|
4El lanzamiento de 7 metros
14:1 Se ordena un lanzamiento de 7 metros cuando:
a)
se frustra antirreglamentariamente una
clara ocasión de gol en cualquier parte del terreno de juego por parte de un
jugador u oficial de equipo del equipo contrario;
b)
hay un toque de silbato injustificado
en el momento de una clara ocasión de gol;
c) una clara ocasión de gol se frustra por la
interferencia de alguien que no participa en el juego; por ejemplo, cuando un
espectador penetra en el terreno de juego o detiene a los jugadores por medio
de un toque de silbato (excepto cuando se aplica el Comentario a la Regla 9:1).
Por analogía, esta regla también se aplica en casos de “fuerza mayor” tales
como un súbito corte de la energía eléctrica que detenga el juego precisamente
durante una clara ocasión de gol.
Para la definición de clara ocasión de gol, ver
Aclaración Nº 8.
14:2 Si un jugador atacante mantiene totalmente
el control del balón y de su cuerpo, a pesar de una infracción de las
contempladas en la Regla 14:1a, no deberá ordenarse un lanzamiento de 7 metros
ni siquiera si después el jugador no tiene éxito al utilizar la clara ocasión
de gol.
Siempre que haya una posibilidad de lanzamiento de 7 metros, los árbitros
deberán demorar su intervención hasta que se pueda determinar claramente
si una decisión de lanzamiento de 7 metros está plenamente justificada y es
realmente necesaria. Si el jugador atacante consigue marcar un gol a pesar de
la infracción de los defensores, no hay razón para ordenar un lanzamiento de 7
metros. A la inversa, si se observa que un jugador realmente ha perdido el
balón o el control del cuerpo debido a una infracción, y que se ha perdido una
clara ocasión de gol, se ordenará un lanzamiento de 7 metros.
14:3 Cuando se ordena un lanzamiento de 7 metros,
los árbitros pueden conceder un time-out, pero sólo si existe un retraso
sustancial, por ejemplo, debido a un cambio de portero o de lanzador, y la
decisión de solicitar el time-out está de acuerdo con los principios y
criterios establecidos en la Aclaración Nº 2.
4La ejecución de 7 metros
14:4 El lanzamiento de 7 metros debe ser ejecutado con un tiro
a portería dentro de los tres segundos posteriores al toque de silbato del
árbitro (15:7 - 3º párrafo, 13:1a).
14:5 El jugador que está ejecutando el lanzamiento de 7 metros
debe situarse detrás de la línea de 7 metros, a no más de un metro de ella (15:1, 15:6). Después del toque de
silbato del árbitro, el lanzador no debe tocar ni rebasar la línea de 7 metros
antes de que el balón haya salido de su mano (15:7 - 3º párrafo; 13:1a).
14:6 Después de la ejecución de un lanzamiento de 7 metros, el
lanzador o un compañero de equipo no puede jugar de nuevo el balón hasta
que lo haya tocado un contrario o hasta
que haya tocado la portería (15:7 - 3º
párrafo; 13:1a).
14:7 Cuando se está ejecutando un lanzamiento de 7 metros, los
compañeros de equipo del lanzador tienen que situarse fuera de la línea de
golpe franco y permanecer allí hasta que el balón haya salido de la mano del
lanzador (15:3, 15:6). Si no lo
hicieran así, se ordenará un golpe franco contra el equipo que ejecuta el
lanzamiento de 7 metros (15:7, 3º
párrafo; 13:1a).
14:8 Cuando se ejecuta un lanzamiento de 7
metros, los jugadores del equipo
contrario deberán permanecer fuera de la línea de golpe franco, y como
mínimo a 3 metros de la línea de 7 metros, hasta que el balón haya salido de la
mano del lanzador. En caso contrario, se repetirá el lanzamiento de 7 metros si
no se hubiera marcado gol, pero no debe aplicarse ninguna sanción
disciplinaria.
14:9 A menos que se marque un gol se
repite el lanzamiento de 7 metros, si el portero cruza su línea de
limitación, esto es, la línea de 4 metros (1:7, 5:11), antes de que el balón salga de la mano del lanzador. No obstante, no debe aplicarse ninguna sanción
disciplinaria al portero.
14:10 No está permitido cambiar a los porteros una vez
que el lanzador está preparado para ejecutar un lanzamiento de 7 metros,
situado en la posición correcta con el balón en la mano. Cualquier intento de
hacer un cambio en esta situación se sancionará como comportamiento
antideportivo (8:4, 16:1c y 16:3c).
|