LA  ÉTICA   Y   EL  CONTADOR

 

La   Ética  es  la  ciencia  de la  conducta  humana, que estudia  la  forma de actuar que tenemos  todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias, sean estas  profesionales o  privadas.

Se dice que la ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y  los  transporta  hasta  llegar a sus principios.

Es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos  y   racionales  basados  en   la experiencia y  fundados  en  principios.

La  Ética representa las características humanas ideales o de autodisciplina,  y  las exigidas por las Normas del Código de Ética  Profesional.

La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional  aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con  las  personas con  las que   va  tratar  permanentemente.

Todas las carreras liberales tienen que estar ajustadas a normas fundamentales tendientes a su perfeccionamiento moral.

ÉTICA   DEL  CONTADOR   PUBLICO.

El  11   de  setiembre  de  1959   se  promulgó  la  LEY   Nº 13253   llamada  Ley de Profesionalización del Contador Público,   y  el  26 de agosto de 1960  el Decreto Supremo  Nº 028 que Reglamenta  la   mencionada  Ley.

Dicha  Ley  y su  Reglamento norman  la creación de los Colegios de Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan  actividades  profesionales 10  o más  titulados,  disponiendo  entre otros que los Colegios  Profesionales  de Contadores Públicos  vigilarán  la  observancia  y cumplimiento de las  Normas  de  Ética  Profesional,  y disponiendo  su acatamiento obligatorio por parte de todos los Profesionales de  la  Ciencia  Contable.         

El  Contador  Público, es ante  todo un profesional  de extracción universitaria, el título profesional  que posee  es el que lo califica en primer lugar por encima de cualquier otra consideración para el ejercicio de la Profesión.  Sus  estudios superiores son los que garantizan a la clientela que los servicios prestados por  estos Profesionales  de la Ciencia  Contable  son de alta calidad, derivados de los conocimientos  adquiridos  por  medio de un proceso educativo de alto nivel, al que además se tendrá que agregar  la experiencia y  destreza adquirida en el desarrollo de la Profesión,  y  su constante  y permanente actualización  de conocimientos .

El  Contador  Público  Colegiado,  juega un papel decisivo dentro de la  economía  y por lo tanto debe  comportarse  a ese  nivel,  debe proyectar  su imagen  a través  del trabajo, la puntualidad,  la dedicación, la responsabilidad,  el dominio de la  profesión ,  la actualización permanente, un amplio  criterio de decisión,  la  honradez , la  confiabilidad,  el respecto , la  discreción, y  la Ética a  toda  prueba   y  en  todos  sus  actos.

El Objetivo y  la  misión del Contador Público  Colegiado,  es  brindar un servicio profesional que siempre  esté por encima de  las expectativas de sus clientes y del público en general.  Para ello es necesario aceptar el permanente desafío  de los cambios de la ciencia  y las Leyes y Normas con la fuerza del conocimiento  actualizado y  la voluntad  necesaria para alcanzar siempre el éxito.

La  Ciencia  Contable no  escapa  a   los  lineamientos  generales   de  la Ética,  porque   mientras mejor formación  ética  tienen sus  Profesionales en esa misma proporción habrá una mejor aplicación de  las  reglas que hacen  un cumplimiento eficaz de  la  Profesión misma.

Toda actividad del  Contador   Público  Colegiado  debe ajustarse armónicamente a  las Normas de Ética Profesional, para de esta manera darle  prestigio, enaltecer la  Profesión,  y  por consiguiente merecer  la  aceptación  general  en  el  ámbito donde  se  desenvuelve  el Contador Público.

Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del  Contador Público Colegiado  en  su  permanente  relación  con  sus  Colegas,  Clientes  y   Público  en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética  Profesional,  las que están  supervisadas por el respectivo  Colegio departamental  mediante  su  correspondiente  Comité  de  Ética  Profesional,  cuyo  acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para  todos  los  Miembros de  la  Orden  Profesional .

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de  Ética  Profesional que regulan la actividad del Contador Público  Colegiado, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta  la  Profesión Contable  frente a su diario accionar al servicio del Público en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos  Colegiados  ya  sea  que trabajen en el sector público, privado o  en la docencia.

Todo Contador Público Colegiado debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia , Actualización Profesional, Respecto y Colaboración  con  los  Colegas.

Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras personas a  tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios  se  conduzca bajo la guía de las virtudes  morales  como  la  prudencia,  la  justicia,  la f ortaleza  y  la  templanza..

El Código de Ética Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada Contador Público Colegiado, sino que también mediante él, la Profesión Contable declara su intención firme de cumplir  con  la  sociedad  y   servirla  con  lealtad, honradez  y  diligencia.

Los Contadores Públicos Colegiados del Perú  en  el   IX Congreso Nacional de la Orden Profesional  realizado  en  la  Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el CÓDIGO DE ÉTICA  PROFESIONAL  para  su  implementación  y cumplimiento  a nivel  nacional.   En el  XVI Congreso Nacional,  realizado  en  la  Ciudad  de Tumbes  el año de 1998,  éste  Código  fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el  Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional  del  Contador  Público  Colegiado.

