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Los siguientes
casos son algunos ejemplos de acciones que deberían implicar una
descalificación directa de acuerdo con la Regla 16:6c. Por analogía, otras
acciones podrían ser consideradas por los árbitros dentro de la misma categoría:
a)
mantener una actitud insultante (a
través de la palabra, expresiones faciales, gestos o contactos corporales)
dirigida a otra persona (árbitro, anotador, cronometrador, delegado, oficial de
equipo, jugador, espectador, etc.);
b)
lanzar o golpear con el pie el balón
muy lejos, de manera clara, después de la decisión de los árbitros;
c)
abstenerse claramente un portero de
tratar de detener un lanzamiento de 7 metros;
d)
vengarse después de haber sido víctima
de una falta (devolver un golpe, en un gesto reflejo);
e)
lanzar el balón deliberadamente a
un adversario durante una interrupción del juego (si esto se hace con mucha
fuerza y desde una corta distancia, es más adecuado considerarlo como una
agresión);
f)
impedir una clara ocasión de gol por
medio de la interferencia de un oficial de equipo o de un jugador adicional que
penetra en el terreno de juego (4:2, 4:3, 4:6), o por la intervención de un
oficial de equipo o de un jugador que actúa dentro del terreno de juego mientras
está en la zona de cambios;
g)
utilizar un jugador durante el último
minuto de un juego, métodos que puedan incluirse en la clasificación dada en
las Reglas 8:5 ó 8:6, simplemente que tengan el fin de impedir que los
adversarios tengan tiempo para alcanzar una posición que les permita conseguir
un gol decisivo (ya sea para ganar, para empatar el partido o para lograr la
diferencia de goles necesaria) o para llegar a una posición donde se podría
sancionar un lanzamiento de 7 metros.
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