ÉTICA Y
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO.
La ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de
actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera
en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
Se dice que la ética es una ciencia, porque es una
disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta
llegar a sus principios. Es un conjunto de conocimientos sistemáticos,
metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.
La ética es una ciencia
práctica y normativa que estudia racionalmente el comportamiento de los seres
humanos en los actos que realizan en
forma diaria.
La ética en su sentido más
puro no debe ser objeto de reglamentación, pero la necesidad de tener un Código
de Ética Profesional, nace de la aplicación de las normas generales de conducta
que debe ser observada en forma permanente por todos los Profesionales en su
práctica diaria frente al público en general.
La serie de normas y disposiciones que rigen el
desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y
Público en general, se encuentran dispuestas en un Código de Ética Profesional,
las cuales están elaboradas y supervisadas
por los respectivos Colegios Profesionales, cuyo acatamiento y cumplimiento es
de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional
determinada.
El conjunto de reglas de
conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del
Contador Público Colegiado, constituyen
guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la
Profesión frente a su diario accionar al servicio del Público en general., para
lo cual debe tenerse presente que siempre el Contador Público Colegiado debe
estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia,
Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia
, Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.
De acuerdo a la " Ley
de Profesionalización del Contador Público ", Ley Nº. 13253, artículo 5º, en el Perú para
ejercer la Profesión se debe estar
debidamente Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.
Al efectuar su respectiva
matrícula en cualquiera de los Colegios, el Contador Público se obliga a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos
y demás normas y disposiciones que emita la Federación de Colegios de Contadores
Públicos del Perú o el Colegio de
Contadores Públicos al que pertenece, obligándose a respetar y observar estrictamente todo lo enunciado en el
texto normativo del Código de Ética
Profesional del Contador Público Colegiado.
Los Contadores Públicos
Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional
realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el CÓDIGO DE
ÉTICA PROFESIONAL para su aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el
territorio nacional por parte de todos los Miembros de la Orden.
En el XVI Congreso Nacional
de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998, el Código de Ética
Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único
Ordenado del Código de Ética Profesional del Conatdor Público Colegiado, el
mismo que consta de 6 capítulos y 56 artículos, los que son enunciados de la
siguiente forma:
Capitulo I.- Alcance e Interpretación, que contiene 6 artículos.
En éste capítulo norma la
aplicación del contenido del Código de Ética Profesional disponiendo que su acatamiento y
cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de la Orden y
ejerzan la Profesión tanto en forma individual como asociada, y en forma
dependiente como independiente incluyendo en el desempeño de la docencia. Así
mismo norma la conducta que debe tener
con sus Colegas.
Capitulo II.- Normas
Generales de Ética, Responsabilidad Profesional, Secreto Profesional,
Independencia de Criterio, Relación entre Colegas, que contiene 19 artículos.
Dispone que el Contador
Público Colegiado en todos sus actos debe actuar con probidad, buena fe,
manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo la
responsabilidad profesional en relación a sus informes o dictámenes que estén
refrendados con su firma. Manifiesta
que el Contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional. El Contador Público Colegiado en el
desempeño de su función debe mantener
su independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad. Deberá abstenerse de emitir opinión o
comentarios negativos sobre la
actuación profesional o idoneidad de
algún otro colega .
Capitulo III.- Campo de la
Profesión, El Contador Público en Función de Profesional Dependiente e Independiente, que contiene 13 artículos.
Manifiesta que el Contador Público
Colegiado, puede ejercer la Profesión en cualquiera de sus formas y en
condición de dependiente o independiente.
Indica que el Contador Público no podrá expresar su opinión sobre
estados financieros o cualquier otra información si no ha sido practicada por él, todos los trabajos profesionales
que realize de Auditoría o Peritaje debe estar necesariamente sustentada con
papales de trabajo en cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad
y Auditoría. Debe mantener
permanentemente actualizado sus conocimientos inherentes a la Profesión.
Capitulo IV.- Retribución
Económica, que contiene 2 artículos.
Indica que al momento de
contratar sus servicios profesionales y antes de iniciar cualquier trabajo, el
Contador Público Colegiado debe determinar claramente con sus clientes el monto
de sus honorarios, los mismos que no deberán ser lesivos a la dignidad profesional
ni a sus Colegas los que deben guardar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
el arancel de honorarios profesionales mínimos que tiene cada Colegio
departamental.
Capitulo V.- Anuncio de
Servicios Profesionales, que
contiene 5 artículos.
Indica que el Contador
Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada,
ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la
publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus
Colegas.
Capitulo VI.- Infracciones
al Código de Ética, y Sanciones, que contiene 11 artículos.
Determina que la
inobservancia de lo preceptuado en el texto del Código de Ética Profesional por
parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código
de Ética y amerita su sanción de
acuerdo a la gravedad de la falta.
Encarga el vigilar el estricto cumplimiento de las Normas del
Código de Ética Profesional al Comité de Ética Profesional, al Consejo Directivo
y al Tribunal de Honor.
