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Para un
Venezolano hablar de este tema es sagrado lo consideramos parte de
nosotros, perdónenme si profundizó un poco en el tema quedaran algunos
puntos sin tocar, quizás algún día nos encontremos y los sigamos debatiendo
solamente he querido dejar una ventana abierta a tan maravilloso tema “El
Petróleo”.
En Venezuela
la primera concesión para la explotación de petróleo fue otorgada el 24 de
agosto de 1865 por Jorge Surtherland, Presidente Constitucional del Estado
Soberano del Zulia, al ciudadano norteamericano Camilo Ferrand para
“taladrar, sacar y exportar petróleo o nafta en todo el estado Zulia”,
concesión que caduca al año siguiente por incumplimiento de contrato.
En 1878 se
otorga una concesión a Manuel Antonio Pulido Pulido para explotar el
petróleo descubierto en su hacienda “La Alquitrana” en
Rubio Estado Táchira, para lo cual creó la Compañía Minera
Petrolia del Táchira que comenzó a operar efectivamente, es decir, con
producción comercial, en 1883. Ese mismo año, se produce otra concesión que
es entregada a Horatio Hamilton y Jorge Phillips sobre el lago de asfalto
de Guanaco Estado Sucre, y que fue posteriormente traspasada a la New York and Bermudez
Company.
La actividad
petrolera venezolana se inicia pues con la creación, en 1878, de la Compañía
Nacional Minera Petrolia del Táchira, cuya producción
apenas alcanzaba para dotar de kerosén a las ciudades vecinas. Su
importancia radica en que no sólo es la primera empresa fundada por un
grupo de venezolanos, encabezado por Manuel Antonio Pulido, sino que además
desplegó todas las actividades de la industria petrolera, tanto la de aguas
arriba como la de aguas abajo, al extraer, procesar y comercializar los
hidrocarburos en nuestro país; una compañía, si se quiere, de integración
vertical.
Tanto la
producción de La Petrolia
como la del lago de asfalto natural de Guanoco (Estado Sucre) en 1890, por
parte de la New York
and Bermúdez Company (NY&BC), ocurren mucho antes de que el mundo
conozca la enorme utilidad comercial y estratégica que tendrán los
hidrocarburos. Aún sin imaginar el auge futuro de esta industria, nuestro
territorio se convierte en objetivo de las potencias imperialistas debido
al interés comercial que ya generaba la explotación del asfalto.
En efecto,
en 1901 el asfalto venezolano es el pretexto no declarado por la NY&BC, para participar
como financista en la llamada Revolución Libertadora contra el gobierno de
Cipriano Castro. Igualmente, entre diciembre de 1902 y febrero de 1903, las
armadas de Inglaterra, Alemania e Italia bloquean las costas de Venezuela,
con el argumento de que el presidente Castro no estaba cumpliendo sus
“compromisos internacionales”. Ante esta agresión a la soberanía nacional,
Cipriano Castro proclama su célebre frase: "Venezuela, la planta
insolente del extranjero ha profanado el sagrado suelo de la patria".
El 14 de
agosto de 1905, Cipriano Castro había promulgado una Ley de Minas que se
constituyó en la base legal de las concesiones petroleras. Esta Ley
permitía el traspaso de concesiones y derechos a la explotación del
petróleo por lapsos de 50 años, con beneficios impositivos para el estado
venezolano de dos bolívares por hectárea de superficie de la concesión.
A pesar de
ello, en diciembre de 1909, comenzando el gobierno de Juan Vicente Gómez le
son restablecidos los derechos concesionarios a la NY&BC. Tras esta
decisión del dictador Gómez, John Allen Tregelles y N.G. Burch, apoderados
de la empresa británica The Venezuelan Develoment Co., reciben una
concesión de 27 millones de hectáreas que incluía los estados Sucre, Delta
Amacuro, Monagas, Anzoátegui, Carabobo, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida,
Lara, Trujillo y Yaracuy. Por cuanto la concesión Tregelles-Burch fue
cancelada en 1911, en 1912 el venezolano Max Valladares obtuvo una
concesión que cubría el mismo territorio, para traspasarla al día siguiente
a la Caribbean
Petroleum, subsidiaria de la General Asphalt.
