LOS CÁNONES SAGRADOS EN LA VIDA DE LA IGLESIA
“Condiciones para la
interpretación de los Cánones Sagrados”
Los cánones sagrados constituyen fuentes
fundamentales del Derecho Canónico, pues proporcionan el testimonio más
auténtico tanto de los asuntos eclesiásticos que han surgido a través de los
tiempos como también del modo en que la Iglesia ha hecho frente a los mismos. Sin embargo
la valoración de los cánones como fuentes del Derecho Canónico presupone una posición
objetiva en cuanto a la naturaleza humana y divina de la Iglesia y en cuanto al
carácter espiritual peculiar y a la finalidad histórica concreta de aquéllos.
Es decir procede distinguir sus condiciones históricas y su contenido histórico
material de la conciencia de la
Iglesia expresada a través de los mismos para hacer frente a
los asuntos que surjan en cada ocasión, a causa de evidentes malentendidos del
contenido de la revelación en Cristo. Esta distinción es sumamente ardua, pues
en los cánones la conciencia de la
Iglesia se expresa en una conexión histórica y morfológica
hacia el asunto concreto al que se enfrenta y hacia las condiciones vigentes en
cada época. Es comprensible que únicamente mediante un estudio
histórico-canónico objetivo basado en el método histórico-genético es posible
la distinción entre el contenido histórico de los cánones y la conciencia de la Iglesia expresada a través
de los mismos. No obstante para alcanzar dicho objetivo conviene llevar a cabo
su valoración particular frente a las otras fuentes de la historia de la Iglesia y tener en cuenta
ciertas condiciones eclesiológicas básicas, sin las cuales la correcta
interpretación de los cánones resulta imposible.
De
lo anterior resulta evidente que toda la tradición canónica de la Iglesia debe ser valorada
mediante una correcta interpretación de cada grupo concreto de cánones, los
cuales fueron establecidos por los Sínodos Ecuménicos o Locales o también como
resultantes de la autoridad de los distinguidos Padres
de la Iglesia. Sin embargo la correcta interpretación presupone
también la reconducción de cada canon o grupo de cánones del mismo tipo a la
totalidad de la experiencia sacramental y espiritual global de la Iglesia, a la cual se
refiere el contenido completo de la tradición
canónica. Sin dicho esfuerzo hermenéutico previo, entonces los
contrastes aparentes de los cánones se multiplicarían según los criterios
objetivos o motivos de turno de los canonistas, mientras que el desuso
tempestiva o intempestivamente alegado de ciertos cánones se ampliaría con el
pasar del tiempo. Efectivamente, muchas veces la letra de los cánones se pone
por encima de su espíritu y cada canon se valora aislado de la tradición
canónica global, es decir independientemente del contenido de la revelación en
Cristo y de la esencia del sacramento de la Iglesia. Resulta
pues evidente que la hermenéutica de los cánones debe tener siempre presentes
ciertos principios eclesiológicos e histórico-canónicos peculiares, sin los
cuales la interpretación incluso de los cánones por separado corre el riesgo de
resultar una valoración parcial o equivocada del espíritu o de la voluntad de
los mismos:
Primero,
en la interpretación y la valoración de los cánones se presuponen, por
supuesto, la suficiente formación teológica y la opinión eclesiástica sana del
estudioso. En caso contrario resulta imposible una correcta aproximación a los
textos canónicos, los cuales no constituyen ciertamente sólo un simple objeto
de estudio árido y horizontal. Es comprensible que en la interpretación de un
canon se persiga en la medida de lo posible la abstracción de la subjetividad
de los presupuestos y de las intenciones del estudioso, pues la posición
apriorística contraria al canon puede conducir a conclusiones erróneas. Las
premisas y las finalidades de los cánones han sido ya puestas por la Iglesia, de modo que queda
limitada la posibilidad de interpretación subjetiva por parte del estudioso. Lo
cual significa que quien se dedique al estudio de los cánones debe iniciarse
con anterioridad en el espíritu en general de la tradición canónica y respetar
todas las condiciones eclesiológicas y eclesiásticas imprescindibles para su
interpretación.
