

Denunciar y prevenir “los Crímenes de Lesa Humanidad y el Genocidio contra la Infancia y las futuras generaciones de niños y niñas que hoy son secuestrados por los conflictos armados
desde Colombia hasta el África”
“Si no podemos combatir los Crimenes contra la Humanidad , al menos denunciémoslos para que no se cometan en silencio”
El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” creado por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 a nivel mundial, es un tribunal internacional de conciencia contra el reclutamiento de la infancia para la guerra, que busca denunciar internacionalmente y prevenir “los Crímenes de Lesa Humanidad y el Genocidio contra la Infancia y las futuras generaciones de niños y niñas que hoy son secuestrados por los conflictos armados desde Colombia hasta el África” y con vistas a sentar un precedente para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y lesa humanidad contra la Infancia desde la perspectiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario observando el desarrollo de la situación de la Infancia afectada por la Guerra en Africa, Colombia y Asia.
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, esta inspirado en los principios éticos e históricos del International War Crimes Tribunal, luego conocido como Tribunal Russell-Sartre, dirigido por el filosofo frances y premio Nobel Jean Paul Sartre, como presidente del Tribunal, quien dictara la sentencia “Un Genocidio”(Mayo de 1967), sobre los crímenes de lesa humanidad y el genocidio contra los pueblos y la humanidad por primera vez en la historia, siendo Jean Paúl Sartre el precursor de los tribunales de conciencia en el mundo y modelo a seguir de nuestro Tribunal Internacional de Conciencia y en memoria de los 300.000 niños rwandeses asesinados en 100 días en el Genocidio en Rwanda en 1994, donde murieron asesinadas 800.000 personas (Resolución 58/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara el día 7 de abril de 2004 Día Internacional de Reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo).
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza se rige bajo los principios del ius cogens internacional como una expresión de la conciencia jurídica universal, en particular, aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre el reclutamiento de niños para la guerra así como la Convención sobre Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario.
-
El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”, es un tribunal de conciencia y denuncia contra el reclutamiento de niños y niñas por parte de los grupos armados, y las consecuencias directas e indirectas de los conflictos armados contra la infancia, como es la pobreza, el desplazamiento forzado, hasta la utilización de la infancia como maquinaria de guerra entre otras violaciones a los Derechos del Niño, los Derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
-
El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”, actúa bajo los principios de la diplomacia humanitaria internacional de la Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 con un carácter observador, internacional, imparcial, neutral e independiente, con la misión de defender la vida y la dignidad humana de la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, para la promoción y el cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario como Fiscales Internacionales de Derechos Humanos de America Latina, Africa y Asia
-
El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”, recoge las entrevistas, con refugiados de distintos regiones de Colombia, Africa y Asia, de entrevistas con madres de niños y niñas afectados por el conflicto armado , durante el periodo del ultimo año 2008 y apoyado en cifras de instituciones y organismos internacionales, que tiene la mision de Denunciar y Condenar Internacionalmente la utilización de Niños y Niñas en los Conflictos Armados, por parte de los distintos grupos armados de Colombia, Africa y Asia que violan, torturan y asesinan a niñas y reclutan a los niños para cometer actos de crímenes de lesa humanidad …
además del desarrollo de nuestra misión a través de la “Petición Internacional por la Aplicación de la Corte Penal Internacional contra el Reclutamiento de Niños en Colombia” acompañada de su Campaña Internacional Humanitaria NUNCA MAS NIÑOS PARA LA GUERRA!” a través de la recolección de firmas y peticiones en Colombia, América Latina y Europa para que la Corte Penal internacional asuma la investigación, juicio y sanción de las principales cabecillas de los grupos armados paramilitares y guerrillas, responsables de la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad contra la Infancia Colombiana que entran en la competencia de la Corte, -
La mision de Observación e Informes del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” sobre la situación de los niños en el conflicto armado colombiano esta protegida y acogida bajo la “Resolución A/59/695-S/2005/72 del Consejo de Seguridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Los Niños y los conflictos armados, III Plan de Acción para el establecimiento de un mecanismo de vigilancia, presentación de informes y cumplimiento, H. Órganos y entidades que, como “núcleos de acción” deberían adoptar las medidas que sean necesarias basándose en los informes de seguimiento, 8. Papel de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, 136. Las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, tanto locales como internacionales, pueden desempeñar un papel decisivo en la creación y el fortalecimiento del régimen de vigilancia y presentación de informes sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados” y protegida por las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario
-
La Infancia afectada por el conflicto armado Colombiano
-
En Colombia durante el 2008, se sigue reclutando niños y niñas para la guerra y para las distintas actividades de los grupos armados, bandas emergentes y bandas de narcotráfico.
