XX CONGRESO
NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DEL
PERU
TRABAJO TECNICO
NACIONAL
AREA 6:
ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL
LOS PRINCIPIOS
ETICOS DEL CONTADOR
PÚBLICO
CPC. MIGUEL
ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
PUNO, OCTUBRE
DEL 2006
I.- RESUMEN.
El presente trabajo, tiene por finalidad analizar y
discutir en el XX Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, los
principios y normas que nos rige con respecto a la Ética Profesional.
Analizaremos los conceptos de Ética, definiremos la Ética
profesional, estableceremos el concepto del Codigo de Ética, procederemos al análisis
de los Principios Éticos del Contador Profesional según la IFAC, revisaremos las normas
establecidas en nuestro Codigo de Ética Profesional del Contador Publico del Perú.
Debemos tener presente que el ejercicio de la
Ciencia Contable constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer
las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los
distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación
de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar,
planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma
de decisiones.
El Contador Público, como depositario de la confianza
pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión
sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
El Contador Público tiene un papel importante en la
sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la
comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en
los Contadores Públicos para tener una sólida información financiera y el
consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos.
La actitud y comportamiento de los Contadores Públicos al proporcionar tales
servicios, tiene un impacto en el bienestar económico del país.
En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y
analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente,
observando en todos los casos los Principios
fundamentales de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad,
Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y
reglamentarias, Competencia y actualización Profesional, Difusión y colaboración,
Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable.
El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código
de Ética Profesional del Contador Público es de vital importancia y este Código
debe ser observado por todos los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la
profesión de manera individual o
asociada, y que tengan el desempeño profesional en forma independiente,
dependiente o en la docencia y a lo
largo y ancho del territorio Peruano.
II.- GUIA DE
DISCUSION.
El problema materia del presente trabajo técnico
Nacional, se desarrollará en torno a las
siguientes interrogantes:
1.- Porque
estudiar la Ética?
2.- Cual es el
aporte de la Ética?.
3.- Tiene sentido
la Ética en un mundo globalizado?.
4.- La Ética como
ciencia normativa es compatible con la
Profesión Contable?
5.- La Ética en
general debe ser objeto de Reglamentación o Codificación?
6.- El Código de Ética
Profesional del Contador Publico representa la guía de acción del Profesional
Contable?.
7.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico
del Perú es suficientemente difundido?
8.- Los Contadores Públicos Peruanos cumplimos con lo
preceptuado en nuestro Código de Ética?.
9.- Es posible
ejercer Éticamente la Profesión?.
10.- Los Comités
de Ética Profesional de los Colegios Departamentales de Contadores Públicos del
Perú cumplen con la aplicación estricta de lo normado en el Código de Ética?
11.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico
del Perú es compatible con el Código Ético de la IFAC?.
III.-
CONTENIDO DEL TRABAJO.
ETICA.-
Según Aristóteles, el hombre no escoge el fin que está en
él por naturaleza como la luz que lo lleva a juzgar correctamente y escoger el
bien verdadero. Más la virtud que es el poder o potestad de obrar conforme a
las leyes morales, depende precisamente de la elección de los medios que se
hace en vista del bien supremo. Es, pues, libre para el hombre, puesto que en
el hombre, además de la parte racional existe la parte apetitiva, que aún
careciendo de razón puede ser dominada y dirigida por ella, así hay dos
virtudes fundamentales: la primera consiste en el mismo ejercicio de la razón,
por lo cual es llamada intelectiva o racional, la otra consiste en el dominio
de la razón sobre los impulsos sensibles que determina las buenas costumbres y
por eso se llama virtud moral.
La virtud moral consiste en la capacidad de escoger el
justo medio, adecuado a nuestra naturaleza, tal como es determinado por la
razón. El justo medio excluye los dos extremos viciosos, que pecan uno por
exceso y otro por defecto. Esta capacidad de elección es un poder que se
perfecciona y refuerza con el ejercicio. Sus diferentes aspectos constituyen
las varias virtudes éticas.
El valor, que es el justo medio entre la cobardía y la temeridad,
determina lo que debemos o no debemos temer.
La templanza, que es el justo medio entre la intemperancia y la
insensibilidad, se refiere al uso moderado de los placeres.
La liberalidad, que es el justo
medio entre la avaricia y la prodigalidad, concierne al uso prudente de las
riquezas.
La magnanimidad, que es el justo medio entre la vanidad y la humildad,
concierne a la recta opinión de sí mismo.
La mansedumbre, que es el justo medio entre la irascibilidad y la
indolencia, concierne a la ira.
La virtud ética principal es la
justicia, en un sentido más general, es decir, como conformidad a las leyes, la
justicia no es una virtud particular, más bien la virtud íntegra y perfecta. En
efecto el hombre que respeta todas las leyes es el hombre completamente
virtuoso.
La virtud intelectiva o dianoética, es propicia del ser
racional, comprende la ciencia, el arte, la prudencia, la inteligencia, la sabiduría.
La ciencia, es la capacidad demostrativa que tiene por objeto lo
que no puede suceder diferentemente de como sucede, es decir, lo necesario y lo
eterno.
El arte, es la capacidad
acompañada de razón de producir algún objeto.
La prudencia, es la capacidad unida a la razón de obrar en forma
conveniente frente a los bienes humanos.
La inteligencia, es la capacidad
de comprender los primeros principios de todas las ciencias que precisamente
por ser principios no forman parte de la misma ciencia.