Segundo,
en la interpretación de los cánones se debe tener en cuenta muy seriamente que
éstos no forman una parte distinta, independiente y autosuficiente de las
fuentes de la revelación, sino que están incluidas orgánicamente en la Tradición sagrada
global de la
Iglesia. Interpretan las Sagradas Escrituras y sólo son
interpretados a través de éstas y de su referencia a la Tradición sagrada
global de la Iglesia.
Esto debe considerarse como una condición sine qua non para
la correcta interpretación de los cánones, dado que toda la constitución de su
contenido por razón de materia se basa directa o indirectamente en las Sagradas
Escrituras y en la
Tradición sagrada. El hecho pues que en la formulación de
cualquier disposición canónica se ponga como condición necesaria la referencia
a la totalidad del contenido de la revelación en Cristo, del modo en que de
ésta es depositaria la Iglesia
y la vive continuamente, hace que el no respeto a esta condición durante la
interpretación de los cánones constituya una inconsecuencia inaceptable y una
omisión peligrosa. Las consecuencias de tal omisión son muy graves no sólo para
la correcta valoración del espíritu de los cánones, sino también para la
plenitud del método científico seguido en la interpretación, ya que cortar los
cánones del contenido de la revelación en Cristo elimina de facto las
condiciones objetivas histórico-filológicas de hallazgo del espíritu que rige a
los mismos. La eventual separación de la forma histórica de los cánones del
contenido subjetivo genuino de la revelación en Cristo se identifica con la
eliminación de los fundamentos de toda la tradición canónica y con su
descomposición en formas históricas parciales indiferentes para la historia de
la salvación, las cuales dejan de estar relacionadas con la naturaleza o con la
finalidad de la Iglesia.
Tercero,
para la correcta comprensión o interpretación de los cánones se debe producir
una clara distinción a priori entre la envoltura histórica y el espíritu de la
tradición canónica que de algún modo se incluye en ellos. La interpretación de
los cánones no se puede asumir con el significado de un empirismo jurídico
autónomo, es decir, con el significado de una investigación unívoca de la
formulación que se expresa o de la finalidad concreta perseguida. Al contrario,
entonces existe realmente el peligro o de una absolutización de la letra de la
tradición canónica o de la limitación de su espíritu a una composición aditiva
de los supuestos especiales referidos expresamente, en los cuales la Iglesia aplicó en la
práctica la plenitud de la verdad de la fe vivida por ella. No obstante la
eventual absolutización del material histórico de la tradición canónica
significaría al mismo tiempo también la utilización de la parte para la
sustitución del todo de la experiencia espiritual, la cual constituye la “ley”
empírica suprema de la iglesia. Por consiguiente, la correcta interpretación de
los cánones presupone necesariamente por una parte el restablecimiento de la
auténtica relación vertical del espíritu de los mismos por el contenido de la
revelación en Cristo, y por otra parte la incorporación horizontal natural y
objetiva de su envoltura histórica en la experiencia eclesiástica de cada
época.
Cuarto,
la interpretación de los cánones debe realizarse basándose en todos los
principios cientificos modernos establecidos de la hermenéutica. No es
suficiente por tanto una simple interpretación literal, sino que se deben
encontrar tras una investigación laboriosa todas las causas históricas y la
finalidad concreta de los cánones concretos, las particulares tendencias
canónicas durante la época en cuestión, la situación eclesiástica general, la
importancia de los asuntos a los que se refieren los cánones, su relación con
problemas eclesiásticos paralelos, la terminología utilizada en la época en
cuestión, la autoridad de los órganos eclesiásticos que decretaron los cánones,
el procedimiento seguido, las discusiones que se llevaron a cabo durante el
mismo, los fundamentos eclesiásticos esgrimidos durante el establecimiento de
los cánones etc... Únicamente tras un estudio responsable y exhaustivo similar
de las condiciones eclesiológicas e histórico-canónicas debe ejercerse la
crítica histórico-filológica del texto de los cánones, para restablecer el
auténtico texto, para delimitarse de modo exacto el significado canónico de los
términos utilizados, para esclarecerse la finalidad específica del
establecimiento de cada canon e interpretar por consiguiente su auténtica
voluntad.
