1- BASE TEOLÓGICA PARA LAS LEYES DE LA IGLESIA
Aunque generalmente se
suele referir a él como Derecho Canónico (tal es el nombre dado al conjunto de leyes de la Iglesia), este nombre
sugiere un paralelismo con el Derecho Secular. Por tal motivo éste debería ser
mas correctamente llamado bajo el nombre de “Tradición de los Santos Cánones”,
puesto que ellos son el verdadero objeto de su competencia. Esta Ley de la
Iglesia, su Tradición Canónica, está en consonancia con los Santos Cánones, y
se puede ver cómo en lo superficial tiene bastante en común con la ley secular,
implicando personas investidas con autoridad (Obispos), así como también, los
medios de creación, formulación, interpretación, ejecución, validación,
corrección y derogación de las leyes (a través de Sínodos o Acciones
Conciliares).
LEYES ECLESIÁSTICAS Y SECULARES
La aparente similitud entre las leyes canónicas y
las seculares, a menudo conduce a algunos a debatir la integridad de lo antes
mencionado. Aún sin esto, es evidente que hay una gran variedad de problemas
que preocupan a la Iglesia. En última instancia, las leyes canónicas existen
para salvaguardar intereses particulares de la arbitraria intervención de
aquellos que tienen cierta posición de superioridad. Por esto, el
derecho, no debe ser comprendido como el sometimiento de una persona al
servilismo, sino todo lo contrario, es la absoluta garantía de su libertad.
Contrariamente a lo que
algunos creen,
Cuando Nuestro Señor confió el trabajo de
Nuestro Señor instituyó algunos elementos en tal
orden, El predicó el Santo Evangelio de Salvación a sus contemporáneos, pero no
asignó azarosamente la tarea de difusión de Su mensaje a cualquiera, sino que
escogió para tal tarea a un grupo de hombres elegidos con divina atención y
sabiduría: “Los Apóstoles”, quienes estaban claramente convencidos de
Con el esparcimiento de
las Comunidades cristianas a lo largo y ancho del mundo mediterráneo, la
organización inicial de la Iglesia, pronto debió ser ampliada, durante este período
de sostenido crecimiento, una organización jerárquica fue desarrollándose,
dando lugar a la existencia de nuevas condiciones de vida surgidas a
consecuencia de las enseñanzas de Cristo; de este modo se hizo necesario
definir el estatus de los creyentes dentro de las Comunidades cristianas y de
la sociedad en general.
Esta organización,
aunque rudimentaria en un comienzo, tuvo una clara existencia en el interior de
estas Comunidades. Es bastante evidente que la Iglesia Primitiva no tuvo precisamente una organización judicial muy definida, y mucho menos
un desarrollo técnico-legal. Sin embargo, todos los elementos de una
verdadera organización judicial estaban ya esbozados. Aquellas personas
investidas con autoridad, pautaban reglas y demandaban un estricta adhesión a
ellas. Los Sínodos comenzaron a enfrentar a todos aquellos que amenazaban
La ley (canónica) emergió en los primeros tiempos
y se desarrolló en respuesta a las necesidades de las Comunidades Eclesiales
durante los períodos de luces y sombras de la historia de la Iglesia, sus leyes
se han adaptado constantemente a las circunstancias de su tiempo hasta nuestros
días. La colección de leyes que la Iglesia ha promulgado, no denigra, ni niega
en lo absoluto su noble estatus y su carácter sagrado; ellos simplemente
reflejan ciertas imperfecciones, sin embargo estas imperfecciones no radican en
la Iglesia, sino en aquellos que la componemos a lo largo de la historia.
La Iglesia, como
institución de origen Divino, está compuesta por hombres santos y pecadores que
transitan por el mundo y la historia, es por eso que se puede afirmar con toda
certeza que ella es al mismo tiempo una Institución humana y divina, se podría
decir también, que ella está en una encrucijada entre lo finito e infinito, lo
creado y lo increado, lo humano y lo divino.
Nuestro Señor confió la
obra de
Finalmente, esto no debe
hacernos olvidar, que
La “Legislación
Canónica” es sólo un aspecto de
2 - COMPOSICIÓN DE LAS LEYES DE LA IGLESIA
Dada la justificación de la existencia de la ley
canónica, en el capítulo anterior, ahora nos resta definir, en efecto, que es y
como está compuesta. La ley eclesiástica, comúnmente llamada ley canónica, es
un Sistema Legal emanado desde la sabiduría de los Santos Cánones. La Iglesia,
como ya se ha dicho, es al mismo tiempo una Institución humana y divina, y es
precisamente por ese factor humano, que la Iglesia ha necesitado a lo largo de
su historia, leyes que rijan su organización, la relación entre sus miembros,
así como también con aquellos cristianos que están fuera de su redil y con
otros cuerpos religiosos y seculares. No obstante, las leyes de la Iglesia, son
en primera instancia, espirituales, ya que su propósito principal es el crecimiento
y desarrollo espiritual de sus fieles, además, su objeto de incumbencia es la
disposición e intención mas profunda que hay detrás de cada acto particular.