En estos
primeros años, la explotación del recurso petrolero en Venezuela quedó en
manos de la angloholandesa Royal Dutch Shell, y la Standard Oil, de
los Estados Unidos.
A finales de
1912 la
Caribbean Petroleum pasó a estar bajo el control de la Royal Dutch Shell
iniciando, además del negocio de asfalto, exploraciones en la búsqueda de
petróleo. Es así como en 1913 se descubre el primer campo petrolero en
Venezuela, el campo Guanoco, al completarse con éxito la perforación del
pozo Barbabui 1. La
Caribbean Petroleum, dueña mayoritaria de la NY&BC y subsidiaria de la Royal Dutch Shell,
intensificó la exploración geológica en todo el territorio nacional y en
1914 perforó también con éxito, en la costa oriental del Lago de Maracaibo,
el pozo Zumaque I, que con su producción inicial de unos 200 barriles
diarios (b/d), permitió el descubrimiento del primer campo venezolano de
importancia mundial, el campo Mene Grande.
Pero fue en
diciembre de 1922 cuando el potencial petrolero del país resultó plenamente
confirmado con el reventón del pozo Barroso 2, también en el Zulia, pues
durante nueve días arrojó de manera incontrolada unos 100.000 b/d. Para
valorar la importancia de ese nuevo descubrimiento, basta señalar que para
ese momento en el país se producían poco más de 6.000 b/d.
Para 1928,
Venezuela está produciendo más de 290.000 b/d, exportando unos 275.000 b/d,
con lo que el país se ubica como el segundo productor mundial de petróleo y
el primer exportador. Sus niveles de producción fueron fuertemente
incrementados con el paso del tiempo, hasta 1970, cuando alcanza su techo
máximo de 3.780.000 b/d. Venezuela fue desde 1928 hasta 1970, el primer
país exportador de petróleo en el mundo.
Las primeras
concesiones otorgadas en Venezuela estuvieron regidas por las legislaciones
mineras vigentes en la época. A finales del siglo XIX y durante las dos
primeras décadas del XX no había en el país leyes propiamente petroleras.
En 1917 durante la
Primera Guerra Mundial, iniciada ya la exportación de
hidrocarburos venezolanos y recién nombrado Gumersindo Torres como Ministro
de Fomento --responsable en ese momento de todo el sector minero--, se
decide suspender el otorgamiento de nuevas concesiones y someter a revisión
las condiciones en que venían siendo concedidas.
Hasta esa
época en Venezuela las empresas sólo cancelaban los impuestos regulares
correspondientes a cualquier actividad económica, pero nada pagaban por el
derecho mismo a la explotación del recurso. Tomando entonces como ejemplo
los regímenes concesionarios de los principales productores de esos años,
EE.UU. y México, se llegó a la conclusión de que en Venezuela, por estar
esta actividad dirigida casi exclusivamente a la exportación y ser los
yacimientos venezolanos de mejor calidad, la regalía debía ser superior al
promedio de la de las tierras públicas en EE.UU.
Es así como
en octubre de 1918 se promulgó el primer Decreto Reglamentario del Carbón,
Petróleo y Sustancias Similares, que fijó la regalía entre 8% y 15% y se
estableció, también por vez primera que, una vez finalizada la concesión,
debían las minas revertir a la nación –con todos sus edificios, maquinarias
y obras anexas– sin pago alguno por parte del gobierno.
En julio de
1920 se aprobó la primera Ley de Hidrocarburos, fijándose el mínimo para la
regalía en 15%. En esta Ley se estableció también la figura de las reservas
nacionales, concepto según el cual, una vez finalizado el período inicial
de exploración, la mitad de la superficie explorada revertía a la nación y
el gobierno debía negociar esas reservas, obligado por ley, en condiciones
más ventajosas para la nación, superando los mínimos en impuestos y
regalías. Se redujo además el área de las concesiones y se reafirmó inequívoca-mente
la propiedad estatal de los yacimientos.