Estas actividades incluyen niños con fusiles, entre 11.000 y 14.000 niños y niñas, como el desempeño de misiones de inteligencia, colocación de minas antipersona, esclavitud sexual, y sembrado y cosecha de cultivos ilícitos del narcotráfico, que sostiene las estructuras de los grupos armados en una narco-guerra totalmente cruel para los niños colombianos, y la situación de mortalidad infantil que asciende a 20.000 niños por año antes que cumplan los 5 años en Colombia
-
Entre junio y julio de 2002 y julio de 2006 los paramilitares asesinaron o desaparecieron mas de 600 niños, sumado a los cientos que se fueron por la puerta de atrás en el proceso de desmovilización, para burlar el castigo de reclutamiento de menores como crimen de guerra por parte de la justicia internacional, ¿cuantos niños y niñas en los grupos armados caídos en combate, o fusilados por sus propios verdugos, habra sembrados en fosas comunes como NN, o arrojados a los rios en Colombia?, se pregunta y señala el argentino Sergio Tapia, Presidente del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, la extradición de jefes paramilitares, ha perjudicado la verdad sobre los niños reclutados por las AUC y el narcotráfico, nunca nadie habla sobre los niños en la guerra, los niños NN que fueron y son utilizados como juguetes de guerra para el conflicto armado colombiano
-
Que tan lejos esta Colombia de los conflictos armados en Africa donde se cometen los mismos crímenes aberrantes contra la infancia?, que tan lejos esta un niño colombiano reclutado por los paramilitares, de un niño africano reclutado por los grupos armados en el Congo
-
En Colombia se ha venido cometiendo un genocidio a cuenta gotas contra la infancia por parte de los actores del conflicto armado, el “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” denuncia mundialmente estos crímenes que estan impunes, perpetrados por los Paramilitares-AUC-Aguilas Negras-FARC-ELN-Bandas Emergentes y de Narcotráfico, en Colombia podemos hablar de Genocidio contra la Infancia, un genocidio que sigue su tragico camino de horror y espanto, la mayoria de las veces en silencio, el silencio de la impunidad de los reponsables del Genocidio contra la infancia colombiana.
-
El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” abre sus instancias preliminares de audiencias, para recibir los testimonios de la sociedad civil y la comunidad internacional, hasta el 1 de febrero del 2009, pueden remitir a:
-
“Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”
-
Apartado Aereo 20 19 19
-
Medellín-Colombia
-
[email protected]
-
Tel: 57+ 315 426 79 00
-
El “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” viene siendo preparado desde 2007 y nace por el Informe Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza realizado por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 durante 3 años a nivel mundial, asi mismo esta integrado por destacados defensores/as de derechos humanos, abogados/as, académicos/as, investigadores/as, de America Latina, Africa y Asia en calidad de Fiscales Internacionales de Derechos Humanos del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”
-

-
Es por ello que antes de la sentencia final del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza”, se celebrará una Audiencia Pública sobre los Crímenes de Lesa Humanidad contra la Infancia; esta audiencia tendrá lugar el 12 de Febrero de 2009 . durante la misma se escucharán testimonios de crímenes contra la Infancia en situaciones de guerra y conflicto armado que se están cometiendo actualmente en todo el mundo.
-
El Informe Final del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” (tribunal internacional de conciencia contra el reclutamiento de la infancia para la guerra) sera presentado ante la Child Rights Information Network (CRIN)/ Save The Children de Londres que promueve y preteje los derechos del niño alrededor del mundo, y depositado ante los organismos internacionales de Justicia, Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en Ginebra, La Haya y New York, entre otros, como precedente testimonial contra el Reclutamiento de Niños y Niñas por parte de los grupos armados castigado como crimen de guerra por el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su Articulo 8. Crímenes de Guerra en su apartado XXVI “Reclutar o alistar menores de 15 años… que junto a las firmas y las peticiones serán entregadas a la Corte Penal Internacional en apoyo a su labor de luchar contra la impunidad de quienes cometen crímenes contra la vida, la dignidad humana y el Derecho Internacional Humanitario
-
Los grupos armados que utilizan a niños soldados deben ser llevados ante la Corte Penal Internacional y ser juzgados por crímenes contra la humanidad, es la manera de prevenir el reclutamiento, a través de acciones de justicia y castigo a los culpables, sin impunidad afirma el presidente internacional del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” el argentino Sergio Tapia
-
La Campaña Internacional Humanitaria NUNCA MAS NIÑOS PARA LA GUERRA! se viene promoviendo desde hace 2 años en Colombia, como en otras regiones del mundo por la Misión Diplomatica Internacional Humanitaria Rwanda 1994, con el objetivo de que la infancia sea menos vulnerable al reclutamiento por parte de los grupos armados colombianos. Solo la prevención y la visibilizacion de esta realidad contra los niños y niñas de Colombia por parte de la guerra, podra concientizar al conjunto de la sociedad colombiana, en buscar mecanismo de protección y defensa de sus hijos.

-
El carácter de Tribunal Internacional de Conciencia explica bien por un lado la significación del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza y por el otro los límites de su actividad: no tiene funciones juridicas pero su misma existencia, que se enfrenta y pone en evidencias las lagunas de las prácticas del derecho a nivel nacional e internacional, subraya su legitimidad, como expresión de la diplomacia civil internacional en la defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
-
Los procedimientos y la documentación relativa a los testigos y a los informes técnicos presentados en las audiencias, así como las decisiones formuladas por los jurados que han presidido cada uno de los eventos, deben ser evidentemente considerados parte integrante de este juicio
Los materiales originales, escritos, orales y visuales, que respalden la remisión de las acusaciones a la sesión deliberante se mantendrán archivados por el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza,
-
La base de los juicios del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza son las convenciones internacionales de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y se realizan sin las ataduras que crean los poderes políticos, los poderes mundiales, los poderes de los estados; esta por fuera de las estructuras judiciales de los países y representan de alguna manera la conciencia ética de los pueblos, de la humanidad.
-
Del conjunto de documentos aportados y testimonios (que se mantendrán en el anonimato,) vertidos en el curso de las audiencias puede concluirse que la mentada situación de impunidad reconocida en los documentos internacionales citados, no solo se ha mantenido incólume, sino que se ha agravado de modo exponencial, en función del curso de los acontecimientos
-
En efecto, las investigaciones no suelen exceder de la etapa preliminar, y en raros casos alcanzan sentencias firmes, en un marco de temor generalizado de los testigos e inoperancia, cuando no verdadera complicidad de las autoridades encargadas de investigar.