Los Santos Cánones, los
cuales constituyen la base de
EL SÍNODO ECUMÉNICO (representando a la Iglesia
Universal),
LOS SÍNODOS LOCALES (subsecuentemente ratificados
por el Sínodo Ecuménico, como representante de
LOS PADRES DE
Todos aquellos cánones, cuyo número ronda los mil,
están contenidos dentro de muchas colecciones. La mas ampliamente usada
actualmente en las Iglesias de lengua griega es: el PEDALION (en castellano:
Timón), cuyo nombre hace referencia a aquella conocida metáfora del Evangelio,
en la cual la Iglesia es prefigurada como una “Barca”. Al igual que toda Barca,
la Iglesia, se ayuda de un “timón” para navegar sin temor hacia su destino,
pero lo hace con los ojos puestos en el firmamento, hacia Cristo, el Señor de
la Historia, que es quién la guía en las tormentas y en la oscuridad de las
noches, como lo hacen las estrellas con los navegantes; por eso, en cierto
modo, los miembros de la Iglesia son conducidos a través de su vida,
sirviéndose de la ayuda de los Santos Cánones, hacia el encuentro final con
Dios.
A diferencia del Derecho
Canónico Católico Romano, las leyes canónicas de
La consideración predominante en la aceptación de
la costumbre de una Iglesia Local como ley, es la de mantener el bienestar
espiritual entre los miembros del Cuerpo Místico de Cristo, lo cual es de gran
importancia para que los fieles de cualquier tiempo y lugar puedan adorar y
servir mejor a Nuestro Señor. Esto que obviamente es un gesto bien intencionado
de la Iglesia, no debe ser generalmente usado para satisfacer intereses
particulares o locales. Similarmente, lo que puede servir en un determinado
tiempo y lugar, puede, bajo diferentes condiciones, constituir un impedimento.
Es por ello, que
Es en consideración a
este hecho histórico, y debido al surgimiento y crecimiento de muchas
costumbres locales, especialmente desde aquel tiempo, que
El consiguiente crecimiento y desarrollo de las
costumbres locales que, transcurrido un tiempo, adquirieron fuerza de ley, se
debe a la gran flexibilidad de
Debe
ser necesario el consenso de opinión para que ella adquiera finalmente la
fuerza de ley. En orden a que una costumbre determinada sea aceptada como
fuente de Tradición Canónica de la Iglesia, esta deberá estar en plena armonía
y concordancia con las Santas Escrituras y la Tradición,
así como también con
Un claro ejemplo de
legislación local es el Estatuto actual de la “Arquidiócesis
Ortodoxa Griega de América”, de acuerdo al Artículo I de dicho Estatuto
esta Arquidiócesis es “una Provincia dentro de
CODIFICACIÓN DE
Frente a la aparente disimilitud entre los
distintos sistemas legales de las Iglesias Autocéfalas, están los que
consideran que una codificación uniforme de las leyes canónicas es una tarea
casi imposible de realizar, y que una codificación individual para cada Iglesia
es lo mas conveniente y necesario, quienes militan en esta posición, rechazan
categóricamente cualquier intento de unificación del Derecho, ya que lo ven
como conflictivo con la esencia misma de
No obstante, ambos
puntos de vista citados anteriormente, han sido cuestionados por el antiguo
Metropolita, ahora Patriarca, Bartolomé de Filadelfia, en su artículo titulado:
“Un Código Común para todas las Iglesias Ortodoxas” (Canon I; 45-53 - Viena
1973 -), él, en esa nota recuerda a aquellos que acentuaron la disimilitud
entre los diferentes sistemas jurídicos de las Iglesias Autocéfalas, que,
dentro de la ortodoxia, son básicamente los mismos; ya que las fuentes mas
importantes, son comunes a todas las Iglesias Ortodoxas. Además sostuvo el
ahora Patriarca Bartolomé, que “
3 - LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES DE LA IGLESIA
APLICABILIDAD DE
Cualquier discusión
sobre las particularidades de las leyes canónicas deberían necesariamente
dirigirse a la pregunta acerca de la aplicabilidad de los Santos Cánones a la
realidad actual. Los puntos de vistas expresados sobre este asunto es de vital
importancia. Por un lado, están aquellos quienes veneran la letra de los
cánones; pero como ya hemos destacado “nadie debe absolutizarlos” Jhon
Meyendorff, “Problemas contemporáneos de las leyes canónicas ortodoxas” -The
Greek Orthodox Theological Review-. Pero también debemos mencionar a aquellos
quienes niegan la relevancia de todo el cuerpo de cánones en su estado actual.
