ÉTICA PROFESIONAL

 

La palabra "ética" proviene del griego éthos, que quiere decir hábito o costumbre, a partir de éste término se usó la expresión êthos que significa modo de ser o carácter.

A veces se confunde la ética y la moral, pero es necesario recordar que moral es cualquier conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías. En cambio, la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana. Por lo tanto, la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina a que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas.

LA ÉTICA PROFESIONAL

La palabra "profesión" se deriva del latín, con la preposición pro, y con el verbo fateor, que significa manifestar, declarar, proclamar. De estos vocablos surgen los sustantivos, profesor, y profesión. En este sentido, la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión, la cual es el beneficio particular que se obtiene de ella. Resulta absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el beneficio comunitario, porque lo que pase en cualquier colectividad siempre afectará para bien o para mal a todos sus integrantes.

Las diversas profesiones surgen históricamente a raíz de la progresiva división del trabajo, se distingue la profesión (que se adquiere a través de una larga preparación universitaria), de los oficios o trabajos manuales (en donde lo que predomina es el carácter empírico), por el tiempo y niveles de estudios o prácticas que se realiza para llegar a alcanzar cada uno de ellos.

Todas las profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una forma u otra con los seres humanos, unas de manera indirecta, que son las actividades que tienen que ver con objetos. Otras se relacionan de manera directa con los seres humanos, como son los casos de educadores, periodistas, psicólogos, médicos, abogados, contadores, etc. Para estos últimos son más evidentes las normas éticas de su profesión, puesto que deben tratar permanentemente con personas en el transcurso del desempeño de su profesión.

La ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal o social. La deontología es la Ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes o sus colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica. En este sentido, la deontología es la ética profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la profesión. La indagación y el acatamiento de los principios deontológicos significa dirigirse por el camino de la perfección personal, profesional y colectiva.

Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus colegas, clientes y público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Etica, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada.

EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO.-

De acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 13253 " Ley de Profesionalización del Contador Público ", todos los profesionales de esta ciencia, deben colegiarse para poder ejercer la profesión. Al efectuar su respectiva matrícula en el colegio, el Contador Público se obliga a cumplir con lo estipulado en los respectivos estatutos y demás normas y disposiciones que emita el Colegio o la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos; y además respetar y observar estrictamente el cumplimiento del Código de Etica Profesional.

Los Contadores Públicos del Perú, reunidos en el IX Congreso Nacional de la orden profesional realizado en la ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el CODIGO DE ETICA PROFESIONAL para su aplicación en todo el Territorio Nacional, dicho documento de cumplimiento obligatorio para todos los Miembros de la Orden, fue revisado y ratificado en el XVI Congreso Nacional de la Orden realizado en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998; el mismo que consta de 6 capítulos y 56 artículos; los que son enunciados de la siguiente forma:

Capítulo I - Alcance e Interpretación; en los cuales se norma la aplicación del contenido del Código, el mismo que es con carácter obligatorio para todos los Miembros de la Orden que ejerzan la Profesión en cualquiera de sus formas, sea de manera individual o asociada, debiendo ajustar su conducta profesional y sus relaciones con sus clientes y colegas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código.

Capítulo II- Normas Generales de Etica, Responsabilidad Profesional, Secreto Profesional, Independencia de Criterio, Relación entre Colegas; los que manifiestan que el Contador Público en todos sus actos profesionales deberá actuar con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional; debiendo asumir integramente su responsabilidad con relación a los informes suscritos por él sea en forma individual o asociada; tiene la obligación de guardar el secreto profesional, y no revelar por ningún motivo los hechos o datos que tenga conocimiento en el transcurso de su ejercicio profesional, y no deberá pretender beneficiarse con dichas informaciones. El Contador Público debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad en la presentación de sus informes; deberá abstenerse en forma total de emitir opinión, comentarios o juicios negativos sobre la idoneidad y otros aspectos de cualquier colega, cualquier opinión sobre el particular puede expresarla ante las instancias pertinentes del Colegio con hechos debidamente comprobados y cuando el caso lo amerite y siempre que sea en salvaguarda del prestigio de la profesión.

Capítulo III- Campos de la Profesión, El Contador Público en Función de Profesional Dependiente e Independiente; en los cuales indica que el Contador Público puede ejercer la Profesión en cualquiera de sus formas y en condición de dependiente o independiente, debiendo fomentar permanentemente la conciencia tributaria, debe mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a la profesión; no podrá expresar su opinión profesional sobre los estados financieros o cualquier otra información financiera sino a practicado personalmente dichos exámenes, para lo cual debe contar con todos los documentos y otros que le permitan analizar e interpretar correctamente los estados o información económica sobre los cuales debe emitir su opinión e informe profesional.

Capítulo IV- Retribución Económica; que manifiesta que al contratar sus servicios el Contador Público debe determinar claramente el monto de sus honorarios profesionales, los mismos que no deberán resultar lesivos a la dignidad profesional, y evitará toda controversia con sus clientes a cerca de los honorarios pactados en forma anticipada a la realización del trabajo para el que fue contratado, por lo que no es procedente fijar el monto de los honorarios profesionales una vez concluido el trabajo para el que fue requerido.

Capítulo V- Anuncio de Servicios Profesionales; en los cuales indica que el Contador Público que ejerza la profesión en forma individual o asociada ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad o difusión de los servicios que presta, y sin dañar con dichos anuncios la dignidad profesional y personal de sus colegas.

Capítulo VI- Infracciones al Código de Etica, Sanciones, en los que se estipula que la inobservancia de lo preceptuado en el Código de Etica Profesional por parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código, dicho Contador Público será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, las sanciones a aplicárseles pueden ser: amonestación, suspensión temporal, y suspensión definitiva del ejercicio profesional. Los Organismos encargados de hacer cumplir las normas del Código de Etica Profesional del Contador Publico y por lo tanto pronunciarse sobre las infracciones al mismo son: El Comité de Etica Profesional a requerimiento del Consejo Directivo (de carácter informativo); el Tribunal de Honor (de carácter resolutivo); y el Consejo Directivo (de carácter ejecutivo).

 

 

                                                    CPC. MIGUEL ALATRISTA GIRONZINI

 

 

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