En este sentido, el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza manifiesta la voz de las voces inocentes, NUNCA MAS! Crímenes de Lesa humanidad contra la Infancia
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, alienta a llevar los hechos denunciados ante tribunales nacionales y/o internacionales para que los responsables sean sancionados.
-
El Tribunal considera que los crímenes denunciados ofenden a la conciencia general de la humanidad y deben ser perseguidos por todas las instancias jurídicas dentro de un proceso de construcción de una justicia universal.
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza asume que es un Tribunal Internacional de Conciencia y que su fuerza es moral, de memoria historica, de conciencia universal, y por ello hace un llamado a la opinión pública internacional para que colabore a poner un alto a la violación de los derechos fundamentales
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza tras un largo proceso de
investigación y audiencias públicas, y haber escuchado en audiencia pública a las organizaciones sociales a las organizaciones no gubernamentales, y a las víctimas;
Analiza las denuncias, los testimonios y las peticiones, así
como los alegatos de defensa presentados;
Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios internacionales pertinentes y los principios y normas generales del Derecho Internacional Humanitario; actúa el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza
-
En uso de las atribuciones que le otorga su Estatuto y por disposición y autorización de las personas, organizaciones sociales y participantes en esta sesión;
-
Considera primeramente imprescindible denunciar moral y éticamente a nivel mundial y condenar internacionalmente los Crímenes de Guerra y de Lesa humanidad contra la infancia afectada por la Guerra y la Pobreza.
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza considera necesaria y oportuna la exhortación a los abogados, fiscales, jueces y magistrados de los paises y organismos internacionales (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana, Union Europea) en el sentido de que asuman un papel activo en la búsqueda de una justicia auténtica, que es un presupuesto para la paz.
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza agradece también a todos los asistentes a las audiencias con su presencia continua, atenta y partícipe, como representantes de su apaises y regiones, como parte de un amplio movimiento comprometido en la lucha por impedir toda tentativa de olvido, sostener la demanda de justicia y de verdad de las víctimas y pretender la toma en serio de los derechos humanos por parte de las instituciones.
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza se compromete a dar voz y transmitir al mundo el sentimiento de defensa de la vida y la dignidad humana de la infancia afectada por los conflictos armados
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, vista la importancia y trascendencia de las demandas de justicia que acompañan a las presentaciones, con el propósito de alentar a tribunales y operadores de justicia a fin de que se desarrollen los contenidos del derecho y se logre un eficaz derecho a la justicia, resuelve remitir el expediente, dictamen y recomendaciones no solamente a las instituciones gubernamentales y organismos internacionales que sean consideradas, sino también, para que actúen en consecuencia con sus competencias, facultades y atribuciones, a las siguientes personas e instituciones:
-
Fiscal de la Corte Penal Internacional
-
Representante Especial del Secretario General de las
Naciones Unidas sobre la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados
-
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
-
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
- Relatores especiales competentes para esa materia, Relator especial para la independencia de los magistrados y de los jueces y Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Derechos Humanos
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
Presidentes de la Corte constitucional, de la Corte Suprema de
Justicia, Procurador general, Fiscal general y Defensor del pueblo
-
La misión del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza es promover el respeto universal y efectivo de los derechos fundamentales de la infancia, determinar si esos derechos son violados, examinar las causas de tales violaciones y denunciar ante la opinión pública mundial sus autores materiales e intelectuales.
-
El Tribunal aplicará también cualquier otro instrumento jurídico internacional, regional o universal, tiende a desarrollar, mejorar o ampliar el sentido y el contenido de los textos que se refieren a la defensa de la infancia afectad por la guerra y la pobreza
-
A petición de las mismas personas y grupos, el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza podrá dar una opinión consultiva sobre los temas de su competencia.
-
La Presidencia del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza podrá llevar a cabo una investigación o un estudio sobre cualquier tipo de situación internacional de violación de los derechos fundamentales de la infancia y el derecho internacional
-
El jurado del Tribunal está integrado 3 a 9 jueces, con un Fiscal General, y 3 Fiscales
-
Los miembros del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza son nombrados por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994
-
En el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza El Secretario General lleva a cabo las siguientes funciones:
-
El registro de solicitudes recibidas por el Tribunal.
se refiere a la Presidencia en todas las solicitudes registradas y, concretamente, sobre los hechos y que, basándose en los instrumentos internacionales a que se refiere.
-
El relator, con la asistencia de la secretaría, del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza tendra la mision de Reunir todas las pruebas para
facilitar el control y la evaluación de la autenticidad y veracidad de los hechos y las pruebas;
-
Cada autoridad gubernamental, grupo privado en tela de juicio es informado de denuncias o casos que les conciernen tan pronto como hayan sido declaradas elegibles por la Presidencia o este último ha decidido proceder de oficio una investigación que les conciernen.
-
Las sesiones del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza son públicas. Las deliberaciones se celebran a puerta cerrada.
-
Los miembros del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza designados como ponentes no participan en las deliberaciones en relación con el caso de que hayan expuesto.
-
Las sentencias y opiniones consultivas se toman por mayoría absoluta de sus miembros.
En caso de empate en la votación el presidente del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza es fundamental.
