ÉTICA  Y  DEBERES  DEL  CONTADOR  PUBLICO.

 

La ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

Se dice que la ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios. Es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.

La ética es una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente el comportamiento de los seres humanos en  los actos que realizan en forma diaria.

La ética en su sentido más puro no debe ser objeto de reglamentación, pero la necesidad de tener un Código de Ética Profesional, nace de la aplicación de las normas generales de conducta que debe ser observada en forma permanente por todos los Profesionales en su práctica diaria frente al público en general.

La serie de  normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, se encuentran dispuestas en un Código de Ética Profesional, las  cuales están elaboradas y supervisadas por los respectivos Colegios Profesionales, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada.

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público Colegiado,  constituyen guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión frente a su diario accionar al servicio del Público en general., para lo cual debe tenerse presente que siempre el Contador Público Colegiado debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia , Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.

De acuerdo a la " Ley de Profesionalización del Contador Público ", Ley  Nº. 13253, artículo 5º, en el Perú para ejercer la Profesión  se debe estar debidamente Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.

Al efectuar su respectiva matrícula en cualquiera de los Colegios, el Contador Público se obliga  a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y disposiciones que emita la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú  o el Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, obligándose  a respetar y observar estrictamente todo lo enunciado en el texto  normativo del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado.

Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL para su aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional por parte de todos los Miembros de la Orden.

En el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes  en el año de 1998, el Código de Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional del Conatdor Público Colegiado, el mismo que consta de 6 capítulos y 56 artículos, los que son enunciados de la siguiente forma:

Capitulo I.-  Alcance e Interpretación,  que contiene 6 artículos.

En éste capítulo norma la aplicación del contenido del Código de Ética Profesional  disponiendo que su acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de la Orden y ejerzan la Profesión tanto en forma individual como asociada, y en forma dependiente como independiente incluyendo en el desempeño de la docencia. Así mismo norma  la conducta que debe tener con sus Colegas.

Capitulo II.- Normas Generales de Ética, Responsabilidad Profesional, Secreto Profesional, Independencia de Criterio, Relación entre Colegas,  que contiene 19 artículos.

Dispone que el Contador Público Colegiado en todos sus actos debe actuar con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo la responsabilidad profesional en relación a sus informes o dictámenes que estén refrendados con su firma.  Manifiesta que el Contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional.  El Contador Público Colegiado en el desempeño de su función debe mantener  su independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad.  Deberá abstenerse de emitir opinión o comentarios negativos  sobre la actuación profesional o idoneidad  de algún otro colega .

Capitulo III.- Campo de la Profesión, El Contador Público en Función de Profesional Dependiente e  Independiente,  que contiene 13 artículos.

Manifiesta que el Contador Público Colegiado, puede ejercer la Profesión en cualquiera de sus formas y en condición de dependiente o independiente.  Indica que el Contador Público no podrá expresar su opinión sobre estados financieros o cualquier otra información  si no ha sido practicada por él, todos los trabajos profesionales que realize de Auditoría o Peritaje debe estar necesariamente sustentada con papales de trabajo en cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría.  Debe   mantener  permanentemente actualizado sus conocimientos inherentes a la Profesión.

Capitulo IV.- Retribución Económica,  que contiene 2 artículos.

Indica que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes de iniciar cualquier trabajo, el Contador Público Colegiado debe determinar claramente con sus clientes el monto de sus honorarios, los mismos que no deberán ser lesivos a la dignidad profesional ni a sus Colegas los que deben guardar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el arancel de honorarios profesionales mínimos que tiene cada Colegio departamental.

Capitulo V.- Anuncio de Servicios Profesionales,  que contiene 5 artículos.

Indica que el Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus Colegas.

Capitulo VI.- Infracciones al Código de Ética, y  Sanciones,  que contiene 11 artículos.

Determina que la inobservancia de lo preceptuado en el texto del Código de Ética Profesional por parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código de Ética  y amerita su sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.

Encarga el vigilar el  estricto cumplimiento de las Normas del Código de Ética Profesional al Comité de Ética Profesional, al Consejo Directivo y al Tribunal de Honor.

Debemos tener presente que de acuerdo al espíritu de la Ley de Profesionalización del Contador Público Ley Nº 13253 del 11 de setiembre de 1959 y su Reglamento promulgado con el Decreto Supremo Nº 028  del 26 de agosto de 1960,  corresponde a los Colegios de Contadores Públicos del Perú vigilar la observancia de las Normas de Ética Profesional, alcanzar el mejoramiento de la Profesión Contable y velar por la ayuda mutua entre sus integrantes, debiéndose  para tal efecto contar con sus propios  Estatutos que regirán su vida Institucional.