La sabiduría, es el grado más
alto de la ciencia y sirve no solo para deducir los principios, sino juzgar su
misma verdad.
Mientras la prudencia se refiere a las cosas humanas y
consiste en el juicio sobre la conveniencia, oportunidad y utilidad. La
sabiduría se refiere a las cosas más altas y universales.
Este contraste de sabiduría y prudencia, es el reflejo en
el campo de la ética de la actitud
filosófica fundamental de Aristóteles, este contraste no existía para Platón
para quien la sola prudencia humana es la ciencia suprema que tiene por objeto
el bien como principio del ser.
Pero para Aristóteles el ser ha alcanzado su autonomía
frente al bien, por eso indica que la sabiduría
consiste en la plena posesión de la ciencia en sus principios y
conclusiones, no tiene nada que ver con la prudencia que es el conocimiento de
los valores humanos. El contraste
entre la prudencia y la sabiduría, es
el contraste entre el filosofar humano que es la meta de Platón, y la filosofía
como ciencia que es la meta de Aristóteles.
La palabra ética proviene del griego éthikós que a
su vez proviene del vocablo ethos que significa
costumbre, modo de ser, o
carácter, en cuanto a la forma de vida adquirida por el hombre.
La ética puede definirse como la ciencia normativa de la
rectitud de los actos humanos según principios racionales. Esta definición se
explica razonablemente de la siguiente manera:
1. - La Ética como Ciencia.-
La ética es el conocimiento que se preocupa por el fin al
que debe dirigirse la conducta humana y de los medios que sirvan para alcanzar
ese fin.
2. - El Carácter Normativo de la Ética.-
La ética es una racionalización del comportamiento
humano, es decir, un conjunto de principios o enunciados dados por la luz de la
razón y que iluminan el camino acertado de la conducta. Por eso los principios
éticos tienen una dimensión imperativa, pues son mandatos u órdenes que nos
damos para movernos en la realización de actos que mejoren nuestra condición
humana.
3. - La Rectitud de la Ética.-
La ética busca que los actos humanos se orienten hacia la
rectitud. Con esto se indica el estudio de aquellos actos que contribuyen al
perfeccionamiento humano. La rectitud puede entenderse como la concordancia
entre nuestras acciones con la verdad o el bien, y significa la pauta apropiada
para el desarrollo de nuestra naturaleza.
4. - Los Actos Humanos como Objeto de Estudio de la
Ética.-
Los actos humanos son una ordenación hacia las virtudes y
los valores. Por consiguiente, consideramos que no sólo la razón y la
voluntad son los dos aspectos que caracterizan el acto específicamente
humano, existen otras dimensiones del ser humano que, con la práctica de
determinadas virtudes y valores, lo perfeccionan de manera integral.
5. - La Ética como Indagación de los Principios
Racionales.-
Cuando se habla de que la ética busca la rectitud de los
actos humanos, es decir, que éstos sean conformes con lo bueno, lo
verdadero, etc., es porque la ética especula sobre todo aquello que se
oculta detrás de los hechos o las apariencias. Por eso la ética intenta
adherirse a principios que expliquen los actos humanos según un punto de
partida, un fundamento o una causa.
La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia
la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y
la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y
el comportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes y sus
Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales.
Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una
disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta
llegar a sus principios.
La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos,
metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.
La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su
método y características de investigación hayan de concordar con ésta
disciplina.
Al ser la ética parte de la filosofía, no puede dejar de
tener nunca como fondo la concepción filosófica del hombre que nos da una
visión total de éste como ser social, histórico y creador. Toda la serie de
conceptos que la ética maneja de un modo específico, como los de libertad,
necesidad, valor, conciencia, sociabilidad, entre otros, presuponen un
esclarecimiento filosófico previo.
Asimismo, al ser la ética parte de la filosofía, esta habrá
de tener un carácter de universalidad, mediante el cuál será capaz de abarcar
su objetivo, el acto moral, como un todo, enfocándolo a la vez desde todas las
perspectivas que la razón le dicte, buscando con ello un concepto abstracto y
general, pero al mismo tiempo concreto y particular.
Diversos autores coinciden en señalar que las virtudes
o valores básicos del ser humano son: la prudencia, la fortaleza, la
templanza, la Justicia, la solidaridad, la autenticidad, la fidelidad, la
bondad, el agradecimiento, la responsabilidad, la libertad, la amistad, la
belleza, la paz, la laboriosidad. Además a estos debemos agregar la honestidad,
la responsabilidad, la integridad y el
respeto a la dignidad de las personas.
La ética, en su
sentido pleno, en mi opinión, es,
la armónica composición de los tres
siguientes elementos:
1.- Las Normas, las cuales nos indican qué es lo que debemos hacer, nos
orientan sobre los caminos que hemos de recorrer en nuestro comportamiento
personal y el respeto que debemos tener por
los demás.
Las normas son fundamentales, porque, sin ellas, se hace prácticamente
imposible llegar al destino que queremos alcanzar en nuestra vida personal o
Profesional.
2.- La Virtud, es el segundo elemento radicalmente constitutivo de la
ética, los hábitos van conformando esa segunda naturaleza, que facilitan o
dificultan determinadas actuaciones de la persona.
Pero la virtud, siendo primordialmente importante, como
tal, a secas, conduce a comportamientos puritanos, propios de gente inflexible,
porque olvida que lo específico de la virtud no es lo arduo, sino el bien.
