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4Faltas y conducta antideportiva
Está permitido:
8:1 a) utilizar
los brazos y las manos para bloquear el balón
o para apoderarse de él;
b) quitar el balón al contrario con la mano abierta y
desde cualquier lado;
c) utilizar el cuerpo para obstruir el camino al
contrario, aun cuando el oponente no esté en posesión del balón;
a)
entrar en contacto corporal con un
contrario de frente, con los brazos flexionados y, manteniendo este contacto,
controlarle y acompañarle.
No está permitido:
8:2 a) arrancar el balón al contrario, ni golpearlo cuando se
encuentra entre sus manos;
b) bloquear o
empujar al contrario con los brazos,
manos o piernas;
c)
retener al contrario, sujetarlo (por el cuerpo o el
uniforme), empujarlo, o lanzarse contra él en carrera o en salto;
d) poner en peligro al contrario (con o
sin balón).
8:3 Pueden producirse infracciones a la
regla 8:2 en la lucha por el balón; sin embargo, cuando la acción está
dirigida principal o exclusivamente hacia el contrario y no al balón, deben
ser sancionadas progresivamente. Esto significa que, además de un golpe
franco o lanzamiento de 7 metros, es
también necesaria una sanción personal, comenzando con una amonestación (16:1b) e incrementando la severidad de
las sanciones, hasta llegar a la exclusión (16:3b)
o descalificación (16:6f).
(La conducta
antideportiva también se sanciona progresivamente según 16:1c, 16:3c y 16:6f).
Sin embargo, como se indica en el comentario de la Regla 16:3, los árbitros
tienen derecho a determinar si una infracción particular requiere una exclusión
inmediata de 2 minutos, incluso si el
jugador no hubiera sido amonestado previamente.
8:4 Las expresiones físicas y verbales que sean contrarias al
espíritu deportivo se consideran constitutivas de conducta antideportiva.
(Para los ejemplos, ver Aclaración Nº 5).
Esto se aplica tanto a los jugadores como a los oficiales de equipo, dentro o
fuera del terreno de juego. La sanción progresiva también se aplica en el caso
de conducta antideportiva (16:1c, 16:3c-d
y 16:6a).
8:5 Un jugador que ataca a un contrario y pone en peligro la
integridad física del adversario debe ser descalificado (16:6b), especialmente si:
a)
desde un
costado o por detrás, golpea o tira hacia atrás el brazo del jugador que está
efectuando un lanzamiento o pasando el balón;
b) realiza cualquier acción en que el contrario sea
golpeado en la cabeza o en el cuello;
c) golpea deliberadamente el cuerpo del contrario con el
pie o la rodilla o de cualquier otra forma; esto incluye la zancadilla;
d) empuja al contrario que está en carrera o saltando, o
le ataca de tal forma que éste pierda el control de su cuerpo; también se
aplica esta regla cuando un portero abandona el área de portería para impedir
un contraataque de los contrarios;
b)
cuando, en la ejecución de un golpe
franco en un lanzamiento directo a portería, el balón golpea a un defensor en
la cabeza, asumiendo que el defensor no estaba en movimiento; o cuando golpea
al portero en la cabeza en un lanzamiento de 7 m, asumiendo que el portero no
estaba en movimiento.
Comentario:
Incluso una falta con un impacto físico muy pequeño puede
ser muy peligrosa y tener consecuencias potenciales muy graves si se comete en
un momento en que el adversario está indefenso y desprevenido. Es el riesgo al jugador,
y no la naturaleza aparentemente menor del contacto corporal, lo que debe considerarse
en el momento de decidir que es apropiada una descalificación.
8:6 El comportamiento antideportivo grave de un
jugador u oficial de equipo dentro o fuera del terreno de juego (por ejemplo, ver Aclaración Nº 6) se
sancionará con descalificación (16:6c).
8:7 El jugador que cometa una agresión durante el
tiempo de juego deberá ser expulsado (16:9-11).
La agresión fuera del tiempo de juego (ver
16:13) lleva a la descalificación (16:6d,
16:14b). El oficial de equipo que cometa una agresión será descalificado (16:6e).
Comentario:
Según
esta regla, la agresión se define como un ataque fuerte y deliberado
contra el cuerpo de otra persona (jugador, árbitro, cronometrador-anotador,
oficial de equipo, delegado, espectador, etc.) En otras palabras, no es
simplemente un acto reflejo o el resultado de métodos desproporcionados o
excesivos. Escupir a otra persona está específicamente considerado como una
agresión si es que dicha persona recibe el impacto.
8:8 Las infracciones contra las reglas 8:2-7 se sancionan con un lanzamiento de 7 metros a
favor de los contrarios (Regla 14:1),
cuando, directamente por medio de dicha infracción, o indirectamente debido a
la interrupción que ella causa, se hubiese evitado una clara ocasión de
gol de los contrarios.
En caso contrario, la infracción se sanciona con un golpe
franco a favor de los adversarios (ver
Reglas 13;1a-b, y también 13:2 y 13:3).
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