Gacetilla de Prensa
¿EL CÓDIGO SE APLICARÁ CONTRA LOS CARTONEROS?
A
través de la Dirección General de Prensa y Comunicación
de la Legislatura, nos hemos informado que se aprobó el “Código
Contravencional” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el Título III - Protección del Uso del Espacio Público
o Privado - Capítulo I y II - Artículos 78, 83 y 84 se
señala que:
-.“Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos
por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a
con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa
de 200 a 1.000 pesos”.
-.“Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio
público, es sancionado/a con multa de 200 a 600 pesos. Quien
organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público,
en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido,
es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos”.
-.“Quien ocupa la vía pública en ejercicio de una
actividad lucrativa excediendo las medidas autorizadas o el permiso
de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de 400 a 2.000 pesos”.
Y
considerando que los cartoneros separan y clasifican los materiales
que recuperan en la vía y/o espacio publico.
Que
por nota de fecha 18 de Octubre ppdo., hemos solicitado al Sr. Subsecretario
de Higiene Urbana D. Claudio Marcial Suárez, disponer de “lugares
aptos” para que los cartoneros puedan realizar su labor de separación
y clasificación, a partir de la prohibición que se establecía
en el anteproyecto de reglamentación de la Ley 1.854 de “basura
cero” – Artículo 31, que todavia esta sin definirse,
ya que fue suspendido el 2º Plenario del Consejo Asesor Permanente.
Que
ante el incumplimiento por parte de las Empresas que realizan la recolección
de residuos domiciliarios, que deberían haber construido los
“Centros Verdes” para que los cartoneros o recuperadores
urbanos puedan realizar su actividad de segregación.
Y observando que el Código Contravencional pueda aplicarse contra
este sector de trabajadores, es que solicitamos una vez más al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenga a bien
arbitrar todos los medios que tiene a su disposición para designar
en forma urgente lugares aptos y gratuitos, a fin de que los cartoneros
“servidores públicos” en el servicio de higiene urbana,
puedan continuar realizando sus tareas.
Buenos
Aires 13 de Noviembre de 2006.
CRyOS
Movimiento Nacional de Trabajadores
Cartoneros, Recicladores
y Organizaciones Sociales
Matricula
Nº 30405 –DPPJ/Leg. Nº 01-141767
Secretaria
de Coordinación Regional Buenos Aires
[email protected]
(54-11) 15-6059-3885