http://www.ucex.org/Guia_consumidor/comercio_electronico.htm
1. ¿QUÉ VENTAJAS SUPONE PARA EL CONSUMIDOR USAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO?
·
ACCESO A UNA MAYOR OFERTA: esta es una de las
grandes ventajas que nos ofrece el comercio electrónico. A través de Internet
podemos tener acceso a miles de tiendas y establecimientos sin movernos de
nuestra casa, lo que significa que el consumidor puede buscar con total
comodidad la oferta que más se aproxima a sus necesidades, empleando para ello
un tiempo mínimo, y sin moverse de su casa, comparando las ofertas que realizan
distintas empresas en relación a los bienes que desea adquirir o a los
servicios que pretende contratar. De esta manera, podemos estar un poco más
seguros de que hemos hecho una buena compra, porque, además de poder cotejar
innumerables ofertas, podremos encontrar todo tipo de análisis y opiniones
sobre el producto que queremos adquirir.
·
EN OCASIONES, MEJORES PRECIOS: es la
consecuencia directa de la ausencia de presencia física del vendedor. Al no
tener que costear gastos de personal, alquiler o compra de oficinas,
mobiliario, luz, limpieza, etc., puede repercutir ese ahorro en los precios
finales, de forma que, en muchos casos, los precios que encontramos en la red
son más bajos que los que encontramos en el comercio tradicional. Pero hay que
estar atentos a cuánto nos van a suponer los gastos de envío, porque puede
costarnos más de lo que nos ahorramos. Por ejemplo, si compro un libro de una
editorial estadounidense por 1.000 pesetas menos que en España, pero los gastos
de envío me suponen 5.000 pesetas, mal negocio habremos hecho. Por tanto, hay
que tener en cuenta que el precio de prácticamente cualquier producto que
adquiramos a través de Internet se va a ver incrementado por estos gastos de
transporte.
·
COMPRAS EN TODO EL MUNDO DESDE CASA: a través de
la red podemos tener acceso a tiendas de todo el mundo lo que nos permitirá
comprar bienes o contratar servicios en cualquier empresa que tenga presencia
en Internet, sea española o no. Esta ausencia de fronteras tiene sus inconvenientes
y sus dificultades, pero sin duda una de las grandes ventajas de contratar a
través de la red es que podemos comprar productos de todo el mundo, aunque
normalmente no lleguen a nuestro país por los canales de distribución
habituales... y todo eso sin movernos de nuestra casa.
2. ¿QUÉ REPERCUSIÓN ECONÓMICA TIENE EN ESPAÑA EL COMERCIO ELECTRÓNICO?
Si comparamos los datos económicos que poseemos en España con los de otros
países de nuestro entorno, podríamos pensar que el comercio electrónico no tiene
apenas repercusión en nuestro país. Además, hace poco más de un año, un informe
sobre la "Audiencia de Internet" realizado por el Estudio General de
Medios recogía la opinión generalizada de que el uso de
A este sentimiento de que Internet es algo que no está al alcance de todos,
se une el hecho de que en España existen algunas peculiaridades que no
contribuyen precisamente a la expansión definitiva del comercio electrónico.
Las altas tarifas telefónicas, aunque ahora ya hay varios proveedores que
ofrecen tarifa plana, y el lento rendimiento de nuestra red, entre otros, son
factores que están frenando el desarrollo de esta vía comercial en nuestro
país.
Estas circunstancias explican en cierta medida el hecho de que en España estuviera
previsto facturar en el año 2000 lo mismo que la librería Amazon en una semana.
Las previsiones además fueron excesivamente optimistas, porque en lugar de los
30.000 millones de pesetas de facturación previstos, se alcanzaron unos 10.000,
según un estudio hecho según las compras con tarjeta de crédito en Internet.
3.-
RIESGOS PARA EL CONSUMIDOR.
Según
lo que hemos dicho hasta ahora, el comercio electrónico goza de algunas
ventajas importantes sobre el comercio o empresa tradicional, sobre todo en lo
referente a la amplitud de la oferta y a la existencia de precios más bajos que
en el comercio tradicional.