Disgustados
por estas medidas, las compañías extranjeras y sus aliados, los
comerciantes de concesiones, lograron derrotar al ministro Torres en sus
incipientes intentos nacionalistas. Se promulgaron así nuevas leyes de
hidrocarburos en 1921 y 1922 y Torres fue removido del Ministerio de
Fomento. Las compañías llegaron incluso a participar directamente en la
redacción de estas nuevas leyes. Además de reducir los tributos y regalías,
permitieron que todas las concesiones otorgadas desde 1918 se ajustaran a
la nueva ley, disminuyendo así sus aportes fiscales.
La ley de
1922 se mantuvo vigente, salvo reformas menores en 1925, 1928, 1935 y 1936,
hasta la ley de 1938. Con esta última, ya ocurrida la muerte del dictador
Gómez, se introdujeron algunos cambios respecto a la legislación
precedente. Se autorizó por vez primera al Estado a desarrollar
directamente actividades petroleras mediante la creación de empresas o
institutos autónomos, se incrementaron nuevamente las regalías para nuevas
concesiones otorgadas sobre reservas nacionales, se elevaron los impuestos
de exploración y el inicial de explotación y se limitaron las exoneraciones
de impuestos de importación solamente a los artículos realmente necesarios
para las actividades específicas de la concesión.
La más
trascendente de las leyes de hidrocarburos anteriores a la nacionalización,
fue la promulgada por el Congreso Nacional en marzo de 1943, luego de una
gran consulta nacional. Se fraguó con el antecedente de la nacionalización
mexicana de 1938, en medio de la Segunda Guerra Mundial y dentro del clima de
la política de buena vecindad del presidente Franklin Delano Roosevelt, y
sufrió desde su promulgación hasta 1975 sólo dos reformas parciales y puntuales
en 1965 y 1967.
Esta Ley de
1943 se logró por primera vez establecer en el país un régimen único y
uniforme para todas las concesiones de hidrocarburos, tanto para las
otorgadas con anterioridad, como las que se concederían posteriormente,
mediante el mecanismo de la conversión. Estableció la posibilidad legal de
que los antiguos títulos o contratos fuesen convertidos en nuevos títulos,
libres de todo defecto y quedando los anteriores sin vigencia.
En el
gobierno de Rafael caldera (1968-1974) se plantea la necesidad de revisar
el tiempo de vencimiento de las concesiones, el cual tendría lugar en 1983,
lapso de 40 años establecido por la ley de hidrocarburos de 1943. Se
discutía la posibilidad de revertir el proceso promulgándose la “Ley sobre
Bienes Afectos a la
Reversión”.
Carlos
Andrés Pérez gana las elecciones en diciembre de 1973, en medio de un
acelerado crecimiento de los precios del petróleo. Ese ambiente permite
adelantar el proceso de reversión y se pone en la práctica de la ley de
nacionalización el 1 de enero de 1976.
El gobierno
de Carlos Andrés Pérez acordó ese adelanto a la reversión a cambio del pago
a las empresas o indemnización por sus activos. Todavía quedaron en manos
de ellas una serie de contratos de comercialización y asistencia técnica,
contenidos en el artículo 5 de la ley.
El artículo
5 dejaba abierta la posibilidad de asociación con capitales extranjeras o
convenios de asociación, además de los contratos de servicios. Eran puertos
jurídicos que quedaban abiertos para la penetración, actividades y
generación de un modelo de neodependencia.
Durante este
periodo se busca reducir el intento del estado por maximizar su
participación en los ingresos petroleros, controlar los precios y
regularizar la oferta. Solo después de alcanzar este objetivo, la
privatización pasaría a ocupar el primer lugar en la agenda, mientras que
el capitán extranjero asociado con PDVSA se convertía nuevamente en
importante productor.