-
Las Sentencias del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza son definitivas, se comunicará a las partes interesadas, el Secretario General de las Naciones Unidas, los organismos internacionales pertinentes, los gobiernos y la prensa internacional y regional.
-
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza dicta los reglamentos internos y las normas de procedimiento.
-
Una posible modificación del estatuto es aprobado por la mayoría de miembros del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza y la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994
-
Constitución del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” de la Misión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 -
Presidente Internacional y Fiscal Internacional de Derechos Humanos
-
Sergio Tapia – (Argentina)
-
Jueces: (America Latina-Africa-Asia)
-
Fiscal Internacionales de Derechos Humanos de mas 30 paises y regiones de America Latina, Africa y Asia:
- Países víctimas:
- Colombia
- Niños y Niñas de Colombia-Poblacion Civil
-
Grupos Armados agresores: Colombianos
Paramilitares-AUC-Aguilas Negras-FARC-ELN-Bandas Emergentes y de Narcotrafico
-
Observadores Internacionales:
-
Tribunal International de Conscience Jean Paul Sartre & Paul Nizan de la Universite de Solidarite Internationale Jean Paul Sartre & Paul Nizan y otras organizaciones sociales
-
ANEXOS -
Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994, ONG Humanitaria Internacional, de carácter observadora, imparcial, neutral e independiente que tiene la misión de defender la vida y la dignidad humana de la población civil en crisis humanitaria como Observadores Internacionales, para la promoción y el cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a traves de la accion de la diplomacia humanitaria internacional, fundada el 7 de Abril de 1994 en el Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio en Rwanda de 1994, en Homenaje a los 300.000 niños rwandeses asesinados en 100 días en el Genocidio cometido en el país africano de Rwanda en 1994, donde murieron asesinadas 800.000 personas (Resolución 58/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara el día 7 de abril de 2004 Día Internacional de Reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo) y con presencia en 30 y regiones del mundo en conflictos armados, crisis humanitaria y campamentos de refugiados de America Latina, Africa, Sahara Occidental, Medio Oriente y Asia. Su Misión de Diplomacia Civil Internacional de Observación se desarrolla a través del su Observatorio Internacional Humanitario sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, protegida y acogida bajo la “Resolución A/59/695-S/2005/72 del Consejo de Seguridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Los Niños y los conflictos armados” fundada y Registro ONG Humanitaria: NIT 900117077-5 miembro de Child Rights Information Network (CRIN)/Save the Children de Londres que promueve y proteje los derechos del niño alrededor del mundo, y miembro asociado de Radio Canada Internacional, miembro asociado de la Radio Naciones Unidas de la ONU en New York , miembro de la Coalicion de ONG por la Corte Penal Internacional
-
-
Instrumentos de la Corte Penal Internacional
-
El presidente de la Mision Diplomatica Internacional Humanitaria RWANDA 1994, y presidente del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” el argentino Sergio Tapia, señala que el artículo 29 del estatuto de la Corte Penal Internacional recuerda que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo tanto el paso inexorable del tiempo no impide que los hechos atroces contra la humanidad sean denunciados ante los tribunales nacionales o internacionales, ni permite que el Estado renuncie a su obligación de investigar, juzgar, sancionar y reparar integralmente a las víctimas y a la sociedad y donde bajo el principio de complementariedad, que establece el artículo 17 del estatuto de Roma que la CPI es “complementaria” de los sistemas jurídicos nacionales.”la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción para abrir una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por los grupos armados colombianos”
El artículo 1ro del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional está “facultada para ejercer jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional”.
-
La gravedad de los crímenes están señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma (tipificando los crímenes de competencia de la Corte: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se trata de determinar que los crímenes cometidos son los suficientemente graves para justificar la acción de la Corte Penal Internacional. La gravedad de los crímenes debe establecerse teniendo en cuenta no sólo la escala de crímenes y el número de víctimas, también la naturaleza y la forma que se cometieron, y la situación psicológica, social que afectaron a la población civil, en este caso del Informe del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza” el conflicto armado afecta directamente a miles de niños y niñas colombianos, se cree que al menos uno de cada cuatro combatientes es un niño y, en ocasiones puede llegar a ser más del 30% en algunos bloques armados, donde mas de la mitad son Niñas que son abusadas sexualmente.
-
El estatuto de la Corte Penal Internacional define estos crímenes de la siguiente manera:
-
Articulo 6. Genocidio
-
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos como tal:
-
a) Matanza de miembos del grupo;
-
b) Lesion grave a la integridad fisisca o mental de los miembros del grupo;
-
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fisica, total o parcial;
-
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
-
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
-
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
-
a) Asesinato;
-
b) Exterminio;
-
c) Esclavitud;
-
d) Deportación o traslado forzoso de población;
-
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física
en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
-
f) Tortura;
-
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
-
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
-
i) Desaparición forzada de personas;
-
j) El crimen de apartheid;
-
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
-
Artículo 8. Crímenes de guerra
-
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en
particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de
la comisión en gran escala de tales crímenes.
-
2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de
guerra":
-
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes
protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
-
i) Matar intencionalmente;
-
ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los
experimentos biológicos;
-
iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente
contra la integridad física o la salud;
-
iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por
necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
-
v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar
servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;
-
vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de
sus derechos a un juicio justo e imparcial;
-
vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
-
viii) Tomar rehenes;
-
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
-
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
-
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir,
objetos que no son objetivos militares;
-
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
-
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
-
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos
o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
(Continua…)
-
Colombia suscribió el Estatuto de Roma el 10 de Diciembre de 1998, y lo incorporó en su legislación interna mediante Acto legislativo reformatorio de la Constitución, aprobado por el Congreso de la República el 16 de mayo de 2002, el cual fue sancionado por el Presidente de la República el 5 de junio del mismo año.