Debemos tener presente que
de acuerdo al espíritu de la Ley de Profesionalización del Contador Público Ley
Nº 13253 del 11 de setiembre de 1959 y su Reglamento promulgado con el Decreto
Supremo Nº 028 del 26 de agosto de
1960, corresponde a los Colegios de
Contadores Públicos del Perú vigilar la observancia de las Normas de Ética
Profesional, alcanzar el mejoramiento de la Profesión Contable y velar por la
ayuda mutua entre sus integrantes, debiéndose
para tal efecto contar con sus propios
Estatutos que regirán su vida Institucional.
De acuerdo al Estatuto
vigente del Colegio de Contadores Públicos del Cusco,
son obligaciones de los Miembros de la Orden:
Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del
Colegio, Acatar y cumplir las normas
contenidas en el Código de Ética Profesional, Asistir a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias y cumplir con los acuerdos de las mismas y los acuerdos del Consejo
Directivo, Denunciar ante el Colegio a
toda persona que ejerza o pretenda
ejercer ilegalmente las funciones de la profesión de Contador Público, Velar
por el prestigio de la profesión, Cumplir con las comisiones y trabajos que el
Colegio les encomiende, Pagar obligatoria y puntualmente las cuotas ordinarias
y extraordinarias que establezca el Colegio,
Mantener actualizados sus conocimientos
de acuerdo al avance de la Ciencia Contable.
El cumplimiento de las obligaciones por parte
de los Contadores Públicos Colegiados, les otorga la condición de miembro
hábil y gozan del beneficio de los
derechos que el Colegio brinda a sus miembros:
Ejercer la Profesión de Contador Público de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley Nº 13253 y su Reglamento, Elegir y
ser elegidos para integrar los órganos directivos del Colegio, Integrar los órganos del Colegio de asesoría
y apoyo o comités funcionales existentes o por crearse en la Institución, Intervenir en las asambleas generales con
voz y voto, Ser beneficiarios de todos
los servicios que ofrece o podrá ofrecer
el Colegio, Recibir la
Constancia de ser miembro hábil.
Para cumplír con todos los fines y atribuciones del Colegio, y con las
funciones y atribuciones del Consejo Directivo y los otros órganos existentes
en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, los que se encuentran normados
en el Estatuto vigente, es necesario que todos
los Miembros de la Orden otorguen su apoyo desinterezado a la
Institución tanto en el aspecto profesional como económico.
De un tiempo a
ésta parte, se escucha a muchos Colegas repetír el estribillo de ¿ porqué voya
pagar mi aporte mensual si el Colegio
no me dá nada a cambio?, pero es
urgente y se hace necesario reflexionar
y preguntarnos ¿ que hacemos nosotros para que el Colegio y la Profesión mejore
? ¿ estamos apoyándo al engrandecimiento de la Profesión para que alcance el
sitial que se merece ? ¿ aportamos ideas o sugerencias para mejorar los
servicios del Colegio? ¿ escribimos algunos artículos para que sean publicados en nuestra revista oficial ? ¿ estamos pendientes de los problemas que se presentan en la
Profesión para tratar de apoyar en su solución ? ¿ estamos prestos a brindar nuestro tiempo experiencia y
conocimientos para mejorar las normas
reglamentarias que tenemos en la profesión ? ¿ por lo menos nos preocupamos en conocer los aportes
intelectuales de otros Colegas de diferentes partes del mundo relacionados a nuestra Profesión? ¿ es ético y legal que
los Colegas que están suspendidos por no pagar sus cuotas sigan ejerciendo la
Profesión sin importarles para nada el Colegio?
En éste último
aspecto debemos recordar que hay
Colegas que hace muchos años no aportan al Colegio sus cuotas mensuales, sin embargo se encuentran trabajando en
diferentes entidades privadas y sobre todo públicas, ejerciendo la profesión ilegalmente, a pesar que el
Estatuto vigente del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, manifiesta en su artículo Nº 18 entre otros
motivos que el Contador Público queda suspendido en el ejercicio de la
profesión cuando adeuda tres
cotizaciones ordinarias.
En fín hay una
serie de interrogantes que nos viene a
la mente en el momento que realmente tomamos conciencia de nuestro trajinar por
la vida profesional y nuestra
convivencia en el Colegio de Contadores Públicos, por lo que se hace necesario que nuestro actuar sea siempre ético
y no que primero salga a flote nuestro
egoismo cuando se trata de apoyar la gestión del Colegio que nos acoje.
Debemos tener siempre presente que cada acción que
realize el Colegio demanda un gasto y la única manera de poder seguír
cumpliendo el plan operativo de la Institución es aportando nuestras cuotas en
su momento. Cuando hayamos cumplido con ésta y las otras obligaciones que tenemos
con el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, recien estaremos en
condiciones de reclamar y pedir que se cumpla el trabajo programado.
Debemos brindar
permanentemente nuestro apoyo al Colegio de Contadores Públicos del Cusco y a sus
Directivos, para que la profesión que
abrazamos en las aulas Universitarias y que se ha convertido en la razón de
nuestra existencia profesional, sea siempre mejor y se encuentre ubicado en el
sitial que la historia nos separó por derecho propio.
CPC. MIGUEL ALATRISTA
GIRONZINI
Discurso pronunciado en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco- agosto del 2003.