ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO.

 

La ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

Se dice que la ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios. Es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.

A menudo confundimos la moral con la ética, pero debemos recordar que moral es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías; en cambio la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.

Por lo tanto, la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas. Por eso la ética es la "filosofía" de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.

ÉTICA PROFESIONAL.-

La palabra profesión significa acción de profesar, empleo, facultad u oficio de cada cual. En este sentido, la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual del Profesional cuyo interés particular es el beneficio que de ella obtiene.

Al término profesión debe asociársele la idea de "servicio", pues, al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica profesional y la vocación que se tenga hacia ella.

Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados como manifestación de respeto al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio que ella debe tener.

La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.

La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes o sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica.

En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión.

Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada.

La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan.

Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general; por lo que se hace necesario que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria de la Profesión.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PUBLICO EN EL PERÚ.-

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente a su diario accionar al servicio del Público en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos  Colegiados  ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.

Todo Contador Público Colegiado debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia , Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.

Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzca bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

El Código de Ética Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada Contador Público Colegiado, sino que también mediante él, la Profesión Contable declara su intención firme de cumplir con la sociedad y servirla con lealtad, honradez y diligencia.

El Contador Público Colegiado debe tener siempre presente  los siguientes principios que debe regir su accionar profesional y personal en forma permanente:

1.- Integridad.- Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.

2.- Objetividad.- Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen su objetividad.

3.- Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente  y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación  necesaria para ello.

4.- Carácter Confidencial.- Deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.

5.- Comportamiento Profesional.- Debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.

6.- Normas Técnicas.- Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoría establecidas Internacionalmente.

De acuerdo a la " Ley de Profesionalización del Contador Público ", Ley Nº. 13253, artículo 5º, en el Perú para ejercer la Profesión se debe estar debidamente Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.

Al efectuar su respectiva matrícula en cualquiera de los Colegios, el Contador Público se obliga a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y disposiciones que emita la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú o el Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, y también se obliga a respetar y observar estrictamente todo lo enunciado en el Código de Ética Profesional.

Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. En el XVI Congreso Nacional, realizado en la Ciudad de Tumbes el año de 1998, éste fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional.

En éste Código se dispone que su acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Contadores Públicos Colegiados que se encuentren matriculados en cualquier Colegio Departamental y ejerzan la Profesión tanto en forma individual como asociada, y en forma dependiente como independiente incluyendo el desempeño de la docencia. Dispone que los Miembros de la Orden deben adecuar su conducta profesional a lo normado en el Código. Así mismo norma la conducta que debe tener con sus Colegas la cual debe ser de respeto y colaboración.

Dispone que todas sus acciones deben ser con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo su responsabilidad en relación a sus informes o dictámenes que estén refrendados con su firma. Manifiesta que el Contador público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional, y no podrá beneficiarse de los hechos de los que tiene  conocimiento. En el desempeño de su función debe mantener su independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad. Deberá abstenerse de emitir opinión o comentarios negativos sobre la actuación profesional o idoneidad de algún otro colega.

Manifiesta que no podrá expresar su opinión sobre estados financieros u otros estados si no ha sido practicada por él, todos los trabajos de Auditoría o Peritaje debe estar necesariamente sustentada con papales de trabajo en cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría. Debe mantener permanentemente actualizado sus conocimientos inherentes a la Profesión.

Indica que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes de iniciar cualquier trabajo, debe determinar claramente con sus clientes el monto de sus honorarios, los mismos que no deberán ser lesivos a la dignidad profesional ni a sus Colegas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el arancel de honorarios profesionales mínimos que tiene cada colegio departamental.

Manifiesta que el Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus Colegas.

Manifiesta que el Contador Público cualquiera que fuera el campo en que actúa es responsable de sus actos y por lo tanto debe siempre accionar con prudencia y criterio elevado.

El Contador Público Colegiado que ejerce la Docencia Universitaria tiene la obligación de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de conducta dispuestos por el Código de Ética Profesional a sus alumnos, y ceñir todos sus actos académicos y administrativos a los principios éticos y las virtudes morales, sin aprovechar su condición de Docente para conseguir beneficios económicos o de otro tipo en forma deshonesta, mellando con ello  la dignidad de toda la Profesión Contable y de sus otros Colegas Docentes.

La inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional por parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código de Ética y amerita su sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.

 

 

                                                      CPC.  MIGUEL  ALATRISTA  GIRONZINI

                                                               

 

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