Sin
embargo, y como se puede deducir de las
cifras que antes he comentado, este tipo de comercio no termina de consolidarse
como una alternativa real al comercio tradicional. Y esto es debido a la
existencia de una serie de riesgos que el consumidor debe asumir si quiere
adquirir un producto o contratar un servicio por esta vía. Estos riesgos pueden
encuadrarse dentro de dos grandes grupos: los relativos a la seguridad del
tráfico de datos personales y bancarios y los relativos a la ausencia de
presencia física del proveedor de los bienes o servicios.
A. TRÁFICO DE DATOS PERSONALES Y BANCARIOS.
Es absolutamente recomendable introducir nuestros datos sólo en páginas
seguras. Podemos notar que estamos en una página segura por el candado o la
llave que aparece en nuestro navegador, y porque el nombre de la página
empezará por https, en lugar de http. De todas formas, este riesgo, aunque en
la mente del consumidor está únicamente asociado al comercio electrónico, no es
exclusivo de este, ni tan siquiera de las ventas a distancia o por teléfono.
Cuando pagamos con tarjeta en un restaurante, por ejemplo, el camarero se la
lleva a la caja, y en ese espacio de tiempo, puede copiar el número igual que
lo hacen los “hackers” en la red. Lo que ocurre es que tenemos tan asumido que
el camarero tiene que manipular la tarjeta para cobrarnos que no nos damos
cuenta de ese riesgo, cuando en realidad sí que existe.
B. AUSENCIA DE PRESENCIA FÍSICA DEL PROVEEDOR.
En
cuanto a los plazos de entrega de los bienes,
Otra
peculiaridad del comercio electrónico en lo que se refiere a la entrega de los
bienes es la posibilidad de que se envíe un producto a alguien que no lo ha
solicitado expresamente. Anteriormente se ha comentado la importancia que tiene
en el comercio electrónico la aceptación expresa por parte del consumidor de la
oferta realizada por el vendedor. Pues bien, en el caso comentado de que un
consumidor reciba en su domicilio un producto que no ha solicitado
expresamente, podrá optar entre devolverlo o retenerlo sin necesidad de abonar
el precio que pide el vendedor. Este régimen no se aplica, evidentemente,
cuando el envío obedece a un error del vendedor. En este último supuesto,
cuando haya recibido el bien, tendrá que guardarlo a disposición del vendedor
durante el plazo de 1 mes desde que se le comunicó que el envío fue a causa de
un error, y tendrá derecho a que se le indemnice con una cantidad igual al 10%
del valor del producto que esté guardando. Si transcurre ese plazo de 1 mes,
podrá quedarse con el bien sin pagar cantidad alguna.
En
lo que se refiere a la interposición de reclamaciones, es mucho más difícil
porque no se tiene un contacto directo con el proveedor, y en muchas ocasiones
puede ser incluso extranjero, debido a la inexistencia de fronteras en el
comercio a través de Internet. Pero los consumidores, como sucede en el
comercio tradicional, tenemos a nuestra disposición diferentes medios para
defender nuestros derechos si son vulnerados, como luego se explicará.
4.-
DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
Los
derechos fundamentales del consumidor que contrata a través del comercio
electrónico están regulados en el Real Decreto 1906/99 de 17 de diciembre, por
el que se regula la contratación telefónica o
A.-
A
El
derecho a la información aparece enunciado como un principio fundamental del
consumidor en el capítulo cuarto de la mencionada Ley General para
La
identidad del vendedor, su dirección, datos suficientes que permitan contactar
con la empresa o profesional rápidamente, de forma directa y efectiva, y en su
caso, los datos de inscripción en colegio profesional o Registro Público.
Las
características especiales del producto.
El
precio, que vendrá expresado de claramente y sin ambigüedades, haciendo constar
si los impuestos y los gastos de envío están incluidos o no. En su caso, las
formas de pago, las modalidades de entrega previstas y el plazo de validez de
la oferta.
