LA
ÉTICA Y EL
CONTADOR
La Ética
es la ciencia de la conducta
humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros
semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades
diarias, sean estas profesionales
o privadas.
Se dice
que la ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de
los actos humanos y los transporta
hasta llegar a sus principios.
Es un
conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados
en la experiencia y fundados
en principios.
La Ética representa las características humanas
ideales o de autodisciplina, y las exigidas por las Normas del Código de
Ética Profesional.
La
ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada
Profesional aplique a los casos
concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o
social en cuanto a su vinculación con
las personas con las que
va tratar permanentemente.
Todas
las carreras liberales tienen que estar ajustadas a normas fundamentales
tendientes a su perfeccionamiento moral.
ÉTICA
DEL CONTADOR PUBLICO.
El 11
de setiembre de
1959 se promulgó
la LEY Nº 13253 llamada Ley de Profesionalización del Contador
Público, y el 26 de agosto de
1960 el Decreto Supremo Nº 028 que Reglamenta la
mencionada Ley.
Dicha Ley
y su Reglamento norman la creación de los Colegios de Contadores
Públicos en los lugares donde ejerzan
actividades profesionales
10 o más titulados,
disponiendo entre otros que los
Colegios Profesionales de Contadores Públicos vigilarán
la observancia y cumplimiento de las Normas
de Ética Profesional, y disponiendo su
acatamiento obligatorio por parte de todos los Profesionales de la Ciencia Contable.
El Contador
Público, es ante todo un
profesional de extracción
universitaria, el título profesional
que posee es el que lo califica
en primer lugar por encima de cualquier otra consideración para el ejercicio de
la Profesión. Sus estudios superiores son los que garantizan a
la clientela que los servicios prestados por
estos Profesionales de la
Ciencia Contable son de alta calidad, derivados de los
conocimientos adquiridos por
medio de un proceso educativo de alto nivel, al que además se tendrá que
agregar la experiencia y destreza adquirida en el desarrollo de la
Profesión, y su constante y permanente
actualización de conocimientos .
El Contador
Público Colegiado, juega un papel decisivo dentro de la economía
y por lo tanto debe
comportarse a ese nivel,
debe proyectar su imagen a través
del trabajo, la puntualidad, la
dedicación, la responsabilidad, el
dominio de la profesión , la actualización permanente, un amplio criterio de decisión, la
honradez , la
confiabilidad, el respecto ,
la discreción, y la Ética a
toda prueba y
en todos sus
actos.
El
Objetivo y la misión del Contador Público
Colegiado, es brindar un servicio profesional que
siempre esté por encima de las expectativas de sus clientes y del
público en general. Para ello es
necesario aceptar el permanente desafío
de los cambios de la ciencia y
las Leyes y Normas con la fuerza del conocimiento actualizado y la
voluntad necesaria para alcanzar
siempre el éxito.
La Ciencia
Contable no escapa a
los lineamientos generales
de la Ética, porque
mientras mejor formación ética tienen sus
Profesionales en esa misma proporción habrá una mejor aplicación de las
reglas que hacen un cumplimiento
eficaz de la Profesión misma.
Toda
actividad del Contador Público
Colegiado debe ajustarse
armónicamente a las Normas de Ética
Profesional, para de esta manera darle
prestigio, enaltecer la
Profesión, y por consiguiente merecer la
aceptación general en
el ámbito donde se
desenvuelve el Contador Público.
Existen
una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del Contador Público Colegiado en
su permanente relación
con sus Colegas,
Clientes y Público
en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética Profesional, las que están
supervisadas por el respectivo
Colegio departamental
mediante su correspondiente Comité de Ética
Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter
obligatorio para todos los
Miembros de la Orden
Profesional .
El
conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que
regulan la actividad del Contador Público
Colegiado, constituye guías mínimas de orientación o criterios de
comportamiento que adopta la Profesión Contable frente a su diario accionar al servicio del Público en general;
además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los
Contadores Públicos Colegiados ya
sea que trabajen en el sector
público, privado o en la docencia.
Todo
Contador Público Colegiado debe tener presente que siempre debe estar ceñido a
los principios éticos de Integridad,
Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las
Normas y Leyes, Competencia , Actualización Profesional, Respecto y
Colaboración con los
Colegas.
Los
profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras
personas a tomarlas, por lo que la
información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad,
objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus
servicios se conduzca bajo la guía de las virtudes morales como la
prudencia, la justicia,
la f ortaleza y la
templanza..
El
Código de Ética Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada
Contador Público Colegiado, sino que también mediante él, la Profesión Contable
declara su intención firme de cumplir
con la sociedad y servirla
con lealtad, honradez y
diligencia.