Obviamente, ambos puntos de vista son muy estrechos y tienden mas a polarizarse
que a buscar una verdadera solución.
A fin de efectuar una reconciliación entre los
distintos puntos de vista ya mencionados, la pregunta que primero deberíamos
hacer sería la siguiente: Cómo deben ser entendidos los Santos Cánones?
Nicholas Afanasiev, en su artículo titulado: “Los cánones de la Iglesia:
Mutables o Inmutables?” ofrece una interesante fórmula la cual podría ser,
quizás, aceptable por parte de las facciones en pugna. (St Vladimir´s
Theological Quaterly 54-68 -1967- )
“Los cánones son un tipo
de interpretación canónica de los dogmas para un momento particular en la vida
histórica de
Algunas de aquellas
leyes beneficiosas, sin embargo, sobrevivieron al propósito por el cual fueron
creadas y promulgadas, por ej: Aquellas que están condicionadas por un
tiempo histórico; consecuentemente, ellas no pueden expresar una doctrina sin
causar alguna distorsión, simplemente, porque ellas fueron promulgadas para
otra época y contexto religioso, histórico o cultural. Esto, por supuesto, no debe
decirse de todos los cánones, puesto que la mayoría expresan la recta doctrina
tan claramente en la actualidad, como cuando fueron adoptados por primera vez
en la Iglesia, por consiguiente podemos decir que mientras algunos cánones
continúan reflejando la recta doctrina, otros no tanto, y por ende deben ser
comprendidos a través de su contexto histórico para llegarlos a captar
cabalmente. El siguiente es un ejemplo que tiene la intención de ilustrar este
punto.
Es doctrina de la
Iglesia que
En esto podemos ver que
el Canon Apostólico expresó una doctrina concerniente a
Los cánones también deben ser comprendidos como
los lineamientos pastorales de la Iglesia, y como tales, ellos sirvieron como
modelos sobre los cuales, la legislación eclesiástica, se basó lo más posible.
Los cánones de los Santos Padres, en particular, reflejan la naturaleza
claramente pastoral de sus contenidos; evidentemente ellos jamás imaginaron que
al escribir estos textos, estaban redactando las bases de un auténtico cuerpo
jurídico. En la gran mayoría de los casos, estos textos tuvieron su origen en
las respuestas que estos santos varones dieron sobre algunas cuestiones a
aquellas personas que venían en busca de su consejo, y otros de los orígenes de
estos textos, fueron escritos donde ellos expresaron su punto de vista
sobre materias de gran importancia para
Los Padres cuyos cánones
aparecen en nuestras colecciones de Derecho Canónico, no tuvieron escasa
influencia sobre el desarrollo y formación de los cánones promulgados en
Sínodos posteriores, por lo tanto, la naturaleza pastoral presente en los cánones
de los Santos Padres, es mas que evidente. Los cánones suelen ser considerados
como “Frutos del Espíritu”, cuyo propósito es asistir al género humano en su
camino a
A diferencia de las leyes seculares o de
La derogación de la
letra de la ley, por el espíritu de la ley, es la piedra angular de la
institución de la “economía”, ejercida únicamente sobre materias que no sean
esenciales. A través de la “economía”, la cual es una excepción a la regla
general, las consecuencias legales seguidas a la violación de la norma, quedan
sin efecto y son levantadas.
La “economía” es
concedida por la autoridad eclesiástica competente, y no tiene tanto que ver
con una urgencia o necesidad de carácter pastoral, sino, mas bien, con el
carácter compasivo de la Iglesia frente a la fragilidad humana. Este carácter
compasivo es justificado por la Iglesia en su ardiente deseo de prevenir
cualquier efecto adverso que podría ocasionar la estricta observancia de la ley
en circunstancias excepcionales. La premisa bajo la cual una excepción es
concedida, es la del bienestar general de los creyentes. Esta premisa existe en
casi todo sistema legal, pero sin lugar a dudas tiene su máxima expresión en el
Derecho de
La “economía” no es algo para ser aplicado al azar
o arbitrariamente, su accionar se rige por lineamientos definidos, los cuales
deben ser estrictamente observados por la autoridad eclesiástica competente.