3.- El Amor, es el tercer factor consistente de la vida ética. El
amor del que aquí hablamos lo es en sentido pleno. No nos referimos a una mera
apreciación afectiva, sino que incluye en sí elementos de razón y de voluntad.
La ética en líneas generales es la forma de lograr
nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre
los derechos de las demás, esas personas con las que nos toca convivir y con
las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo.
ÉTICA PROFESIONAL.-
La ética Profesional es reconocida como la ciencia
normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales.
A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del
estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el
desempeño de sus actividades Profesionales y personales.
Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de
carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben
respetar. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia
del deber o de los deberes.
La Deontología es
el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales
determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria
de sus miembros.
El concepto Deontología puede
definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por
quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de
profesionalismo y de responsabilidad social.
La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen
en la vida social.
La deontología es la ciencia que
estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus
relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto de
comportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchas veces no estén
codificados en una reglamentación jurídica.
En este sentido, la deontología
es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción
libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de
la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a
cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están
dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a
la Profesión.
Todo Profesional tiende a pensar que su tarea es la más
importante del mundo y que su servicio a la humanidad es irrenunciable. Pero en
esto como en todo, no es solo importante lo que pensemos nosotros sino también
lo que piensan los demás. Dentro de las diferentes profesiones existen algunas
que tienen mas claro su autentico papel de servicio a los seres humanos.
Existen cuatro principios básicos que vienen a ser las normas esenciales que todo Profesional debe tener siempre
presente para ejercer con criterio técnico y ético las actividades propias de su profesión, y
estos son:
1. -
Independencia.- La multiplicidad de deberes del Profesional le impone una independencia
absoluta de criterio que está exenta de cualquier presión, principalmente de
aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores.
2·- Confianza.- Las
relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna duda sobre la
honestidad, la probidad, la rectitud y la sinceridad del Profesional.
3·-
Secreto Profesional.- Se debe respetar el secreto de
cualquier información confidencial
trasmitida a él por su cliente que se refiera al propio cliente o a
terceros en el marco de los asuntos de su
actividad Profesional.
4.
- Incompatibilidades.- El Código Profesional debe conciliar las
posturas que puedan presentarse en el desarrollo de una actividad Profesional,
señalando que la incompatibilidad debe ser solucionada respetando las normas
que rigen en la jurisdicción donde ejerza.
La Ética Profesional es la ética
en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la
actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que
sus deberes profesionales los colocan.
Las personas que ejercen una
Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de
otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y
personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos
Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan
su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en
general, por lo que se hace necesario
que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a
la práctica diaria de la Profesión.
La Ética Profesional en conclusión, puede definirse como
el conjunto de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen
una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de
responsabilidad social. La Ética
Profesional implica un compromiso de identidad con el rol que se cumple en la
vida social.
La profesión tiene como finalidad el bien común o el
interés público, nadie es Profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene
una dimensión social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la
dimensión individual de la profesión.
Resulta absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el beneficio
comunitario, porque lo que pase en cualquier colectividad siempre afectará para
bien o para mal a todos sus integrantes.
Al término profesión debe asociársele la idea de
servicio, pues, al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la
práctica Profesional y la vocación que se tenga hacia ella.
Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de
deberes, dados como manifestación
del amor al prójimo y servicio a los demás (sentido ético de la profesión). El
predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera
de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio.
La ética de cada profesión depende del trato y la
relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan
presentar en el ámbito personal o social.
EL CÓDIGO DE ÉTICA.-
Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la
República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que
rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que
adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con
claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado,
eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión
en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatarios de los
servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los
Colegios profesionales así lo demanda.
El Código de Ética Profesional del Contador Público está
destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la
Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben
orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan,
promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la
Sociedad.
Los órganos de dirección y representación de los Colegios
Profesionales deben velar por el cumplimiento y aplicación del Código
Deontológico, y para ello se hace muy necesario la mayor difusión del mismo
entre sus agremiados.
En conclusión, los códigos de ética son las normas en que se expresan las ideas
centrales de la conducta corporativa, de este modo los códigos ejercen una
función regulativa y directiva al indicar los valores colectivos, los
gestos diferenciadores, los compromisos colectivamente contraídos, los códigos
desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión
misma.
El código no sólo sirve para justificar y dar el debido
tono a las censuras contra los colegas que se desvían de la ética común. El Código planea siempre sobre las relaciones
interprofesionales, sobre las negociaciones de constitución de grupos, sobre
los contratos de empleo, o sobre los pactos de arrendamiento de servicios, para
garantizar que las relaciones profesionales así creadas se atengan, en su
calidad técnica y moral, a las tradiciones del grupo, cumplen así una función
defensiva y protectora.
No se limitan los códigos éticos a ser algo interno a la
profesión, puesto que son, a la vez e inseparablemente, una respuesta que la
profesión da a la sociedad, actúan hacia fuera. La sociedad confiere a la
corporación profesional mucho poder y
autoridad, cuando le adjudica, por ejemplo, el monopolio del ejercicio de la
profesión.
El código, en cuanto a respuesta institucional, no trata
sólo de los deberes del profesional hacia los particulares, sino también de las
obligaciones que la profesión y cada uno de sus miembros tienen contraídas con
la comunidad social.