-
Dicho instrumento fue ratificado como tal el 5 de agosto de 2002 y entró en vigor con respecto a Colombia a partir de 1ro de noviembre de 2002, en conformidad con el artículo 126.2 del Estatuto
-
Está definida en el artículo 5 del Estatuto de Roma. La Corte es competente para conocer de los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (y del crimen de agresión cuando una vez que sea adoptada su definición por la conferencia de revisión del Estatuto de Roma). Colombia ratificó el Estatuto usando la posibilidad que ofrece la disposición transitoria del artículo 124 del Estatuto, permitiendo al Estado que así lo declare el sustraerse de la competencia de la Corte por crímenes de guerra por un periodo de siete años a contar a partir de la ratificación del instrumento.
-
Conviene señalar que numerosos crímenes de guerra cometidos en Colombia califican igualmente como crímenes de lesa humanidad, a los cuales no se aplica la declaración en virtud del artículo 124.

-
El papel de las ONG internacionales en las investigaciones y enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional es de extrema importancia. Las ONG, tanto de derechos humanos como de derecho humanitario, son, por lo general, testigos de violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho humanitario. Dado que ellas son las que trabajan directamente con las poblaciones afectadas, tienen un contacto privilegiado con víctimas y testigos, y pueden también recolectar pruebas de que tales violaciones han ocurrido. Las ONG tradicionalmente documentan estos eventos de los cuales son testigos o son quienes tienen el testimonio directo de los testigos. Por medio de su presencia y sus contactos en el terreno, las ONG tienen acceso privilegiado a información y a testimonios. Como tales, ellas pueden ser una importante fuente de información para el Fiscal de la CPI en muchas instancias: durante el análisis de la situación (para determinar si tales violaciones graves se han llevado a cabo), durante la investigación, y finalmente durante el enjuiciamiento de tal caso, sea por medio de la recolección de testimonio directo, por medio de otras formas de prueba, o hasta por medio de amicus curiae.
-
Los “amicus curiae”, consisten en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial —pero con un justificado interés en la resolución final del litigio—, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
la figura del amicus curiae se ha extendido en forma notoria.
En un primer momento, la institución pasó a ser moneda corriente en las más diversas instancias internacionales: es hoy casi un lugar común que presentaciones de este tipo se hagan ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, así como ante sus similares en
Europa o África. El motivo de esta difusión es tan simple como la especial naturaleza del derecho internacional de los derechos humanos y el interés generalizado que rodea cualquier causa en la que esté en juego el ejercicio de algún derecho fundamental.
-
De la mano del derecho internacional, esta institución ha dado recientemente su último gran paso al convertirse también en una costumbre incipiente en países que antes no la acogían. En estos casos, se trata de causas en las que se debe decidir judicialmente sobre la vigencia de un derecho
humano. La fundamental trascendencia del litigio para la constitución del Estado de Derecho lleva a organizaciones civiles a presentarse espontáneamente de modo tal de intentar asegurar que no se restringirá indebidamente ningún derecho fundamental. Muchas de estas presentaciones se centran en la voluntad de poner en conocimiento de un tribunal local cuáles son los principios del derecho internacional de los derechos humanos relevantes para la sustanciación de la causa.
-
La competencia de la Corte se limita a crímenes graves, de gran trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La CPI tiene competencia, de conformidad con el Estatuto de Roma, respecto de los siguientes crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y una vez que sea definido, crimen de agresión. Los primeros tres crímenes están cuidadosamente definidos en el Estatuto para evitar ambigüedades. La CPI tendrá jurisdicción sobre el crimen de agresión una vez que la Asamblea de los Estados Partes acuerde una definición, sus elementos y las condiciones bajo los cuales la Corte podrá ejercer su competencia. Luego, tal definición debe ser adoptada en la Conferencia de Revisión, la cual se llevará a cabo en 2009—es decir, siete años luego de la entrada en vigor del Estatuto de Roma.
-
Crímenes de Guerra en conflictos internos
La definición adoptada por el Estatuto de Roma incluye también a los actos cometidos en conflictos armados que no son de índole internacional, pero no se aplica a situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Esta innovación surge de la costumbre internacional y refleja la realidad de lo sucedido en los últimos 50 años, dado que las violaciones a los derechos humanos más serias han ocurrido dentro de Estados y no en conflictos armados internacionales.
ENGLISH VERSION
Denounce and prevent "Crimes against Humanity and Genocide Against Children and future generations of children who today are kidnapped by armed conflict from Colombia to Africa " -
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" created by the Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 worldwide, is an international court of conscience against the recruitment of children for war, which seeks to prevent and denounce internationally "Crimes against Humanity and Genocide Against Children and future generations of children who today are kidnapped by armed conflicts from Colombia to Africa" and in order to set a precedent for prosecution of war crimes and against humanity against Children from the perspective of human rights and international humanitarian law by observing the development of the situation of children affected by war in Africa, Asia and Colombia.