Información
sobre la existencia del derecho a resolución del contrato.
Además
de esta información que el proveedor debe hacer llegar al comprador antes de
celebrar el contrato, una vez ejecutado este, se debe informar de la dirección
de uno de los establecimientos del vendedor, así como de su domicilio social,
de las condiciones de crédito o pago fraccionado. También se le debe entregar
al consumidor un documento de revocación o desestimiento, identificado
claramente como tal conteniendo el nombre y dirección de la persona a quien
debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes
que intervienen en el mismo.
B.-
A
El
derecho de resolución o desestimiento del contrato es el más importante que
asiste a los consumidores en el campo de las ventas a distancia, y por tanto,
del comercio electrónico, y se encuentra regulado en el artículo 44 de
Para
ejercer este derecho no es necesario cumplimentar ningún requisito especial, y,
por lo tanto, se entiende que el consumidor desiste del contrato cuando remite
el documento de revocación a la persona indicada en el mismo, o, entre otros
métodos, cuando le comunique su voluntad de resolver el contrato dentro del
plazo mediante una carta certificada, burofax o escrito entregado en el espacio
físico del vendedor, y sellado por el empresario o sus representantes. Y para
ello el consumidor no tiene que expresar los motivos por los que desiste del
contrato, sino que es libre de hacerlo sin necesidad de informar al empresario
de las razones que le han llevado a adoptar esa decisión.
La
única obligación del consumidor es pagar los gastos que origine esa devolución,
y en su caso, la indemnización por los daños que haya podido sufrir el objeto
en el retorno. Por tanto, cualquier sanción o penalización que imponga el
vendedor para el caso de que el consumidor ejerza este derecho de resolución
esta totalmente prohibida, siempre que este derecho se haga efectivo dentro del
plazo señalado de 7 días.
Por
otra parte, el ejercicio de este derecho de desestimiento siempre comportará la
resolución del contrato de financiación que haya podido acordarse con el
vendedor para adquirir el bien o el servicio, aunque no afectará a los
contratos de financiación que se hubiesen acordado con otros sujetos ajenos al
vendedor.
Lógicamente,
la devolución del bien al vendedor comportará que este deba devolver al
consumidor el precio que pagó menos, si se da el caso, el importe de la
indemnización de la que hablé antes. El vendedor debe devolver el importe del
producto objeto de ese contrato resuelto en el momento en el que reciba la
mercancía, y en todo caso, en un plazo máximo de 30 días. La devolución deberá
llevarse a cabo mediante el mismo sistema utilizado en el pago, es decir, si se
pagó a través de un cargo en tarjeta, mediante su anulación (o reducción), y si
se hizo en metálico, la devolución se hará de esta misma manera.
Como
única excepción a este derecho cabe destacar que no podemos ejercitar nuestro
derecho de revocación o desestimiento en los siguientes casos:
1.
Objetos comprados que sean susceptibles de ser reproducidos o copiados con
carácter inmediato, como por ejemplo, libros o programas informáticos.
2.
Productos de higiene personal
3.
Bienes que, por su naturaleza, no se puedan devolver, como por ejemplo, las
entradas para un partido de fútbol
4.
Bienes sujetos a fluctuación en un mercado que no controle el proveedor.
5.
Contratos celebrados con la intervención de fedatario público.
C.- A RECIBIR
UNA GARANTÍA.
Nuestra
legislación no ha previsto ningún régimen especial en materia de garantías
sobre los productos adquiridos a través del comercio electrónico. Por este
motivo, tendrá que aplicarse la garantía para los bienes de carácter duradero,
es decir, de un mínimo de 6 meses, a no ser, obviamente, que la naturaleza de
los bienes lo impida (por ejemplo, en productos perecederos).
Esta
garantía de 6 meses viene regulada en el artículo 11 de
a)
El objeto sobre el que recae la garantía.
b)
El garante.
c)
El titular de la garantía.
d)
Los derechos del titular de la garantía.
e)
El plazo de duración de la garantía.
