sus diócesis.
Retorna la cuestión de la
figura jurídica del Camino, que permanece irresuelta...
Y através de esto es interesante
reflejar sobre la competencia del Dicasterio Pontificio al cual se le confió
la tarea de seguir el Camino Neocatecumenal. Si se trata de un itinerario
de formación católica, ¿Por qué el camino ha
estado puesto bajo el Consejo Pontificio de los Laicos? El Camino no es
un movimiento, no es una asociación, no es un instituto. Es verdad
que de algún Dicasterio Pontificio debe también depender,
pero si se trata sólo de un itinerario, ¿su aprovación
no era competancia de la Conferencia Episcopal? ¿O de la Congregación
por el Clero?
El punto clave, pero, no parecía
el de encontrar un dicasterio competente sino de llegar cuanto antes- y
el motivo parece claro- a una aprovación pontificia. De este modo,
el reconocimiento pontificio ha permitido superar, de un solo golpe, los
exámenes - y la dificultad- que el Camino habría encontrado
de ir a los países y subordinarse al albedrío de las Conferencias
Episcopales nacionales.
El estatuto sanciona que serán
los fundadores, durante la vida natural, a gobernar el Camino, y, antes
de su muerte, podrán elegir losmiembros del Colegio que elegirá
a sus sucesores. Un sistema que recuerda la elección del pontífice.
¿No es un poco exagerado?
En efecto, en caso de muerte de los
fundadores, el Estatuto prevé la elección realizada por un
Colegio especial. Este colegio es compuesto de cerca de 80-120 personas,
elegidas directamente - actualmente- por los responsables mundiales (que
son Kiko, Carmen y el padre Mario Pezzi), y el día de mañana
por los que le sustituirán. En otras palabras la base del Camino
no tiene algún derecho de intervención en la elección
de los que formarán parte del Colegio, e indirectamente se dice
que la base no está siempre iluminada en la elección de aquellos
que deben guiarles.
Por tanto, este modo de proceder - que
no es una novedad en la Iglesia, porque de alguna manera es un modo adoptado
de la de los Jesuítas y la del Opus Dei- no puede no alzar perplejidad
en los que prefieren, también reconociendo los límites, el
camino democrático.
De acuerdo con él, a la luz
de la visión eclesial de la cual es portadora, ¿el Camino
neocatecumenal puede segundamente alcanzar una "inserción armónica"
(según el auspicio del Consejo Pontificio por los Laicos), en la
pastoral de la simple diócesis y parroquia?
En la base de todo el Camino neocatecumenal
está ciertamente otro modelo de parroquia (¿y quizá
también de Iglesia?), Según el Camino, cada parroquia puede
tener un número indefinido (también 10, 20 o incluso más)
de comunidades parroquiales, cada una de las cuales siguiendo el camino,
de duración indefinida -también 15-20 años y más,
como se apuntó- cada una de las cuales participa en su propia liturgia
eucarística el sabado por la noche (incluso 10 o más liturgias
eucarísticas en una misma parroquia, según el número
de comunidades), que pocas veces confluyen en una celebración común
entre las distintas comunidades (Pascua, Pentecostés o en cualquier
otra ocasión) y raramente con la comunidad parroquial completa.
En esta visión, sostenida en el Estatuto, la parroquia aparece como
con muchas pequeñas comunidades. Ahora se sabe que esta nueva visión
de parroquia es aceptada por muchos obispos, como un instrumento para romper
el anonimato de la parroquia, y se sabe, por otro lado, que este modelo
- que permite una gran participaci&oacutte;n personal- es en el fondo adoptado
por numerosísimos grupos juveniles, de las nuevas comunidades, de
los partidos etc. ¿En que se convierte una parroquia si adopta esta
estructura? ¿Y la diócesis?.
Sería ciertamente interesante
poder examinar, en un periodo de al menos 15-20 años, los efectos
de esta atomización de la estructura parroquial con las ventajas
e inconventes que esto acarree.
De acuerdo con él, ¿Cuáles
podrían ser los efectos inmediatos de la aprovación de este
Estatuto?
En este caso, parece que el efecto indirecto
de la aprovación del Estatuto- efecto indirecto, pero ciertamente
considerado y deseado, y quizá también en primer plano- sea
el de frenar a los obispos y a los críticos al Camino Neocatecumenal.
El camino puede alardear a su favormiles
de comunidades, algunas centenas de sacerdotes mormados en su seminario,
miles de vocaciones formadas en institutos religiosos, un conjunto de peso
en el balance.No era ya posible
continuar con críticas, dudas, pronunciamentos desfavorables por
parte de autoridades eclesiales.
Muchos obispos, en este último
año, se han expresado duramente con respcto al Camino, hasta vetar
el comienzo de nuevas catequesis en su parroquia. ¿Qué sucederá
ahora que está el Estatuto?
Hasta ahora, las intervenciones de los
Ordinarios locales, más o menos críticos con respecto al
Camino, han estado numerosas (en Italia al menos una treintena de casos):
se pueden encontrar algo en todos los diarios, y también en los
boletines oficiales de algunas diócesis italianas. No habiendo hasta
ahora una aprobación explícita del Camino neocatecumenal,
y aún más del reconocimiento de la validez de algunas de
sus prácticas para el catecumenado en la parroquia, los obispos
podían libremente aprovechar su derecho de palabra y de juicio.
Con esta aprovación, ningún obispo osará ni podrá
más expresarse contra el Camino neocatecumenal.
Conectado con este problema, hay que ver si el Estatuto disuelve realmente las objeciones promovidas por los Ordinarios locales y si quedan satisfechos de la manera con la que han quedado definidas las cuestiones. Una duda en este sentido podría venir de cómo se comportarán los obispos interesados, si, cambiando pareceres, aceptarán introducir el Camino en sus diócesis como resultdo de la aprovación pontificia.