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete", this inspired by the ethical principles and history of the International War Crimes Tribunal, then known as Russell-Sartre Tribunal, headed by French philosopher and Nobel Prize winner Jean Paul Sartre, as chairman Court, who issued the sentence "A Genocide" (May 1967), on crimes against humanity and genocide against the peoples and humanity for the first time in history, Jean Paul Sartre to be the precursor of the courts of conscience in the world and a model to follow in our International Tribunal of Conscience and in memory of the 300,000 Rwandan children killed in 100 days on the Genocide in Rwanda in 1994, which killed 800,000 people killed (Resolution 58/234 of the General Assembly of the United Nations United states on April 7, 2004 International Day of Reflection and reaffirmation of commitment to combating genocide around the world).
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" is a court of conscience and complaint against the recruitment of children by armed groups, and the direct and indirect consequences of armed conflict against children , As is poverty, forced displacement, to the use of children as a war machine among other violations of Children's Rights, Human Rights and International Humanitarian Law.
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete", operates under the principles of international humanitarian diplomacy of the Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 with an observer, international, impartial, neutral and independent, with the mission of defending life and human dignity for Children affected by war and poverty, for the promotion and enforcement of Human Rights and International Humanitarian Law and International Human Rights Prosecutors
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete", contains interviews with refugees from various regions of Colombia, Africa and Asia, interviews with mothers of children affected by armed conflict during the period last year 2008 and supported by figures from international institutions and agencies, which has the mission of international condemnation and denounce the use of Children in Armed Conflict, by different armed groups in Colombia, Africa and Asia who raped, tortured and murder girls and recruit children to commit acts of crimes against humanity ...
-
Further development of our mission through the "International Petition for the Implementation of the International Criminal Court against the Recruitment of Children in Colombia" accompanied by her International Campaign Humanitarian NEVER MORE CHILDREN FOR WAR! "through the collection of signatures and petitions in Colombia, Latin America and Europe for the International Criminal Court assumes the investigation, trial and punishment of the principal leaders of armed groups, paramilitaries and guerrillas responsible for the perpetration of war crimes and crimes against humanity against the Colombian Children that fall within the jurisdiction of the Court,
-
The observer mission and reports of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" on the situation of children in the Colombian armed conflict are protected and reception under the "Resolution A/59/695-S/2005 / 72 of the Security Council to the General Assembly of the United Nations on Children and Armed Conflict, III Plan of Action for the establishment of a monitoring, reporting and compliance, H. Bodies and entities as "destinations for action" should take whatever steps are necessary based on monitoring reports, 8. Role of NGOs and civil society organizations, 136. NGOs and civil society organizations, both local and international, can play a decisive role in the creation and strengthening of the system of monitoring and reporting on the issue of children and armed conflict "and protected by the declarations International Human Rights and the Geneva Conventions of International Humanitarian Law
-
Children affected by armed conflict Colombiano
-
In Colombia during 2008, continues to recruit children for war and for the various activities of armed groups, bands and pop bands of drug traffickers.
These activities include children with rifles, between 11,000 and 14,000 boys and girls, as the performance of intelligence missions, the laying of landmines, sexual slavery, and sowing and harvesting of illegal crops in drug trafficking, which maintains the structures of the armed groups in a narco-war totally cruel for Colombian children, and the situation of child mortality which amounts to 20,000 children a year before they meet the 5 years in Colombia
-
Between June and July 2002 and July 2006 the paramilitaries murdered or disappeared more than 600 children, joined the hundreds who went through the back door in the demobilization process, to circumvent the punishment of child recruitment as a war crime on the part of international justice, how many boys and girls in armed groups killed in combat, or shot by their own executioners, there will be planted in mass graves as NN, or thrown into rivers in Colombia?, he wondered, and notes the Argentine Sergio Tapia, President of the International Tribunal on children affected by war and poverty, the extradition of paramilitary leaders, has damaged the truth about the children recruited by the AUC and drug trafficking, no one ever talks about children in war, NN children who were and are used as toys of war for the Colombian armed conflict
-
How far is Colombia's armed conflict in Africa where they commit the same heinous crimes against children?, Which so far is a child recruited by Colombian paramilitaries, an African child recruited by armed groups in Congo
-
In Colombia has been committing a genocide to account drops against children from the armed conflict, "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete"worldwide denunciation of these crimes that are punished, perpetrated by the paramilitaries -AUC-Aguilas Negras-FARC-ELN-Bands and Emerging Drug Trafficking in Colombia we can talk of Genocide Against Children, a genocide that continues its tragic path of horror and dismay, most of the time in silence, the silence of the Impunity for these diseases of Genocide against Colombian children.
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" has been prepared since 2007 and was born by the International Report on Children affected by war and poverty made by the Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 level for 3 years world, so it is composed of prominent defenders as human rights lawyers wear, academics sexes, researchers wear, from Latin America,
Europe, Africa and Asia as the International Human Rights Prosecutor
-
That is why before the final ruling of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete", will hold a public hearing on Crimes Against Humanity against Children; this hearing will be held on February 12 2009 World Day Against the Use of Child Soldiers, during the same will hear testimonies of crimes against children in situations of war and armed conflict that is now being committed around the world.