De acuerdo al Estatuto vigente del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, son obligaciones de los Miembros de la Orden:  Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del Colegio,  Acatar y cumplir las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y cumplir con los acuerdos de  las mismas y los acuerdos del Consejo Directivo,  Denunciar ante el Colegio a toda  persona que ejerza o pretenda ejercer ilegalmente las funciones de la profesión de Contador Público, Velar por el prestigio de la profesión, Cumplir con las comisiones y trabajos que el Colegio les encomiende, Pagar obligatoria y puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca el Colegio,  Mantener actualizados sus conocimientos  de acuerdo al avance de la Ciencia Contable.

El  cumplimiento de las obligaciones por parte de los Contadores Públicos Colegiados, les otorga la condición de miembro hábil  y gozan del beneficio de los derechos que el Colegio brinda a sus miembros:  Ejercer la Profesión de Contador Público de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 13253 y su Reglamento,  Elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos del Colegio,  Integrar los órganos del Colegio de asesoría y apoyo o comités funcionales existentes o por crearse en la Institución,  Intervenir en las asambleas generales con voz y voto,  Ser beneficiarios de todos los servicios que ofrece o podrá ofrecer  el Colegio,   Recibir la Constancia de ser miembro hábil.
Para cumplír con todos los fines y atribuciones  del Colegio, y con  las funciones y atribuciones del Consejo Directivo y los otros órganos existentes en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, los que se encuentran normados en el Estatuto vigente, es necesario que todos  los Miembros de la Orden otorguen su apoyo desinterezado a la Institución tanto en el aspecto profesional como económico.

De un tiempo a ésta parte, se escucha a muchos Colegas repetír el estribillo de ¿ porqué voya pagar mi  aporte mensual si el Colegio no me dá nada a  cambio?, pero es urgente y  se hace necesario reflexionar y preguntarnos ¿ que hacemos nosotros para que el Colegio y la Profesión mejore ? ¿ estamos apoyándo al engrandecimiento de la Profesión para que alcance el sitial que se merece ? ¿ aportamos ideas o sugerencias para mejorar los servicios del Colegio?   ¿ escribimos  algunos artículos para que sean publicados  en nuestra revista oficial ?  ¿ estamos pendientes de  los problemas que se presentan en la Profesión para tratar de apoyar en su solución ?  ¿ estamos prestos a brindar nuestro tiempo experiencia y conocimientos  para mejorar las normas reglamentarias que tenemos en la profesión ?  ¿ por lo menos nos preocupamos en conocer los aportes intelectuales de otros Colegas de diferentes partes del mundo relacionados  a nuestra Profesión? ¿ es ético y legal que los Colegas que están suspendidos por no pagar sus cuotas sigan ejerciendo la Profesión sin importarles para nada el Colegio?

En éste último aspecto  debemos recordar que hay Colegas que hace muchos años no aportan al Colegio  sus cuotas mensuales, sin embargo se encuentran trabajando en diferentes entidades privadas y sobre todo  públicas, ejerciendo la profesión ilegalmente, a pesar que el Estatuto vigente del Colegio de Contadores Públicos del Cusco,  manifiesta en su artículo Nº 18 entre otros motivos que el Contador Público queda suspendido en el ejercicio de la profesión cuando adeuda  tres cotizaciones  ordinarias.

 

En fín hay una serie de interrogantes que  nos viene a la mente en el momento que realmente tomamos conciencia de nuestro trajinar por la vida profesional  y nuestra convivencia en el Colegio de Contadores Públicos,  por lo que se hace necesario que nuestro actuar sea siempre ético y  no que primero salga a flote nuestro egoismo cuando se  trata de  apoyar la gestión del Colegio que nos acoje.

Debemos  tener siempre presente que cada acción que realize el Colegio demanda un gasto y la única manera de poder seguír cumpliendo el plan operativo de la Institución es aportando nuestras cuotas en su momento. Cuando hayamos cumplido con ésta y las otras obligaciones que tenemos con el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, recien estaremos en condiciones de reclamar y pedir que se cumpla el trabajo  programado.

Debemos brindar permanentemente nuestro apoyo al Colegio de Contadores Públicos del Cusco y a sus Directivos, para que la profesión  que abrazamos en las aulas Universitarias y que se ha convertido en la razón de nuestra existencia profesional, sea siempre mejor y se encuentre ubicado en el sitial que la historia  nos  separó por derecho propio.

 

 

                                                 CPC. MIGUEL  ALATRISTA  GIRONZINI

Discurso pronunciado en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco- agosto del 2003.

                                                     

 

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