La
internacionalización surge como una medida de PDVSA ante la política de
control cambiario que toma el Estado para 1983-1989, y comienza a invertir
las ganancias del petróleo en el exterior. En 1988, el recién electo
presidente de la republica Carlos Andrés Pérez realiza acuerdos de préstamo
del FMI y la Banca
Mundial. Con este programa, PDVSA queda encargada de la
apertura petrolera. PDVSA se convierte en un Estado dentro del Estado
Con esto los
concesionarios se acogían a la nueva legislación, con sus mayores cargas
impositivas, pero el gobierno renunciaba a cualquier reclamo originado por
la situación anterior. La duración de todas las concesiones de explotación,
las nuevas y las convertidas, se estableció en 40 años contados a partir de
esa fecha, es decir, el vencimiento se pospuso para el año 1983, aun cuando
algunas de las viejas concesiones estaban ya próximas a su fecha de
vencimiento.
La ley no
sólo uniformó, sino que también incrementó los impuestos y regalías. Las
regalías, por ejemplo, de un máximo de 15%, y promedio de 9%, pasaron a un
mínimo de 16,66 % de lo producido medido a boca de pozo, que sólo en casos
excepcionales, al declinar la capacidad productiva de los yacimientos, se
podría disminuir para preservar el valor comercial de la explotación. Se
estableció la soberanía impositiva del Estado, reconociéndole la
atribución, por medio de leyes de impuesto sobre la renta, para modificar
los tributos.
Esta Ley
continuó vigente hasta el año 2001 en todo su articulado, con la excepción
única del artículo 3 que fue derogado por un dictamen de la Corte Suprema de
Justicia de 1991, a
fin de permitir la
Apertura Petrolera de los años 90 del pasado siglo XX.
En
septiembre de 1999 se publica en Gaceta Oficial la Ley Orgánica
de Hidrocarburos Gaseosos y en noviembre de 2001 la Ley Orgánica
de Hidrocarburos.
Entre los
cambios más importantes que estos instrumentos legales incorporan es la
introducción de modificaciones sustanciales a los dispositivos de captura
de la renta. La nueva legislación por un lado incrementa la regalía y por
el otro equipara los impuestos sobre la renta –tributo a la ganancia– con
las restantes actividades económicas en el país. Para el gas el mínimo para
la regalía se fijó en 20% y para los hidrocarburos líquidos en 30%. Se
procura con ello garantizar un ingreso fiscal más estable, compartiendo los
riesgos de precios bajos entre el Estado propietario y la industria
petrolera inversionista, de modo que la actividad aguas abajo no sea
estimulada a fugarse del país.
En el 2003
se acaba con la estructura independiente de PDVSA, el Estado pasa a tomar
el control de la misma, dándole una restauración desde la base.
El primero
de enero del 2007 , 32 convenios operativos de Explotación y
Producción es decir 32 campos
petroleros, pasaron a control venezolano, poniendo fin a las concesiones
disfrazadas otorgadas durante la Apertura Petrolera,
y avanzando hacia la Plena Soberanía Energética.
Al revisar
el caso de la
Asociación Sincor, en relación con las negociaciones
planteadas para una posible expansión de la asociación, no se encontraron,
ni para el caso de Sincor ni para el caso de Petrozuata, documentos
fundamentales como son:
Los
Proyectos de Asociación para el Mejoramiento de Crudo Extrapesado
proveniente de la Faja Petrolífera del Orinoco presentados en
1993 al Congreso Nacional, más precisamente, a la Comisión Bicameral
de Energía y Minas
El Informe
de esta Comisión al Congreso Nacional
La
documentación del mismo Congreso
El
ex-Ministro de Energía y Minas, Álvaro Silva Calderón, miembro de aquella
Comisión en 1993, en vano hizo todos los esfuerzos en conseguirlos en los
archivos oficiales; lo mismo pasó a los abogados del Ministerio de Energía
y Petróleo y de PDVSA. Sólo cabía finalmente una conclusión insólita:
Alguien se empeño en recogerlos y desaparecerlos.