Durante
estos 6 meses, el titular de esta garantía tendrá derecho a:
a)
La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los
daños y perjuicios por ellos ocasionados.
b)
En los supuestos en los que la reparación efectuada no fuera satisfactoria, y
el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que
estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución
del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución
del precio pagado.
Por
tanto, la duración mínima de la garantía será de 6 meses, periodo en el que el
vendedor reparará cualquier defecto del producto objeto de la garantía. Esto no
impide que el proveedor pueda ampliar el periodo de garantía cuanto crea
conveniente, pudiendo además elegir las partes, piezas o aspectos que cubrirá
esta garantía adicional.
Una
vez explicados los derechos que protegen a los consumidores en sus compras a
través del comercio electrónico, vamos a ver cuáles son los medios de los que
disponemos para defenderlos si se ven atacados.
5.-
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El
comercio electrónico no tiene ningún régimen especial de solución de conflictos
en el ámbito del consumo, por ello, los medios de que disponemos para ejercer
nuestros derechos son los mismos que tenemos en los casos de reclamaciones
contra comercios tradicionales. Por un lado está la vía extrajudicial, donde
podemos acudir a la mediación de las Asociaciones de Consumidores o al
Arbitraje de Consumo, y por otro, la vía judicial que implica la participación
de los jueces y tribunales.
A.-
VÍA EXTRAJUDICIAL.
En
principio, la vía extrajudicial es la mejor opción para la solución de
conflictos de consumo, ya que están pensados para que el consumidor obtenga una
respuesta satisfactoria a su problema de forma rápida y económica.
En
este sentido las Asociaciones de Consumidores desempeñan un papel
importantísimo. En primer lugar porque la información que proporcionan al
ciudadano, puede evitar que surjan esos problemas que ahora intentamos
solucionar acudiendo a ellas. Y en segundo lugar porque
Por
otra parte, el Arbitraje de Consumo se ha convertido en una de las soluciones
extrajudiciales más eficaces para conseguir una rápida respuesta al problema
que se plantea. Aunque en la ponencia de mañana se tratará más profundamente
esta vía de solución de conflictos y por personas mucho más cualificadas que yo
para hablar sobre este tema, no puedo dejar de hacer aunque sea un esbozo de lo
que es y lo que representa el Arbitraje de Consumo en el comercio electrónico.
El
Arbitraje es un sistema voluntario (porque no se puede obligar a nadie a
someterse a él), vinculante y ejecutivo (porque el laudo que dicta el colegio
arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial), rápido (porque
la ley establece un plazo máximo para resolver de 6 meses), igualitario (porque
se compone de un representante de los consumidores, otro de los empresarios y
de un presidente, representante de
Concretamente,
en España, y para el caso del comercio electrónico, existe
Esta Asociación además propone la inclusión dentro de los contratos
de compraventa o de prestación de servicios en Internet de una cláusula de
sumisión al Arbitraje para solucionar los problemas que puedan surgir de esa
operación se resuelvan a través de esta vía.
Por
su parte, el anteproyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información
y de comercio electrónico, en su artículo 24, ofrece la posibilidad de que el
“prestador y el destinatario de los servicios de la sociedad de la información”
puedan someter sus conflictos al Arbitraje.
Concretamente,
en el segundo párrafo se habla del llamado arbitraje telemático, que se
distingue porque todos los trámites, siempre que no sean incompatibles con las
normas que lo regulan, se hacen a través de Internet. Este arbitraje telemático
puede suponer un gran avance en la agilización del sistema arbitral, por cuanto
supone que las partes litigantes no tendrán que desplazarse a la sede del
colegio arbitral que está conociendo del asunto, presentando todas sus
alegaciones y pruebas, siempre que sea posible, a través de medios electrónicos
o telemáticos. Esta posibilidad, por supuesto, se contemplará sólo en los casos
en los que el uso de las nuevas tecnologías no suponga que alguna de las partes
va a sufrir de indefensión en el caso que se esté tratando.
