¿“CONTENEDORIZACION” VS. CARTONEROS?

Llama la atención los anuncios realizados por el Área Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el lanzamiento de un Programa de “contenedorización” de los residuos domiciliarios, cuando aún no se ha reglamentado la Ley 1854 de “Basura Cero”.

El Artículo 16 de dicha Ley señala que los residuos domiciliarios se colocaran “…en los lugares establecidos por la reglamentación…”. Al no estar definida la misma, consideramos que esa situación inhibe el inicio de cualquier programa (positivo o no) de disposición inicial de los residuos sólidos urbanos “en contenedores”.

Incluso cuando todavía no se hizo publico el “cronograma gradual” (Art. 55), mediante el cual se implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada, respetando lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Basura Cero, en particular el Inciso “e)” que plantea la “participación efectiva de los recuperadores urbanos”.

El Sr. José Urrutia, portero de un edificio de la zona de Núñez, donde se instrumentará dicho programa, dijo al diario la Nación del 7 de Agosto ppdo., que para él “no será un gran cambio. Nosotros separamos los residuos y los cartoneros pasan directamente y los retiran”.

Ahora bien, ¿con la contenedorización, que cambio sufrirá la labor diaria que realiza el cartonero?; ¿podrá seguir recuperando los materiales reciclables con el consenso de los vecinos, como lo hace hasta ahora?; ¿a que responde esta decisión de avanzar con estos programas de disposición inicial de RSU, sin haber definido claramente el rol que tendrán estos servidores públicos en el nuevo sistema de recolección de residuos?.

No queremos pensar mal y por esa razón es que solicitamos al Gobierno de la Ciudad, que previo a dar pasos en dirección a lo anunciado, establezca condiciones claras y ciertas para incorporar a los recuperadores urbanos (cartoneros) a la recolección diferenciada, en el servicio de higiene urbana vigente, tal como lo expresa la Ley 992, en su Art. 2º del "Programa de Recuperadores Urbanos".

Para hacer efectiva dicha incorporación laboral y la declaración de la actividad como servicio público, la Ley 992 estipula la asignación de zonas de trabajo, previa registración de los cartoneros que recorren las calles de la ciudad. Proveyéndoseles de credenciales para su identificación y de vestimentas de trabajo y guantes, que la Ley de Basura cero también explicita.

Sin dar estos pasos que marca la legislación vigente, surgirán dudas que minara cualquier iniciativa positiva en aras de lograr una ciudad más limpia, instalándose preguntas como las siguientes: ¿todavía se pretende ignorar la existencia del cartonero, y el trabajo socialmente útil y necesario que realiza? – ¿se esta pensando en dar marcha atrás desconociendo la Ley 992 y así volver a acusar de “ladrones” a los cartoneros como lo hizo Macri, para ir creando condiciones que repriman o ilegalicen la actividad de estos dignos trabajadores que recuperan materiales reciclables?

Esperamos que no sea esta la intención.


Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2006.

CRyOS
Movimiento Nacional de Trabajadores
Cartoneros, Recicladores
y Organizaciones Sociales de Argentina

Matricula Nº 30.405 – DPPJ/Leg. Nº 01-141767
[email protected]

SCRBA - Secretaria de Coordinación Regional
Buenos Aires
[email protected]
(54-11) 156-059-3885


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