Las dos
compañías aseguraron no conocer estos documentos, a pesar de que el Informe
de la Comisión,
de hecho, lo cita en el primer párrafo de la autorización publicada en la Gaceta Oficial
(No. 285.650, del 9 de septiembre de 1993):
“Después de
estudiar y discutir en sesión conjunta de las Cámaras Legislativas el
Informe presentado por la Comisión Bicameral para las Asociaciones
Estratégicas, acordó con el voto favorable de la mayoría de sus
integrantes, autorizar formalmente la Asociación entre las Empresas MARAVEN,
TOTAL…”
En la Gaceta Oficial
sólo se publicó, en todos los casos, el Marco de Condiciones, que contenía
los aspectos jurídicos, pero no el Proyecto mismo contenido en este
Informe. Sin embargo, éste se publica normalmente en la Gaceta del Senado, y
así se hizo en los casos de Ameriven y Cerro Negro, pero inexplicablemente
no en los dos casos de Sincor y Petrozuata.
Finalmente
fue encontrada una copia del Proyecto Maraven-Conoco y, también, una copia
no firmada de aquel Informe de la Comisión.
Finalmente la
Total sí produjo copias del Informe y de otros documentos
que encontró en sus archivos en París, pero no del Proyecto.
El Informe
del Proyecto Maraven-Conoco asegura que “los dos proyectos son casi
idénticos siendo la única diferencia en el proyecto de Maraven-TOTAL, la
instalación de un complejo de hidrodesulfuración en Jose con el objeto de
producir un crudo mejorado de mejor calidad.”
Considerando
que es necesario restablecer la memoria de nuestras instituciones y el rol
contralor en el caso de las Asociaciones autorizadas por el antiguo
Congreso Nacional, el 25 de mayo de 2005 el Ejecutivo Nacional, a través
del Ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez Carreño, entregó a la Asamblea Nacional
todos los documentos obtenidos para que tengan su asiento en los archivos
de la Asamblea Nacional,
donde siempre han debido estar.
Del estudio
de la documentación presentada, el Ministerio de Energía y Petróleo
encontró que si bien para el desarrollo de Sincor, Maraven-Total presentó
un proyecto de producir, aproximadamente, 114 MBD de crudo extrapesado de 8 a 9º API, que se
transformarían en 100 MBD de crudo mejorado; en la actualidad la asociación
Sincor está produciendo en estos momentos 210 MBD, y planifica expandir a
ésta en el futuro cercano a 250 MBD.
El mejorador
que construyó la
Asociación no tiene una capacidad de 100 MBD, sino del
doble, de 200 MBD.
Asimismo,
según el Proyecto, se pidió la autorización para 250 km2 contentivos de 1,5
MMMBls de reservas probadas, justamente lo suficiente para producir esos
114 MBD por 35 años. Pues bien, la asociación Sincor tiene asignada ya un
área de 324 km2, contentivas de 2,5 MMMBls de reservas, además de contar
con un área reservada de otros 170 km2 que intenta incorporar,
definitivamente, el año próximo. Asimismo dispone del gas natural asociado
a su sólo arbitrio, cuando simplemente no le corresponde.
De lo
anterior se desprende que los asociados actuaron con el más profundo
desprecio hacia las decisiones del Congreso Nacional, tomadas en sesión
conjunta. Entre los asociados, desde luego, estaba PDVSA, y todos estos
abusos y exabruptos están plasmados en el Convenio de Asociación, además de
contar con todos los permisos del caso por parte del Ministerio de Energía
y Minas. Eran éstos los años más oscuros de la Apertura Petrolera.
El
Ministerio de Energía y Petróleo ha anunciado que en representación del
Ejecutivo Nacional tomará las medidas más obvias del caso: cobrarle a la
asociación una regalía de 30% por cada barril producido en exceso de los
114 MBD autorizados; exigir a los asociados la reducción del área a los 250
km2 autorizados por el entonces Congreso Nacional.