Si los códigos de conducta ética están vigentes, es
también porque así lo reclama y exige la sociedad, pues las nuevas circunstancias
crean y amplifican conflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que
la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. De hecho, en toda sociedad
moderna, existe un código de ética, y la razón es la misma, aunque más
profunda, porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los
ciudadanos, por lo que los códigos de ética tienen una función social.
La conexión de la profesión con la sociedad se realiza
también gracias a la función disciplinaria de la deontología codificada. Para
mantener el vigor de la normativa ética del código existe un sistema
disciplinario que actúa dentro de la corporación profesional, pero que puede
recurrir en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia
En el contexto público, los códigos cumplen igualmente
una importante función informativa, en razón de esta dimensión,
el código debería estar al alcance de todos. En este sentido, se puede hablar
de una función reveladora del código, en cuanto proclama ante todos,
especialmente ante los clientes, los deberes que voluntariamente asumen
los profesionales. El código es un
documento de gran valor social.
Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el
desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y
Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética,
las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional,
cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los
Miembros de una Orden Profesional determinada.
El Código de Ética Profesional contiene la normatividad
para nuestra actuación en todas las labores
que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad
en general, el contratante de nuestros servicios, así como nuestro personal.
EL CODIGO DE
ÉTICA DEL CONTADOR
PROFESIONAL.-
La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo
establece su constitución, tiene como misión “ el desarrollo y fortalecimiento
de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de
proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público ”.
Para el cumplimiento de esta misión, la Junta de la IFAC
ha creado el Comité de Ética de la IFAC para desarrollar y emitir, bajo su
propia autoridad, estándares éticos de alta calidad y otros pronunciamientos
para el uso de los Contadores profesionales en todo el mundo.
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha
dictado un Código de Ética Profesional y promueve su aplicación por parte de
todos los Contadores del mundo.
Este Código de Ética Profesional establece las reglas de
conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios
fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de
la profesión, además establece que estos principios son igualmente válidos para
todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la
docencia.
El Código de Ética de la Federación Internacional de
Contadores ( IFAC ), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son
trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro
exigencias básicas:
Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio y
Confianza.
El Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC.
esta en vigencia desde el 30 de Junio de 2006.
Este Código de Ética de la IFAC. establece
requerimientos éticos para los Contadores profesionales de todo el mundo,
disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede aplicar
normas menos rigurosas que las establecidas en este código.
El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco
Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo,
y son:
Integridad
Objetividad
Competencia
Profesional y debido cuidado
Confidencialidad
Comportamiento Profesional
1. - Integridad
Un Contador profesional debe ser sincero y
honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.
El principio de integridad, impone sobre todo profesional
la obligación de ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y de
negocios.
La Integridad también implica transacciones justas y
verdaderas.
Un Contador profesional no debe estar asociado a
informes, rendiciones, comunicaciones u otra información donde él crea que la
información: Contiene un material falso o declaraciones engañosas, Contiene
declaraciones o información suministrada imprudentemente, Omite o retiene
información requerida para ser incluida donde tales omisiones o retenciones
podrían ser engañosas.
2. - Objetividad
Un Contador profesional no debe permitir que
los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros
elimine sus juicios profesionales o de negocios.
El principio de objetividad, impone al Contador
profesional la obligación de no comprometer su juicio profesional por
favoritismos, conflictos de intereses o la indebida influencia de otros.
Un Contador profesional podría estar expuesto a
situaciones que podrían dañar su objetividad. Se deben evitar las relaciones de
favoritismo o de influencia sobre el juicio del Contador profesional.
3. - Competencia Profesional y debido cuidado
Un Contador profesional tiene el deber
continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel
apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio
profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica,
legislación y técnicas.
Un Contador profesional debe actuar
diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas
profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales.
El principio de Competencia Profesional y debido cuidado,
impone al Contador profesional las siguientes obligaciones:
a. - Mantener sus conocimientos y habilidades
profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores
reciban un competente servicio profesional, y
b. - Actuar diligentemente de acuerdo con las técnicas
aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios.
Un servicio profesional competente
requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los
conocimientos y habilidades profesionales en el desarrollo de tal servicio.
La Competencia Profesional debe estar dividida en dos
fases diferentes:
a. - Logro de la
Competencia Profesional, y
b. - Mantenimiento
de la Competencia Profesional.
El
mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de un conocimiento
continuo y de un entendimiento de las técnicas profesionales y desarrollos
empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo desarrolla y
mantiene las capacidades que permiten a un Contador profesional desempeñarse
competentemente dentro del ambiente profesional.
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de
acuerdo a los requerimientos de una asignación, cuidadosamente, y sobre una
base oportuna.
Cuando sea apropiado, un Contador profesional debe tratar
de que sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios
profesionales sean conscientes de las limitaciones inherentes a su trabajo para
evitar la interpretación de alguna expresión de opinión como la afirmación de
un hecho.
4. - Confidencialidad
Un Contador profesional debe respetar la
confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones
profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que
no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal
o profesional para revelarla.
La información confidencial obtenida como
resultado de las relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por
el Contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros.
El principio de confidencialidad, impone al Contador
profesional la obligación de abstenerse de:
a. - Divulgar
fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial
obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la
autorización apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o
profesional o deber de revelarla, y
b. - Usar la información confidencial obtenida como
resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio
personal o para el beneficio de terceros.
Un Contador profesional debe mantener la confidencialidad
incluso en el ambiente social.