B.-
SOLUCIONES JUDICIALES.
Pero
como hemos dicho, el arbitraje se caracteriza por ser un sistema voluntario, al
que, en ocasiones, las empresas no desean adherirse. Además, existen casos en
los que la vía arbitral queda excluida. Así, cuando haya recaído resolución
judicial firme y definitiva, cuando las materias sobre las que se solicite el
arbitraje estén inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no
tengan poder de disposición, cuando, con arreglo a
Por
tanto, siempre habrá ocasiones en las que tendremos que acudir a los tribunales
de justicia para resolver los conflictos que puedan surgir de las compras
realizadas a través del comercio electrónico. Llegados a este punto, el
principal problema que nos podemos encontrar a la hora de presentar una demanda
judicial es determinar cuál es el juez o tribunal competente, ya que nuestra
legislación dice que será el del lugar de celebración del contrato. Pero en el
comercio electrónico, nos encontramos con la peculiaridad de que el vendedor,
en muchas ocasiones, el vendedor no se encuentra en el mismo lugar que el
comprador. Para determinar entonces cuál es la legislación aplicable y cuáles
los tribunales competentes, habrá que determinar dónde se entiende celebrado el
contrato, si en el lugar dónde radica el domicilio del vendedor o en la
residencia del comprador.
Teniendo
en cuenta que uno de los pilares fundamentales en los que se debe basar el
desarrollo del comercio electrónico en nuestro país es la confianza del
consumidor, la postura más lógica parece que sería la de considerar celebrado
el contrato en el lugar donde el comprador emita su aceptación. De esta manera
se facilitaría al consumidor que pudiera reclamar ante los tribunales que le
corresponderían según su domicilio en el caso de que se vulneran sus derechos,
y el sentimiento de protección que ello supondría haría que ese consumidor
confiase más en el comercio electrónico. Esta postura, que es la defendida por
Pero
en el actual equipo del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha dado un giro de
180 grados, y se adoptado la postura contraria. Es decir, que en el nuevo
texto, se establece que los conflictos por Internet se someterán a la ley del
país donde esté ubicado el proveedor del servicio, o sea, el vendedor. Este
cambio está, por tanto, mucho más en la línea de lo que demandan las empresas
del sector, que sustentan esta nueva regulación en la necesidad de crear una
mayor oferta, de atraer a las empresas hacia Internet, argumentando que esta es
la base sobre la que debe apoyarse el crecimiento del comercio electrónico en
nuestro país. Este cambio supone, en definitiva, que el consumidor deberá
pleitear ante los tribunales del país de origen del empresario.
Desde
luego,
Esta
regulación que hace el anteproyecto choca además, entre otras normas europeas,
con el convenio de Bruselas y con el tratado de Roma, que establece que en las
transacciones en las que el comprador y el vendedor están en países diferentes
y sea de aplicación la legislación del vendedor, el comprador estará amparado
por la ley de su país siempre que le otorgue mayor protección que la del
vendedor. Por otra parte, el propio Parlamento Europeo, en su sesión plenaria
de 21 de septiembre de 2000, rechazó la propuesta sobre la llamada Regulación
de Bruselas planteada por
En
definitiva, nos parece que este anteproyecto desincentiva al consumidor, y
puede suponer un freno para el desarrollo del comercio electrónico. Si se
aplicara la legislación y la jurisdicción del país de origen del vendedor, se
imposibilitaría en la práctica el ejercicio de los legítimos derechos del
consumidor a la información, reclamación, protección de sus intereses
económicos... En definitiva, serían inviables las reclamaciones, lo que iría,
al final y como ya he dicho, en perjuicio del propio comercio electrónico, ya
que, e insisto en esta idea, unos de los factores más importantes para su
desarrollo es la confianza del consumidor, una confianza que sólo puede
garantizarse si él percibe de forma inequívoca que sus derechos pueden
ejercerse con la misma eficacia que en el comercio tradicional.