Los
Contadores Públicos Colegiados del Perú
en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado
en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el CÓDIGO DE
ÉTICA PROFESIONAL para
su implementación y cumplimiento a nivel nacional. En el
XVI Congreso Nacional,
realizado en la
Ciudad de Tumbes el año de 1998, éste Código fue analizado y revisado, habiéndose
aprobado el Texto Único Ordenado del
Código de Ética Profesional del Contador
Público Colegiado.
En el
Texto Único Ordenado del Código
de Ética Profesional
aprobado en 1998,
se dispone que su acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio
para todos los Contadores Públicos Colegiados que se encuentren matriculados en
cualquier Colegio departamental y ejerzan la
Profesión tanto en forma individual
como asociada, y en
forma dependiente como independiente
incluyendo el desempeño de la docencia.
Dispone
que los Miembros de la Orden deben
adecuar su conducta profesional
a lo normado en el Código. Así mismo norma la conducta que debe tener con
sus Colegas la
cual debe ser siempre
de respeto y colaboración.
Dispone
que todas sus acciones deben ser con
probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad
profesional, asumiendo su responsabilidad en relación a sus informes o
dictámenes que estén refrendados
con su firma.
Manifiesta
que el Contador público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional, y
no podrá beneficiarse de los hechos que
tiene conocimiento referente a
sus clientes. En el desempeño de su función debe mantener
su independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad. Deberá abstenerse de emitir opinión o
comentarios negativos sobre
la actuación profesional o idoneidad de algún otro
colega.
Manifiesta
que no podrá expresar su opinión
sobre los estados financieros u otros
estados si no ha sido practicada por él, todos los trabajos de Auditoría o Peritaje deben estar necesariamente sustentados con
los respectivos papeles de trabajo
en cumplimiento a las Normas
Internacionales de
Contabilidad y Auditoría.
Debe
mantener permanentemente actualizado sus conocimientos inherentes
a la Profesión.
Indica
que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes de iniciar
cualquier trabajo, debe determinar
claramente con sus clientes el monto de sus honorarios, los mismos que no
deberán ser lesivos a la dignidad profesional
ni a sus Colegas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el arancel de
honorarios profesionales mínimos que tiene
cada Colegio departamental.
Manifiesta
que el Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o
asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de
la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad
profesional y personal de
sus Colegas.
Manifiesta
que el Contador Público cualquiera que fuera el campo en que actúa es
responsable de sus actos y por
lo tanto debe siempre accionar
c on prudencia y criterio
elevado.
El
Contador Público Colegiado que ejerce
la Docencia Universitaria tiene la obligación de
trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de
conducta dispuestos por el Código de Ética Profesional a sus alumnos, y ceñir
todos sus actos académicos y administrativos
a los principios éticos y
las virtudes morales.
La
inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional por parte de
cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código de Ética
y amerita su sanción de acuerdo a la gravedad
de la falta.
En la
actualidad se encuentra en proceso de análisis a
nivel Nacional, mediante los
Comités de Ética Profesional de
todos los Colegios departamentales
de Contadores Públicos, el Proyecto
de Modificación al Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado que presenté ante el Colegio de Contadores
Públicos del Cusco y la
Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos del
Perú, habiéndo programado el máximo
Organismo de la profesión para el mes de agosto del presente año 2003 su discusión en la Federación
con intervención de todos
los Presidentes de los Comités de Ética Profesional de los Colegios
de Contadores Públicos del País, para su posterior aprobación
por parte de la Federación
Nacional de Colegios de
Contadores Públicos del Perú y su
respectiva publicación a nivel
nacional , para luego ser presentado como documento concluido
al próximo Congreso Nacional de la Orden para su
implementación respectiva.
Debemos indicar que
es necesario y urgente la discusión del Proyecto de Código de Ética
Profesional del Contador Público propuesto, en razón que el actual Código de
Ética que rigue la Profesión no
cuenta con los instrumentos
necesarios que sirvan a los Comités de
Ética Profesional de los Colegios
departamentales de Contadores Públicos del País para una aplicación correcta de las
sanciones que pueden hacerse merecedores los Colegas que infranjan el indicado
Código y cometan actos dolosos y de corrupción que dañen la imagen de la
Profesión del Contador Público y
por ende menoscave
su prestigio y presencia en el aspecto profesional a nivel Nacional e Internacional,
ya que es un hecho lamentable que en la
actualidad existan algunos “colegas “ que vienen
desprestigiando a la Profesión al involucrarse en actos punibles de dolo
y corrupción.
Se
hace sumamente indispensable y urgente que todos los
Contadores Públicos Colegiados
cierren filas en torno a su
Colegio departamental y a la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos del Perú,
para denunciar estos actos dolosos
y de corrupción que
cometa algún mal “contador,” para que sea sancionado como corresponde
por estos actos de desprestigio
de la
Profesión, que hace quedar muy mal
a la Profesión Contable en general
y a todos y cada uno de los Contadores Públicos
Colegiados del País.
CPC. MIGUEL ALATRISTA
GIRONZINI
Discurso pronunciado en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco- julio del 2003.