El Contador profesional debe estar alerta a la
posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en
circunstancias que implican una larga asociación con un socio o un miembro
inmediato de la familia.
Un Contador
profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la información
revelada por un cliente o empleador potencial.
Un Contador
profesional también debe considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la
información dentro de la firma o de la
organización empleadora.
Un Contador profesional debe tomar todas las medidas
necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las
cuales se obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del
Contador profesional.
La necesidad de cumplir con el principio de
confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el
Contador profesional y su cliente o empleador.
Cuando un Contador profesional cambia de empleo o
adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar la experiencia anterior. El
Contador profesional no debe, sin embargo, utilizar o revelar cualquier
información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación
profesional o de negocios anterior.
5. - Comportamiento Profesional
Un Contador profesional debe cumplir con los
reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite
a la profesión.
El principio del Comportamiento profesional, impone sobre
los Contadores profesionales la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones
relevantes y evitar cualquier acto que desacredite a la profesión.
En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos
mismos, los Contadores profesionales no deben desprestigiar a la profesión.
Ellos deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas
sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la
experiencia obtenida, o realizar referencias desacreditadoras o comparaciones
sin fundamento con el trabajo de otros.
El Contador
profesional en la práctica pública no debe comprometerse con ningún negocio,
ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la
buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la
prestación de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en
proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado,
antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, el Contador
profesional debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al
cumplimiento de los principios fundamentales.
Cuando un Contador profesional intenta confiar en la
asesoría o trabajo de un experto, debe evaluar si dicha confianza está
garantizada, debe considerar factores tales como la reputación, experiencia,
recursos disponibles y aplicación de normas éticas y profesionales, tal
información podría ser obtenida de una asociación previa con el experto o
consultando con otros.
En las situaciones donde un Contador profesional es
solicitado para proporcionar una segunda opinión sobre la aplicación de normas
o principios de contabilidad, auditoria, presentación u otras normas o
principios para circunstancias específicas o transacciones por o en nombre de
una compañía o entidad que no es un cliente existente, podría dar pie a amenazas
al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una
amenaza a la competencia profesional y debido cuidado en circunstancias donde
la segunda opinión no este basada en el mismo conjunto de hechos que estuvieron
disponibles para el Contador actual, o esta basada sobre evidencia inadecuada.
La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la solicitud y
de todos los otros hechos disponibles y suposiciones relevantes para la
expresión del juicio profesional.
Cuando se
entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un Contador
profesional podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de
que un Contador profesional pueda
cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti ético. Sin
embargo, podrían haber amenazas al cumplimiento con los principios
fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se
crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y el debido
cuidado si el honorario establecido es tan bajo que se dificulte el desarrollo
del compromiso de acuerdo con las normas técnicas y profesionales para ese
valor.
El Contador profesional no debe desacreditar a la
profesión cuando comercializa sus servicios profesionales.
EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR
PÚBLICO EN EL PERÚ.-
Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX
Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el
año de 1984, aprobaron por primera vez el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
CONTADOR PÚBLICO para su aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el
territorio Nacional por parte de todos los Miembros de la Orden, éste Código de
Ética contenía 6 capítulos y 50
artículos.
En el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos
Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998, el Código de
Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único
Ordenado del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado con 6
capítulos y 56 artículos.
El XVIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del
Perú realizado en la ciudad de Huaraz en el año 2002 emitió la Resolución Nº
21, por la cual recomienda a los Colegios de Contadores Públicos del
País que evalúen la modificación del Código de Ética Profesional del
Contador Público, encargando a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores
Públicos del Perú su aprobación, la misma que con fecha 4 de agosto del
2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando
por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador Publico para su implementación obligatoria a nivel
Nacional a partir de dicha fecha.
El nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público
Colegiado, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, considera el análisis de
aspectos generales donde se indica que:
El Código de Ética Profesional del Contador Público debe
ser observado por todos los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la
profesión a lo largo y ancho del territorio Peruano.
La responsabilidad del Contador Público, no es
exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en
particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por
tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales
sirve el profesional.
El ejercicio de la Ciencia Contable constituye una
profesión que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información
sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo
cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de
producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión,
para una efectiva y oportuna toma de decisiones.
El Contador Público, como depositario de la confianza
pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión
sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
El Contador Público tiene un papel importante en la
sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la
comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en
los Contadores Públicos para tener una sólida información financiera y el
consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos.
La actitud y comportamiento de los Contadores Públicos al proporcionar tales
servicios, tiene un impacto en el bienestar económico del país.
El ejercicio de la profesión contable implica una función
social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la
confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de
éstos entre sí.
La sociedad, en general, y las empresas, en particular,
son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador
Público, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada
caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que
se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además,
recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización
de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.
En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y
analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente,
observando en todos los casos los Principios
fundamentales de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad,
Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y
reglamentarias, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración,
Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable.
Estos principios Deontológicos básicos o fundamentales
deberán ser aplicados por el Contador Público en el desempeño de la
Profesión sin excepción alguna.
El Código de Ética Profesional del Contador Público
Colegiado vigente en el Perú desde el 4
de agosto del 2005, enuncia 10
principios fundamentales y son:
Integridad.
Objetividad.
Independencia.
Responsabilidad.
Confidencialidad.
Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y
reglamentarias.
Competencia y actualización profesional.
Difusión y colaboración.
Respeto entre Colegas.