-
The Final Report of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete"(international court of conscience against the recruitment of children for war) will be presented to the Child Rights Information Network (CRIN) / Save The Children in London promoted preteje and children's rights around the world, and deposited with the international bodies of Justice, Human Rights and International Humanitarian Law in Geneva, The Hague and New York, among others, as a precedent testimonial against the Recruitment of Children & Girls by the armed groups punished as a war crime under the Statute of the International Criminal Court in its Article 8. War Crimes in paragraph XXVI "Conscripting or enlisting children under 15 years ... who along with the signatures and petitions will be handed over to the International Criminal Court in support of its efforts to combat impunity for those committing crimes against life, human dignity and International Humanitarian Law
-
The armed groups using child soldiers should be brought before the International Criminal Court and be tried for crimes against humanity, is the way to prevent recruitment, through actions of justice and punishing the guilty without impunity, "says president International "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" the Argentine Sergio Tapia
-
The International Campaign Humanitarian NEVER MORE CHILDREN FOR WAR! has been promoting for 2 years in Colombia, as in other regions of the world by the International Humanitarian Diplomatic Mission Rwanda 1994 with the goal that children less vulnerable to recruitment by armed groups of Colombians. Only the prevention and visibility of this reality against the children of Colombia by the war, may sensitize the whole of Colombian society in search mechanism for the protection and defense of their children.
-
Qualifications, selection and training
-
1. Individuals designated as International Human Rights Prosecutor "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete"(Volunteer) will try and suitable persons with adequate qualifications and training, which will have an ethical, moral and philanthropic, with no monetary reward , In the Tribunal, and to the International Tribunal on children affected by war and poverty, it is nonprofit.
-
2. The criteria for selection of prosecutors incorporates safeguards against appointments based on prejudices and predilections or exclude any discrimination against a person because of race, color, sex, language, religion, political or other opinion, national origin, social or ethnicity, economic status, birth or other status, economic situation, with the exception that is not considered discriminatory to require that candidates who run for the office of prosecutor is a national of the country;
-
b) The prosecutors will have an adequate education and training and be aware of the ideals and ethical obligations pertaining to his office, the protection of the Constitution and laws provide for the rights of the suspect and the victim, and human rights and fundamental freedoms recognized by national law and international levels.
-
Status and conditions of service
-
3. Prosecutors, in their capacity as members of the International Tribunal on children affected by war and poverty, at all times maintain the honor and dignity of their profession.
-
Freedom of expression and association
-
4. The prosecutors will have the right to take part in public debates on issues related to laws, the administration of justice and the promotion and protection of human rights and adhere to local, national or international or set up and attend their meetings, without suffering relegation professional because of their lawful activities or as members of legitimate organizations. In exercising these rights, prosecutors always proceed in accordance with the laws and ethical principles and standards recognized in their profession.
-
5. The prosecutors may constitute professional associations or other organizations, or join them for the purpose of representing their interests, promote vocational training and protect their rights.
-
Role of Prosecutors of the International Human Rights of the"Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete"
6. The office of prosecutor will be strictly separated from judicial functions.
-
7. The prosecutors, they should fulfill their duties with impartiality, firmness and promptness, respect and protect human dignity and uphold human rights, thus contributing to ensuring due process and proper functioning of the justice system awareness
-
8. In fulfilling its obligations, prosecutors:
-
a) carry out their duties impartially and avoid all kinds of political, social, religious, racial, cultural, sexual or otherwise;
-
b) Protect the public interest, act with objectivity, take due account of the situation of the suspect and the victim, and pay attention to all relevant circumstances, irrespective of whether they are advantageous or disadvantageous to the suspect;
-
c) keep the confidential nature of the materials in its possession, except as otherwise required by the line of duty or the needs of justice;
When prosecutors have in their possession evidence against suspects and know or have reasonable grounds for believing that were obtained through illegal methods which constitute a serious violation of human rights of the suspect, especially torture, cruel, inhuman or degrading punishment or other abuses human rights, will refuse to use such evidence against any person,
-
Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994, the International Humanitarian NGO, an observer, impartial, neutral and independent that has the mission of defending human life and dignity of civilians in humanitarian crises such as International Observer, for the promotion and enforcement of Human Rights and International Humanitarian Law, through the action of the international humanitarian diplomacy, founded on April 7 1994 on the International Day of Reflection on the Genocide in Rwanda in 1994, in homage to the 300,000 Rwandan children killed in 100 days in the Genocide in the African country of Rwanda in 1994, which killed 800,000 people killed (Resolution 58/234 of the General Assembly of the United Nations to declare the day on April 7, 2004 International Day of Reflection and reaffirmation of commitment to combat genocide around the world) and with presence in 30 regions of the world and in armed conflicts, humanitarian crises and refugee camps in Latin America, Africa, Western Sahara, the Middle East and Asia. His International Civilian Mission Diplomacy is Observing through its International Humanitarian Center on Children affected by war and poverty, and host protected under the "Resolution of the Security Council A/59/695-S/2005/72 of the General Assembly of the United Nations on Children and Armed Conflict "based registry and Humanitarian NGOs: NIT 900117077-5 member of Child Rights Information Network (CRIN) / Save the Children in London that promotes and protects the rights of children around the world, and an associate member of Radio Canada International, an associate member of the United Nations Radio of the UN in New York, a member of the NGO Coalition for the International Criminal Court
The character of the International Tribunal of Conscience explains well on the one hand the significance of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" on the other the limits of their activity: has no legal role but its very existence, it faces and puts in evidence the gaps in the practice of law nationally and internationally, emphasizes its legitimacy as an expression of the international civil diplomacy in the defense of Human Rights and International Humanitarian Law.
-
The procedures and documentation relating to witnesses and expert reports presented at the hearings and the decisions made by juries that have presided over each of the events, they should obviously be considered an integral part of this trial
-
The original material, written, oral and visual, to support the referral of charges to the deliberative session will be kept on file by the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete",
The basis of trials at the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" are international conventions on Human Rights and International Humanitarian Law and performed without the shackles that create the political powers, the world powers, the powers of states; this outside of the judicial structures of the countries represented in some way and the ethical conscience of the peoples of mankind.