Primero y principal, no es posible plantear una excepción a una ley de
reconocimiento y validez universal, únicamente la excepción puede ser concedida
sobre aquellas leyes que no estén dotadas de tal autoridad, es sólo en
ese caso que una persona puede ser liberada o eximida de cumplir con esa ley,
siempre y cuando se juzgue espiritualmente beneficioso para dicho individuo.
El derecho a ejercer la
“economía” es prerrogativa tan solo de los legisladores (Concilio o Santo
Sínodo de Obispos). Este derecho, puede a su vez ser delegado a determinados
obispos por medio de una autorización del cuerpo sinodal. Esta delegación de
funciones, sin embargo, debe manejarse dentro de los límites fijados por los
cánones y conforme a la expresa autorización de una autoridad legislativa
superior. (ver por ej: el Canon II de Ancyra: “ Asimismo decretamos que los
diáconos que hayan ofrecido sacrificios -a los ídolos paganos- y luego
reasuman, disfrutarán de algunos de sus honores, pero se abstendrán de
todo ministerio sagrado, ninguno de ellos llevará el pan y el cáliz, ni harán
proclamaciones; sin embargo, si algún obispo observara en alguno de ellos
arrepentimiento en su mente y humildísima disposición, le será lícito al
obispo, otorgarle una mayor indulgencia o retirársela” de esto podemos deducir,
que la “economía” debe ser tanto mas indulgente, o tanto mas observante de la
regla según el caso particular, en consecuencia la “economía” es siempre una
desviación de la norma. El ejercicio de la misma cesa automáticamente, si su
causa no es justificada, o si la base de aplicación descansa sobre fundamentos
falsos.
Una vez que la
“economía” fue aplicada, la práctica normativa es restaurada, tal cual, sin
modificación alguna. Es muy preciso dejar en claro lo antedicho, una vez
finalizada esta situación temporal de excepción a las prácticas normales
de la Iglesia, lo actuado durante el uso de la “economía” no sienta ningún
precedente legal o canónico que obligue a repetir esta situación de excepción
frente a otros casos. (los cuales deberán ser evaluados en forma particular por
la autoridad eclesiástica competente)
La institución de la
“economía” fue bastante invocada a lo largo de la historia de
Aunque la autoridad en
el ejercicio de la “economía”, especialmente en materias de gran importancia,
descansa sobre el Sínodo de obispos de cada Iglesia Local, esta autoridad, como
dijimos antes, puede ser delegada también a algunos obispos en forma
individual.
El Sínodo Ecuménico, como administrador supremo
del cuerpo legislativo y judicial de la Iglesia, es sin lugar a dudas, la
autoridad de última instancia en el ejercicio de la “economía”, éste es el
único que puede alterar o predominar sobre las decisiones de cualquier
autoridad eclesiástica subordinada al mismo. En cuanto a la esfera de la conciencia,
sin embargo, es el padre espiritual a quien se le confía la autoridad del
ejercicio de la “economía”, de acuerdo a su buen juicio. Debemos recordar
siempre que el factor determinante en su aplicación, deberá ser siempre el
bienestar espiritual del penitente.
Desde el ámbito de la conciencia mencionaremos
algunas palabras finales respecto a la disciplina canónica. Seguidamente de la
confesión sacramental de un penitente, el director espiritual determina los
actos penitenciales (Epitimia) que les serán prescriptos. Aquellos actos
penitenciales, incluyen mayormente ayunos, postraciones, oraciones, actos de
caridad, y en ocasiones muy excepcionales y graves, la excomunión (que es la
exclusión temporal del sacramento eucarístico) entre otras penas.
Los actos penitenciales
no deben ser confundidos con castigos en reparación a un mal cometido; ellos no
deben poseer ningún elemento que denote una intencionalidad de represalia
vengativa hacia el pecador; precisamente eso es contrario al espíritu y
propósito de la disciplina canónica, ya que esta debe estar siempre dotada de
un doble carácter: pedagógico y pastoral, es por ello que se busca la
corrección y reforma del penitente arrepentido, y por el otro lado, la
protección de
La Iglesia, que como bien sabemos, es el Cuerpo
Místico de Cristo, dispone de sus propios medios para lograr la salvación de
todos sus miembros, y, aunque la Iglesia es simultáneamente una Institución
divina y humana, en su faceta terrenal es, a pesar de todo, predominantemente
espiritual.
Los Santos Cánones, conjuntamente
con
En conclusión, podemos
afirmar que la función de los Santos Cánones y de
Mons. Dom ++ Paulo
Jorge de Laureano – Vieira y Saragoça
(Mar Alexander I
da Hispânea)