Conducta Ética intachable.
El Código de Ética Profesional del Contador Público
Colegiado del Perú, consta de 7 capítulos, 59
artículos, 2 disposiciones finales y l disposición transitoria.
CAPITULO I. - ALCANCE E INTERPRETACIÓN. -
Dispone que las normas contenidas en
el Código de Ética Profesional, son aplicables a todos los miembros de los
Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto
en forma individual como asociada, por lo que el Contador Publico Colegiado
debe adecuar sus actividades profesionales a dichas normas.
Indica que el Código de Ética regula el ejercicio
profesional del Contador Público que ejerce la profesión tanto en forma
independiente como en relación de dependencia de un empleador, siéndole
aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o
la forma o naturaleza de la retribución que perciba, asimismo, norma las
relaciones profesionales del Contador Público con sus colegas de profesión.
Indica que los Contadores Públicos que, además del
ejercicio de la profesión, ejerzan otra u otras profesiones, deberán acatar las
normas éticas que señala el Código para el desarrollo de la actividad de
Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de la
profesión o profesiones que ejerza.
Dispone que los Colegios de Contadores Públicos
Regionales (Departamentales) tendrán un Comité de Ética Profesional.
También dispone que la Junta de Decanos de los Colegios
de Contadores Públicos del Perú, conformarán una Comisión Nacional de Ética
Profesional integrada por cinco Presidentes de Comités de Ética Profesional
departamentales, quienes tendrán la función de difundir y supervisar el respeto
y cumplimiento del Código de Ética profesional.
Dispone que en el ejercicio profesional, el Contador
Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y
capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus
actos.
Dispone que ningún miembro de la orden podrá hacer
declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega sin haber
presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Ética de su
Colegio.
Dispone que el
Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de
intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión
del Contador Público, y que el Contador
Público Colegiado que acepte un cargo incompatible con el ejercicio
independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades
profesionales en tanto dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al
Colegio de Contadores Públicos que pertenece, antes de asumir el cargo.
Dispone que los Contadores Públicos en
el ejercicio como miembros del Consejo Directivo u otro órgano de su Colegio
Profesional estarán comprendidos dentro del alcance del Código de Ética.
Dispone que el Contador Público que actúe tanto en
función independiente como en relación de dependencia con un empleador, asumirá
responsabilidad profesional en relación con sus informes, dictámenes,
declaraciones juradas, etc., que estén refrendados con su firma.
Indica que ningún Contador Público,
sea cual fuere la causa o motivo, podrá retener libros ni documentación
contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida, y que
cualquier diferendo con sus clientes deberá dilucidarse en el fuero
correspondiente y ante la autoridad competente.
Dispone que el Contador Público tiene la obligación de
guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos,
datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades
jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley, por lo que ningún Contador
Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el
ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras
personas, que pudieran obtener provecho de la misma.
Manifiesta que el Contador Público
podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de
criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a
las personas o entidades de las que se trate, salvo que se cuente con el
consentimiento o autorización expresa de los aludidos o interesados.
Dispone que el Contador Público en el
desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de actuación, debe
mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e
imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos
debidamente comprobables en aplicación de las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC´s) y de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s); así
como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos
nacionales e internacionales.
Manifiesta que se considera que no hay independencia de
criterio ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se
somete a su consideración en función de Auditor. Cuando el Contador Público sea
pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o
socio principal de la entidad o de algún director, administrador, gerente o
funcionario, tampoco se considera que hay independencia de criterio, cuando el
Contador Público, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica
o administrativamente con la entidad o sus filiales y con sus directivos, o
cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal,
que pueda afectar su libertad de criterio.
Dispone que la labor del Contador Público como Perito
Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su actuación debe ser
mesurada frente a la intervención de otros colegas.
Indica que el Contador Público podrá asociarse para el
ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y los que
rijan en el futuro para nuestra profesión, la sociedad o estudio deberá darse a
conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la
calificación de Contadores Públicos.
Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una
Sociedad de Contadores Públicos.
Dispone que el Contador Público deberá abstenerse en
forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la
intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el
particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio de
su Colegiación.
Manifiesta que en las sociedades de profesionales solo
podrán suscribir o refrendar los informes y estados financieros quienes poseen
título profesional de Contador Público otorgado por una universidad peruana o
del extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado e inscrita la
sociedad en el registro correspondiente del Colegio en que ejerza habitualmente
la profesión.
Indica que cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada
con suspensión por una entidad de control o supervisión del Estado o por el
fuero judicial, dicha sanción será aplicada a los socios que hayan firmado el
contrato por servicios profesionales, el Dictamen, Informe o su equivalente, la
sanción impuesta y consentida será inscrita en el Registro de Sociedades de
Auditoria del Colegio correspondiente.
CAPITULO III. -
CAMPO DE LA PROFESIÓN.-
Indica que el Contador Público que ejerza sus actividades
profesionales en relación de dependencia deberá fomentar permanentemente la
conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en
los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta.
Dispone que el Contador Público que ejerza la docencia en
alguna institución educativa, tendrá como objetivo primordial enseñar las
normas y principios que rigen la profesión y las normas de ética profesional.
Deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para
lo cual se mantendrá permanentemente actualizado, para de esta manera
contribuir a la difusión y desarrollo de la Profesión.