Quinto,
en la interpretación de los cánones deben evitarse los habituales paralelismos
analógicos erróneos, esquivar las correlaciones subjetivas o inoportunas, huir
de cuantas imprecisiones favorezcan falsas interpretaciones, esclarecerse o
corregirse cualquier tipo de indeterminación de término o formulación,
señalarse las eventuales falsificaciones intencionadas en el pasado del texto,
acoger todas las interpretaciones erróneas propuestas y examinarse todas las
posibilidades de correcta interpretación del texto. En la interpretación debe
determinarse claramente qué dice y qué no dice en realidad el canon sobre la
época en la que fue establecido, hallar la peculiaridad o la novedad y constatar
su acuerdo o su evolución en comparación con textos canónicos análogos o
similares anteriores o contemporáneos al mismo. Finalmente, el espíritu y la
voluntad de cada canon debe formularse positivamente y no mediante una
interpretación estrecha o literal del mismo, ya que sólo de este modo se
facilita la correcta reconducción del espíritu del canon al contenido total de
la revelación en Cristo.
Sexto,
la multiformidad de expresiones de la tradición canónica que habitualmente se
constata durante la interpretación de los cánones no debe ser fuente de
problemas para el investigador, pues cada canon concreto no constituye tampoco
la única aplicación auténtica del contenido de la revelación en Cristo en la
vida histórica de la
Iglesia. Es por tanto posible que existan muchas fórmulas
canónicas paralelas referentes al mismo asunto o a asuntos similares, las
cuales sin embargo no dañan la autenticidad de la aplicación histórica dada al
canon concreto. Los cánones no excluyen una multiformidad histórica de la
auténtica expresión del mensaje de la salvación en Cristo, mientras que
excluyen constrastes sustanciales en esta multiformidad. La multiformidad sin
contrastes sustanciales es habitual en la tradición canónica.
Séptimo,
en la interpretación de los cánones, y sobre todo de los de la misma clase, se
debe distinguir claramente aquellos cánones, que condenan alguna infracción
canónica durante su perpetración (herejía, cisma, secta, reunión secreta,
doctrina moral equivocada), de aquellos otros los cuales tiene como objetivo la
definición de los asuntos canónicos para el regreso de los arrepentidos al seno
de la Iglesia. A
los primeros se suele aplicar la exactitud canónica, mientras que se suelen
imponer penas más severas contra los que atentan a la unidad de la Iglesia. No obstante,
a los arrepentidos se aplica siempre la economía eclesiástica tanto para el
fortalecimiento de la unidad, como para la salvación de los arrepentidos a
través de los medios de santificación de la Iglesia. En este
sentido, la exactitud canónica expresa la naturaleza absoluta y la esencia del
misterio de la Iglesia,
y la economía eclesiástica constituye una aplicación pastoral especial del
misterio de la Iglesia
en cada uno de los supuestos.
Octavo,
la correcta reconducción de los cánones en parte similares o afines a su
conjunto orgánico implica, en último análisis, su referencia a la experiencia
sacramental global de la
Iglesia, pues según la tradición ortodoxa “la Iglesia se revela en los
sacramentos” (N. Kavasilas). En este sentido, podría sostenerse firmemente que
cuantos cánones se refieren p.ej. a la organización administrativa de la Iglesia tanto local como
universal dimanan del sacramento del sacerdocio, por ello todos se refieren a
la posesión canónica, al ejercicio o a la pérdida de la autoridad sacerdotal
por los obispos, presbíteros y diáconos, mientras funcionan teniendo como eje
el sacramento de la
Divina Eucaristía, en la cual se resume toda la experiencia
sacramental y se revela el misterio completo de la Iglesia.