En el Texto  Único  Ordenado  del  Código  de  Ética  Profesional  aprobado  en  1998,  se dispone que su acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Contadores Públicos Colegiados que se encuentren matriculados en cualquier Colegio departamental y ejerzan la  Profesión  tanto en forma  individual  como  asociada, y  en  forma dependiente como independiente  incluyendo  el  desempeño de  la  docencia.  

Dispone que  los  Miembros de la Orden deben  adecuar  su conducta profesional a lo normado en el Código.  Así  mismo norma la conducta que debe  tener con  sus  Colegas   la  cual debe  ser   siempre  de  respeto y colaboración.

Dispone que todas sus acciones deben ser con  probidad, buena  fe,  manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo su responsabilidad en relación a sus informes o dictámenes que estén  refrendados con  su firma.  

Manifiesta que el Contador público Colegiado tiene la obligación de guardar el  secreto profesional,  y   no  podrá  beneficiarse  de  los hechos que tiene  conocimiento referente  a  sus  clientes.   En el desempeño de su función debe mantener su independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad.  Deberá abstenerse de emitir opinión o comentarios  negativos  sobre  la  actuación  profesional o idoneidad de algún otro colega.

Manifiesta que no podrá expresar  su  opinión  sobre  los  estados financieros  u otros  estados si no ha sido practicada por él,  todos los trabajos de Auditoría o Peritaje deben  estar necesariamente sustentados   con  los respectivos  papeles de  trabajo  en cumplimiento a  las  Normas  Internacionales de  Contabilidad  y  Auditoría.

Debe mantener permanentemente actualizado sus conocimientos  inherentes  a  la  Profesión. 

Indica que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes de iniciar cualquier  trabajo, debe determinar claramente con sus clientes el monto de sus honorarios, los mismos que no deberán ser lesivos a la dignidad profesional  ni  a  sus Colegas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el arancel de honorarios profesionales mínimos que tiene  cada Colegio  departamental.

Manifiesta que el Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella  la  dignidad  profesional  y  personal de  sus  Colegas.

Manifiesta que el Contador Público cualquiera que fuera el campo en que actúa es responsable de sus actos  y  por  lo tanto debe  siempre  accionar  c on  prudencia  y  criterio elevado.

El Contador Público Colegiado que ejerce   la  Docencia  Universitaria  tiene la obligación de  trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de conducta dispuestos por el Código de Ética Profesional a sus alumnos, y ceñir todos sus actos académicos y administrativos  a  los  principios  éticos  y  las  virtudes  morales.

La inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional por parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código de Ética y amerita su sanción de acuerdo a la gravedad  de  la  falta.

En la actualidad  se encuentra  en proceso de análisis  a  nivel  Nacional, mediante los Comités de Ética  Profesional  de   todos los Colegios departamentales  de Contadores Públicos,  el Proyecto de Modificación al Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado  que presenté ante el Colegio de Contadores Públicos del Cusco  y  la  Federación  Nacional  de Colegios de Contadores Públicos del Perú,  habiéndo programado el máximo Organismo de la profesión para el mes de agosto del presente año  2003 su discusión  en  la  Federación  con  intervención de todos los  Presidentes de los  Comités de Ética Profesional de los Colegios de Contadores Públicos  del  País, para su posterior  aprobación  por parte de  la  Federación  Nacional  de Colegios de Contadores Públicos del Perú  y  su  respectiva  publicación  a nivel  nacional , para luego ser presentado como documento  concluido  al próximo Congreso Nacional de la Orden  para su  implementación  respectiva.

Debemos  indicar que  es necesario y urgente la discusión del Proyecto de Código de Ética Profesional del Contador Público propuesto, en razón que el actual Código de Ética que rigue la Profesión  no cuenta  con  los  instrumentos necesarios que sirvan a los Comités de  Ética Profesional de los Colegios  departamentales de Contadores Públicos del País  para una aplicación correcta de las sanciones que pueden hacerse merecedores los Colegas que infranjan el indicado Código y cometan actos dolosos y de corrupción que  dañen la imagen de  la Profesión del Contador Público y  por  ende  menoscave  su prestigio y presencia  en  el aspecto profesional a nivel Nacional e Internacional, ya que es un hecho lamentable que  en la actualidad  existan  algunos “colegas “ que vienen desprestigiando a  la Profesión al  involucrarse en actos punibles de  dolo  y  corrupción.

Se hace  sumamente  indispensable  y urgente  que todos los Contadores  Públicos  Colegiados  cierren  filas en torno a su Colegio departamental  y a  la Federación Nacional  de Colegios de Contadores Públicos del Perú, para denunciar estos actos dolosos  y  de  corrupción  que cometa  algún  mal  “contador,”  para que sea  sancionado como corresponde  por  estos actos de desprestigio de  la  Profesión, que hace quedar  muy  mal  a  la  Profesión  Contable  en general  y  a  todos y  cada  uno de los Contadores  Públicos  Colegiados del  País.

 

                                            

                                         CPC.  MIGUEL   ALATRISTA   GIRONZINI

Discurso pronunciado en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco- julio del 2003.

                                                                                      

 

 

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