Indica que el Contador Público que ejerza en forma
independiente la profesión, no expresará su opinión profesional sobre los
estados financieros o sobre cualquier otra información financiera
complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido
practicado por él, o bajo su supervisión.
Manifiesta que el dictamen, informe u opinión del
Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su
opinión profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y
procedimientos aprobados por la profesión contable, y que el Contador Público
no permitirá que se presente estados, documentos o informes en papel con su
membrete cuando no han sido examinados por él.
Dispone que el Contador Público que fuera solicitado para
dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados
por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de
exámenes especiales o de fuerza mayor, con conocimiento expreso o escrito del
Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores.
Dispone que ningún Contador Público que ejerza la
profesión en forma independiente, permitirá actuar en su nombre a persona que
no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autorización
y responsabilidad.
Dispone que el Contador Público no podrá realizar ningún
tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en
que haya trabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure su
actuación como Contador no podrá actuar como auditor.
Indica que en los servicios de contabilidad, consultoría,
peritajes o auditoria prestados en forma independiente por personas jurídicas,
asume la responsabilidad el profesional Contador Público que firme o suscriba
los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e
informes o dictámenes en general, y que el informe o Dictamen del Contador
Público en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá estar
debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en
cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIA´s y/o de las
técnicas contables aprobadas por la profesión en congresos nacionales e
internacionales.
Dispone que el Contador Público deberá determinar con sus
clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en
cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la
importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de
manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la
dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación.
Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus
honorarios, y que los Contadores Públicos para la prestación de sus servicios,
en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios
Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones,
responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser
pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con
arreglo al arancel mínimo elaborado por cada Colegios Departamental.
Manifiesta que el Contador Público individual o
asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada mediante
anuncios en periódicos, revistas y medios electrónicos, y que el Contador
Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de
servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar
el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en institutos,
escuelas, academias, Cenecapes, ONGs, etc.
Manifiesta que la identificación del Contador Público o
de la firma profesional debe limitarse a anunciar el nombre individual o razón
social de la firma, el título profesional, dirección y su representación,
asociación o agrupación si la hubiere, por lo que esta prohibida la publicidad
escrita o verbal utilizando medios de comunicación en forma permanente
para dar a conocer la prestación de sus servicios profesionales, además no se
puede utilizar nombres, siglas o letras de los Colegios de Contadores Públicos
o de otras instituciones en la publicidad.
Indica que se atenta contra la ética profesional en la
oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público,
individual o asociadamente, con el envío de cartas o curriculas a empresas
ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran requeridos, con la
distribución de volantes, con la contratación de comisionistas o corredores, y
con los anuncios permanentes a través de medios de comunicación.
Indica que no se considera como publicidad, la
divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de
investigación, de práctica profesional, de orientación o de información
elaborados por Contadores Públicos, que representen temas de interés general o
de la profesión en particular.
Indica que la inobservancia de lo preceptuado en el
Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de
acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado
como infracción en el Código.
Indicia que el Contador Público, cualquiera que fuera el
campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un
acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto
que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional,
encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que
su opinión no induzca a conclusiones herradas, deje de manifestar expresamente
cualquier dato importante que deba aparecer en los estados financieros en sus
informes y del cual tenga conocimiento, incurra en negligencia a emitir el
informe correspondiente a su trabajo sin haber observado las normas, técnicas y
procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias para
respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su
opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza
que le impidan emitir tal opinión, no
informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de
los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión
importante aplicable en las circunstancias al caso que le ocupa, aconseje falsear los estados financieros y
cualquier otra información de su cliente, o de las dependencias en donde preste
sus servicios.
En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos
que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio
fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a
error.
Indica que comete infracción grave y
contraria a la dignidad profesional el Contador Público que directa o
indirectamente, interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas
públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o
conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas,
también comete infracción el Contador Público que se vale de la función para
conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional,
de igual manera comete infracción grave el Contador Público que valiéndose de
su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a
favor de terceros en forma directa o indirecta.
Dispone que el Contador Público que infrinja el Código de
Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos del
respectivo departamento, para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la
gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la
trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la
profesión de Contador Público.
Dispone que según la gravedad de la falta cometida por el
Contador Público, la sanción podrá consistir en: Amonestación verbal privada,
Amonestación escrita privada, Amonestación escrita pública, Suspensión temporal
en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses, Expulsión y
cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de
Contadores Públicos.
Indica que la
amonestación escrita pública, las suspensiones temporales y la cancelación definitiva de la matrícula, deben ser
publicadas en la Revista Oficial del respectivo Colegio. La Cancelación
definitiva del Registro deberá además ser puesta en conocimiento de la Junta de
Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y de las entidades
relacionadas a la Profesión.
Manifiesta que las sanciones éticas contenidas en el
Código por las infracciones cometidas son de carácter estrictamente
administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y
penales a que hubiera lugar.
Dispone que los órganos institucionales encargados de
velar por el cumplimiento de las Normas del Código de Ética profesional del
Contador Público son:
El Comité de Ética Profesional, El Tribunal de Honor, y
El Consejo Directivo.
Dispone que el procedimiento que deben seguir los
organismos encargados del cumplimiento del Código de Ética profesional para
aplicar la sanciones correspondientes, es el siguiente:
De carácter resolutivo, primera instancia: El Comité de
Ética profesional.
De carácter resolutivo última instancia: El Tribunal de
Honor.
De carácter ejecutivo: El Consejo Directivo.