Igualmente
ha solicitado a la
Asamblea Nacional tomar posición frente a este caso
escandaloso, abrir una investigación y establecer las responsabilidades
entre las autoridades de entonces, y recuperar la dignidad de esta
institución ha sido tratada con un máximo desprecio. La Asamblea Nacional
es en esta materia la depositaría de la Soberanía Nacional,
y es nuestra soberanía que ha sido vilmente pisoteada.
Otro punto
de máximo interés es que en los proyectos Sincor y Petrozuata presentados
al Congreso Nacional, los asociados se comprometieron a la inyección
cíclica de vapor, incrementándose así el factor de recobro de los
yacimientos, tal como se encuentra en el Documento “Aspectos Técnicos”,
proveniente del Congreso Nacional y refiriéndose al caso de Maraven-Total,
p.2 (idéntico texto se encuentra en el Proyecto Maraven-Conoco): “Los pozos
serán producidos con la asistencia de inyección cíclica de vapor (5 mil
toneladas/pozos/ciclo) y serán capaces de producir a tasas iniciales de más
de 1200 barriles diarios. Cuando la producción disminuya aproximadamente a
300 barriles diarios, los pozos serán inyectados. Se espera que cada ciclo
sea de 16 meses (incluyendo un mes para la inyección de vapor)…”
Ni la
asociación Sincor, ni la asociación Petrozuata, han cumplido con la
inyección de vapor. Por el contrario, se limitaron a la producción más
barata posible: la producción en frío. Con ella, el factor de recobro
escasamente llega al 7%; en otras palabras, el 93% del petróleo in situ se
pierde, probablemente para siempre.
En una
visión transnacional, era hasta lógico decidir por la producción más
económica, sacar todo el petróleo posible deteriorando los Yacimientos, ese
ha sido el comportamiento tradicional de las transnacionales en los países
productores. Pero que la vieja PDVSA se hubiese prestado para ello,
demostraba el compromiso ideológico de la Meritocracia con
la entrega de nuestros recursos naturales, demostraba el carácter absolutamente
antinacional de su accionar; no en balde todos sus cuadros dirigentes
provenían de los cuadros gerenciales de las propias transnacionales y su
educación transcurría en los grandes centros de estudio de los países
consumidores.
Aquella
Meritocracia le prometió a las Asociaciones más y más tierras, más y más
reservas. La
Meritocracia, de hecho, por esta vía hasta desincentivó
cualquier inversión destinada a la conservación de este recurso natural, no
renovable y agotable que es el petróleo. Finalmente, en 1992 a Ameriven y Cerro
Negro ya ni siquiera se les exigió inyectar vapor.
Así, las
cuatro asociaciones producen en frío, con un factor de recobro del orden de
apenas siete por ciento. Al país entero se le informó desde hace muchos
años, que las reservas de la
Faja ascienden a unos 267 MMMBls. De hecho, de acuerdo a
los Meritocráticos teníamos tanto que ni se justificaba cobrar regalía.
Esta
estimación parte de dos supuestos: Primero, que el petróleo in situ
asciende a 1,2 MMMMBls y, segundo, que se le puede aplicar un factor de
recobro del 22%. A los escasos 7% que estamos observando en este momento en
la Faja, el
resultado es que nuestras reservas se reducen a 84 MMMBls si no actuamos de
inmediato.
En el marco
del plan Plena Soberanía Petrolera, el Gobierno Nacional tomó la
determinación de no tolerar más la explotación rapaz de la cual está siendo
objeto la
Faja Petrolífera del Orinoco en este momento. A todas las
compañías operando en esta importante área se les ha exigido incrementar de
inmediato el factor de recobro de manera significativa, de manera que al
recurso natural se le trate con la consideración y el cuidado del caso; que
se respeten las reglas de una política conservacionista del recurso natural
que incluso es objeto de preocupación a nivel mundial.

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