Noveno,
en realidad el Derecho Administrativo de la Iglesia fija la distribución canónica durante las
épocas del derecho de las ordenaciones y del juicio de los obispos, como
también la función del resto de los clérigos, los monjes y los laicos, de modo
que se afirma continuamente la unidad del cuerpo eclesiástico en la Divina Eucaristía
y en toda la experiencia sacramental de la Iglesia. En el mismo
marco funciona también el Derecho Penal de la Iglesia, el cual, a través
de la gran variedad de las penas espirituales, determina simplemente la
relación canónica de los obispos, del resto de los clérigos, los monjes y los
laicos hacia la
Divina Eucaristía y toda la experiencia sacramental de la Iglesia. El que los
cánones administrativos y penales estén centrados en la Eucaristía hace
necesaria la reconducción hermenéutica tanto del contenido como de la
terminología ambigua (ordenación, excomunión, comunión) de los relativos
cánones al susodicho principio fundamental de su existencia y su
funcionamiento. De este modo se evitan no sólo las distinciones erróneas
habituales en la doctrina jurídica acerca del carácter de los cánones
(administrativos, dogmáticos), sino también las interpretaciones arbitrarias o
impropias de los términos canónicos ambiguos, como p.ej. de los términos
ordenación (elegir – celebrar ordenación), excomunión (excomunión mayor o
menor), entredicho (penitencia – pena) etc. Con este método hermenéutico de
reconducción a los principios fundamentales queda a salvo la auténtica voluntad
de cada canon concreto no sólo según su formulación histórica sino también en
su referencia espiritual a todo el funcionamiento del cuerpo eclesiástico.
La
interpretación de los cánones por tanto sólo se logrará si, observados los
susodichos principios hermenéuticos, resulta posible dar el mensaje completo a
la terminología y lengua contemporáneas. Esto es una tarea ardua y
habitualmente insegura, pues no existen siempre cuestiones razonables tanto
acerca de la auténtica relación entre canon e interpretación como acerca de la
completa identidad del espíritu de ambos. Sin embargo la fidelidad del espíritu
de la interpretación hacia el auténtico espíritu de los cánones es precisamente
también la petición de cualquier nueva formulación canónica. Ciertamente, la
fijación en la forma histórica o en la agrupación por materias de los cánones
es un presupuesto necesario, pero no un elemento necesario de la
interpretación, aunque en la interpretación haya que buscar la auténtica
analogía de todos los datos históricos contemporáneos a los cánones, respecto
de los cuales estaba vigente el espíritu y el contenido de éstos.
Sin
embargo, la dificultad objetiva por una parte para asegurar la completa
identidad entre el espíritu del canon y el espíritu de su interpretación, y por
otra parte para preservar la autenticidad del espíritu en el cambio de la letra
explica la actitud estricta de la Iglesia Ortodoxa frente a los cánones, la cual,
sin dar ciertamente carácter absoluto a su tenor literal histórico, los
considera auténticos y portadores ciertos de su espíritu subjetivo. Así, se
conserva intacta con una sensibilidad característica la auténtica conjunción
histórica de letra y espíritu, no sólo para mantener sin adulterar a través de
los mismos el mensaje de la revelación en Cristo, sino también para fundamentar
su nueva aplicación auténtica en cada época y en formas históricas familiares a
los fieles. El respeto de la
Ortodoxia a la conjunción histórica de la letra y el espíritu
de los cánones debe interpretarse ciertamente no como un enfermizo síndrome
tradicionalista de su evolución histórica, sino principalmente como una sana
sensibilidad incontestable hacia la salvaguardia de su fuente fidedigna y de su
dinamismo renovador en todas las épocas de la historia de la Iglesia.
Arcebispo Primaz Katholikos
Mons. Dom ++ Paulo
Jorge de Laureano – Vieira y Saragoça
(Mar Alexander I
da Hispânea)
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Última actualização deste Link em 23 de Abril de
2009