DISPOSICIONES
FINALES.-
Dispone que el Código de Ética Profesional entra en
vigencia a partir del 04 de agosto de 2005, quedando derogadas, en
consecuencia, las Normas del Código de Ética Profesional de diciembre de 1998.
Dispone que los Colegios de Contadores Públicos
Departamentales, adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos internos a lo
dispuesto en el Código de Ética Profesional.
Dispone que los procesos que estuvieran en curso bajo las
normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas
normas hasta la culminación de los mismos.
IV. -
CONCLUSIONES.
1.- El Código de Ética para Contadores
Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), esta en
vigencia desde el 30 de junio del 2006.
2.- La Federación Internacional de
Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su
aplicación por parte de todos los Contadores del mundo.
Este Código de Ética Profesional establece las reglas de
conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios
fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de
la profesión, además establece que estos principios son igualmente válidos para
todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la
docencia.
3.- El Código de Ética de la IFAC
establece cinco principios fundamentales de Ética profesional para los
Contadores Profesionales, y proporciona un marco conceptual para la aplicación
de estos principios, identificando las amenazas al cumplimiento de estos
principios Fundamentales, proporcionando las salvaguardas para eliminarlas o
reducirlas.
4.- Los
cinco Principios Fundamentales de Ética profesional para los Contadores
Profesionales según el Código de IFAC son:
Integridad.
Objetividad.
Competencia Profesional y debido cuidado.
Confidencialidad.
Comportamiento Profesional.
5.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico del Perú, esta en
vigencia desde el 4
de agosto del 2005, en cumplimiento a
la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP.
6.- El Código de Ética Profesional del
Contador Publico del Perú, considera 10
principios fundamentales y son:
Integridad.
Objetividad.
Independencia.
Responsabilidad.
Confidencialidad.
Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y
reglamentarias.
Competencia y actualización profesional.
Difusión y colaboración.
Respeto entre Colegas.
Conducta Ética intachable.
7.- El Código de Ética Profesional del
Contador Publico del Perú, dentro su normativa
considera los cinco principios
fundamentales dispuestos por el Código
de la IFAC., y proporciona un marco
conceptual para la aplicación de estos principios, identificando las amenazas
al cumplimiento de estos principios Fundamentales.
El Principio de Integridad, esta considerado en los artículos
8, 23, 32, 49, 51, 52.
El principio de Objetividad, esta considerado en los
articulos 18, 19, 20, 21, 31, 50.
El principio de Competencia Profesional y debido cuidado,
esta considerado en los articulos 13, 29, 30, 39, 40.
El principio de Confidencialidad, esta considerado en los
articulos 15, 16, 17.
El principio de Comportamiento Profesional, esta
considerado en los articulos 1, 2, 8, 22, 29, 30, 33.
8.- El Código de Ética de la IFAC. establece principios fundamentales éticos para los
Contadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución
o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas
en ese Codigo.
9.- El Codigo de Ética Profesional del
Contador Publico del Perú, establece entre su normativa los cinco
principios éticos fundamentales dispuestos por la IFAC., y adicionalmente
considera otros principios fundamentales mas, por lo que se concluye categóricamente
que el Codigo de Ética del Perú es totalmente compatible con el Codigo Ético de
la IFAC.
V.-
BIBLIOGRAFIA.-
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noviembre 2003.
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17.-
www.geocities.com/miguelalatrista/
Puno, 25 al 28 de octubre del 2006
CPC.MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
Presidente del Comité Técnico Nacional de
CPC. MIGUEL ANGEL
ALATRISTA GIRONZINI
1.- Título
Profesional de CONTADOR PÚBLICO.- Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco.- 4 de enero de l972.
2.- DECANO del Colegio de Contadores Públicos del
Cusco.- Periodo 1990 a 1991 y periodo
2004 a 2006.
3.- VICEPRESIDENTE
de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.- Periodo 2006
al 2008.
4.- MIEMBRO DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERAMERICANA DE ÉTICA Y EJERCICIO
PROFESIONAL de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC.)
- Periodo 2006 al
2008.
5.- PRESIDENTE DEL
COMITÉ TECNICO NACIONAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL de la Junta de
Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.- Periodo 2006 al 2008.
6.- PROFESOR PRINCIPAL de Dedicación Exclusiva (Cesante)
de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
7.- PROFESOR INVESTIGADOR de la Universidad Nacional de
San Antonio Abad del Cusco (categoría Extraordinaria).
8.- DECANO de la Facultad de Ciencias Contables y
Financieras de la UNSAAC. 1987-1990.
9.- AUTOR de 16 libros y textos de la especialidad.
10.- AUTOR de 9 trabajos de Investigación de la
especialidad.
11.- AUTOR DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR
PÚBLICO DEL PERÚ, vigente desde el 4 de
agosto del 2005.
12.- 24 PREMIOS
recibidos entre Resoluciones, Diplomas, Pergaminos, Platos Recordatorios.
13.- DOS PREMIOS A LA CULTURA, otorgado por el INC.
Cusco.
14.- CONDECORACION de
CONTADOR PUBLICO SIMBOLO DEL CUSCO, otorgado por el Colegio de
Contadores Públicos del Cusco.
15.- EXPOSITOR en
eventos de la Profesión a nivel Local, Regional y Nacional.
16.-
AUTOR de
Artículos de Ética
Profesional y Auditoria, publicados en
la Revista oficial y Pagina Web del Colegio de Contadores del Cusco.