-
The set of documents submitted and testimony (which will continue to remain anonymous) releases in the course of the hearings can be concluded that the mind of impunity recognized in international documents cited, not only has remained unscathed, but has been aggravated by exponentially, depending on the course of events
Indeed, the investigations do not usually go beyond the preliminary stage, and in rare cases reach final judgments, in a context of widespread fear of witnesses and failure, if not actual complicity of the authorities responsible for investigating.
-
In this regard, the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" says the voice of innocent voices, never again! Crimes against humanity against Children
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete", encouraged to wear the facts brought before national courts and / or international for the culprits punished.
The Court considers that crimes alleged to offend the conscience of mankind and should be pursued by all levels within a legal process of building a universal justice.
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" is assumed that an International Court of Conscience and that its strength is moral, historical memory, conscience universal, and therefore appeals to the international public opinion to work to put a stop to the violation of fundamental rights
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" after a long process
research and public hearings, and have heard in open court on social organizations to NGOs, and victims;
-
Examines complaints, testimony and petitions, and
as the allegations of defense presented;
-
Under the Universal Declaration of Human Rights, relevant international conventions and the general principles and rules of international humanitarian law, acts the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete"
-
In exercise of the powers conferred by statute and its provision and authorization of individuals, social organizations and participants at this meeting;
-
First considers morally and ethically imperative to denounce globally and internationally to condemn the war crimes and crimes against humanity committed against children affected by war and poverty.
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" considers necessary and timely exhortation to lawyers, prosecutors, judges and magistrates of countries and international organizations (International Criminal Court, Inter, European Union) in the sense that take an active role in seeking a real justice, which is a budget for peace.
-
The"Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" is also grateful to all those who attended the hearings with his presence, and attentive partner, as representatives of their countries and regions, as part of a broad movement committed to the fight for prevent any attempt to oblivion, sustain demand for justice and truth for victims and claim the serious human rights by institutions.
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" is committed to giving voice to the world and convey a sense of defense of life and human dignity of children affected by armed conflict
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete", given the importance and significance of the demands of justice that accompany the presentations, with the aim of encouraging courts and judicial staff in order to develop the contents of the right and to achieve an effective right to justice, decides to refer the dossier, opinions and recommendations not only to government institutions and international agencies that are considered, but also to act accordingly with their skills, power and authority, at following individuals and institutions:
-
Prosecutor of the International Criminal Court
Special Representative of the Secretary General of the
UN on the issue of Children and Armed Conflict
-
Economic and Social Council of the United Nations
Human Rights Council of the United Nations special rapporteurs responsible for that matter, special rapporteur for the independence of judges and judges and Special Representative of the Secretary General of the United Nations on the question of Human Rights
-
European Court of Human Rights
-
Commission and Court of Human Rights
-
Presidents of the Constitutional Court, the Supreme Court
Justice, Attorney General, Attorney General and Ombudsman
-
The mission of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" is to promote universal respect for and observance of fundamental rights of children, whether they are violated, examine the causes of such violations and to denounce before the world public opinion their material and intellectual authors.
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" applies the principles of international jus cogens as an expression of the universal legal awareness, in particular, applying the basic legal instruments of the United Nations, in particular the Universal Declaration and the Covenants international human rights, the declaration on friendly relations between states, General Assembly resolutions on the recruitment of children for war as well as the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide.
-
The Court also apply any other international legal instrument, regional or universal, it tends to develop, improve or expand the meaning and content of the texts that refer to the defense of children affected by war and poverty
-
At the request of the same individuals and groups, the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" may give an advisory opinion on matters within its competence.
-
The presidency of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" may carry out an investigation or a study on any kind of international situation of violation of fundamental rights of children
-
The jury is composed of the Court 3 to 9 judges, with an Attorney General, Prosecutors and 3
-
Members of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" are appointed by the Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994
-
At the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" The Secretary-General carries out the following duties:
-
The registration of applications received by the Tribunal.
refers to the presidency in all applications registered, and specifically on the facts and, based on international instruments to which it refers.
-
The rapporteur, with the assistance of the secretariat of the International Tribunal on children affected by war and poverty will have the task of gathering all the evidence for
facilitate monitoring and evaluation of the authenticity and veracity of the facts and evidence;
-
Each government authority, private group in question is reported complaints or cases that concern them as soon as they have been declared eligible for the presidency or the latter has decided to proceed on its own motion an investigation that concern them.
-
The meetings of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" are public. The deliberations are held behind closed doors.
-
Members of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" designated as speakers do not participate in deliberations concerning the case they have exhibited.
-
The judgments and advisory opinions are taken by an absolute majority of its members.
-
In the event of a tie vote the president of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" is crucial.
-
Judgments of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" are final, will be communicated to the parties concerned, the Secretary General of the United Nations, relevant international agencies, governments and regional and international press.
-
The "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete" dictates the rules of procedure and rules of procedure.
-
A possible change of status is approved by a majority of members of the "Tribunal International sur l'Enfance affected par la Guerre et la Pauvrete"


Mission Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994-Registro ONG Humanitaria: NIT 900117077-5 miembro de Child Rights Information Network (CRIN)/Save the Children de Londres que promueve y proteje los derechos del niño alrededor del mundo, y miembro asociado de Radio Canada Internacional, miembro asociado de la Radio Naciones Unidas de la ONU en New York , miembro de la Coalicion de ONG por la Corte Penal Internacional