ÉTICA PROFESIONAL
La
palabra "ética" proviene del griego éthos, que quiere decir hábito o
costumbre, a partir de éste término se usó la expresión êthos que significa
modo de ser o carácter.
A veces
se confunde la ética y la moral, pero es necesario recordar que moral es
cualquier conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde
fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política,
las costumbres sociales, la religión o las ideologías. En cambio, la ética
siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión
racional y crítica sobre la validez de la conducta humana. Por lo tanto, la
ética, al ser una justificación racional de la moral, determina a que los
ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras
que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis
crítico de esas reglas.
LA ÉTICA PROFESIONAL
La
palabra "profesión" se deriva del latín, con la preposición pro, y
con el verbo fateor, que significa manifestar, declarar, proclamar. De estos
vocablos surgen los sustantivos, profesor, y profesión. En este sentido, la
profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es
profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de
servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la
profesión, la cual es el beneficio particular que se obtiene de ella. Resulta
absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el beneficio comunitario,
porque lo que pase en cualquier colectividad siempre afectará para bien o para
mal a todos sus integrantes.
Las
diversas profesiones surgen históricamente a raíz de la progresiva división del
trabajo, se distingue la profesión (que se adquiere a través de una larga
preparación universitaria), de los oficios o trabajos manuales (en donde lo que
predomina es el carácter empírico), por el tiempo y niveles de estudios o
prácticas que se realiza para llegar a alcanzar cada uno de ellos.
Todas
las profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una
forma u otra con los seres humanos, unas de manera indirecta, que son las
actividades que tienen que ver con objetos. Otras se relacionan de manera
directa con los seres humanos, como son los casos de educadores, periodistas,
psicólogos, médicos, abogados, contadores, etc. Para estos últimos son más
evidentes las normas éticas de su profesión, puesto que deben tratar
permanentemente con personas en el transcurso del desempeño de su profesión.
La
ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada profesional
aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal
o social. La deontología es la Ciencia que estudia los diversos deberes y el
comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes o sus
colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los
profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en una
reglamentación jurídica. En este sentido, la deontología es la ética
profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la
persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la
legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a
cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están
dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a
la profesión. La indagación y el acatamiento de los principios deontológicos
significa dirigirse por el camino de la perfección personal, profesional y
colectiva.
Existen
una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en
su permanente relación con sus colegas, clientes y público en general, las
cuales se encuentran dispuestas en un Código de Etica, las que están elaboradas
y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y
cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden
Profesional determinada.
EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR
PUBLICO.-
De
acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 13253 " Ley de Profesionalización del
Contador Público ", todos los profesionales de esta ciencia, deben
colegiarse para poder ejercer la profesión. Al efectuar su respectiva matrícula
en el colegio, el Contador Público se obliga a cumplir con lo estipulado en los
respectivos estatutos y demás normas y disposiciones que emita el Colegio o la
Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos; y además respetar y
observar estrictamente el cumplimiento del Código de Etica Profesional.
Los
Contadores Públicos del Perú, reunidos en el IX Congreso Nacional de la orden
profesional realizado en la ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL para su aplicación en todo el Territorio Nacional, dicho
documento de cumplimiento obligatorio para todos los Miembros de la Orden, fue
revisado y ratificado en el XVI Congreso Nacional de la Orden realizado en la
Ciudad de Tumbes en el año de 1998; el mismo que consta de 6 capítulos y 56
artículos; los que son enunciados de la siguiente forma:
Capítulo
I - Alcance e Interpretación; en los cuales se norma la
aplicación del contenido del Código, el mismo que es con carácter obligatorio
para todos los Miembros de la Orden que ejerzan la Profesión en cualquiera de
sus formas, sea de manera individual o asociada, debiendo ajustar su conducta
profesional y sus relaciones con sus clientes y colegas de acuerdo a lo
dispuesto en el presente Código.
Capítulo
II- Normas Generales de Etica, Responsabilidad Profesional, Secreto
Profesional, Independencia de Criterio, Relación entre Colegas; los
que manifiestan que el Contador Público en todos sus actos profesionales deberá
actuar con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad
profesional; debiendo asumir integramente su responsabilidad con relación a los
informes suscritos por él sea en forma individual o asociada; tiene la
obligación de guardar el secreto profesional, y no revelar por ningún motivo
los hechos o datos que tenga conocimiento en el transcurso de su ejercicio
profesional, y no deberá pretender beneficiarse con dichas informaciones. El
Contador Público debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor
grado de objetividad e imparcialidad en la presentación de sus informes; deberá
abstenerse en forma total de emitir opinión, comentarios o juicios negativos
sobre la idoneidad y otros aspectos de cualquier colega, cualquier opinión
sobre el particular puede expresarla ante las instancias pertinentes del
Colegio con hechos debidamente comprobados y cuando el caso lo amerite y
siempre que sea en salvaguarda del prestigio de la profesión.
Capítulo
III- Campos de la Profesión, El Contador Público en Función de Profesional
Dependiente e Independiente; en los cuales indica que el Contador Público
puede ejercer la Profesión en cualquiera de sus formas y en condición de
dependiente o independiente, debiendo fomentar permanentemente la conciencia
tributaria, debe mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a la
profesión; no podrá expresar su opinión profesional sobre los estados
financieros o cualquier otra información financiera sino a practicado
personalmente dichos exámenes, para lo cual debe contar con todos los
documentos y otros que le permitan analizar e interpretar correctamente los
estados o información económica sobre los cuales debe emitir su opinión e
informe profesional.
Capítulo
IV- Retribución Económica; que manifiesta que al contratar sus servicios el
Contador Público debe determinar claramente el monto de sus honorarios
profesionales, los mismos que no deberán resultar lesivos a la dignidad
profesional, y evitará toda controversia con sus clientes a cerca de los
honorarios pactados en forma anticipada a la realización del trabajo para el
que fue contratado, por lo que no es procedente fijar el monto de los
honorarios profesionales una vez concluido el trabajo para el que fue
requerido.
Capítulo
V- Anuncio de Servicios Profesionales; en los cuales indica que el
Contador Público que ejerza la profesión en forma individual o asociada
ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la
publicidad o difusión de los servicios que presta, y sin dañar con dichos
anuncios la dignidad profesional y personal de sus colegas.
Capítulo
VI- Infracciones al Código de Etica, Sanciones, en
los que se estipula que la inobservancia de lo preceptuado en el Código de
Etica Profesional por parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye
infracción al Código, dicho Contador Público será sancionado de acuerdo a la
gravedad de la falta, las sanciones a aplicárseles pueden ser: amonestación,
suspensión temporal, y suspensión definitiva del ejercicio profesional. Los
Organismos encargados de hacer cumplir las normas del Código de Etica
Profesional del Contador Publico y por lo tanto pronunciarse sobre las
infracciones al mismo son: El Comité de Etica Profesional a requerimiento del
Consejo Directivo (de carácter informativo); el Tribunal de Honor (de carácter
resolutivo); y el Consejo Directivo (de carácter ejecutivo).
CPC. MIGUEL ALATRISTA GIRONZINI